PROYECTO DE TP
Expediente 4958-D-2013
Sumario: EDUCACION NACIONAL, LEY 26206: MODIFICACION DEL ARTICULO 18, SOBRE EXTENSION DE LA OBLIGATORIEDAD EN EL NIVEL INICIAL. CREACION DEL FONDO NACIONAL PARA LA EDUCACION INICIAL.
Fecha: 27/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
El Senado y Cámara de Diputados...
Extensión de la obligatoriedad en el
Nivel Inicial.
Creación del
Fondo Nacional para la Educación Inicial.
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo
18º de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 por el siguiente:
"ARTÍCULO 18.- La Educación
Inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los
cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo
obligatorio el ciclo correspondiente al Jardín de Infantes que comprende a los/as
niños/as desde los tres (3) a los cinco (5) años de edad inclusive.
Artículo 2º.- Créase el Fondo
Nacional para la Educación Inicial que será financiado con un monto anual que no
podrá ser inferior al CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%) del total de los
Ingresos Corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado para el Sector
Público Nacional, que se computarán en forma adicional a los recursos que el
Ministerio de Educación de la Nación tiene asignados a otros programas de
inversión en escuelas.
Este Fondo podrá incorporar
aportes de personas físicas y jurídicas, así como de otras fuentes de
financiamiento de origen nacional o internacional.
Artículo 3º.- Los parámetros para la
distribución entre provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los
procedimientos de gestión del Fondo Nacional para la Educación Inicial se
acordarán en el Consejo Federal de Cultura y Educación. Los recursos se
aplicarán a la construcción y remodelación de edificios escolares, equipamiento
escolar y formación docente continua para el Nivel Inicial.
Artículo 4º.- Reconócese al
Ministerio de Educación de la Nación, como órgano de aplicación de la presente
Ley.
Artículo 5º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
"El Nivel Inicial constituye una
oportunidad irrepetible para los niños, pues es el único nivel del sistema educativo
que no puede cursarse si no se tiene la edad estipulada. Constituye un tiempo
para múltiples encuentros; con otros niños y otros adultos, con otros lenguajes
(corporales, visuales, musicales, expresivos), con otras culturas, con otras
historias, con otros juegos. Es una oportunidad para afianzar la propia identidad,
descubrir nuevos mundos, profundizar y complejizar aprendizajes. Es una
oportunidad para descubrir y desarrollar nuevas capacidades." Ana Malajovich
El presente
Proyecto de Ley está sustentado en razones históricas, pedagógicas, sociales,
jurídicas y presupuestarias, tal como se desprende de los apartados siguientes.
Sin embargo queremos a continuación explicitar brevemente los motivos políticos
de la propuesta.
Es indiscutible el
alto impacto que tuvo en la sociedad la extensión de la obligatoriedad de la
educación en los últimos años, junto a medidas vinculadas a la misma (Asignación
Universal por Hijo, entre otras). Si bien se han dado pasos importantísimos hacia
la inclusión social a través de la educación, aún tenemos algunas deudas con
determinados sectores de la sociedad para lograr un proceso universal de justicia
social.
Entre los sectores
menos favorecidos resulta indispensable la presencia del Estado para equiparar
las posibilidades de desarrollo familiar e individual. El acceso a la educación,
cuanto más temprano se realiza, es indudablemente uno de los instrumentos más
igualitarios con los que cuenta la sociedad. El Estado como garantía y motor del
desarrollo integral de la sociedad debe obligarse a brindar los servicios escolares
donde tales aprendizajes puedan apropiarse en forma inclusiva, adecuada y
contenedora para la primera infancia.
La extensión de la
obligatoriedad de la Educación hasta la edad de 3 años aquí propuesta, se dirige a
reparar una de las injusticias sociales que más efectos nocivos causan a los
sectores menos favorecidos, ya que los sectores con mayores niveles de
consumo, lo resuelven por vía privada. La asistencia de los niños al Jardín de
Infantes no solo garantiza el derecho de aprender para los propios alumnos, sino
que en muchos casos resuelve serios problemas vinculados al cuidado familiar de
los menores cuando sus madres ejercen el derecho al trabajo.
