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PROYECTO DE TP


Expediente 4962-D-2011
Sumario: PROFESION DE MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR COMO ASISTENTES DE LA JUSTICIA Y CREDITOS PRENDARIOS: CREACION.
Fecha: 05/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS
Artículo 1° Crease la profesión de Mandatario del Automotor como asistentes de la
Justicia, en la necesidad de unificar desde el Ministerio de Justicia y Recursos Humanos la actividad a nivel nacional.
Artículo 2º: Podrán desempeñar la actividad todas las personas físicas capaces de contratar, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Presentar Certificado de haber aprobado el Curso de Capacitación expedido por la institución donde se cursó, con la aprobación de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios. La Federación Argentina de Mandatarios del Automotor lo hará en representación de sus entidades asociadas, de acuerdo a su domicilio legal, según lo establecido por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y el Organismo de aplicación la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.
b) Denunciar domicilio real y legal.
c) Acreditar su inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).
d) Constituir un Seguro de Caución o Garantía Real, por eventual responsabilidad del Mandatario del Automotor ante sus comitentes y organismos administrativos a favor y por el monto que fije Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.
e) Acreditar ciclo secundario aprobado.
Artículo 3º: Las personas que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en el Artículo 2º deberán inscribirse a la Matrícula de Mandatarios del Automotor y Créditos Prendarios que otorga la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, a través de la Federación Argentina de Mandatarios del Automotor, en representación de sus entidades asociadas.
Artículo 4º: No podrán ejercer la actividad las siguientes personas:
a) Los incapaces de hecho.
b) Los que hubieren sido condenados por delitos contra la propiedad, prevaricatos, falsedad o falsificación, u otro delito infamante y todos aquellos condenados a penas que lleven como accesoria la inhabilitación para desempeñar empleos o cargos públicos.
c) Los fallidos o concursados, en caso de dolo o fraude, y no rehabilitados.
d) Los que hubieren sido excluidos de la Matrícula de Mandatarios del Automotor y Créditos Prendarios por la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios por mal desempeño de la actividad.
Artículo 5º- Es incompatible que ejerzan la actividad:
a) Los funcionarios y empleados de la Dirección Nacional de Registro Automotor y Créditos Prendarios. Encargados y empleados de los Registros Seccionales, mientras dure el ejercicio de su función, extensible hasta un año posterior al cese de la actividad. Dicha incompatibilidad alcanzará a los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, y al cónyuge.
b) Los funcionarios que se desempeñen en cargos públicos en el orden Nacional, Provincial y/o Municipal o Comunal, Eclesiásticos, miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, Legisladores Nacionales, Provinciales y Concejales en el orden municipal o comunal. Se exenciona de lo dispuesto en este artículo a los funcionarios de Organismos Públicos siempre y cuando actúen por cuenta y orden de éstos para la inscripción o tramitación sobre vehículos oficiales, debidamente acreditada tal representatividad.
Artículo 6º- Serán facultades de los Mandatarios del Automotor y Créditos Prendarios:
a) Representar a sus mandantes ante el Registro Nacional del Automotor y Créditos Prendarios con competencia en Automotores, Motovehículos y Maquinarias Agrícolas y Viales, dependientes de la Dirección Nacional, Direcciones de Rentas Provinciales, Municipales, y/o cualquier otro ente que resulten necesarios y que tiendan al cumplimiento del mandato encomendado.
b) Recurrir administrativamente las observaciones de que fuere objeto el trámite presentado, de conformidad a lo determinado por el Decreto Nº 335/88.
c) Dado que al crearse por esta Ley la profesión del Mandatario del Automotor se modifica el art. 11 inc. "c" del Decreto Nº 335/88 quedando redactado de la siguiente manera: "Para notificarse personalmente de las resoluciones de la Dirección Nacional o de los Registros Seccionales, para consentirlas expresamente o para interponer recursos, el presentante deberá acreditar su condición de parte (comprador y/o vendedor), mediante la exhibición del documento de identidad. Si se tratara de un representante: mediante escritura pública (Escribanos Públicos), Matrícula Profesional (Abogados), y Matrícula Nacional de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (Mandatarios del Automotor)". En los dos últimos casos la firma del representante deberá estar certificadas por algunas de las personas autorizadas para certificar firmas en las solicitudes tipo, o haber sido estampada en presencia del Encargado de Registro."
Artículo 7º- Son deberes de los Mandatarios del Automotor y Créditos Prendarios:
a) Prestar su asistencia profesional dando estricto cumplimiento a las Normas de Ética.
b) Respetar y cumplir fielmente todas las Resoluciones emanadas de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 8º- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, hará pasibles a los Mandatarios del Automotor y Créditos Prendarios de sanciones cuya determinación, aplicación o graduación estará a cargo de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (Oficina de Mandatarios), del Tribunal de Ética y Disciplina de los Colegios provinciales, y donde no existan éstos las entidades asociadas a la Federación Argentina de Mandatarios del Automotor deberán constituir ese Tribunal de ética y Disciplina hasta que se dé la posibilidad de la creación de un Colegio Provincial.
