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PROYECTO DE TP


Expediente 4955-D-2014
Sumario: EJERCICIO PROFESIONAL DEL ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO. REGIMEN.
Fecha: 24/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EJERCICIO PROFESIONAL DEL ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO.
CAPÍTULO I.
Objeto.
Artículo 1º: El ejercicio profesional de acompañante terapéutico, se encuentra subordinado a lo prescripto por la presente ley y a las disposiciones reglamentarias que en lo sucesivo, dicten las autoridades competentes en todo el territorio nacional.
Principios.
Artículo 2º: La profesión de acompañante terapéutico, tiene sus bases en los principios de solidaridad, asistencia, integridad, ética, idoneidad, equidad y colaboración para con el paciente, sus familiares, colegas y la sociedad en su conjunto.
CAPÍTULO II.
Ejercicio y práctica profesional.
Artículo 3º: El ejercicio y práctica profesional del acompañante terapéutico gravita en la asistencia a pacientes con un menoscabo en su salud física y/o mental, complementaria a su tratamiento clínico.
Artículo 4º: La escolta, cuidado y acompañamiento del paciente, implica optimizar su calidad de vida, mejorar su intensidad emocional y sus vínculos interpersonales, regenerar su participación afectiva en la realidad que afecta a su familia y su entorno social.
Artículo 5º: El acompañante terapéutico desplegará su labor por indicación y recomendación expresa del profesional de la salud a cargo del tratamiento o por disposición judicial. La misma podrá ser de manera autónoma y particular o en establecimientos públicos o privados que como parte de un equipo o módulo interdisciplinario o transdisciplinarios requieran sus servicios.
Los mismos podrán ser desarrollados en el domicilio del paciente, en el gabinete del asistente, en salidas de campo o en talleres dentro de las entidades de salud.
CAPÍTULO III.
Atribuciones y competencia profesional.
Artículo 6º- Se reconoce acompañante terapéutico al profesional que haya adquirido, el correspondiente título, otorgado por instituciones reconocidas por la autoridad competente.
Artículo 7º: La competencia del acompañante terapéutico alcanza el trabajo con neonatos, niños, adolescentes, adultos, personas de la tercera edad, en condiciones de fragilidad.
Comprende cuidados paliativos, enfermedades mentales, discapacidad, enfermedades invalidantes, enfermedades crónicas, adicciones de distinta índole, obesidad, trastornos en la alimentación y cualquier otra dolencia en la que sea necesario un seguimiento intensivo del paciente.
Artículo 8°- Los acompañantes terapéuticos están facultados para ejercer las siguientes atribuciones:
a) Asistir interactivamente en el plano biológico, psicológico y social, del paciente, en el contexto de su enfermedad.
b) Colaborar en el desarrollo del auto cuidado de la persona asistida respetando su singularidad, para lograr La autonomía o independencia personal
c) Procurar la integración social del asistido a través del progreso en sus las relaciones familiares, sociales y laborales.
d) Realizar acciones de atención, prevención y rehabilitación de la salud de las personas asistiéndolas en las actividades de la vida diaria, educación, trabajo, recreación y participación social de acuerdo a las indicaciones de los equipos interdisciplinarios que atienden a la persona asistida.
e) Delinear e implementar metodologías para la localización, prevención y tratamiento de las enfermedades psicofísicas.
f) Encauzar al paciente y su entorno social a un mayor conocimiento de su problemática, con el objeto de lograr una respuesta adecuada del ambiente. Impidiendo la estigmatización y el aislamiento.
i) Desempeñar y participar en la docencia de grado y posgrado de la carrera de acompañantes terapéuticos.
Artículo 9°- Las autoridades competentes de las pertinentes jurisdicciones provinciales, son facultadas a conferir la matrícula respectiva y ejercer el contralor del comportamiento.
CAPÍTULO IV
Inhabilidades, ejercicio ilegal de la profesión.
Artículo 10°.- No pueden ejercer la profesión, en ninguna jurisdicción, los acompañantes terapéuticos penalmente condenados a inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio profesional por el período que establezca la pena. Así como tampoco los profesionales suspendidos en el ejercicio profesional, mientras subsista la sanción.
