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PROYECTO DE TP


Expediente 4958-D-2013
Sumario: EDUCACION NACIONAL, LEY 26206: MODIFICACION DEL ARTICULO 18, SOBRE EXTENSION DE LA OBLIGATORIEDAD EN EL NIVEL INICIAL. CREACION DEL FONDO NACIONAL PARA LA EDUCACION INICIAL.
Fecha: 27/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Extensión de la obligatoriedad en el Nivel Inicial.
Creación del Fondo Nacional para la Educación Inicial.
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 18º de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 por el siguiente:
"ARTÍCULO 18.- La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el ciclo correspondiente al Jardín de Infantes que comprende a los/as niños/as desde los tres (3) a los cinco (5) años de edad inclusive.
Artículo 2º.- Créase el Fondo Nacional para la Educación Inicial que será financiado con un monto anual que no podrá ser inferior al CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%) del total de los Ingresos Corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado para el Sector Público Nacional, que se computarán en forma adicional a los recursos que el Ministerio de Educación de la Nación tiene asignados a otros programas de inversión en escuelas.
Este Fondo podrá incorporar aportes de personas físicas y jurídicas, así como de otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional.
Artículo 3º.- Los parámetros para la distribución entre provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los procedimientos de gestión del Fondo Nacional para la Educación Inicial se acordarán en el Consejo Federal de Cultura y Educación. Los recursos se aplicarán a la construcción y remodelación de edificios escolares, equipamiento escolar y formación docente continua para el Nivel Inicial.
Artículo 4º.- Reconócese al Ministerio de Educación de la Nación, como órgano de aplicación de la presente Ley.
Artículo 5º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


"El Nivel Inicial constituye una oportunidad irrepetible para los niños, pues es el único nivel del sistema educativo que no puede cursarse si no se tiene la edad estipulada. Constituye un tiempo para múltiples encuentros; con otros niños y otros adultos, con otros lenguajes (corporales, visuales, musicales, expresivos), con otras culturas, con otras historias, con otros juegos. Es una oportunidad para afianzar la propia identidad, descubrir nuevos mundos, profundizar y complejizar aprendizajes. Es una oportunidad para descubrir y desarrollar nuevas capacidades." Ana Malajovich
El presente Proyecto de Ley está sustentado en razones históricas, pedagógicas, sociales, jurídicas y presupuestarias, tal como se desprende de los apartados siguientes. Sin embargo queremos a continuación explicitar brevemente los motivos políticos de la propuesta.
Es indiscutible el alto impacto que tuvo en la sociedad la extensión de la obligatoriedad de la educación en los últimos años, junto a medidas vinculadas a la misma (Asignación Universal por Hijo, entre otras). Si bien se han dado pasos importantísimos hacia la inclusión social a través de la educación, aún tenemos algunas deudas con determinados sectores de la sociedad para lograr un proceso universal de justicia social.
Entre los sectores menos favorecidos resulta indispensable la presencia del Estado para equiparar las posibilidades de desarrollo familiar e individual. El acceso a la educación, cuanto más temprano se realiza, es indudablemente uno de los instrumentos más igualitarios con los que cuenta la sociedad. El Estado como garantía y motor del desarrollo integral de la sociedad debe obligarse a brindar los servicios escolares donde tales aprendizajes puedan apropiarse en forma inclusiva, adecuada y contenedora para la primera infancia.
La extensión de la obligatoriedad de la Educación hasta la edad de 3 años aquí propuesta, se dirige a reparar una de las injusticias sociales que más efectos nocivos causan a los sectores menos favorecidos, ya que los sectores con mayores niveles de consumo, lo resuelven por vía privada. La asistencia de los niños al Jardín de Infantes no solo garantiza el derecho de aprender para los propios alumnos, sino que en muchos casos resuelve serios problemas vinculados al cuidado familiar de los menores cuando sus madres ejercen el derecho al trabajo.
