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PROYECTO DE TP


Expediente 4969-D-2009
Sumario: REGIMEN LEGAL DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA, DE DELEGACION LEGISLATIVA Y DE PROMULGACION PARCIAL DE LEYES - LEY 26122 - MODIFICACION DEL ARTICULO 22 SOBRE EL PLAZO PARA EL RECHAZO O LA APROBACION EXPRESA DE LOS DECRETOS.
Fecha: 14/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Modifíquese el art. 22 de la Ley 26.122, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 22: Las Cámaras se pronuncian mediante sendas resoluciones. El rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, en el plazo de sesenta (60) días, conforme lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Nacional.
Los decretos que transcurrido el plazo de sesenta (60) días no hayan sido tratado por las respectivas Cámaras carecerá de la validez y eficacia jurídica.
Cada cámara comunicara a la otra su pronunciamiento de forma inmediata.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley surge del texto de la Declaración que obtuvo sanción en la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca el 12 de agosto de 2009 durante la octava sesión ordinaria, la misma se anexa como antecedente al presente proyecto.
Ante la ausencia de un equilibrio entre los poderes del estado, consideramos necesarios e ineludible un debate, en el ámbito del Congreso, sobre el dictado por parte del Ejecutivo de los decretos de necesidad y urgencia a fin de atenuar el híper-presidencialismo, que en su oportunidad se buscó con la reforma de la Constitución en 1994.
Tenemos un largo proceso histórico de concentración de poderes, en el que fueron progresivamente perdiendo entidad, por una parte, el Congreso de la Nación en la relación horizontal y funcional de las competencias del Gobierno Federal, y por otra parte las Provincias, en la relación vertical y territorial de los Poderes de los Gobiernos Provinciales con el Gobierno Federal, procesos ambos que han llevado a una concentración en el Poder Ejecutivo de funciones del Gobierno Nacional, y la "Desfederalización" de atribuciones de los Estados Provinciales Federales, que en forma paulatina fueron absorbidas por el Estado Federal.
Antes de la Reforma Constitucional de 1994, en la doctrina y en la práctica institucional, se aceptaba la facultad del Ejecutivo de dictar "reglamentos" o "decretos de carácter general", entre los que se encontraban los "reglamentos de necesidad de urgencia".
Este tipo de reglamentos como señala el jurista Miguel S. Marienhoff, tienen contenido legislativo, es decir, que las materias sobre las cuales versan son propias del legislador e integra la competencia de éste. En el "reglamento delegado" el asentimiento del Congreso aparece expresado "a priori", a través de la ley que contiene la delegación, mientras que en los "Reglamentos de Necesidad y Urgencia", por tener fundamentos jurídicos en el "estado de necesidad y urgencia" súbita y aguda, dicha aprobación es "a posteriori"; pero en ambos supuestos se requiere esa conformidad o aquiescencia del Congreso.
Es así que siempre ha existido en un estado de Derecho, y en nuestro país, desde antes de la reforma de 1994, diversos modos de legislación de urgencia.
Como antecedente histórico jurisprudencial en el ejercicio de facultades legislativo por parte del poder Ejecutivo tenemos el caso "Peralta" (Peralta Luis Artemio c/ Estado Nacional s/ Amparo) que se dictó el 27 de diciembre de 1990 (fallos 313-1513) En este fallo la Corte Suprema de Justicia de la Nación impuso la doctrina legal que "los decretos de necesidad y urgencia son plenamente validos mientras el Congreso Nacional no adopte una posición que contradiga el contenido de los mismos".
Es así que esta afirmación por parte de la Corte Suprema es un antecedente de la Reforma de 1994 de los decretos de necesidad y urgencia que fueron constitucionalmente receptados en el art. 99 inc. 3 CN.
La práctica permanente e incesante en el dictado de los decretos de necesidad y urgencia por parte del PE, nos lleva a plantear la necesidad de proponer la modificación del trámite
parlamentario de los mismos a fin de respetar el espíritu de nuestra constitución, que "el Congreso ejerza el control sobre actos legislativos del Poder Ejecutivo"
No se puede continuar con la interpretación constitucional, que en caso de silencio de la cámara son validos los decretos dictados por parte del ejecutivo, como si el silencio del Congreso fuera una manifestación de voluntad. Por ello, consideramos que es necesaria una manifestación expresa por parte del órgano legislativo que tiene facultades constitucionales que le son propias.
