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PROYECTO DE TP


Expediente 4945-D-2010
Sumario: CREACION DEL FONDO NACIONAL PARA LA FLORICULTURA, PARA LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, CHUBUT, CORDOBA, CORRIENTES, ENTRE RIOS, FORMOSA, LA PAMPA, MENDOZA, MISIONES, SALTA, SANTA FE Y TUCUMAN.
Fecha: 08/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Creación del Fondo Nacional para la Floricultura
Artículo 1º: Créase el Fondo Nacional para la Floricultura para las provincias Buenos Aires, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Mendoza, Misiones, Salta, Santa Fe y Tucumán.
Articulo 2º: El Fondo creado tendrá como destino:
a) El desarrollo de programas específicos para el sector.
b) El auxilio del sector productivo, en situaciones de emergencias climáticas o fitosanitarias, debidamente declaradas por la autoridad de aplicación.
c) La promoción de inversiones en las producciones florícolas existentes con el objetivo de incrementar su rendimiento productivo, realizar la transferencia de tecnología necesaria para introducir cambios genéticos y varietales, aumentar la calidad intrínseca y las condiciones fitosanitarias de la producción, modernizar el parque de maquinarias y de packaging, entre otras cuestiones estratégicas.
Articulo. 3º: El Fondo Nacional para la Floricultura se integrará con:
a) La partida incluida en el presupuesto nacional para tal fin.
b) El 50 % de lo recaudado en concepto de aranceles a la importación de productos similares y de lo recaudado en concepto de derechos antidumping y compensatorios a la importación de productos similares.
Articulo 4º: El total de fondos recaudados de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente, será remitido trimestralmente, a una cuenta bancaria especial, abierta al efecto a nombre de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación (SAGPyA) - Fondo Nacional para la Floricultura.
Art. 5º: La autoridad de aplicación será la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación. Para cumplir con los objetivos de la presente Ley, la misma se encuentra facultada para realizar convenios en cada provincia con las Federaciones,
Asociaciones o Fundaciones legalmente constituidas e integradas por productores, a los fines de la utilización del Fondo, pudiendo remitirles las partidas que le
correspondan, en función de los proyectos aprobados, que tengan por objeto los destinos previstos en el artículo 2º de esta Ley. La autoridad de aplicación fiscalizará el destino, la administración y la aplicación de los fondos distribuidos a cada entidad.
Articulo 6º: Los proyectos referidos en el artículo precedente incluyen los que elaborare la autoridad de aplicación o los que, elaborados por las entidades de productores, sean aprobados por la autoridad de aplicación, debiendo siempre cumplir con los objetivos previstos en el artículo 2º de la presente Ley.
Articulo 7º: Los fondos que se giren a cada entidad, deberán depositarse en una cuenta bancaria única y específica abierta a tales efectos.
Articulo 8º: El Fondo Nacional para la Floricultura se distribuirá de la siguiente manera:
a) El 90 % entre las provincias establecidas en el artículo 1º de la presente Ley, de acuerdo con los proyectos productivos elaborados por las provincias con el objetivo de estimular la actividad florícola;
b) El 10 % a la obra social del personal de la actividad florícola.
Articulo 9º: El presente régimen será de aplicación en las provincias que adhieran expresamente al mismo. Para acogerse a los beneficios de la presente Ley, las provincias deberán:
a) Adherirse a la presente Ley;
b) Declarar exentos del pago del impuesto de sellos y del impuesto a los ingresos brutos u otro que lo reemplace o complemente en el futuro, que graven la actividad de las explotaciones florícolas, cuyos titulares resulten beneficiarios por la presente Ley y durante el período de ejecución de los planes de trabajo y proyectos de inversión;
c) Declarar exentos del pago del impuesto inmobiliario rural o su equivalente, a la superficie afectada por las inversiones que surjan de los planes de trabajo y proyectos de inversión;
d) Al momento de la adhesión, las Provincias deberán informar taxativamente los beneficios y plazos que otorgarán a los beneficiarios.