Todos sabemos
que una política educativa universal de la trascendencia de la que hablamos, sólo
es posible concretarla con inversiones sostenidas. Para ello es que proponemos la
creación de un Fondo de Financiamiento específico dirigido fundamentalmente a
la construcción, remodelación y equipamiento de Jardines de Infantes destinados
a satisfacer la demanda de matriculación entre los sectores más vulnerables.
El ejemplo de
una política exitosa de inversión educativa con un fondo específico debemos
buscarlo en el Plan de Mejoramiento de la Educación Técnica, que permitió
recuperar el equipamiento, la capacitación y el desarrollo de las escuelas técnicas
y agrarias en un corto tiempo.
Finalmente
tomamos en cuenta para nuestra propuesta, el compromiso político asumido por
todos los Ministros de Educación de nuestro país cuando aprobaron por
unanimidad en la Asamblea Ordinaria del Consejo Federal de Educación el
pasado 5 de diciembre, el Plan Nacional de Educación Obligatoria y
Formación Docente 2012-2016 (Resolución CFE Nº 188/12 - 5 de diciembre
de 2012) donde se establecen, entre otras, las siguientes metas:
- Extender la cobertura
educativa de 0 a 5 años de edad: al 2016, desarrollar acciones territoriales de
integración para los niños de 45 días a 3 años en los sectores de mayor
vulnerabilidad.
- Escolarización efectiva y
obligatoria de la población infantil de 5 años: al 2014 se fija como meta
incorporar a 25.000 niños de 5 años no escolarizados
- Universalización de la
oferta educativa para niños y niñas de 4 años: al 2016 se propone incorporar a
120.000 niños/as de 4 años, construir 3.000 nuevas salas y establecer nuevos
formatos organizativos para la atención de poblaciones específicas.
Contribuir al logro de estas
metas y extenderlas a los niños/as de 3 años con una Ley Nacional que nos
comprometa en una política de Estado, es la propuesta del presente
Proyecto de Ley.
1. El nivel Inicial en la
Argentina
En nuestro país,
según la Ley Nacional de Educación Nº 26206, el nivel inicial es el primero del
sistema educativo constituye una unidad pedagógica y abarca desde los cuarenta
y cinco días hasta los cinco años cumplidos siendo obligatorio el último año
(art.18). Está organizado en dos ciclos, el Jardín Maternal y el Jardín de
Infantes. El primero atiende a niños y niñas desde los 45 días hasta los dos años
inclusive y el segundo ciclo a niños y niñas entre los tres y los cinco años
inclusive (art. 24).
Lamentablemente,
el Jardín Maternal es un servicio poco desarrollado en el conjunto del sistema
educativo. Representa una oferta educativa de suma importancia y validez. Tiene
una doble función:
- función propia:
en la medida que garantiza el derecho del niño a recibir desde la más temprana
edad atención para sus necesidades básicas y educativas, complementa la acción
educadora de la familia
- función
propedéutica: dirigida a asegurar la calidad de los futuros aprendizajes y
garantizar mayor equidad, tomando como punto de partida las desigualdades
iniciales producto de la herencia cultural familiar.
El Jardín de Infantes (3 a 5 años)
también tiene una doble función:
- función propia:
tiene un valor en sí mismo en relación con sus objetivos específicos, dirigidos a
que los niños profundicen los logros educativos adquiridos en la familia y
desarrollen las competencias propias del nivel.
- función
propedéutica: el acceso a los conocimientos tempranamente y en forma gradual
favorece el rendimiento en los primeros años del nivel primario, y la calidad de los
resultados en los demás niveles de escolaridad.
1.1 Historia
La infancia
comienza a ser cuidada en nuestro territorio - en el espacio público - desde 1779,
cuando el Virrey Vertiz funda en la ciudad de Buenos Aires la "Casa de Niños
Expósitos", institución destinada a los niños/as abandonados/as que necesitaban
asistencia.. En 1822, se crea la Sociedad de Beneficencia por parte de Bernardino
Rivadavia. De esta manera la atención de los niños menores de seis años está
ligada a la caridad y la filantropía.