Hay que encontrar una interpretación coherente en concordancia con el art. 82 de la CN, que establece "La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente, se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta".
Por todo lo expuesto y adhiriendo a la declaración de la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COLLANTES, GENARO AURELIO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/03/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
17/03/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
06/04/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0146/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2863-D-2009, 0011-CD-2010, 3199-D-2009, 4969-D-2009, 6199-D-2009, 6226-D-2009, 6256-D-2009, 6303-D-2009, 0214-D-2010, 0276-D-2010, 0507-D-2010, 0734-D-2010 y 1240-D-2010 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY; CON NUEVE DISIDENCIAS PARCIALES; OBSERVACIONES: 4 SUPLEMENTO 08/04/2010
Senado Orden del Dia 0727/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2863-D-2009, 0011-CD-2010, 3199-D-2009, 4969-D-2009, 2571-S-2009, 2169-S-2009, 6199-D-2009, 6226-D-2009, 6256-D-2009, 6303-D-2009, 0214-D-2010, 0276-D-2010, 0507-D-2010, 0734-D-2010, 1240-D-2010, 0254-S-2010, 0716-S-2010, 0720-S-2010, 0795-S-2010, 0925-S-2010 y 0943-S-2010 DICTAMEN DE MAYORIA: LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION, CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; SE CONSIDERA EL EXPEDIENTE 0009-P-10; 1 ANEXO CON DICTAMEN DE MINORIA: LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY 13/08/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 17/03/2010
Diputados COMIENZA CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2863-D-2009, 0011-CD-2010, 3199-D-2009, 4969-D-2009, 6199-D-2009, 6226-D-2009, 6256-D-2009, 6303-D-2009, 0214-D-2010, 0276-D-2010, 0507-D-2010, 0734-D-2010 y 1240-D-2010 21/04/2010
Diputados INDICACION DEL PRESIDENTE DE LA CAMARA QUE HARA USO DEL DERECHO A EMITIR SU VOTO (ARTICULO 41 DEL REGLAMENTO) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2863-D-2009, 0011-CD-2010, 3199-D-2009, 4969-D-2009, 6199-D-2009, 6226-D-2009, 6256-D-2009, 6303-D-2009, 0214-D-2010, 0276-D-2010, 0507-D-2010, 0734-D-2010 y 1240-D-2010 21/04/2010
Diputados MOCION DE VOTACION NOMINAL EN GENERAL Y POR ARTICULOS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2863-D-2009, 0011-CD-2010, 3199-D-2009, 4969-D-2009, 6199-D-2009, 6226-D-2009, 6256-D-2009, 6303-D-2009, 0214-D-2010, 0276-D-2010, 0507-D-2010, 0734-D-2010 y 1240-D-2010 21/04/2010
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2863-D-2009, 0011-CD-2010, 3199-D-2009, 4969-D-2009, 6199-D-2009, 6226-D-2009, 6256-D-2009, 6303-D-2009, 0214-D-2010, 0276-D-2010, 0507-D-2010, 0734-D-2010 y 1240-D-2010 21/04/2010 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS BERTOL, CAMAÑO, CARRANZA, CARRIO, DIAZ BANCALARI, GIL LAVEDRA. PUIGGROS, MARCELA RODRIGUEZ, TORFE Y LANDAU CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2863-D-2009, 0011-CD-2010, 3199-D-2009, 4969-D-2009, 6199-D-2009, 6226-D-2009, 6256-D-2009, 6303-D-2009, 0214-D-2010, 0276-D-2010, 0507-D-2010, 0734-D-2010 y 1240-D-2010 21/04/2010
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2863-D-2009, 0011-CD-2010, 3199-D-2009, 4969-D-2009, 6199-D-2009, 6226-D-2009, 6256-D-2009, 6303-D-2009, 0214-D-2010, 0276-D-2010, 0507-D-2010, 0734-D-2010 y 1240-D-2010
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0615-D-2012 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3199-D-2009, 4969-D-2009, 6199-D-2009, 6226-D-2009, 6256-D-2009, 6303-D-2009, 0214-D-2010, 0276-D-2010, 0507-D-2010, 0734-D-2010 y 1240-D-2010