Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4944-D-2009
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA SANCION DE LA "LEY DE ENSEÑANZA OBLIGATORIA Y SISTEMATICA INTERCULTURAL PLURILINGÜE" POR LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES.
Fecha: 09/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar beneplácito por la reciente sanción, por parte de la Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones, de la Ley de Enseñanza Obligatoria y Sistemática Intercultural Plurilingüe, en la sesión del 24 de Septiembre del corriente año 2009.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones acaba de convertir en ley una iniciativa sumamente positiva para los habitantes de dicha provincia. Se trata de la Enseñanza Obligatoria Intercultural Plurilingüe que deberá aplicarse en todos los establecimientos educativos, sean estos de gestión estatal o privada, dependientes del Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de Misiones, que tendrá aplicación efectiva a partir del año 2015 (1) .
Esta ley posee como objetivo principal que la escuela se convierta en un ámbito donde se amplíen y refuercen las capacidades comunicativas y el capital lingüístico de la población escolar, entendiendo que en muchos casos los estudiantes adquieren determinadas culturas y lenguas, diferentes a la cultura nacional y al idioma español, cuyo valor se ha estado diluyendo con el tiempo.
No es una casualidad que la ley haya sido sancionada en una provincia con las características demográficas como las que posee la provincia de Misiones. En primer lugar, no se puede dejar de mencionar el idioma guaraní, la lengua de este pueblo, que a través del tiempo ha llevado adelante numerosos esfuerzos por mantener vivo su idioma. El gobierno misionero ha llevado a cabo, incluso desde hace tiempo, políticas para la conservación y protección tanto del pueblo mbya- guaraní como de su lengua. Debemos remarcar, además, el fuerte afluente inmigratorio (sudamericano, europeo y asiático) que esta provincia recibió durante los últimos decenios del Siglo XIX y la primera mitad del Siglo XX, que creó un marco de convivencia pacífica para comunidades de diferente origen, las cuales han marcado profundamente la cultura y la identidad misioneras.
El proyecto de ley finalmente aprobado, en su artículo 5° enuncia "(...) Se entiende por educación intercultural plurilingüe aquélla destinada a ampliar las capacidades comunicativas de la vida social y a fortalecer los vínculos de intercomprensión, para ello establece criterios para la alfabetización escolar de los niños cuya lengua familiar es diferente a la española a fin de asegurar la continuidad de los vínculos entre sus comunidades de habla y la escuela, para atender a la diversidad y a las distancias entre las culturas locales y regionales y a la creciente demanda de formación de recursos humanos para el desarrollo científico- tecnológico de la globalización".
La ley impone como objetivos al Estado provincial (1) el desarrollo del aprendizaje y las prácticas interculturales tanto del idioma español, portugués, y guaraní, como de las diversas lenguas europeas y asiáticas de las comunidades que han tomado a Misiones como su hogar, entendiendo como primordial el hecho de rescatar e institucionalizar su enseñanza - considerando que, por lo general, la transmisión de la lengua es sólo oral-; (2) la formación docente y profesional, la adecuación curricular y la investigación sociolingüística; (3) propiciar la planificación lingüística.
Otro punto a destacar, es la creación del Instituto de Política Lingüística, que será el órgano planificador y ejecutor de las políticas de interculturalidad dentro del sistema educativo misionero y de formación de recursos humanos docentes idóneos.
Esta ley contempla, especialmente, la situación de muchos niños y niñas que ingresan al sistema educativo hablando otro idioma, adquirido en el seno familiar, y que choca con la educación impartida en la escuela. La intención es aprovechar este capital para ponerlo en juego para el desarrollo de la provincia, en términos productivos, científicos y turísticos, sin desmedro de las culturas y lenguas de nuestra nación.
El intento último es desarmar la lógica monolítica que está en el espíritu de la escuela, como proveedora de una cultura nacional que no tiene diálogo o no se conecta con lo aprendido y conservado por los niños y niñas en etapas anteriores de socialización. De no mediar una política activa que trate de reforzar ese capital que bien podría ser útil para otras instancias de la vida del alumno, ese capital está en riesgo de perderse. Se trata de reconocer como válido un universo simbólico que está presente en las lenguas maternas de tantos niños y niñas que acceden a la educación y deben resignar como secundario un capital sumamente valioso.
Deseo resaltar esta propuesta que recupera nuestras propias prácticas culturales, llevándolas al plano de la educación formal y que, a su vez, fortalece la enseñanza de nuestros jóvenes, a partir del aprendizaje de otras lenguas y culturas. Por todas las razones anteriormente mencionadas, solicito el acompañamiento de mis compañeros diputados y diputadas.
Tabla descriptiva
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase politica de Estado la Planificación Lingüística en la Provincia de Misiones.