Artículo 11°.- Las personas que ejercieran la profesión de acompañante terapéutico sin poseer título habilitante serán pasibles de las penas establecidas en los artículos 208 y 247 del Código Penal.
CAPÍTULO V
Derechos del profesional.
Artículo 12°.- Son derechos de los acompañantes terapéuticos:
a) Ejercer la profesión de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su reglamentación.
b) Negarse a realizar prácticas que representen un menoscabo a sus convicciones religiosas, morales o éticas, siempre que de ello no resulte un daño a la persona.
c) Percibir y concertar honorarios, aranceles y salarios por la labor profesional desarrollada. Sea ante obras sociales, prepagas, mutuales, centros e instituciones de salud, sea individual o colectivamente a través del Colegio Profesional o Asociaciones que lo representen en su respectiva jurisdicción.
d) Contar con las medidas de prevención y protección de su salud en su ámbito laboral.
e) Integrar planteles de profesionales del sistema de salud, educativo, comunitario, de la seguridad social, de medicina privada, prepagas y mutuales.
f) Componer tribunales que entiendan en concursos y selecciones internas para la cobertura de cargos de acompañantes terapéuticos.
g) Ejercer la docencia terciaria y universitaria, participando en la carrera docente y en cargos electivos de las mismas.
CAPÍTULO VI
Obligaciones.
Artículo 13°.- Los acompañantes terapéuticos están obligados a:
a) Respetar los preceptos previstas en la ley Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud N° 26.529.
b) Resguardar y patrocinar, en cuanto se encuentre a su alcance, a las personas asistidas y efectuar interconsultas con otros profesionales de la salud cuando la situación así lo amerite.
c) Sugerir al profesional médico responsable del paciente derivaciones hacia otros profesionales de la salud cuando la naturaleza del problema así lo requiera.
d) Guardar secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia.
e) Evaluar y realizar informes sobre el desarrollo de sus tareas de asistencia y la evolución del paciente a su cargo, remitiéndolos al profesional médico responsable o a los equipos profesionales interdisciplinarios.
f) Prestar colaboración cuando les sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias.
g) Fijar domicilio profesional en la jurisdicción que corresponda.
CAPÍTULO VII
Prohibiciones.
Artículo 14°.- los acompañantes terapéuticos tienen prohibido y deberán abstenerse de:
a) Realizar indicaciones o acciones ajenas a su incumbencia.
b) Delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión.
c) Anunciar o hacer anunciar su actividad profesional publicando falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos, prometer resultados infundados, o cualquier otra afirmación engañosa.
d) Someter a personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para su salud.
Artículo 15°.- Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en el artículo 6° de la presente ley participar en las actividades o realizar las acciones propias del ejercicio de la actividad profesional de acompañante terapéutico.
Artículo 16°.- Las instituciones, sus directores, administradores y responsables que contrataren para realizar las tareas propias de la actividad del acompañante terapéutico a personas que no reúnan los requisitos exigidos por la presente ley, o que directa o indirectamente las obligaren a realizar tareas fuera de los límites que establece esta normativa, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley n° 17.132, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiere imputárseles.
CAPÍTULO VIII
Matriculación y registro.
Artículo 17°.- Para el ejercicio profesional los acompañantes terapéuticos deberán inscribir previamente el título habilitante expedido o revalidado conforme al artículo 6º de la presente ley, por las autoridades competentes reconocidas y en el organismo jurisdiccional correspondiente.
Artículo 18°.- El Ministerio de Salud de la Nación deberá llevar un registro actualizado de acompañantes terapéuticos respecto de los sancionados e inhabilitados, al que tendrán acceso solamente las autoridades de aplicación y los colegios profesionales de cada jurisdicción según lo determine la reglamentación.
Artículo 19°.- Son causas de cancelación de la matrícula, las siguientes:
a) Petición del interesado
b) Sanción del Ministerio de Salud de la Nación, o sus equivalentes en cada jurisdicción, que inhabilite para el ejercicio de la profesión o actividad.
c) Fallecimiento.
