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PROYECTO DE TP


Expediente 4961-D-2014
Sumario: MUJERES JEFAS DE HOGAR. REGIMEN NACIONAL PARA SU INCLUSION LABORAL.
Fecha: 24/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RÉGIMEN NACIONAL DE INCLUSIÓN LABORAL DE MUJERES JEFAS DE HOGAR.
Creación y Finalidad.
Artículo 1°.- Créase el "Régimen Nacional de Inclusión Laboral a Mujeres Jefas de Hogar" con el objetivo de ejecutar acciones ciertas, específicas y genuinas de inclusión en el mercado laboral de mujeres titulares de familias monoparentales.
Artículo 2°.- El Régimen Nacional de Inclusión Laboral a Mujeres Jefas de Hogar, tiene como objetivos los siguientes:
1- Constituir y fortalecer un programa de formación que contemple las dificultades específicas de este colectivo.
2- Mejorar y optimizar sus capacidades para lograr una apreciada cualificación para el empleo.
3- Favorecer y desarrollar la autonomía personal y familiar.
4- Consolidar una red de empresas comprometidas con la inserción laboral de estas personas, para su capacitación y posterior absorción a su plantel.
5- Incorporar la participación del Consejo Nacional de la Mujer, los sindicatos y Organizaciones no Gubernamentales que trabajan en programas de ayuda a la mujer en general y víctimas de violencia en particular.
6- Difundir los programas y medidas legales que favorezcan la contratación de mujeres Jefas de Hogar.
Artículo 3°.- Entiéndase por Jefas de Hogar; a las mujeres titulares de familias monoparentales que llevan a cabo la crianza de los hijos y el manejo de la casa, sin la compañía o apoyo de una pareja , por decisión propia o circunstancias de su entorno.
Autoridad de Aplicación.
Artículo 4°.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; es la Autoridad de Aplicación, quien armonizando los Programas preexistentes, reglamentará la presente ley en un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días, desde su publicación en el boletín oficial.
Artículo 5°.- La autoridad de aplicación estará facultada a realizar las siguientes actividades:
a) Publicitar el presente régimen a través de los medios masivos de comunicación.
b) Coordinar con la Agencia Federal de Ingresos Públicos, la definición e implementación de incentivos fiscales para las empresas que participen en el presente régimen.
c) Organizar con el Ministerio de Desarrollo Social, la instrumentación de las acciones necesarias para la selección de las destinatarias, su contención y asesoramiento desde el momento de su inscripción en el presente régimen.
d) Realizar una formación ocupacional práctica, adaptada a las necesidades de las mujeres y de las empresas con responsabilidad social que adhieran al programa, a través de la realización de cursos, ocupaciones y talleres.
e) Analizar las competencias y aptitudes de las mujeres inscriptas en el régimen con el objeto de definir perfiles específicos para su inserción en el sector productivo.
f) Desarrollar prácticas rentadas en las empresas adheridas.
g) Seleccionar y comisionar, un cupo de trabajadoras dedicadas al cuidado de los hijos de Jefas de Hogar contratadas, estableciendo guarderías, transporte y comedor, en las sedes sindicales u organizaciones no gubernamentales, que ofrezcan sus instalaciones.
Artículo 6°.- La autoridad de aplicación está facultada a establecer los medios adecuados para la capacitación, aprendizaje y formación laboral de las futuras empleadas, así como al contralor, en el cumplimiento de las obligaciones establecidas.
Artículo 7º.- La autoridad de aplicación suscitará la articulación y coordinación de acciones, con la ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincias y Municipios para la ejecución y progreso del Régimen en todo el territorio Nacional.
Requisitos y obligaciones de las empresas contratantes.