ARTÍCULO 2.- Institúyese la planificación Lingüística de la Provincia de Misiones en el ámbito del Ministerio de Cultura y Educación como órgano de planificación, diseño, aplicación y evaluación.
ARTÍCULO 3.- Establécese la enseñanza obligatoria y sistemática de la educación intercultural plurilingüe en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada, dependientes del Ministerio de Cultura y Educación y del Consejo General de Educación de la Provincia, en todos sus niveles.
ARTÍCULO 4.- La obligatoriedad a la que hace referencia el artículo precedente es a partir del año 2.015.-
ARTÍCULO 5.- A los efectos de la presente ley se entiende por educación intercultural plurilingüe aquélla destinada a ampliar las capacidades comunicativas de la vida social y a fortalecer los vínculos de intercomprensión, para ello establece criterios para la alfabetización escolar de los niños cuya lengua familiar es diferente a la española a fin de asegurar la continuidad de los vínculos entre sus comunidades de habla y la escuela, para atender a la diversidad y a las distancias entre las culturas locales y regionales y a la creciente demanda de formación de recursos humanos para el desarrollo científico- tecnológico de la globalización.
La educación intercultural plurilingüe articula un sistema educativo público desde el potenciamiento y desarrollo de la cultura y lenguas propias de las comunidades de pertenencia originarias, donde se interrelacionan y conviven en igualdad
de oportunidades, respeto y valoración recíproca entre las culturas de la Provincia y del mundo.
ARTÍCULO 6.- La educación intercultural plurilingüe comprende, al español en todas sus variantes, a las lenguas oficiales del MERCOSUR, las de inmigración, la de los pueblos originarios de la región y aquellas que son instrumentos de comunicación para la circulación de la ciencia, investigación, tecnología y negocios propias de los entornos de la globalización. Especialmente se considerarán para la enseñanza las siguientes lenguas: español, portugués, guaraní con sus variantes locales, inglés, francés, italiano, alemán, ruso, japonés, Chino, entre otras.
ARTÍCULO 7.- Son objetivos de la presente ley:
a) propender al desarrollo del aprendizaje y las prácticas interculturales de todas las lenguas mencionadas en el artículo anterior, en instituciones educativas en todos los niveles en función a las necesidades y demandas detectadas con una visión de expansión a otros universos culturales;
b) desarrollar acciones tendientes a la formación docente y profesional, la promoción de programas de investigación y las adecuaciones curriculares;
c) garantizar la ejecución y continuidad de las planificaciones inscriptas en el marco de la presente ley;
d) propiciar la planificación lingüística a fin de ampliar a otras funciones sociales de la lengua, para dar cumplimento a los derechos universales que garantizan el acceso a la justicia y al pleno ejercicio de la ciudadanía.
ARTÍCULO 8.- La presente ley garantiza las siguientes acciones:
a) elaboración de diagnósticos y cartografías lingüísticas interculturales de la Provincia involucrando a las dependencias oficiales, organizaciones de tipo étnico-nacional y otras instituciones de la sociedad civil;
b) planificación de experiencias de formación pedagógica para idóneos en la enseñanza de lenguas para los cuales no existan titulación profesional;
c) diseño de recorridos curriculares para la selección de lenguas, cargas horarias e implementación de su enseñanza gradual en el sistema educativo, modalidades de evaluación y promoción;
d) incrementar la extensión horaria, destinada a la enseñanza de la lengua seleccionada, en forma gradual hasta alcanzar un máximo de cinco (5) horas semanales con la correspondiente extensión del horario escolar de modo que ello no resulte en detrimento de la enseñanza de las otras áreas curriculares.
ARTÍCULO 9.- Créase el Instituto de Política Lingüística con rango de Subsecretaria dependiente del Ministerio de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 10.- El Ministerio de Cultura y Educación elaborará y aprobará en el plazo de ciento veinte (120) días a partir de la vigencia de la presente ley, el Plan Operativo Estratégico Inicial de Políticas Lingüísticas, en el que se establecerán los plazos y metas que deberán alcanzarse a corto, mediano y largo plazo.
ARTÍCULO 11.- La autoridad de aplicación debe elaborar e implementar un plan de promoción para la formación de docentes, incluyendo un esquema de formación contínua en servicio y de aplicación progresiva, para la enseñanza de distintas lenguas, a los efectos de garantizar la enseñanza obligatoria de dos lenguas como mínimo, además de la española, a lo largo de todo el trayecto escolar.
ARTÍCULO 12.- El Ministerio de Cultura y Educación en concordancia con el Consejo General de Educación adoptarán las medidas técnico-pedagógicas y presupuestarias a fin de instrumentar la planificación lingüística instituida en la presente ley.
ARTÍCULO 13.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán atendidos:
a) con hasta un porcentaje no menor al 0,5 % y hasta el 1 % de los ingresos de rentas generales que perciba la Provincia;
b) con la partida específica que anualmente fije el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)