Artículo 20°.- A los efectos de la aplicación, procedimiento y prescripción de las sanciones y la determinación de inhabilidades e incompatibilidades, se debe asegurar el derecho de defensa, el debido proceso y demás garantías constitucionales. Para la graduación de las sanciones por incumplimientos de la presente ley se debe considerar la gravedad de la falta y la conducta reincidente en que hubiere incurrido el matriculado; en su caso se aplicarán artículos 125 al 141 de la Ley n° 17.132 de ejercicio de la medicina y sus modificaciones.
CAPÍTULO IX
Disposiciones complementarias.
Artículo 21°.- El Ministerio de Educación de la Nación deberá promover ante los organismos que correspondan la unificación de los currículos de todas las universidades de gestión estatal o privadas, conforme la presente ley.
Artículo 22°.- La aplicación de la presente ley en cada jurisdicción quedará supeditada a la adhesión o a la adecuación de su normativa, conforme lo establecido en cada jurisdicción.
Artículo 23°.- Las personas que a la fecha de la publicación de la presente ley se desempañan como acompañantes terapéuticos y no reúnanlos requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente ley, tendrán un plazo de un año para regularizar su situación curricular.
Artículo 24°.- La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el término de 180 (ciento ochenta) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 25°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto manifiesta la necesidad de regular la profesión de acompañante terapéutico con el fin de otorgarle legitimación y acreditación formal a una actividad que de gran ayuda y eficacia pero que permanece en las penumbras, merced a la ausencia de un adecuado marco institucional. Regular en el territorio nacional el ejercicio de la profesión de Acompañante Terapéutico, es seguir los pasos de vanguardia que han tomado distintas Provincias argentinas a este respecto, antecedentes importantes tales como, las leyes sancionadas en las Provincias de San Luis (III-0599-2007) y San Juan (ley 7988 que modifica la ley 7697) y varios proyecto de ley en Santa Fe, Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizados con el beneplácito y la colaboración de la Asociación de Acompañantes Terapéuticos de la República Argentina (AATRA).
En efecto, el Acompañante Terapéutico forma parte de un equipo interdisciplinario de profesionales de la salud que trabajan en conjunto. Estar junto al paciente día a día en su entorno habitual, auxiliarlo en sus dolencias, animándolo a desenvolverse y juntos resolver dificultades, facilita y motiva a una mejora en todas sus funciones, otorga seguridad y autonomía, ayuda a sostener o restablecer los vínculos de su entorno familiar, social, laboral, que acelera su recuperación, evita el avance crónico de la enfermedad y la consiguiente estigmatización social, que produciría su total.
Cada paciente es único y ostenta distintas problemáticas, esta singularidad va a imprimir las estrategias a seguir del Acompañante Terapéutico, las consignas a alcanzar, lo que puede o no hacerse, posibilitando sostener con mayor habilidad el tratamiento.
El profesional, es un agente de salud formado en Psicopatología y Psicología, entrenado para contener, en un nivel vivencial, no interpretativo, para lo cual debe poner el cuerpo y constituir una presencia receptiva, cálida y confiable. Son excelentes los resultados obtenidos en personas que viven solas, esto es sin contención familiar, ya que funciona como un motor que moviliza, evitando el aislamiento, otorgando una mejor calidad de vida, respaldando el desarrollo de lazos sociales. En el seno de una familia coopera en la contención, guía y asesoramiento del familiar de la persona asistida, brindando orientación y consejo para afrontar el proceso de recuperación o el mantenimiento del tratamiento.
La evolución del acompañamiento terapéutico, ha logrado convertirse en una disciplina de la salud de importante reconocimiento internacional, con representación en varias Universidades de Latinoamérica (Argentina, Brasil, México) y ocupan un lugar como perfil social en la comunidad. La calidad del vínculo, subrayada por autores como Pichón-Riviere y José Bleger, marcaría desde su inicio el destino de esta profesión. Lo cierto es que surge hace más de tres décadas, con el propósito de implicar aquellos espacios, que hoy denominamos "lo cotidiano", en pacientes graves que requerían un cuidado prolongado, pero tenían una autonomía suficiente como para permanecer en sus casas.
La realidad es que el progreso del conocimiento médico ha forjado una gran cantidad de saberes y pericias, auxiliares de la medicina, complementarias a esta, pero no por ello menos relevantes. El acompañante terapéutico, sin vacilación, mejora la calidad de vida de personas que necesitan asistencia por enfermedades o discapacidades físicas o mentales, permanentes o provisorias, y ha demostrado en muchos casos una efectividad mayor a cualquier otro tratamiento. Todo ello, por cuanto se trata de un agente de salud preparado e instruido para conllevar y compartir actividades, angustias, fluctuaciones e inestabilidades de pacientes de enfermedades mentales, como así también de aquellos que no puedan valerse por sí mismas por otras circunstancias.
En esta inteligencia, consideré importante introducir en el Artículo 7º, del presente proyecto varias competencias que paso a desarrollar ... "La competencia del acompañante terapéutico alcanza el trabajo con neonatos, niños, adolescentes, adultos, personas de la tercera edad, en condiciones de fragilidad. Comprende cuidados paliativos, enfermedades mentales, discapacidad, enfermedades invalidantes, enfermedades crónicas, adicciones de distinta índole, obesidad, trastornos en la alimentación y cualquier otra dolencia en la que sea necesario un seguimiento intensivo del paciente."
Así pues la especificidad del Acompañante Terapéutico Perinatal, florece entre dos seres que llegan al encuentro de manera distinta: el bebé experimenta por primera vez los cuidados maternos, la madre renace los cuidados propiciados por su propia madre. Incluye el embarazo, nacimiento y primeros meses de un bebé y los cambios emocionales que provoca en la mujer y en el hombre que van a ser padres. Abarca el tratamiento de la madre desde la concepción, el embarazo, el parto y el puerperio, sin dejar de lado el papel del padre en este proceso. El Acompañante, se transforma de este modo en una herramienta fundamental del Psicólogo Perinatal.
De igual manera el Acompañamiento Terapéutico, se torna imprescindible para el tratamiento y contención para enfrentar a la obesidad y otros trastornos de la alimentación como la bulimia y anorexia. Apunta a dar herramientas a los pacientes para enfrentar los dilemas que la vida cotidiana presenta en el manejo de su enfermedad. Estableciéndose un acuerdo mutuo en cuanto a la modalidad del tratamiento a seguir y la problemática con relación a la comida.
En la misma inteligencia, el Acompañamiento Terapéutico en las adicciones es de inestimable valor, ineludiblemente se debe brindar al paciente una contención superlativa, a partir de la dificultad de relacionarse y desear mostrase bajo los efectos de sustancias psicoactivas, sin dejar de lado otras adicciones, tanto o más perjudiciales como el tabaquismo, alcoholismo y la ludopatía. En este contexto la tarea de modificar conductas habituales y actividades relacionadas con el consumo, requiere de una enorme flexibilidad o plasticidad que muchas veces en este rol son exigidos y valorados. El hecho de que una de las características de
la adicción sea una relación instrumental con los otros, no tiene que impedir que el principal instrumento que pone el profesional "el cuerpo y el afecto", dejen de "acompañar" e instar en el paciente un espacio de reflexión, marcando y señalando pensamientos, actitudes y conductas relacionadas con el consumo, no de una manera directiva, sino posibilitando acceder a un auto-cuestionamiento. Debido a que el acompañamiento terapéutico no es algo que se es (acompañante terapéutico), sino algo que se hace entre dos y requiere un contacto regular e individual con el paciente. Modificando paulatinamente el discurso de la urgencia siendo reemplazad por el tiempo de la espera.
Frente a todo lo expuesto y en la consideración que el derecho a la salud, debe ser garantizado en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos, respetando la singularidad, el trabajo en red y el abordaje interdisciplinario, surge el compromiso de normar la actividad del acompañante terapéutico, para por un lado jerarquizar la encomiable tarea desarrollada en su actividad profesional, además por aquellos pacientes que se verían enormemente enriquecidos con su dedicación y acompañamiento.
Apelando a la trascendencia que reviste el ejercicio de esta profesión y el vacío legal existente en nuestro país, solicitamos a los Señores Legisladores nos acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
EDUCACION