Articulo 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La floricultura es una disciplina de la horticultura orientada al cultivo de flores y plantas ornamentales en forma industrializada y, por lo general, de uso decorativo. Los productores llamados comúnmente 'floricultores', producen los distintos tipos de plantas para uso del jardinero, del paisajista, de los decoradores de interiores o para la venta de flores cortadas al público en florerías, etc.
Se denomina floricultor a la persona que funda, dirige y desarrolla actividades económicas referentes a la explotación de un producto floral o de plantas ornamentales con carácter personal, familiar o cooperativo, que busca emprender o llevar a cabo negocios o proyectos de importancia económica, social y cultural, de alcance local, regional o nacional. Pero a la vez, en el mercado internacional, encontramos empresas floricultoras que alcanzan niveles de altas inversiones constituyéndose en empresas de tipo corporativas.
La floricultura, como un tipo de actividad agrícola, utiliza altos niveles de mano de obra y de inversiones de capital en relación con la superficie de terreno cultivada, por ello también se la considera como actividad hortícola o de producción intensiva. Otra característica que la vuelve intensiva es su búsqueda de uso permanente del suelo a diferencia de las producciones extensivas.
Si bien existen países que "históricamente" se han dedicado a la floricultura, el desarrollo económico de ésta actividad con carácter industrial ha encontrado un importante aliciente a partir de las nuevas aplicaciones tecnológicas a la agricultura surgidas en la década del '70, generando así su difusión en el mercado mundial.
La floricultura es una actividad que se fue alejando de lo artesanal para ir alcanzando procesos típicamente industriales y de tecnología aplicada. Prueba de ello es que mediante tecnologías apropiadas, se pueden extender los períodos de producción, anticipando o retrasando el momento de finalización del producto, terminado -incluso-por fuera de la fecha natural de cultivo para esa región.
Los medios tecnológicos actuales pueden cambiar los momentos de floración, debido a la creación de ambientes apropiados en los invernaderos que modifican las condiciones climáticas y/o se hace uso de variedades adaptadas para producción fuera de la fecha natural. Esto consigue la producción fuera de fechas y el cultivo de flores y plantas en regiones que naturalmente no están habilitadas a ello.
Para el año 1999, el mercado mundial de consumo de flores cortadas alcanzó un valor de 27.000 millones de dólares, considerando sólo las tres especies principales: rosas, claveles y crisantemos. Actualmente, la floricultura mundial ocupa un área de 190.000 hectáreas y su consumo alcanza un valor de 44.000 millones de dólares/año, siendo la flor cortada la que cubre el principal volumen de comercialización, seguida por las plantas en maceta.
Los principales países productores de flor cortada en el mundo son Estados Unidos, Japón, Holanda y algunos países de Europa Occidental. Los tres primeros países mencionados abarcan aproximadamente el 50% del valor de la producción mundial.
Los mercados de altos ingresos como los Estados Unidos, Europa y algunos países de Asia son los principales importadores de este producto. Los Países Bajos constituyen el mercado concentrador más importante del mundo registrando el 52% del total de las importaciones y el 85% por ciento de las exportaciones de flores de la Unión Europea.
La situación en Argentina refleja una tasa de crecimiento positiva, ya que las ventas mayoristas del sector de la floricultura alcanzaron, en el año 2001, la cifra de 284,46 millones de pesos y en el año 2002 se incrementó a 444,21 millones, a pesar que la devaluación afectó considerablemente la producción. Estos índices han ido creciendo año a año.
Según el "Estudio sobre la caracterización de la producción florícola en la República Argentina" realizado por el INTeA en el 2003, la superficie total destinada a la floricultura en el país ascendía a 1940,55 hectáreas. El tamaño del sector en el nivel nacional, en términos de valor bruto, era de casi 160 millones de dólares.
En el contexto del sector agropecuario nacional, según un informe del 2004 de Stella Maris Pereyra y Alicia Ávila para la Universidad Nacional de Córdoba, la floricultura se encuentra por encima de actividades como el cultivo de pera, naranja, sorgo, tabaco, mandarina y la producción de lana, entre otros.
La floricultura argentina ocupa hoy en día una superficie total de 2465,48 hectáreas, con un área de producción bajo cubierta de 634,02 hectáreas. Los productores argentinos se estratifican de la siguiente manera: un 42,6% se dedica a la producción de flores de corte, un 30,6% a plantas en maceta y el resto cuenta con dedicación mixta.