Fue Domingo F.
Sarmiento en su trabajo "Educación Popular" de 1848 quien propuso un primer
modelo de institución educativa para la primera infancia. Sarmiento incluye a las
salas de asilo en un proyecto educativo, de las que destacaba: "Su objeto es
modificar el carácter, disciplinar la inteligencia para prepararla para la instrucción y
empezar a formar hábitos de trabajo, de atención, de orden y de sumisión
voluntaria". A su vez, sienta las bases acerca del rol de la mujer en estas
instituciones y de la importancia que cobran en la vida de los niños y niñas como
espacios de homogenización social, siendo incluso capaces de modificar las
pautas culturales de sus familias.
En febrero de
1870, Juana Manso fundó el primer jardín de infantes subvencionado por el
Estado en la Ciudad de Buenos Aires. Es esta mujer de fuertes convicciones,
quien plantea a sus contemporáneos la importancia de la educación mixta, de los
jardines de infantes, del aprendizaje placentero y el recreo.
En 1875 la
sanción de la Ley de educación de la provincia de Buenos Aires, estipula como
función de los Consejos Escolares de Distrito la creación de escuelas y de jardines
de infantes. Es en 1885, que se funda en la ciudad de La Plata el primero de ellos.
Esta señal de un Estado presente se constituye en punta de lanza para el
crecimiento del Nivel.
La Ley 1420, de
1884, en el art. 11, establece la creación de "uno o más jardines de infantes en las
ciudades donde fuera posible dotarlos suficientemente", quedando de esta manera
en manos de las jurisdicciones la posibilidad y decisión de crearlos. Junto con la
Ley 1420, el Estado nacional impulsa la creación de jardines de infantes, anexos a
las escuelas normales formando parte de su Departamento de Aplicación. El
primero de ellos, fue el de la Escuela Normal de Paraná, creado en 1884 y cuya
directora, Sara Eccleston, fue una de las maestras traídas al país especialmente
por Sarmiento desde Estados Unidos.
En 1897, comienza
a funcionar en la Capital Federal la "Escuela Especial de Profesorado en
Kindergarten" con la dirección de Sara Eccleston. La diferenciación en la
formación de los/as docentes que trabajan en el jardín de infantes es constitutiva
del Nivel.
Los albores del
siglo XX encuentran al Nivel en la disputa por su supervivencia. En distintos
ámbitos el jardín de infantes era cuestionado, ya no sólo por su pertinencia sino
también por su carácter nocivo para los más pequeños. Fue Leopoldo Lugones,
quien trabajó para convencer a directores de escuelas normales y hasta al Ministro
de Instrucción Pública, Joaquín V González, de lo poco eficaz y perjudicial que
podía resultar que lo niños iniciaran la escolaridad antes de los siete años; al
mismo tiempo que resultaba excesivamente costoso. Estas conclusiones tienen su
correlato en el detenimiento del crecimiento del Nivel, llegándose incluso a cerrar
muchos de los jardines de infantes de la época.
En la segunda
década del siglo XX, con el advenimiento del gobierno de Hipólito Yrigoyen
llegaron las influencias de la renovación pedagógica llamada Escuela Nueva. Por
ese entonces el jardín de infantes se encontraba ante el reto de la inclusión de los
niños/as provenientes de los sectores más empobrecidos.
Hasta los
años '40 el jardín de infantes era una institución escasamente difundida en el país,
de hecho el nivel inicial había experimentado un crecimiento desparejo a nivel
nacional y provincial. Pero, entre 1945 y 1955, la expansión cuantitativa del nivel
fue notoria registrándose un crecimiento de la matrícula y de las secciones. Dicha
extensión expresa la necesidad de intervención pedagógica, es decir de
regulación pública, desde los primeros años de vida.
La expansión del
nivel inicial fue notoria sobre todo en la provincia de Buenos Aires ya que con la
sanción de la llamada ley Simini (Nº5.096 de 1946) se estableció la obligatoriedad
y gratuidad de la educación preescolar entre los 3 y 5 años. Esto se acompañó
además con la creación de la Inspección General de Jardines de Infantes
inspirada en las normas establecidas por el profesorado Sara Ecleston que era el
único que ofertaba formación especializada de docentes con la aplicación de los
métodos froebeliano y montessoriano.
Esta situación,
que se registra en la segunda mitad del siglo, coincide con la tendencia de la
región (aunque los niveles de expansión varían según los países) y se da en el
marco de las políticas propias del Estado Benefactor. En distintos países la oferta
se desarrolla en manos del estado por dos razones fundamentales 1) la
progresiva incorporación de la mujer al mercado de trabajo y la consecuente
ampliación de sus derechos sociales y laborales y 2) la profundización del papel
del Estado como "salvaguarda de la salud". En nuestro país se reconocen dos
circuitos de atención a la primera infancia, uno ligado principalmente con la función
asistencial a cargo de diversas instituciones y otro al desarrollo del nivel inicial en
tanto nivel educativo, es decir, relacionado con una función específicamente
pedagógica.
Durante el
gobierno de facto autodenominado Proceso de Reorganización Nacional, llega a
las escuelas en 1977 el documento "Subversión en el ámbito educativo.
Conozcamos a nuestro enemigo", en el cual se detalla el modo en el que la
subversión actúa en el espacio educativo. Advierte a las direcciones y docentes
del Nivel Inicial sobre los peligros de la literatura que favorezca el exceso de
imaginación.
La circulación de algunos libros para los niños/as, la prohibición de otros, las
canciones que se podía escuchar y las que no, también daban cuenta de la época.
Estuvieron prohibidos, por dar algunos ejemplos El Principito, de Saint Exupery; La
torre de cubos, de Laura Devetach; Un elefante ocupa mucho espacio , de Elsa
Bornermann; las canciones de María Elena Walsh, y los textos pedagógicos por
ejemplo, de Duprat y Friztche.
Con el regreso
a la democracia el Nivel cobra nuevo impulso. Se firman acuerdos entre los
Ministerios de Educación y Salud Pública que dan vida a los Jardines Maternales,
los que se constituyen en punta de lanza de un proyecto renovador a Nivel
Nacional. El Estado pone a disposición de las madres trabajadoras un espacio
formativo y ya no sólo asistencial.
Recién a partir
de la década del '90 que se vuelven a registrar procesos muy considerables de
expansión de la matrícula. En nuestro país esto se da -en particular para las
jurisdicciones con menos tradición de desarrollo del nivel- a propósito de la
definición de obligatoriedad de al menos uno de los años del nivel.
1.2 Cobertura y
escolarización
La matrícula en
el Nivel Inicial común (sin las modalidades) durante la primera década de este
siglo, según datos relevados para todo el país por la DiNIECE del Ministerio de
Educación de la Nación y publicadas bajo el título "La Educación argentina en
cifras. 2012" presenta un crecimiento moderado aunque sostenido en el segundo
ciclo y alto en el primer ciclo (considerando el bajo grado de cobertura), tal como
lo refleja el siguiente cuadro:

Fuente: Relevamiento Anual 1996-2010. DiNIECE. Ministerio de
Educación.
Es importante
destacar que para el año 2010 (último del relevamiento), 710.956 alumnos
matriculados corresponden a sala de 5 años que es la obligatoria. Esto representa
el 48,2% del ciclo de Jardín de Infantes. Asimismo para el mismo año podemos
ver que 1.000.388 alumnos (64,4% del total) asisten a instituciones de gestión
estatal.
Entre los años
2003 y 2010 la matrícula total alcanzó un crecimiento del 23,7%.
Con respecto a
la escolarización, podemos ver que en el año 2001, según datos censales, poco
menos del 91% de los niños de 5 años de edad se encontraban escolarizados.