Todos sabemos que una política educativa universal de la trascendencia de la que hablamos, sólo es posible concretarla con inversiones sostenidas. Para ello es que proponemos la creación de un Fondo de Financiamiento específico dirigido fundamentalmente a la construcción, remodelación y equipamiento de Jardines de Infantes destinados a satisfacer la demanda de matriculación entre los sectores más vulnerables.
El ejemplo de una política exitosa de inversión educativa con un fondo específico debemos buscarlo en el Plan de Mejoramiento de la Educación Técnica, que permitió recuperar el equipamiento, la capacitación y el desarrollo de las escuelas técnicas y agrarias en un corto tiempo.
Finalmente tomamos en cuenta para nuestra propuesta, el compromiso político asumido por todos los Ministros de Educación de nuestro país cuando aprobaron por unanimidad en la Asamblea Ordinaria del Consejo Federal de Educación el pasado 5 de diciembre, el Plan Nacional de Educación Obligatoria y Formación Docente 2012-2016 (Resolución CFE Nº 188/12 - 5 de diciembre de 2012) donde se establecen, entre otras, las siguientes metas:
- Extender la cobertura educativa de 0 a 5 años de edad: al 2016, desarrollar acciones territoriales de integración para los niños de 45 días a 3 años en los sectores de mayor vulnerabilidad.
- Escolarización efectiva y obligatoria de la población infantil de 5 años: al 2014 se fija como meta incorporar a 25.000 niños de 5 años no escolarizados
- Universalización de la oferta educativa para niños y niñas de 4 años: al 2016 se propone incorporar a 120.000 niños/as de 4 años, construir 3.000 nuevas salas y establecer nuevos formatos organizativos para la atención de poblaciones específicas.
Contribuir al logro de estas metas y extenderlas a los niños/as de 3 años con una Ley Nacional que nos comprometa en una política de Estado, es la propuesta del presente Proyecto de Ley.
1. El nivel Inicial en la Argentina
En nuestro país, según la Ley Nacional de Educación Nº 26206, el nivel inicial es el primero del sistema educativo constituye una unidad pedagógica y abarca desde los cuarenta y cinco días hasta los cinco años cumplidos siendo obligatorio el último año (art.18). Está organizado en dos ciclos, el Jardín Maternal y el Jardín de Infantes. El primero atiende a niños y niñas desde los 45 días hasta los dos años inclusive y el segundo ciclo a niños y niñas entre los tres y los cinco años inclusive (art. 24).
Lamentablemente, el Jardín Maternal es un servicio poco desarrollado en el conjunto del sistema educativo. Representa una oferta educativa de suma importancia y validez. Tiene una doble función:
- función propia: en la medida que garantiza el derecho del niño a recibir desde la más temprana edad atención para sus necesidades básicas y educativas, complementa la acción educadora de la familia
- función propedéutica: dirigida a asegurar la calidad de los futuros aprendizajes y garantizar mayor equidad, tomando como punto de partida las desigualdades iniciales producto de la herencia cultural familiar.
El Jardín de Infantes (3 a 5 años) también tiene una doble función:
- función propia: tiene un valor en sí mismo en relación con sus objetivos específicos, dirigidos a que los niños profundicen los logros educativos adquiridos en la familia y desarrollen las competencias propias del nivel.
- función propedéutica: el acceso a los conocimientos tempranamente y en forma gradual favorece el rendimiento en los primeros años del nivel primario, y la calidad de los resultados en los demás niveles de escolaridad.
1.1 Historia
La infancia comienza a ser cuidada en nuestro territorio - en el espacio público - desde 1779, cuando el Virrey Vertiz funda en la ciudad de Buenos Aires la "Casa de Niños Expósitos", institución destinada a los niños/as abandonados/as que necesitaban asistencia.. En 1822, se crea la Sociedad de Beneficencia por parte de Bernardino Rivadavia. De esta manera la atención de los niños menores de seis años está ligada a la caridad y la filantropía.
Fue Domingo F. Sarmiento en su trabajo "Educación Popular" de 1848 quien propuso un primer modelo de institución educativa para la primera infancia. Sarmiento incluye a las salas de asilo en un proyecto educativo, de las que destacaba: "Su objeto es modificar el carácter, disciplinar la inteligencia para prepararla para la instrucción y empezar a formar hábitos de trabajo, de atención, de orden y de sumisión voluntaria". A su vez, sienta las bases acerca del rol de la mujer en estas instituciones y de la importancia que cobran en la vida de los niños y niñas como espacios de homogenización social, siendo incluso capaces de modificar las pautas culturales de sus familias.
En febrero de 1870, Juana Manso fundó el primer jardín de infantes subvencionado por el Estado en la Ciudad de Buenos Aires. Es esta mujer de fuertes convicciones, quien plantea a sus contemporáneos la importancia de la educación mixta, de los jardines de infantes, del aprendizaje placentero y el recreo.
En 1875 la sanción de la Ley de educación de la provincia de Buenos Aires, estipula como función de los Consejos Escolares de Distrito la creación de escuelas y de jardines de infantes. Es en 1885, que se funda en la ciudad de La Plata el primero de ellos. Esta señal de un Estado presente se constituye en punta de lanza para el crecimiento del Nivel.
La Ley 1420, de 1884, en el art. 11, establece la creación de "uno o más jardines de infantes en las ciudades donde fuera posible dotarlos suficientemente", quedando de esta manera en manos de las jurisdicciones la posibilidad y decisión de crearlos. Junto con la Ley 1420, el Estado nacional impulsa la creación de jardines de infantes, anexos a las escuelas normales formando parte de su Departamento de Aplicación. El primero de ellos, fue el de la Escuela Normal de Paraná, creado en 1884 y cuya directora, Sara Eccleston, fue una de las maestras traídas al país especialmente por Sarmiento desde Estados Unidos.
En 1897, comienza a funcionar en la Capital Federal la "Escuela Especial de Profesorado en Kindergarten" con la dirección de Sara Eccleston. La diferenciación en la formación de los/as docentes que trabajan en el jardín de infantes es constitutiva del Nivel.
Los albores del siglo XX encuentran al Nivel en la disputa por su supervivencia. En distintos ámbitos el jardín de infantes era cuestionado, ya no sólo por su pertinencia sino también por su carácter nocivo para los más pequeños. Fue Leopoldo Lugones, quien trabajó para convencer a directores de escuelas normales y hasta al Ministro de Instrucción Pública, Joaquín V González, de lo poco eficaz y perjudicial que podía resultar que lo niños iniciaran la escolaridad antes de los siete años; al mismo tiempo que resultaba excesivamente costoso. Estas conclusiones tienen su correlato en el detenimiento del crecimiento del Nivel, llegándose incluso a cerrar muchos de los jardines de infantes de la época.
En la segunda década del siglo XX, con el advenimiento del gobierno de Hipólito Yrigoyen llegaron las influencias de la renovación pedagógica llamada Escuela Nueva. Por ese entonces el jardín de infantes se encontraba ante el reto de la inclusión de los niños/as provenientes de los sectores más empobrecidos.
Hasta los años '40 el jardín de infantes era una institución escasamente difundida en el país, de hecho el nivel inicial había experimentado un crecimiento desparejo a nivel nacional y provincial. Pero, entre 1945 y 1955, la expansión cuantitativa del nivel fue notoria registrándose un crecimiento de la matrícula y de las secciones. Dicha extensión expresa la necesidad de intervención pedagógica, es decir de regulación pública, desde los primeros años de vida.
La expansión del nivel inicial fue notoria sobre todo en la provincia de Buenos Aires ya que con la sanción de la llamada ley Simini (Nº5.096 de 1946) se estableció la obligatoriedad y gratuidad de la educación preescolar entre los 3 y 5 años. Esto se acompañó además con la creación de la Inspección General de Jardines de Infantes inspirada en las normas establecidas por el profesorado Sara Ecleston que era el único que ofertaba formación especializada de docentes con la aplicación de los métodos froebeliano y montessoriano.
Esta situación, que se registra en la segunda mitad del siglo, coincide con la tendencia de la región (aunque los niveles de expansión varían según los países) y se da en el marco de las políticas propias del Estado Benefactor. En distintos países la oferta se desarrolla en manos del estado por dos razones fundamentales 1) la progresiva incorporación de la mujer al mercado de trabajo y la consecuente ampliación de sus derechos sociales y laborales y 2) la profundización del papel del Estado como "salvaguarda de la salud". En nuestro país se reconocen dos circuitos de atención a la primera infancia, uno ligado principalmente con la función asistencial a cargo de diversas instituciones y otro al desarrollo del nivel inicial en tanto nivel educativo, es decir, relacionado con una función específicamente pedagógica.
Durante el gobierno de facto autodenominado Proceso de Reorganización Nacional, llega a las escuelas en 1977 el documento "Subversión en el ámbito educativo. Conozcamos a nuestro enemigo", en el cual se detalla el modo en el que la subversión actúa en el espacio educativo. Advierte a las direcciones y docentes del Nivel Inicial sobre los peligros de la literatura que favorezca el exceso de imaginación.
La circulación de algunos libros para los niños/as, la prohibición de otros, las canciones que se podía escuchar y las que no, también daban cuenta de la época. Estuvieron prohibidos, por dar algunos ejemplos El Principito, de Saint Exupery; La torre de cubos, de Laura Devetach; Un elefante ocupa mucho espacio , de Elsa Bornermann; las canciones de María Elena Walsh, y los textos pedagógicos por ejemplo, de Duprat y Friztche.
Con el regreso a la democracia el Nivel cobra nuevo impulso. Se firman acuerdos entre los Ministerios de Educación y Salud Pública que dan vida a los Jardines Maternales, los que se constituyen en punta de lanza de un proyecto renovador a Nivel Nacional. El Estado pone a disposición de las madres trabajadoras un espacio formativo y ya no sólo asistencial.
Recién a partir de la década del '90 que se vuelven a registrar procesos muy considerables de expansión de la matrícula. En nuestro país esto se da -en particular para las jurisdicciones con menos tradición de desarrollo del nivel- a propósito de la definición de obligatoriedad de al menos uno de los años del nivel.
1.2 Cobertura y escolarización
La matrícula en el Nivel Inicial común (sin las modalidades) durante la primera década de este siglo, según datos relevados para todo el país por la DiNIECE del Ministerio de Educación de la Nación y publicadas bajo el título "La Educación argentina en cifras. 2012" presenta un crecimiento moderado aunque sostenido en el segundo ciclo y alto en el primer ciclo (considerando el bajo grado de cobertura), tal como lo refleja el siguiente cuadro:
Tabla descriptiva
Fuente: Relevamiento Anual 1996-2010. DiNIECE. Ministerio de Educación.
Es importante destacar que para el año 2010 (último del relevamiento), 710.956 alumnos matriculados corresponden a sala de 5 años que es la obligatoria. Esto representa el 48,2% del ciclo de Jardín de Infantes. Asimismo para el mismo año podemos ver que 1.000.388 alumnos (64,4% del total) asisten a instituciones de gestión estatal.
Entre los años 2003 y 2010 la matrícula total alcanzó un crecimiento del 23,7%.
Con respecto a la escolarización, podemos ver que en el año 2001, según datos censales, poco menos del 91% de los niños de 5 años de edad se encontraban escolarizados. (DiNIECE, 2007). En el año 2005, entre los niños de 5 años la escolarización había aumentado a 91,6%, pero con bajos niveles en los de 3 años (29,5%) y los de 4 años (59,4%). (DiNIECE sobre INDEC Proyecciones de población. Matrícula, Relevamiento Anual 2005).
Una investigación desarrollada por el Programa del Observatorio de la Deuda Social Argentina (UCA) indica que:
- La escolarización en sala de 5 años es casi plena, alcanza el 97,9% en el 2011. Probablemente, este nivel de cobertura responda a la obligatoriedad del nivel y a la mayor oferta de centros educativos.
- Los niveles de escolarización son muy significativos entre los 3 y 4 años donde alcanza a más del 60% de la población y se ha incrementado levemente entre 2007 y 2011, pasando de 63,5% a 66,5% (se incrementó en 3 puntos porcentuales). Es decir, que el desafío de inclusión se estima en un 33,5% de la población de referencia.
- La escolarización en niños/as menores de 5 años (educación no obligatoria) se incrementa a medida que mejora la situación socioeconómica de los hogares. Es decir, que la inclusión de los chicos/as en centros educativos de modo temprano es una decisión relacionada con el clima educativo y los recursos económicos del hogar, y con la limitada oferta pública de educación inicial
- La inclusión en centros educativos de niños y niñas menores de 3 años se ha mantenido casi sin cambios entre 2007 y 2011. El nivel de inclusión de este grupo poblacional en la educación inicial no alcanza los dos dígitos (7% en 2011).
Para el IIPE La ampliación de la cobertura es uno de los ejes sobre los cuales se han centrado las políticas educativas en Argentina para el nivel inicial, particularmente para su segundo ciclo. En este marco, el esfuerzo realizado por todas las jurisdicciones para universalizar la sala de 5 años ha sido muy importante. La oferta educativa existente para los niños y niñas antes de su ingreso a la educación primaria ha experimentado un notable crecimiento en las últimas dos décadas.
2. Sobre la obligatoriedad
2.1 Legislación y concepto
En nuestro país la escolarización obligatoria, su sanción y extensión, se refleja en las tres leyes educativas nacionales sancionadas desde la constitución del sistema educativo nacional:
La Ley de Educación Común 1420/1884 si bien incluía en el sistema de enseñanza pública los Jardines de Infantes, circunscribía su legislación a la escuela primaria, que caracterizaba como "obligatoria, gratuita, gradual". Incluía en la obligación escolar a "los padres, tutores o encargados de los niños, dentro de la edad escolar establecida en el artículo 1", es decir de seis a catorce años.
La Ley Federal 24.195/1993 plantea la obligatoriedad de la Sala de cinco años lo que promueve la inversión de recursos. Sin embargo, aún no se define la responsabilidad político económico de las salas de cuatro y tres años y mucho menos del jardín maternal, quedando delegada la responsabilidad de las creaciones a las posibilidades de cada jurisdicción.
La Ley de Educación 26206/2006 reconsidera la organización del sistema educativo argentino, reconociendo que el Nivel Inicial comprende desde los cuarenta y cinco días hasta los cinco años de edad. Queda, ahora sí, el Nivel jurídicamente organizado. Además extiende la obligatoriedad escolar desde los cinco años, manteniendo el recorte en el nivel inicial, hasta la culminación del nivel secundario.
Asimismo en su artículo 19 la LEN establece que: "El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para los/as niños/as de cuatro (4) años de edad."
En el artículo 21 dice que "El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad de: a) Expandir los servicios de Educación Inicial."
En un trabajo titulado "La obligatoriedad escolar: expectativas y realidades en el sistema educativo argentino actual.", Ana María Pastore analiza de la siguiente forma, la relación entre obligatoriedad y leyes de educación:
El concepto de escolarización obligatoria, común a las tres leyes educativas nacionales, ha ido modificando su sentido progresivamente.
