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PROYECTO DE TP


Expediente 4945-D-2009
Sumario: PERSONAL MILITAR, LEY 19101: MODIFICACION DEL ARTICULO 54, SOBRE REGULARIZACION DE LOS PAGOS DE HABERES AL PERSONAL EN ACTIVIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS; DEROGACION DE LAS RESOLUCIONES 848/09 Y 861/09 DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
Fecha: 09/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Modificase el artículo 54 de la Ley Nº 19.101 para el personal militar, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 54.- Cualquier asignación que en el futuro se decida otorgar al personal en actividad, de acuerdo con lo establecido en este capítulo de la ley, cuando dicha asignación revista carácter general por grado, o se otorgue a más del 50 por ciento de los efectivos, se acordará, en todos los casos, con el concepto de "sueldo", determinado por el artículo 55.
ARTICULO 2º.- Determínase que a partir del 1º de enero de 2010 los suplementos particulares actualizados por los decretos 1104/05, 1095/06, 1782/06, 871/07 y 1053/08, así como las sumas no remunerativas y no bonificables creadas en virtud de los mismos, quedan incorporados en las respectivas escalas salariales según los correspondientes grados.
ARTICULO 3º.- Los recursos que demande el cumplimiento de la presente ley deberán incorporarse a las partidas del Presupuesto General de la Administración Publica Nacional que correspondan a las respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 4º.- Derógase las resoluciones Nº 848/09 y 862/09 del Ministerio de Defensa y toda otra legislación opuesta a la presente.
ARTICULO 5º.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia luego de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente proyecto de ley la necesidad de regularizar y normalizar los pagos de haberes al personal en actividad de las Fuerzas Armadas, buscando descomprimir la situación originada por la existencia de numerosos reclamos judiciales al respecto.
Los haberes del personal en actividad de las FFAA se encuentran comprendidos en el capítulo IV de la ley 19.101 para el personal militar, y el decreto 1081/73, reglamentario del capítulo mencionado.
El artículo 53 de la ley para el personal militar define el concepto de "haber mensual" como "la sumatoria de los siguientes conceptos: sueldo, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones determinados por esta ley y su reglamentación, así como aquellas otras asignaciones que por otras disposiciones legales correspondan a este personal".
En la actualidad, un importante porcentaje del haber percibido por el personal en actividad se encuentra compuesto por suplementos particulares, compensaciones y adicionales.
Estos suplementos (por responsabilidad de cargo o función; compensación por vivienda; compensación por adquisición de textos; suplemento por mayor exigencia de vestuario) fueron establecidos en virtud de los decretos 1081/73 y 2769/93, este último modificatorio del anterior. A su vez, fueron actualizados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, los cuales además dispusieron la creación de diversos adicionales transitorios.
Estos suplementos particulares y adicionales son de carácter no remunerativo y no bonificable, no encontrándose comprendidos en la liquidación del haber mensual. Tampoco son computados para los haberes de retiro.
Esto constituye una situación de virtual "pago en negro", ya que estos suplementos y adicionales comprenden una parte sustancial del haber en cuestión, superando en algunos casos la mitad del total percibido.
A raíz de esta situación, un importante número de efectivos en actividad de todos los grados ha decidido presentarse ante la justicia para reclamar la correcta liquidación de sus haberes. Según información publicada en el diario Ámbito Financiero el día 23 de septiembre último, alrededor de 5500 planteos judiciales han sido resueltos favorablemente a los peticionantes.
La resolución 862/09 del Ministerio de Defensa denegó todo reclamo del personal militar en actividad "que, con sustento en los decretos 104/2005, 1095/2006, 871/2007, 1053/2008 y 751/2009, procurase la incorporación en la liquidación del haber mensual de los suplementos, compensaciones y adicionales establecidos en dichos decretos". La resolución 848/09 del mismo ministerio, ya había estipulado lo mismo en relación a los militares en situación de retiro.
Ambas resoluciones establecieron la vía administrativa para los reclamos correspondientes, y en última instancia la acción judicial. Es decir, el único camino disponible sería los procedimientos previstos en regimenes internos de cada una de las FFAA, dejando en última instancia la resolución en manos de los jefes de estado mayor de cada una de las respectivas armas.
El gobierno nacional fundamenta su decisión en el hecho de que, de acuerdo con el decreto 2769/93, tanto los suplementos particulares como los adicionales transitorios no están previstos para la totalidad del personal en actividad. En consecuencia, de acuerdo a esta posición, no serían asimilables al haber mensual.
Los fallos de la CSJN "Bovari de Diaz" y "Villegas y otros" del año 2000 coincidieron en afirmar que, para qué cualquier suplemento sea incluido en el concepto de sueldo y computado para determinar el haber de retiro debe ser otorgado con carácter general, es decir, a la totalidad de los efectivos en actividad.
Sin embargo, ambos fallos reconocieron que estos suplementos particulares y adicionales son percibidos, en promedio, por más del 68 por ciento del personal en actividad. Esto último constituye una clara transgresión con lo establecido en el artículo Nº 1 del decreto 2769/93.
El articulo 54 de la ley 19.101 señala que "cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad, de acuerdo con lo establecido en este capítulo de la ley, cuando dicha asignación revista carácter general se acordará, en todos los casos, con el concepto de "sueldo".
De acuerdo a lo señalado en párrafos anteriores, estos suplementos particulares alcanzan a la gran mayoría del personal en actividad, originando de esta forma una generalidad de hecho. Sin embargo, se encuentran excluidos en la liquidación final de los haberes.
La corrección, por la vía legislativa, de esta situación irregular evitaría además el crecimiento de los reclamos judiciales que buscan la regularización de los haberes militares.
Por lo anteriormente expuesto, solicitamos a este honorable cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 17/03/2010
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0254-D-11