PROYECTO DE TP


Expediente 4958-D-2008
Sumario: CREACION DEL BOLETO UNIVERSITARIO PARA LOS ALUMNOS DE TODAS LAS UNIVERSIDADES NACIONALES DEL PAIS, EL VALOR SERA DE UN 50 % DE LA TARIFA MINIMA PARA CORTAS, MEDIA O LARGA DISTANCIA SEGUN CORRESPONDA.
Fecha: 09/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Créase el boleto universitario destinado a los/as alumnos/as que cursan sus estudios en cualquiera de las Universidades Nacionales.
Artículo 2º.- El valor de dicho boleto será del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa mínima vigente para los servicios de transporte público de pasajeros de corta, media y larga distancia, que corresponda a cada modalidad.
Artículo 3º.- Deberán adecuarse a lo dispuesto en el artículo anterior, las empresas prestadoras de servicios de transporte público de pasajeros automotor, ferroviario y subterráneo, sometidas a jurisdicción nacional.
Tales empresas deberán dar a publicidad, a través de carteles indicadores ubicados en el interior de los vehículos y coches, la existencia del boleto y los trámites necesarios para la adquisición de la credencial que habilite su utilización.
Artículo 4º.- Se invita a las jurisdicciones provinciales y municipales, a dictar normas en virtud de las cuales incorporen el boleto creado por medio de la presente ley.
Artículo5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto se plantea como objetivo el facilitar a los jóvenes de nuestro país que han logrado con esfuerzo concluir los estudios secundarios, el acceso a una instancia de educación superior, al reducir uno de sus costos principales como es el del transporte.
Las dificultades que hoy atraviesan los estudiantes universitarios no pueden pasarnos por alto y, lamentablemente, en muchos casos las actuales tarifas que exhibe el transporte público de pasajeros se convierten para ellos en un verdadero impedimento.
En este punto y ante la imposibilidad de contar con información más actual y extendida, parece conveniente tener en cuenta a modo de referencia, los datos surgidos del Censo realizado por la Universidad de Buenos Aires hacia el año 2004, conforme el cual el sesenta por ciento (60%) de la población estudiantil trabajaba, casi un veinte por ciento (20%) no lo hacía pero se encontraba buscando empleo y cerca del cincuenta por ciento (50 %) cubría los gastos de sus estudios con su trabajo o renta personal como exclusiva fuente de ingresos sin contar con ayuda de su familia, estatal o de otro tipo.
De la misma manera, resulta necesario considerar la forma en la que durante los últimos años se ha incrementado la matrícula de las Universidades Nacionales y, al mismo tiempo, se ha recortado la participación de jóvenes provenientes de los pueblos y ciudades del interior de las Provincias, a partir de las dificultades propias del desarraigo y la pérdida de contacto habitual con sus lugares de origen.
Frente a este escenario venimos a proponer la creación de un boleto universitario destinado a los alumnos y alumnas que cursan sus estudios en las distintas Universidades Nacionales de todo el país, en virtud del cual se reduzca a favor de los mismos, en un cincuenta por ciento (50%), la tarifa mínima vigente para los servicios públicos de transporte de pasajeros de corta, media y larga distancia.
Conforme el texto de la iniciativa y aún cuando reivindicamos las atribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la materia, quedan obligadas a otorgar el boleto creado las empresas que prestan servicios de transporte automotor, ferroviario y subterráneo actualmente sujetos a jurisdicción nacional, invitando a las jurisdicciones provinciales y municipales a extender el beneficio dispuesto a los servicios que se prestan bajo su órbita.
Es necesario superar el esquema planteado por la Resolución Nº 103-MOySP-72, todavía vigente y en virtud de la cual - aunque la enorme mayoría lo desconoce - se establece un descuento del veinte por ciento (20%) a las tarifas correspondientes a las líneas de servicios interurbanos de jurisdicción nacional para estudiantes universitarios; con miras a extender en favor de los mismos los beneficios de los que hoy gozan los estudiantes secundarios y terciarios no universitarios por imperio de la Ley 23.673 y su modificatoria, la Ley 23.085.
Como reformistas, reivindicamos el papel que la Universidad Pública asumió frente a una de las etapas más oscuras de la historia de nuestro país, a pesar de las dificultades presupuestarias y de los intentos retrógrados perpetrados en su contra durante la década de los ´90; pero - al mismo tiempo - planteamos la urgencia y la prioridad de dar una nueva vuelta de tuerca en el debate acerca de los canales a través de los cuales la Universidad Pública puede cumplir, realmente, su función como igualadora de oportunidades a través del desarrollo de mecanismos que escapen a la lógica que tiende a congelar el destino de las personas según su lugar o condición de origen y garantice el ingreso a la misma de los sectores más humildes.
Estamos convencidos que a través de acciones como la que venimos a proponer, estamos jerarquizando la educación superior de los jóvenes de todas las latitudes de nuestra Argentina, propiciando una movilidad social ascendente.
Por eso y porque de convertirse en ley este proyecto estaríamos recogiendo en nuestra labor, las voces de miles de jóvenes que aparecen sintetizadas en comunicados, manifestaciones y reclamos históricos de los distintos Centros de Estudiantes, es que solicitamos su pronto tratamiento y aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 7482-D-14