Artículo 8°.- Las empresas que quieran incorporarse al Régimen Nacional de Inclusión Laboral a Mujeres Jefas de Hogar, acreditarán las siguientes condiciones:
a) Ser comprendidas por la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, como micro, pequeña o mediana empresa, la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.
b) Estar inscriptas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación y acreditar un historial normal de cancelaciones respecto a las obligaciones de la seguridad social;
c) Carecer, de despidos sin justa causa o descenso de personal, por un periodo de tiempo de ciento ochenta días, anterior a la solicitud de contratación;
d) Emplear a un porcentaje de contratados bajo el presente sistema, sin exceder las siguientes escalas:
- 10% (diez por ciento) para medianas empresas,
- 20% (veinte por ciento) para pequeñas empresas, del total del plantel regular de las mismas.
- 50% (cincuenta por ciento) para micro empresas, del total del plantel regular de las mismas.
Artículo 9°.- Las empresas inscriptas, tendrán la obligación de brindar la capacitación necesaria que a ellos competa, para la realización de las actividades a desempeñar por las empleadas incorporadas. Las cuáles serán asignadas acordes con la formación, calificaciones y aptitudes. Independientemente de las ofrecidas por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 10°.- Cursar a la Autoridad de Aplicación informes trimestrales, sobre el nivel de desempeño y funciones realizadas por las empleadas incorporadas a las empresas, mientras persistan los beneficios determinados en el artículo xx
Artículo 11°.- Otorgar a una remuneración armónica a las tareas a desempeñar en igualdad con el resto de los trabajadores.
Artículo 12°.- Mantener la dotación de personal declarada al momento de su inscripción, sin computar a las empleadas incorporadas mediante el presente régimen.
Estímulos.
Artículo 13°.- Establézcase un subsidio directo al empleador inscripto en el presente Régimen, que un porcentaje del 50% (cincuenta por ciento), sobre el salario básico de convenio correspondiente a cada mujer contratada.
Artículo 14°.- El estímulo será otorgado directamente a la empresa, durante el tiempo que perdure la relación laboral, con un plazo máximo de un (1) año.
Requisitos para ser Beneficiaria.
Artículo 15°.- Serán beneficiadas del presente régimen las mujeres argentinas nativas o por opción Jefas de Hogar que se encuentren desocupadas con una edad comprendida entre los (18) dieciocho y (58) cincuenta y ocho años que verifiquen los siguientes requisitos:
a) Inscripción personal en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación, adjuntando datos personales, original y copias del Documento Nacional de Identidad y Partidas de Nacimiento de sus hijos;
b) Declaración jurada y certificado de ANSES que refleje su situación de desocupación.
Selección y preferencia.
Artículo 16°.- Las beneficiarias serán preferidas conforme al perfil solicitado por la empresa.
Artículo 17°.- Adquirirán prioridad al momento de la selección las Jefas de Hogar, víctimas de Violencia Doméstica y Sexual.
Condiciones de trabajo.
Artículo 18°.- Los derechos y obligaciones que emanen del contrato, se regirán por las normas de la Ley de Contrato de Trabajo, excepto por las condiciones expresamente instituidas por esta Ley.
Artículo 19°.- El contrato laboral, finalizará por las causales establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, así por el cumplimiento del plazo pactado que no podrá superar un (1) año.
Artículo 20°.- La jornada laboral constituirá un total de ocho horas diarias, incluyendo en esta franja la capacitación obligatoria.
Financiamiento
Artículo 21°.- Autorícese al Poder Ejecutivo a aprobar los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 22°.- El presente Régimen no obsta a la percepción de cualquier subsidio o planes sociales otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social, gobierno Nacional, Provincial y/o Municipal, ni hará cesar su recepción.
Artículo 23°.- Autorícese al Banco de la Nación de la República Argentina a establecer una línea de créditos blando destinado a las beneficiaras del presente Régimen. Los crédito otorgados se reintegrarán en un plazo mínimo de 1 (un) años, bajo las condiciones, plazos y modalidades que estipule el Banco, quien tendrá a su cargo la determinación del riesgo, aprobación, recupero y todo otro trámite administrativo y/ o judicial crediticio pertinente.
Distribución ecuánime.