(DiNIECE, 2007). En el año 2005, entre los niños de 5 años la escolarización
había aumentado a 91,6%, pero con bajos niveles en los de 3 años (29,5%) y los
de 4 años (59,4%). (DiNIECE sobre INDEC Proyecciones de población. Matrícula,
Relevamiento Anual 2005).
Una
investigación desarrollada por el Programa del Observatorio de la Deuda Social
Argentina (UCA) indica que:
- La escolarización en sala de
5 años es casi plena, alcanza el 97,9% en el 2011. Probablemente, este nivel de
cobertura responda a la obligatoriedad del nivel y a la mayor oferta de centros
educativos.
- Los niveles de escolarización
son muy significativos entre los 3 y 4 años donde alcanza a más del 60% de la
población y se ha incrementado levemente entre 2007 y 2011, pasando de 63,5%
a 66,5% (se incrementó en 3 puntos porcentuales). Es decir, que el desafío de
inclusión se estima en un 33,5% de la población de referencia.
- La escolarización en niños/as
menores de 5 años (educación no obligatoria) se incrementa a medida que mejora
la situación socioeconómica de los hogares. Es decir, que la inclusión de los
chicos/as en centros educativos de modo temprano es una decisión relacionada
con el clima educativo y los recursos económicos del hogar, y con la limitada
oferta pública de educación inicial
- La inclusión en centros
educativos de niños y niñas menores de 3 años se ha mantenido casi sin cambios
entre 2007 y 2011. El nivel de inclusión de este grupo poblacional en la educación
inicial no alcanza los dos dígitos (7% en 2011).
Para el IIPE La
ampliación de la cobertura es uno de los ejes sobre los cuales se han centrado las
políticas educativas en Argentina para el nivel inicial, particularmente para su
segundo ciclo. En este marco, el esfuerzo realizado por todas las jurisdicciones
para universalizar la sala de 5 años ha sido muy importante. La oferta educativa
existente para los niños y niñas antes de su ingreso a la educación primaria ha
experimentado un notable crecimiento en las últimas dos décadas.
2. Sobre la obligatoriedad
2.1 Legislación y
concepto
En nuestro país la
escolarización obligatoria, su sanción y extensión, se refleja en las tres leyes
educativas nacionales sancionadas desde la constitución del sistema educativo
nacional:
La Ley de Educación Común
1420/1884 si bien incluía en el sistema de enseñanza pública los Jardines de
Infantes, circunscribía su legislación a la escuela primaria, que caracterizaba como
"obligatoria, gratuita, gradual". Incluía en la obligación escolar a "los padres,
tutores o encargados de los niños, dentro de la edad escolar establecida en el
artículo 1", es decir de seis a catorce años.
La Ley Federal 24.195/1993
plantea la obligatoriedad de la Sala de cinco años lo que promueve la inversión de
recursos. Sin embargo, aún no se define la responsabilidad político económico de
las salas de cuatro y tres años y mucho menos del jardín maternal, quedando
delegada la responsabilidad de las creaciones a las posibilidades de cada
jurisdicción.
La Ley de Educación
26206/2006 reconsidera la organización del sistema educativo argentino,
reconociendo que el Nivel Inicial comprende desde los cuarenta y cinco días hasta
los cinco años de edad. Queda, ahora sí, el Nivel jurídicamente organizado.
Además extiende la obligatoriedad escolar desde los cinco años, manteniendo el
recorte en el nivel inicial, hasta la culminación del nivel secundario.
Asimismo en su
artículo 19 la LEN establece que: "El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios
educativos para los/as niños/as de cuatro (4) años de edad."
En el artículo
21 dice que "El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires tienen la responsabilidad de: a) Expandir los servicios de Educación
Inicial."
En un trabajo
titulado "La obligatoriedad escolar: expectativas y realidades en el sistema
educativo argentino actual.", Ana María Pastore analiza de la siguiente forma, la
relación entre obligatoriedad y leyes de educación:
El concepto de escolarización
obligatoria, común a las tres leyes educativas nacionales, ha ido modificando su
sentido progresivamente.
En la Ley 1420/1884, se legislaba la
obligación de los padres de brindar la instrucción primaria a todos los niños
comprendidos en la edad fijada en la ley. De parte del Estado, generaba la
obligación de erigir al menos una escuela pública, en vecindarios de un
determinado número de habitantes en las ciudades y en territorios con menos
densidad poblacional.
La Ley Federal 24.195/1993 se
orienta a legislar el derecho constitucional a enseñar y aprender. Reconoce la
responsabilidad de las familias como agente educativo natural y primario y al
Estado nacional como principal responsable junto a otros niveles gubernamentales
e instituciones sociales. Extiende y fija la obligatoriedad escolar involucrando un
recorte del nivel inicial.
En esta ley
educativa, la obligatoriedad escolar vira su sentido hacia el derecho a la educación
de los habitantes y prolonga el lapso de inclusión, preservando el derecho de
gratuidad en el sistema público de todos los niveles.
La Ley
Nacional 26.206/2006 parte del mismo reconocimiento al derecho constitucional
de enseñar y aprender, y se considera a la educación y el conocimiento como
bienes públicos y personales garantizados por el Estado. Éste asegura el
financiamiento del sistema educativo nacional asignándole al menos el 6% del
Producto Bruto Interno. Prolonga la obligatoriedad hasta la culminación del
secundario.
Si bien el
sentido de la obligatoriedad escolar es similar al de la Ley Federal anterior, como
derecho garantizado, extendido y gratuito, se marca un mayor protagonismo del
Estado.
En el marco de la
demanda social por más y mejor educación y por nuevas oportunidades
educativas la disposición de la obligatoriedad en los últimos tiempos se relaciona
con 1) garantizar, por parte del estado, el derecho de los niños a recibir educación
desde la primera infancia y 2) con el derecho de los padres de contar con una
asistencia integral de sus hijos durante su jornada laboral.
Por último es
importante destacar que algunas jurisdicciones ya han establecido la
obligatoriedad desde los 4 años. Por ejemplo la provincia de Buenos Aires la que
en su Ley de Educación Nº 13.688 dispone:
"ARTÍCULO 20.- La educación
es obligatoria en todo el territorio provincial desde la edad de cuatro (4) años del
Nivel de Educación Inicial, todo el Nivel de Educación Primaria y hasta la
finalización del Nivel de Educación Secundario inclusive. La Provincia garantiza el
cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de instancias y condiciones
institucionales, materiales, pedagógicas y de promoción de derechos, en todos los
ámbitos definidos en el artículo 21º de esta Ley, mediante acciones que aseguren
educación de igual calidad y en todas las situaciones sociales."
2.2 Aspectos
pedagógicos
En la actualidad, la
atención a la primera infancia constituye una prioridad en la agenda político -
educativa de un número considerable de Estados en el mundo, tanto por su
función social como por la necesidad de garantizar la educación como un derecho
de los niños desde su nacimiento.
Concebido desde
siempre como una unidad, el Nivel Inicial se subdivide en dos ciclos, cada uno de
los cuales presenta especificidades pedagógicas propias. El Jardín de Infantes al
que no todos los alumnos asisten por igual a sus tres años, presenta dificultades
curriculares y de gestión que afectan el normal desarrollo de los recorridos
educativos de los niños y del funcionamiento institucional.
El hecho de que
en el Nivel Inicial, el reconocimiento de la obligatoriedad corresponda únicamente
a la sala de 5 años, produce un quiebre en la unidad de gestión curricular y una
tensión en las prácticas y la articulación con el nivel primario.
La atención a la
primera infancia tanto en lo que respecta a la definición de políticas actuales como
a las tendencias vinculadas con su expansión, organización y funcionamiento,
suponen un cierto modo de resolver los dilemas y los debates que han atravesado
su conformación histórica que se expresan por 1) la tensión entre su función
educativa y asistencial y 2) los debates en torno a la especificidad pedagógica del
nivel inicial.
Estas cuestiones
ponen en el centro de atención el debate sobre el Nivel Inicial como primer paso
en un sistema de inclusión o exclusión educativa.