Artículo 9º- La Dirección Nacional podrá disponer de oficio, mediante decisión fundada la baja en la Matrícula de Mandatarios del Automotor a aquellas personas que hayan dejado de reunir los requisitos que debieron acreditar al momento de su inscripción, o cualquier otra circunstancia que a su juicio lo determine. Así mismo los Mandatarios del Automotor podrán solicitar en cualquier momento y sin causa alguna su baja de la Matrícula Nacional. Del mismo modo el Mandatario del Automotor podrá pedir la suspensión a la Matrícula por un período de 24 meses, debido a causas particulares, asegurando su reintegración al sistema, dependiendo de la actualización profesional. Las entidades asociadas a la Federación Argentina de Mandatarios del Automotor deberán tener previsto todo lo necesario para que la persona que reingrese a la profesión se encuentre contenido nuevamente. Todo lo mencionado en este artículo se comunicará a la Dirección Nacional (oficina de Mandatarios) a través de la Federación Argentina Mandatarios del Automotor y sus Entidades adheridas.
Artículo 10º- Los Mandatarios del Automotor y Créditos Prendarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley estén Matriculados por la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, continuarán en el ejercicio de la actividad conservando el mismo número de Matrícula otorgada. La renovación de dicha Matrícula será anual a través de la Federación Argentina de Mandatarios del Automotor en representación de sus Entidades Asociadas, ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.
Artículo 11º- En las provincias que existan Colegios de Mandatarios del Automotor, estas Instituciones Provinciales deberán inscribir a los Mandatarios del Automotor, quienes presentarán su Matrícula Nacional extendida por la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y el aval de la Cámara o Asociación acreditada y asociada en esa provincia a la Federación Argentina de Mandatarios de Automotor. Ya que el control de la Matrícula que el gobierno de la Provincia delega en esas Entidades, se limita al perímetro provincial.
Artículo 12º Se considerarán entonces Mandatarios del Automotor y Créditos Prendarios, todas las personas físicas que realicen ante la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios trámites y diligenciamientos por cuenta de terceros y por mandato referentes a actos de constitución, enajenación, declaración, modificación o extinción de derechos reales sobre automotores, motovehículos, maquinarias agrícolas y viales o industriales y/o cualquier otro bien, que el futuro se incorpore al régimen registral, o derechos personales sobre los mismos haciendo de ello su profesión habitual, en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 13° - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Dada la existencia de un Registro de Mandatarios creado por Disposición 660/88, de la DDNN de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor, en el cual se establecen los requisitos que deben cumplimentar los mismos para ejercer su profesión, es necesario que sea respetado.
En la realidad estos requisitos no se cumplen ya que se observan personas que actúan en representación de las partes (usuarios del sistema), sin contar con la debida capacitación para el asesoramiento y diligenciamiento de trámites registrales.
La gravedad está dada en estos casos por la ausencia de respaldo legal y económico ante la eventual comisión de un delito.
Carecen de sanciones ya que no están previstas en la normativa vigente. Por ello la necesidad de establecer la profesionalización de la actividad del Mandatario del Automotor a través de una Ley Nacional.
Según el Decreto 335/88 en su art. 11 establece que podrán actuar ante la DDNN y los Registros Seccionales:
a) Las partes (vendedor y /o comprador)
b) Sus representantes: 1) Escribanos (Escritura Pública) en ST (solicitud tipo) 08 notarial, 2) Abogados (Carta Poder), y 3) Cualquier persona que con constancia expresa en la ST 08 de la autorización de una de las partes siempre que esta firma se encuentre certificada según la normativa.
c) Entendemos que esta tercera instancia corresponde ser ocupada por los Mandatarios del Automotor Matriculados. Ampliando las posibilidad a empleados de Estudios Jurídicos o Mandatarios del Automotor, siempre que sean también Abogados o Mandatarios de Automotor Matriculados.
La cantidad de Mandatarios del Automotor en el país, se estima entre 40.000 ó 50.000, dato que se establece de lo informado por las entidades asociadas a nuestra Federación, y en donde el número no se hace preciso, ya que existen entidades que recaudan pero no están autorizadas a matricular.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos prendarios (Oficina de Mandatarios), delegará en la Federación Argentina de Mandatarios del Automotor todas las actividades que tiendan al control de las Matrículas Nacionales con la aplicación de las normativas vigentes y a crearse.
Proponemos una Ley que establezca un orden en esta actividad.
Según La Carta Compromiso con el Ciudadano firmada en Diciembre del 2004 se establece : "Nuestra función es defender el bien común con una ética privada, creativa y dinámica, para asegurar la accesibilidad y calidad de todos nuestros servicios, garantizando la seguridad y la legalidad de los mismos".
Es nuestro fin transparentar dicha actividad, con eficiencia y dando seguridad a toda la actividad registral.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
JUSTICIA