En la Ley 1420/1884, se legislaba la obligación de los padres de brindar la instrucción primaria a todos los niños comprendidos en la edad fijada en la ley. De parte del Estado, generaba la obligación de erigir al menos una escuela pública, en vecindarios de un determinado número de habitantes en las ciudades y en territorios con menos densidad poblacional.
La Ley Federal 24.195/1993 se orienta a legislar el derecho constitucional a enseñar y aprender. Reconoce la responsabilidad de las familias como agente educativo natural y primario y al Estado nacional como principal responsable junto a otros niveles gubernamentales e instituciones sociales. Extiende y fija la obligatoriedad escolar involucrando un recorte del nivel inicial.
En esta ley educativa, la obligatoriedad escolar vira su sentido hacia el derecho a la educación de los habitantes y prolonga el lapso de inclusión, preservando el derecho de gratuidad en el sistema público de todos los niveles.
La Ley Nacional 26.206/2006 parte del mismo reconocimiento al derecho constitucional de enseñar y aprender, y se considera a la educación y el conocimiento como bienes públicos y personales garantizados por el Estado. Éste asegura el financiamiento del sistema educativo nacional asignándole al menos el 6% del Producto Bruto Interno. Prolonga la obligatoriedad hasta la culminación del secundario.
Si bien el sentido de la obligatoriedad escolar es similar al de la Ley Federal anterior, como derecho garantizado, extendido y gratuito, se marca un mayor protagonismo del Estado.
En el marco de la demanda social por más y mejor educación y por nuevas oportunidades educativas la disposición de la obligatoriedad en los últimos tiempos se relaciona con 1) garantizar, por parte del estado, el derecho de los niños a recibir educación desde la primera infancia y 2) con el derecho de los padres de contar con una asistencia integral de sus hijos durante su jornada laboral.
Por último es importante destacar que algunas jurisdicciones ya han establecido la obligatoriedad desde los 4 años. Por ejemplo la provincia de Buenos Aires la que en su Ley de Educación Nº 13.688 dispone:
"ARTÍCULO 20.- La educación es obligatoria en todo el territorio provincial desde la edad de cuatro (4) años del Nivel de Educación Inicial, todo el Nivel de Educación Primaria y hasta la finalización del Nivel de Educación Secundario inclusive. La Provincia garantiza el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de instancias y condiciones institucionales, materiales, pedagógicas y de promoción de derechos, en todos los ámbitos definidos en el artículo 21º de esta Ley, mediante acciones que aseguren educación de igual calidad y en todas las situaciones sociales."
2.2 Aspectos pedagógicos
En la actualidad, la atención a la primera infancia constituye una prioridad en la agenda político - educativa de un número considerable de Estados en el mundo, tanto por su función social como por la necesidad de garantizar la educación como un derecho de los niños desde su nacimiento.
Concebido desde siempre como una unidad, el Nivel Inicial se subdivide en dos ciclos, cada uno de los cuales presenta especificidades pedagógicas propias. El Jardín de Infantes al que no todos los alumnos asisten por igual a sus tres años, presenta dificultades curriculares y de gestión que afectan el normal desarrollo de los recorridos educativos de los niños y del funcionamiento institucional.
El hecho de que en el Nivel Inicial, el reconocimiento de la obligatoriedad corresponda únicamente a la sala de 5 años, produce un quiebre en la unidad de gestión curricular y una tensión en las prácticas y la articulación con el nivel primario.
La atención a la primera infancia tanto en lo que respecta a la definición de políticas actuales como a las tendencias vinculadas con su expansión, organización y funcionamiento, suponen un cierto modo de resolver los dilemas y los debates que han atravesado su conformación histórica que se expresan por 1) la tensión entre su función educativa y asistencial y 2) los debates en torno a la especificidad pedagógica del nivel inicial.
Estas cuestiones ponen en el centro de atención el debate sobre el Nivel Inicial como primer paso en un sistema de inclusión o exclusión educativa.