El área metropolitana, concentra al 51% de los productores, pero la floricultura ha comenzado a tomar importancia en provincias tales como Corrientes, La Pampa, Santa Fe, Formosa, Tucumán, Mendoza, Salta y Chubut.
Entre las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Corrientes se encuentra el 70,81% de la superficie del país dedicada a la floricultura, siendo Corrientes la segunda provincia en importancia de Argentina en relación con la superficie cubierta de invernaderos dedicados a la actividad ornamental y la tercera provincia en cultivos bajo umbráculos. (Cfr. Klasman, Rolando. "Corrientes, una floricultura que llega a grande". Cátedra de Floricultura, Facultad de Agronomía, Universidad de Buenos Aires, 2008).
En el libro titulado "Economía agraria de la Provincia de Corrientes" se pone de manifiesto la importancia que las producciones florícola y ornamental han tenido para la provincia. Para el período 1999/2000, la producción de flores aportó 9,3 millones de pesos; en tanto que para el período 2003/2004, la suma significó 22,5 millones de pesos debido al sustancial aumento de los cultivos de Rosa, Gerbera, Jazmín y Crisantemo. Para el cultivo de plantas ornamentales, los valores han crecido de 6.4 millones de pesos para el período 2001/2002 a 11,3 millones de pesos para el período 2003/2004. (Almirón, Luis Ramón, Altamirano, Héctor Hugo y Macarrein, Omar Faustino. Economía agraria de la Provincia de Corrientes. Corrientes, edición por los autores, 2006. pp. 227 y ss).
La producción de flores naturales constituye una fuente de trabajo y el medio de vida de numerosas familias. A modo de ejemplo, para el caso de la provincia de Corrientes, según el relevamiento del Corredor Productivo Nro. 6 del año 2006, la floricultura y vivericultura ornamental reúne un total de 1.210.000 m2 (superficie productiva bajo cubierta y superficie productiva intemperie), 200 operarios permanentes y 270 operarios temporarios con un total de 190 variedades cultivadas.
De acuerdo con el Centro Mundial de Monitoreo de la Conservación (CMMC), nuestro país se encuentra en el puesto número 25 del ranking de países con géneros nativos florales. Alrededor de 10.000 plantas vasculares habitan estos ecosistemas, dentro de esta
gran variedad de flora nativa, nuestro país posee germoplasma de altísimo potencial ornamental, prueba de ello es esta base de datos que es una colección de las flores y plantas más hermosas de la Argentina y la importante presencia de géneros nativos de nuestro país que hoy se encuentran en el mercado mundial florícola, entre otros, Alstroemeria, Petunia, Calibrachoa y Calceolaria.
Esta disponibilidad natural de nuestro país debe ser reconocida, protegida y potenciada a los efectos de favorecer la competitividad necesaria para competir en el mercado global.
Asimismo, la voluntad nacional de generar productos florícolas y ornamentales de alta calidad ha quedado plasmado en la Resolución 80/2003 sobre "Reglamento Técnico General para la fijación de identidad y calidad de flores, inflorescencias, frutos y follaje frescos cortados utilizados en la ornamentación" y sus Módulos específicos, correspondientes a Clavel Uniflora, Clavel Mini, Rosa Uniflora, Crisantemo Uniflora y Crisantemo Multiflorum, que pretenden definir las características de identidad, calidad, acondicionamiento, empaque y presentación de flores, inflorescencias, frutos y follajes frescos, cortados con fines ornamentales que se comercialicen en el mercado interno y/o externo.
Las condiciones naturales que presenta la Argentina para este tipo de producción son, sin lugar a dudas, indiscutibles; como así también lo son los niveles de ocupabilidad que genera el sector tanto en el nivel de las economías regionales como en el nivel nacional.
La performance económica de las provincias mencionadas en el proyecto se presenta como un elemento clave a proteger y potenciar en nuestro país.
Es por ello y por los motivos anteriormente mencionados que solicito a mis pares me acompañen en este proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA