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PROYECTO DE TP


Expediente 4963-D-2013
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA SANCION DE LA LEY 13388 DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, QUE ESTABLECE LA DESGRAVACION IMPOSITIVA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO Y PROVEEDORAS DE AGUA POTABLE.
Fecha: 27/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su beneplácito por la reciente sanción de la Ley N° 13.388 de la provincia de Santa Fe que establece la desgravación impositiva del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las Cooperativas de Trabajo y Cooperativas proveedoras de Agua Potable en la provincia de Santa Fe.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Provincia de Santa Fe sancionó la Ley 13.388, en cuyos Artículos 53 y 56 establece la desgravación impositiva del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las Cooperativas de Trabajo, independientemente del rubro y/o monto de facturación y a las 128 cooperativas proveedoras de agua potable en otras localidades del interior santafesino. Transcribimos el articulado:
ARTÍCULO 53: Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nro. 13.286, por el siguiente texto: "Incorpóranse como incisos i) y j) al artículo 159 del Código Fiscal Ley Nro. 3456 (t.o. 1997 y sus modificatorias), el siguiente texto:
"inciso j) Las cooperativas de trabajo, y/o empresas recuperadas, en tanto las actividades que realicen se encuentran expresamente previstas en el estatuto y resulten conducentes a la realización del objeto social".
ARTÍCULO 56: Incorpórase como nuevo inciso al texto del artículo 160 de la Ley 3456 - Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, lo siguiente:
"Inciso nuevo) La producción, distribución, venta de agua potable y servicio de cloacas
realizada por cooperativas que se encuentren radicadas en jurisdicción de la Provincia".
En realidad, este es un nuevo paso hacia la promoción y consolidación del sector de la economía solidaria sin fines de lucro que representan el cooperativismo y el mutualismo en la provincia de Santa Fe.
Desde sus horas fundacionales, Santa Fe obtuvo los beneficios de la solidaridad y el desarrollo que aplicó aquella cultura de los inmigrantes europeos que llevó incondicionalmente a la práctica el esfuerzo propio y la ayuda mutua: así, en tierra santafesina se constituyó la primera mutual del país en Rosario, y la segunda cooperativa del país en Esperanza.
Con el correr de los años, ambas inconfundibles expresiones de la economía solidaria fueron protegidas y promovidas desde la mismísima constitución provincial, cuando en el preámbulo se afirma que "los representantes del pueblo de la Provincia de Santa Fe, reunidos en Convención Constituyente con el objeto de organizar los poderes públicos y consolidar las instituciones democráticas y republicanas para asegurar los derechos fundamentales del hombre; mantener la paz interna; afianzar la justicia; estimular y dignificar el trabajo; proveer a la educación y la cultura; fomentar la cooperación y solidaridad sociales; promover el bienestar general; impulsar el desarrollo económico bajo el signo de la justicia social; afirmar la vigencia del federalismo y del régimen municipal; y garantir en todo el tiempo los beneficios de la libertad para todos los habitantes de la Provincia, ...".
Mientras que en otros tres artículos del plexo constitucional, se afirma:
Artículo 24: "El Estado promueve y coopera en la formación y sostenimiento de entidades privadas que se propongan objetivos científicos, literarios, artísticos, deportivos, de asistencia, de perfección técnica o de solidaridad de intereses".
Artículo 26º: "La Provincia reconoce la función social de la cooperación en el campo económico, en sus diferentes modalidades. La ley promueve y favorece el cooperativismo con los medios más idóneos y asegura, con oportuna fiscalización, su carácter y finalidades".
Artículo 28º: "La Provincia promueve la racional explotación de la tierra ... Estimula la industrialización y comercialización de sus productos por organismos cooperativos radicados en las zonas de producción que faciliten su acceso directo a los mercados de consumo, tanto internos cuanto externos, y mediante una adecuada política de promoción, crediticia y tributaria, que aliente la actividad privada realizada con sentido de solidaridad social.
Promueve la creación de entes cooperativos que, conjuntamente con otros organismos, a realizar el proceso industrial y comercial, defiendan el valor de la producción del agro de la disparidad de los precios agropecuarios y de los no agropecuarios".
Con tan valioso antecedentes, no resultó nada difícil que el parlamento argentino sancionara las Leyes 26.037 y 26.152, que consagran a Sunchales Capital Nacional de Cooperativismo, y a Rosario Capital Nacional del Mutualismo, respectivamente.
Durante el año 2012 y en el marco de la celebración del Año Internacional de las Cooperativas así declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, Santa Fe constituyó la Biblioteca Pública de Economía Social Juan Del Amo; se realizaron cinco seminarios en las cabeceras de cada uno de los Nodos bajo el título de Cooperación entre Empresas Cooperativas, a cargo de especialistas en la materia y de los que participaron casi medio millar de cooperativistas; y se realizando casi un centenar de Cursos de Formación y Capacitación, como resultado de los cuales se constituyeron 90 cooperativas, 26 mutuales, y 5 cooperativas escolares.
En ese marco de acciones para la capacitación y formación asociativas, y en una clara acción de descentralización, se suscribieron sendos Acuerdos con más de 40 gobiernos locales para la implementación del Programa de Tutores Locales de Asociativismo, con el objetivo de asistir inmediata y convenientemente con oportuna capacitación y orientación a las cooperativas y mutuales de cada zona, alcanzando toda la geografía provincial, que se están desarrollado con satisfactoria afluencia de formadores.
Se jerarquizó la constitución del Consejo Provincial de Asociativismo y Economía Social a través del Decreto 2689/12, integrado por entidades de segundo y tercer grado con asiento en la provincia, y también por cooperativas y mutuales de primer grado con elevada representatividad del sector.
Asimismo, se creó el Sistema Provincial de Sellos Cooperativos (Decreto 2690/12), para identificar a las cooperativas radicadas en territorio santafesino, y/o a los productos y servicios producidos, comercializados y/o prestados por las mismas, como reconocimiento a las entidades cooperativas que desarrollan sus actividades de acuerdo con los valores y los principios de la doctrina cooperativa, cuya implementación operativa se inició en marzo pasado.
A partir de un Acuerdo de Cooperación y Asistencia Recíproca con Fairtrade Labelling Organizations International EV, con sede en Bonn (Alemania), y la Fundación Fortalecer, en el marco del Programa BID-FOMIN "Promoción de Sistemas Productivos Sustentables a través de Mercados de Comercio Justo", se comenzó a trabajar en beneficio de los pequeños productores agropecuarios y agroindustriales fortaleciendo la práctica del Comercio Justo, y, en particular, sensibilizar y motivar al productor y al consumidor locales, acerca de los principios y valores del comercio justo, y promover la comercialización de productos de comercio justo en la Provincia de Santa Fe, y con vistas a facilitar la exportación de los mismos, realizándose una exitosa Jornada sobre Comercio Justo el 17 de abril de 2013, con la exposición de especialistas en la materia y la participación de un centenar de cooperativistas y microemprendedores.
Finalmente, y con el acompañamiento del Poder Legislativo, se sancionó la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las Cooperativas de Trabajo, y a las Cooperativas proveedoras del servicio de Agua Potable, con lo cual se da un paso firme, concreto y en la dirección adecuada, en tanto y en cuanto se retorna del concepto del liberalismo económico que concibe al asociativismo como una actividad económica comercial más, para poner dicha actividad en el marco de la construcción económica solidaria, de las actividades sin fines de lucro, que se concretan para satisfacer necesidades directas de los asociados, por lo que debería como tal estar exentas de todo gravamen capitalista.
En la presentación de los artículos de la ley de Presupuesto 2013, el gobernador santafesino Dr. Antoni Bonfatti explicó que "en el último presupuesto que presentamos planteamos una reforma tributaria que tiene que ver, por un lado, con la contribución y, por otro, con la distribución. Pensamos que aquellos sectores que más capacidad de aportar tienen, deben hacerlo; pero también vimos que otros, como el sector cooperativo, podría tener una gracia contributiva a través de la exención de Ingresos Brutos e hicimos justicia con la conformación del presupuesto de la provincia".
Por todo lo expuesto es que solicitamos a los integrantes de esta Honorable Cámara de Diputados que nos acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)