Varias investigaciones en nuestro país y en otros de distintos niveles de desarrollo, han arribado a la conclusión que a mayor cantidad de años de asistencia al Jardín de Infantes, los alumnos ingresantes en el Nivel Primario, obtienen mejor desempeño en las áreas vinculadas a la escritura, la lectura y las operaciones matemáticas. La concurrencia al Nivel Inicial a edades tempranas resulta así un factor vinculante para la equiparación de posibilidades de aprendizajes de los sujetos, mediante la superación de las brechas originarias centradas en el origen social de los mismos.
Otra tensión a tener en cuenta sobre el Nivel Inicial es la que se debate entre la función asistencial (particularmente centrada en los niños y niñas de sectores sociales postergados) y la función educativa (que no se discute entre los sectores más favorecidos). Para nosotros no existen dudas al respecto: pretendemos una atención pedagógica que contemple las necesidades emocionales, sociales, cognitivas, motrices, lúdicas y lingüísticas de los pequeños.
Según lo establecido recientemente por el Consejo Federal de Educación en el Plan Nacional de Educación Obligatoria y Formación Docente 2012-2016 (Resolución CFE Nº 188/12 - 5 de diciembre de 2012), pedagógicamente se busca lo siguiente:
Fortalecer las trayectorias escolares generando mejores condiciones para la enseñanza y los aprendizajes.
- Fortalecimiento de las políticas de enseñanza con énfasis en la alfabetización inicial y la formación integral en relación con el juego, el cuerpo, la indagación del ambiente natural, social y tecnológico.
- Estrategia nacional para el mejoramiento de la enseñanza de las ciencias: matemática y ciencias naturales.
- Incorporación gradual de la enseñanza de los lenguajes artísticos.
3.- Sobre el financiamiento
Los compromisos del Estado vinculados a la cuestión del financiamiento de las políticas educativas dirigidas al Nivel Inicial, podemos sintetizarlos en los siguientes antecedentes jurídicos y políticos.
La Ley de Financiamiento Educativo Nº 26.075 sancionada por el Congreso Argentino el 21 de diciembre de 2005, dispone incrementar la inversión en educación, ciencia y tecnología, entre los años 2006 y 2010.
En el Art. 3º se prevé llegar a un presupuesto consolidado destinado a educación del Gobierno nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que alcance una participación del 6% en el Producto Bruto Interno.
Este incremento en la inversión educativa persigue el objetivo de "... garantizar la igualdad de oportunidades en el aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica..." (Art. 1º).
Entre los objetivos que la Ley define como prioritarios se encuentra el de: "Incluir en el nivel inicial al CIEN POR CIENTO (100%) de la población de CINCO (5) años de edad y asegurar la incorporación creciente de los niños y niñas de TRES (3) y CUATRO (4) años, priorizando los sectores sociales más desfavorecidos.(art. 2)
La Ley de Educación Nacional 26.206/2006 en su artículo 9 dice que "El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la Ley N° 26.075, el presupuesto consolidado del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al seis por ciento (6 %) del Producto Interno Bruto (PIB)."
Asimismo en su artículo 19 establece que "El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para los/as niños/as de cuatro (4) años de edad."
El reciente Plan Nacional de Educación Obligatoria y Formación Docente - (Resolución CFE Nº 188/12 - 5/12/2012), indica explícitamente que habrá un financiamiento destinado a infraestructura y equipamiento escolar para el Nivel Inicial con el objeto de lograr el cumplimiento de las metas establecidas en el documento.
El propósito de garantizar la inversión necesaria para el mejoramiento de la calidad de la educación constituye un plan estratégico impulsado por el Gobierno Nacional que debe ser sostenido en el tiempo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OPORTO, MARIO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, ANDREA FABIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIOS, LILIANA MARIA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANADOS, DULCE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0834/2014 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 834/14 26/09/2014