Artículo 24º.- Los puestos de trabajo, selección y prioridades de los recursos humanos se distribuirán en forma equilibrada y objetiva en las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a los índices de desempleo que registren, la oferta laboral y su ubicación geográfica.
Articulación con otras jurisdicciones.
Artículo 25º.- La autoridad de aplicación promoverá la articulación y coordinación de acciones, con la ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincias y Municipios para la ejecución y progreso del Régimen en todo el territorio Nacional.
Disposiciones finales.
Artículo 26°.- La violación de cualquiera de las disposiciones contempladas en la presente Ley ocasionará la caducidad de los beneficios otorgados, tornando exigible al empleador el pago de los subsidios percibidos, con más los intereses y multas correspondientes, y la prohibición de seguir contratando bajo las normas de esta Ley.
Artículo 27°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Generar condiciones institucionales que faciliten el ingreso seguimiento y definitiva inserción de las mujeres, al mercado de trabajo, es desde luego una política social inclusiva y un accionar clave tanto en el proceso de desarrollo económico como en el sustento de miles de familias argentinas que tienen una mujer como Jefa de hogar.
Las mujeres históricamente han presentado mayores índices de desocupación, su inserción en el mercado de trabajo, lleva implícito ciertas desventajas que dificultan su acceso y permanencia, en un marco de desigualdad de oportunidades y condiciones. El supuesto impacto que sobre los costos laborales tiene la maternidad y las responsabilidades familiares, provoca una estigmatización en su desarrollo personal y profesional. Esta discriminación laboral latente, se evidencia en el menor reconocimiento salarial y mayor dificultad para su inserción y ascenso en el mercado de trabajo.
Para romper las cadenas de la exclusión es básico que la sociedad tenga una imagen positiva de los grupos desfavorecidos. Mostrar a las mujeres como víctimas, es solo una faceta de la realidad, la mujer que trabaja, vivencia una situación de doble responsabilidad, realiza esfuerzos enormes para el sostenimiento familiar y personal.
Si bien la exclusión social nace muchas veces en la exclusión laboral, el peligro de ella; existe igualmente en la franja precaria del mercado de trabajo. Trabajos no registrados, a tiempo parcial no voluntario, bajos salarios, inseguros y no registrados, ocasionan en quienes los ocupan, sobre todo en mujeres, situaciones de pobreza y riesgo de exclusión.
Toda política de inclusión laboral no puede limitarse a formular planes de formación y empleo, son necesarias acciones concretas de inserción laboral que deben regirse por la articulación de programas y proyectos de empleo y capacitación en los diversos ámbitos territoriales, debe examinar las mejoras de las condiciones de trabajo, concientizar a la sociedad, empleadores y empleados sobre la equidad de género. Visibilizar el escenario y el aporte económico que realizan las mujeres al mundo del trabajo y la producción. Conlleva además la convocatoria a entidades no gubernamentales, sindicatos y empresas interesadas en colaborar en el desarrollo del programa. Estas últimas, son vitales para facilitar la inserción laboral mediante la oferta de puestos de trabajo y así reducir la vulnerabilidad y la feminización de la pobreza. Empresas que deben adecuarse a una realidad cambiante y asumir un cambio con mayor responsabilidad social.
El hecho de que la mujer, no reciba ofertas laborales o las adopte en baja calidad, no es un problema aislado o individual. Pasa a convertirse en una calamidad social y debe enfrentarse con todos los medios que tengamos a nuestro alcance. En este sentido, corresponde fomentar políticas que forjen el respeto y la autonomía económica, emocional y familiar de las mujeres.
Las mujeres argentinas hemos sufrido grandes transformaciones sociales y culturales; esto se demuestra claramente con el fenómeno de la familia monoparental con jefatura femenina. Creciente, no solo en nuestro país sino en toda Latinoamérica, evidencia una transformación en las estructuras de género. La jefatura femenina de hogares se expresa cuando la identificada como jefe, por los demás miembros de la familia es mujer, siendo ambas condiciones necesarias, el rol de proveedoras principales del hogar y el reconocimiento de los demás integrantes como tal.