Varias investigaciones
en nuestro país y en otros de distintos niveles de desarrollo, han arribado a la
conclusión que a mayor cantidad de años de asistencia al Jardín de Infantes, los
alumnos ingresantes en el Nivel Primario, obtienen mejor desempeño en las áreas
vinculadas a la escritura, la lectura y las operaciones matemáticas. La
concurrencia al Nivel Inicial a edades tempranas resulta así un factor vinculante
para la equiparación de posibilidades de aprendizajes de los sujetos, mediante la
superación de las brechas originarias centradas en el origen social de los
mismos.
Otra tensión a tener en
cuenta sobre el Nivel Inicial es la que se debate entre la función asistencial
(particularmente centrada en los niños y niñas de sectores sociales postergados) y
la función educativa (que no se discute entre los sectores más favorecidos). Para
nosotros no existen dudas al respecto: pretendemos una atención pedagógica que
contemple las necesidades emocionales, sociales, cognitivas, motrices, lúdicas y
lingüísticas de los pequeños.
Según lo establecido
recientemente por el Consejo Federal de Educación en el Plan Nacional de
Educación Obligatoria y Formación Docente 2012-2016 (Resolución CFE Nº
188/12 - 5 de diciembre de 2012), pedagógicamente se busca lo siguiente:
Fortalecer las trayectorias escolares
generando mejores condiciones para la enseñanza y los aprendizajes.
- Fortalecimiento de las
políticas de enseñanza con énfasis en la alfabetización inicial y la formación
integral en relación con el juego, el cuerpo, la indagación del ambiente natural,
social y tecnológico.
- Estrategia nacional para el
mejoramiento de la enseñanza de las ciencias: matemática y ciencias
naturales.
- Incorporación gradual de la
enseñanza de los lenguajes artísticos.
3.- Sobre el
financiamiento
Los compromisos del
Estado vinculados a la cuestión del financiamiento de las políticas educativas
dirigidas al Nivel Inicial, podemos sintetizarlos en los siguientes antecedentes
jurídicos y políticos.
La Ley de
Financiamiento Educativo Nº 26.075 sancionada por el Congreso Argentino el
21 de diciembre de 2005, dispone incrementar la inversión en educación, ciencia y
tecnología, entre los años 2006 y 2010.
En el Art. 3º se prevé
llegar a un presupuesto consolidado destinado a educación del Gobierno nacional,
las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que alcance una
participación del 6% en el Producto Bruto Interno.
Este incremento en la
inversión educativa persigue el objetivo de "... garantizar la igualdad de
oportunidades en el aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la
enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica..." (Art. 1º).
Entre los objetivos
que la Ley define como prioritarios se encuentra el de: "Incluir en el nivel inicial al
CIEN POR CIENTO (100%) de la población de CINCO (5) años de edad y
asegurar la incorporación creciente de los niños y niñas de TRES (3) y CUATRO
(4) años, priorizando los sectores sociales más desfavorecidos.(art. 2)
La Ley de
Educación Nacional 26.206/2006 en su artículo 9 dice que "El Estado garantiza
el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la
presente ley. Cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la Ley N°
26.075, el presupuesto consolidado del Estado Nacional, las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no
será inferior al seis por ciento (6 %) del Producto Interno Bruto (PIB)."
Asimismo en su
artículo 19 establece que "El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios
educativos para los/as niños/as de cuatro (4) años de edad."
El reciente Plan
Nacional de Educación Obligatoria y Formación Docente - (Resolución CFE
Nº 188/12 - 5/12/2012), indica explícitamente que habrá un financiamiento
destinado a infraestructura y equipamiento escolar para el Nivel Inicial con el
objeto de lograr el cumplimiento de las metas establecidas en el documento.
El propósito de
garantizar la inversión necesaria para el mejoramiento de la calidad de la
educación constituye un plan estratégico impulsado por el Gobierno Nacional que
debe ser sostenido en el tiempo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0834/2014 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 834/14 | 26/09/2014 |