Existen, sin duda, diferencias entre los hogares encabezados por hombres y los encabezados por mujeres. Por un lado, las surgidas de los estereotipos de género, que determinan aspectos como las relaciones de poder en el interior del hogar. Por otro, diferencias en cuanto a las condiciones de vida de estos hogares y aspectos como la pobreza y desigualdad social.
Las relaciones de género son por "naturaleza" jerárquicas y conducen a que los individuos antepongan sus ideas a otros, sobre todo en parejas cuyas relaciones se caracterizan por ser relaciones de poder generadoras de conflicto, de solidaridades y de alianzas dinámicas que modifican constantemente el papel que uno y otro juega en el hogar en términos de roles y jerarquías. Muchas mujeres llevan a cabo acciones específicas para defender su nueva posición en la familia. Ellas luchan por un proyecto personal pero, sobre todo, familiar que les permita mejorar sus condiciones de vida y así ofrecer a sus hijos otras oportunidades. Ésta es la justificación para trabajar fuera del hogar, y por ello defienden derechos de diversa índole: salir a trabajar, contribuir al gasto familiar, ser bien tratadas (física y emocionalmente) y tener el apoyo de los maridos en las tareas domésticas. Ellas promueven el diálogo, la negociación y el acuerdo, en vez de las quejas, los reclamos, las desobediencias; y prefieren evitar los enfrentamientos, las amenazas, las indiferencias, las separaciones temporales o definitivas, aunque no las rechazan.
Así, algunos cónyuges reconocen los cambios que se están generando; reconocen las nuevas posiciones que sus madres, esposas e hijas están ocupando. Y aunque esto es significativo para equilibrar la balanza de poder entre los géneros, no es total ni absoluto. Pues aunque las mujeres pueden tener acceso a las prerrogativas genéricas de sus cónyuges, incluso como grupo, este acceso no parece permanente ni generalizado, sino que depende de circunstancias muy concretas e igualmente cambiantes.
De la misma forma, cada día es más común que una mujer decida establecer una familia sin la presencia de un hombre, y cada día la opinión de la sociedad en torno al tema se vuelve más abierta y receptiva.
Resulta muy importante evaluar el colectivo de Mujeres Jefas de Hogar, siendo el mismo conformado por grupos muy disimiles, haciéndose necesario establecer acciones específicas según las características de cada uno de ellos. Así, las mujeres maltratadas necesitan un periodo de recuperación física y moral antes de iniciar una formación profesional. Las Jefas con numerosa cantidad de hijos precisan que se aprecie esta característica. De igual manera, los factores culturales y sociales llevan a que la exclusión del mercado laboral se potencie sobre mujeres jóvenes que integran los hogares más pobres. Muchas desertan de la escuela secundaria debido a un embarazo temprano o a la imposición familiar de asumir tareas domésticas dentro del hogar.
El sistema de formación y capacitación, debe corregir y superar las deficiencias que viene arrastrando, son más útiles las prácticas o experiencias de empleo que la formación sin más; poniendo de relieve el diagnóstico entre oferta y demanda del mercado laboral. Es imprescindible que la formación sea remunerada para los colectivos con menos recursos; además deben preverse ayudas para las mujeres solas con hijos y tenerse en cuenta sus necesidades de cuidado de niños, horarios, transporte, etc. El acoso sexual en el trabajo, debe abordarse contando con mecanismos de resolución de las situaciones que sancionen a los acosadores y protejan y compensen a las mujeres que han sido acosadas. La bancarización y acceso al crédito son herramientas que pueden contribuir a la estabilidad y apuntalamiento de la familia monoparental.
En síntesis, el complejo entramado social que representa la temática, requiere de múltiples esfuerzos y abordajes especiales en distintas áreas. Por y para ello, propongo una enérgico, dinámico y nutrido Régimen Nacional que ofrezca y exponga las medidas necesarias para la protección de los derechos de la Mujer. Por y para ellas, insto a los Sres. Legisladores, a otorgar su respaldo en la aprobación del planteado proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA