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PROYECTO DE TP


Expediente 4942-D-2009
Sumario: CREACION DEL ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO - ENARD -.
Fecha: 09/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CONSTITUCION DEL ENTE NACIONAL DE ALTO
RENDIMIENTO DEPORTIVO (E.N.A.R.D.)"
Capítulo I
Objeto
Artículo 1º.- Créase el Ente Nacional del Alto Rendimiento Deportivo, como persona jurídica de derecho público no estatal, destinada a gestionar y coordinar apoyos económicos específicos para la implementación de las políticas de alto rendimiento y paralímpicas dentro del ámbito del deporte de representación nacional.
Artículo 2: Para el cumplimiento de ello, el Ente tendrá plena capacidad jurídica para administrar los recursos asignados por la presente ley, pudiendo afectarlos exclusiva y excluyentemente a:
a) Becas para atletas dedicados a actividades y competencias contempladas en la presente ley, a fin de posibilitar la mayor exclusividad posible de dedicación durante su vida deportiva útil.
b) Complementar los subsidios de la Secretaría de Deportes de la Nación a los gastos de viajes, estadías, transporte, hospedaje y alimentación, para participar en competencias internacionales que consten en el calendario oficial de la respectiva Federación Internacional y que se encuentren incluidas en el presupuesto anual aprobado por la Directorio Ejecutivo.
Estos conceptos quedan exentos de cualquier impuesto nacional, provincial o municipal.
c) Honorarios de entrenadores y técnicos, nacionales o extranjeros, afectados al alto rendimiento.
d) Contratación de especialistas en ciencias aplicadas al deporte para apoyo de los atletas.
e) Apoyo económico para la organización de competencias nacionales e internacionales a realizarse dentro del territorio de la República.
f) Servicios de medicina prepaga para Atletas, entrenadores y técnicos contemplados en la presente ley.
g) Adquisición de los elementos necesarios para el procedimiento de control antidoping.
A los efectos del cumplimiento de las funciones operativas indicadas precedentemente, el Directorio Ejecutivo, tendrá la facultad de implementar planes, programas, proyectos y acciones a través de unidades ejecutoras públicas o privadas, nacionales , provinciales y municipales idóneas para tales cometidos no pudiendo este concepto exceder el 10% de los recursos recaudados en forma anual.
Artículo 3.- Sin perjuicio de que el Ente tendrá domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desarrollará sus actividades en todas las regiones del país, creando las respectivas delegaciones regionales y propendiendo a que la actividad de entrenamiento y calificación de los deportistas pueda efectuarse en su región o provincia de pertenencia, evitando el desarraigo y el alejamiento del grupo familiar. Asimismo, actuará en el extranjero, de acuerdo a los alcances de la personería jurídica que le otorga la presente ley.
Artículo 4º. El Ente, no tendrá fines de lucro, y gozará de autarquía administrativa y financiera, sin perjuicio de los mecanismos de control y fiscalización que se establecen en la presente ley.
Artículo 5º. El Ente, adscribe a la filosofía, principios y valores de la Carta Olímpica, y a la ley de deporte de nuestro país.
Capítulo II
Socios
Artículo 6º.- Serán socios fundadores del Ente, la Secretaría de Deportes de la Nación, y el Comité Olímpico Argentino.
Artículo 7º.- Los socios fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Elegir y ser elegidos para los cargos de miembros del directorio del Ente a través de los representantes que ellos mismos elijan.
c) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales a través de sus representantes.
d) Participar en las actividades y actos en la forma que disponga el Directorio Ejecutivo o, en su caso, la Asamblea General.
e) Tener acceso a todos los libros del Ente.
f) Proponer la medida de censura en contra de uno o más de los directores del Ente, fundada en la inobservancia de los deberes que esta ley, y la normativa vigente les impone.-
Artículo 8º.- Serán obligaciones de los socios fundadores:
a) Respetar y cumplir la normativa de esta ley y los reglamentos que al efecto se dicten, así como las resoluciones o acuerdos que el directorio o las Asambleas Generales dictaren o adoptaren.
b) Desempeñar con celo y oportunidad, a través de sus representantes legales o mandatarios, los cargos o comisiones que se les encomienden.
c) Asistir a las sesiones de las asambleas generales ordinarias o extraordinarias.
d) En general, participar en las actividades encaminadas al cumplimiento de los fines del Ente.
Capítulo III
Gobierno y Administración
Artículo 9º.- El Ente tendrá los siguientes Órganos de Gobierno y Administración: a) La Asamblea General de Socios, b) El Directorio Ejecutivo, c) La Comisión Fiscalizadora, d) El Tribunal de disciplina.
Artículo 10º.- En las Asambleas Generales cada uno de los socios fundadores será representado por cinco personas, uno de las cuales deberán ser ex atletas olímpicos de destacada actuación.
Los representantes serán designados por un ciclo olímpico y su representación será válida hasta el 31 de diciembre del año que se termine la Olimpíada.
A estos efectos se entiende por ciclo olímpico el cuatrienio calculado en los términos de los apartados 1, 2 y 3 del Texto de Aplicación de la Norma 6 de la Carta Olímpica.
Los socios fundadores ejercerán sus derechos y cumplirán sus obligaciones sociales por intermedio de sus representantes legales o por mandato de éstos, cuyo poder deberá registrarse en el Ente.
Articulo 11º.- Las Asambleas Generales de Socios tendrán carácter de Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras de ellas, se celebrarán en el primer cuatrimestre de cada año.
Artículo 12º.- A la Asamblea General Ordinaria le corresponderá conocer y pronunciarse respecto de las siguientes materias:
a) Aprobar el Plan Estratégico Institucional o sus modificaciones. En esta materia se requerirá siempre la aprobación unánime de los representantes de la Secretaría de Deporte de la Nación, quienes deben velar por el cumplimiento de la Política Nacional de Alto Rendimiento.
b) Conocer y pronunciarse sobre la Memoria y el Balance Anual que deberá someter a su consideración el Directorio Ejecutivo.
c) Elegir simultáneamente a los miembros del Directorio Ejecutivo, de la Comisión Fiscalizadora y miembros del Tribunal de Disciplina, cuando corresponda.
d) Examinar y pronunciarse acerca de la cuenta de gestión social, el balance y la memoria que anualmente formule el Directorio Ejecutivo.
e) Examinar y pronunciarse sobre el presupuesto del ejercicio económico siguiente, que anualmente deberá proponer el Directorio Ejecutivo.
f) La aprobación y modificación de reglamentos internos de la institución.
d) Disponer por resolución unánime fundada en motivos excepcionales de inviabilidad, la disolución del Ente y la liquidación de su patrimonio remanente, ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional mediante resolución de la Secretaría de Deporte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Artículo 13º.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el directorio acuerde convocar a ellas, o cada vez que lo soliciten por escrito al presidente del directorio cinco representantes de los socios fundadores indicando el o los motivos de la petición.
Artículo 14º.- En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo podrán tratarse las cuestiones relacionados con los asuntos que sean indicados en la respectiva convocatoria.
Las siguientes materias podrán tratarse indistintamente en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria:
a) Las apelaciones que se presenten en contra de los directores del Ente, para hacer efectivas las responsabilidades que conforme a la Ley o el estatuto les correspondan o por notable abandono de funciones.
b) La adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles.
c) Adquirir créditos en el Sistema Financiero.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por el voto conforme de la mayoría absoluta de los votos presentes, sin perjuicio de los casos en que la ley o los reglamentos internos exijan un quórum diferente.
Artículo 15º.- Las citaciones a las asambleas generales se harán por medio de carta certificada o correo electrónico enviado al domicilio de los miembros de la asamblea, registrada en el Ente, sin perjuicio de un aviso publicado por una vez en un diario de circulación nacional que determine el directorio, y el Boletín Oficial, dentro de los diez días que preceden al fijado por el directorio para la reunión.
Artículo 16º.- Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad más uno de los representantes de los socios fundadores. Si no se reuniere este quórum se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los treinta días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los representantes que asistan.
Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes.
De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el secretario. Las actas serán firmadas por el presidente, por el secretario o por quienes hagan sus veces y, además, por un representante de cada socio fundador designados por la asamblea.
Artículo 17º.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Ente y actuará como secretario el que lo sea del Directorio Ejecutivo, o las personas que hagan sus veces.- Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea el Vicepresidente o en su defecto un director u otra persona que la propia Asamblea designe.
Artículo 18º.- Las asambleas generales solo podrán ser diferidas para una fecha posterior, cuando así lo decida el directorio, por medio de una resolución fundada.
Capítulo IV
Directorio Ejecutivo
Artículo 19º.- El Ente será administrado por un Directorio Ejecutivo, compuesto por ocho miembros, de los cuales corresponderán : Tres representantes de la Secretaría de Deportes de la Nación , tres representantes del Comité Olímpico Argentino y dos ex atletas olímpicos de destacada actuación, correspondiendo su designación a uno por cada socio fundador. El mismo quedará integrado con los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y cuatro Directores, cuyas funciones no serán remuneradas.
El mandato del Directorio Ejecutivo será de cuatro años, coincidiendo con el ciclo olímpico.
La Presidencia y la Secretaría, se ejercerán de manera rotativa por los socios fundadores, salvo acuerdo en contrario, correspondiendo el primer ciclo a quienes ejerzan esos cargos en el Comité Olímpico Argentino.
Los cargos de Vicepresidente y Tesorero serán ejercidos, en el mismo período, por los representantes designados a tales efectos por la Secretaría de Deporte de la Nación.
El Presidente y el Secretario General del Comité Olímpico Argentino, serán las únicas autoridades que podrán desempeñar los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, dentro del Directorio Ejecutivo. Los restantes miembros serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria en una sola votación en proporciones iguales por cada socio fundador.
Artículo 20º.- Son atribuciones y deberes del Directorio Ejecutivo:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas; cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y los Reglamentos, interpretándolos, en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
b) Dirigir la Administración del Ente..
c) Convocar a Asambleas y establecer el Orden del Día de las mismas.
d) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos o destituirlos, bajo la órbita del derecho privado.
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria una Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Fiscalizadora. Todos estos documentos deberán ser remitidos a los socios fundadores con la anticipación requerida para la convocatoria de las Asambleas Ordinarias.
h) Dictar el Reglamento General que deberá ser aprobado por la Asamblea.
i) Designar a los integrantes de los Consejos y/o Comisiones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades del Ente.
j) Aceptar la incorporación voluntaria, en calidad de adherentes, sin voz ni voto, de personas, instituciones públicas o privadas, interesados en los objetivos del Ente, y que tengan el propósito de apoyar el trabajo del mismo.
k) Efectivizar la recaudación de los recursos previstos en el artículo 26 de esta ley.
Capítulo V
Atribuciones y deberes de los miembros del Directorio Ejecutivo
Artículo 21º.- Son atribuciones y deberes del Presidente del Directorio Ejecutivo:
a) Representar al Ente en todos sus efectos.
b) Convocar a las reuniones del Directorio Ejecutivo.
c) Presidir las Asambleas y reuniones del Directorio Ejecutivo, teniendo doble voto en caso de empate.
d) Firmar conjuntamente con el Secretario las actas, correspondencia y, en general, toda la documentación administrativa..
e) Firmar conjuntamente con el Tesorero, las órdenes de pago y todos los demás documentos que se refieran a la marcha económica del Ente.
f) Resolver por sí mismo los asuntos de urgencia y las dificultades que pudieran suscitarse, siempre que no hubiera tiempo para convocar al Directorio Ejecutivo, debiendo dar cuenta de lo ocurrido en la primera sesión.
Artículo 22º.- El Presidente será reemplazado en caso de ausencia o impedimento por el Vicepresidente.
Artículo 23º.- Son deberes y atribuciones del Secretario:
a) Redactar las actas de las Asambleas y reuniones del Directorio Ejecutivo.
b) Redactar la correspondencia, y tener a su cargo la conservación de los libros, archivos, registros y en general toda la documentación administrativa de la entidad.
c) Firmar con el Presidente las actas, correspondencia, notas y en general toda la documentación administrativa del Ente.
d) Actuar como Secretario en las Asambleas.
Artículo 24º.- Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Depositar todos los fondos percibidos en el/los Banco/s que designe el Directorio Ejecutivo en cuentas a la orden del Ente.
c) Efectuar los pagos aprobados por el Directorio Ejecutivo o autorizados por el Presidente.
d) Firmar de manera conjunta con el Presidente las órdenes de pago cheques y en general toda la documentación financiera del Ente.
e) Llevar los libros de contabilidad necesarios y preparar los balances correspondientes, debiendo también proporcionarle al Directorio Ejecutivo, en cualquier oportunidad, los informes que les requieran con respecto al movimiento y estado económico del Ente.
g) Preparar y someter a la consideración del Directorio Ejecutivo los presupuestos, que resulten necesarios para cumplir la finalidad del Ente.
Artículo 25º.- El Directorio Ejecutivo deberá reunirse en sesión, en la forma periódica que el mismo determine, debiendo tener como mínimo una reunión mensual y además cada vez que el presidente lo estime necesario o cuando lo soliciten tres miembros dentro de los ocho días de recibida la solicitud, con una anticipación no menor de dos días. Su quórum se formará con cinco miembros. Cada uno de los Directores tendrá derecho a voto, y el Presidente tendrá voto como Director y un voto más en caso de empate. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los presentes.
En las reuniones que no sean de las periódicas y permanentes sus miembros serán citados previamente por aviso certificado.
Los miembros dejarán constancia de su presencia en el Registro de Asistencias rubricado que se llevará al efecto y todas las resoluciones que se tomen se transcribirán en el libro de Actas, también rubricado, con la firma del Presidente y Secretario de Actas. Cuando las reuniones deban comunicarse por aviso certificado se incluirán en el mismo la indicación de los asuntos a tratarse que motiven la citación.
Capítulo VI
Recursos
Artículo 26º.- Para financiar las actividades, planes, programas y acciones del Ente, instituyese los siguientes recursos:
a) El producto de un aporte adicional del 1%, aplicado sobre el precio de los servicios y abonos que las empresas de telefonía celular facturen a sus clientes, neto de I.V.A. Dicho aporte adicional lo aplicarán a sus clientes las empresas que actualmente brindan tales servicios y/o las que obtengan concesiones o licencias en el futuro. Los importes mencionados deberán ser girados dentro de los 30 días de percibidos por la empresa prestataria a una cuenta que a ese solo efecto deberá tener el Ente abierta en el Banco de la Nación Argentina.
b) El producido de aportes, donaciones, subsidios y contribuciones que efectúen tanto personas físicas o jurídicas, estatales o privadas y todos los recursos que pudiere aportar el Estado nacional.
Los recursos asignados no estarán gravados con ningún tipo de impuestos o tasas nacionales.
Vencido el año fiscal el importe depositado en cuenta, se reconducirá automáticamente al próximo periodo.
Capítulo VII
Fiscalización
Artículo 27º.- La fiscalización del Ente, estará integrada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32, por tres miembros titulares y tres suplentes elegidos por la Asamblea General, durarán cuatro años en sus funciones, coincidiendo con el ciclo olímpico, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 28º.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Fiscalizadora:
a) Examinar los libros y documentos del Ente por lo menos cada tres meses.
b) Fiscalizar la administración del Ente.
c) Asistir a las reuniones del Directorio Ejecutivo, cuando éste lo requiera o cuando la propia Comisión lo hubiere solicitado.
d) Dictaminar sobre el Balance General Anual.
e) Informar trimestralmente al Directorio Ejecutivo, sobre el resultado de su gestión.
f) Formular recomendaciones para mejorar y optimizar el mejor uso de los ingresos y egresos que tuviere el Ente.
g) Cualquier otra tarea que le sea asignada en esta ley o por la reglamentación que se dicte.
Artículo 29º.- La Comisión será presidida por uno de los miembros titulares elegidos por la mayoría de votos de sus integrantes y durará un año en sus funciones pudiendo ser reelegido. También se elegirá un reemplazante para el caso de ausencia del Presidente.
Artículo 30º.- El Ente contará con una Unidad de Auditoría Interna, designada de común acuerdo por la Sindicatura General de la Nación y la Auditoría General de la Nación, respecto de la gestión de los recursos del inciso a) del artículo 28 y de los subsidios y aportes estatales que eventualmente reciba.
Capítulo VIII
Tribunal de Disciplina
Artículo 31º.- El Tribunal de Disciplina estará compuesto por tres integrantes, elegidos por la Asamblea General Ordinaria, simultáneamente con el Directorio Ejecutivo y la Comisión de Fiscalización.
Artículo 32º.- El Tribunal de Disciplina tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Elaborar un código disciplinario, cuya aprobación deberá ser sometido a aprobación, en la primera Asamblea del Ente.
b) Recibir, conocer e investigar las denuncias por faltas a la ética y disciplina, conducta inmoral o indecorosa, perturbación o notorio aprovechamiento de la entidad con fines de lucro personal, que se produzcan en contra de algún miembro del Ente o de sus beneficiarios.
c) Proponer al Directorio Ejecutivo las sanciones o medidas disciplinarias por las faltas establecidas en la presente Ley.
d) Llevar un libro o registro de las penalidades, sanciones o medidas disciplinarias aplicadas y el archivo de los procedimientos realizados.
e) Informar de sus actividades al Directorio Ejecutivo y a la Asamblea General de Socios en las oportunidades en que dichos órganos así lo soliciten.
f) Proponer a la Asamblea General de socios las modificaciones a las normas y procedimientos que regulen la disciplina al interior del Ente.
Articulo 33º.- El Tribunal de Disciplina, en su investigación, procederá sumariamente y con audiencia del citado o sumariado.
Articulo 34º.- El Tribunal de Disciplina deberá dictar una resolución de apertura de la investigación, la que no podrá exceder de 10 días, prorrogable por igual término, por una sola vez.
Articulo 35º.- Una vez concluida la investigación, se dará traslado, mediante notificación personal y/o por carta- documento y/o correo electrónico, por el término de cinco días contados desde la notificación personal y/o desde el acuse de recibo de correos y/o el acuse de recibo del correo electrónico, a fin de que haga valer sus derechos.
Artículo 36º.- Evacuado el traslado, o en su rebeldía, el Tribunal procederá a elevar una recomendación al Directorio Ejecutivo, quien dispondrá del plazo de 5 días para la aplicación de la sanción que estime conveniente, la que será notificada al sumariado del modo señalado anteriormente.
Artículo 37º.- Podrá solicitarse la reconsideración de las sanciones al propio Directorio Ejecutivo y apelarse en subsidio ante la Asamblea General, dentro del plazo de 10 días, la que resolverá sin forma de juicio y en última instancia.
Artículo 38º.- El incumplimiento de las normas de procedimiento contempladas en este Título, producirá la nulidad de lo actuado, cuya declaración deberá ser solicitada al Directorio Ejecutivo. Si el sumario se dirigiere en contra de un socio persona jurídica, el procedimiento se dirigirá a través de su representación legal.
Artículo 39:º.- Mientras se encuentre en trámite el proceso, el sumariado estará suspendido de sus derechos y beneficios, y sujeto al pago de sus cuotas, si procediere.
Los plazos que se señalan en este Título son de días hábiles, en tanto que las notificaciones y citaciones que se dispongan deberán practicarse personalmente, por carta-documento o correo electrónico, dirigido al domicilio que el citado, o notificado, tenga registrado en el Ente.
Artículo 40º.- Las sanciones que podrán aplicar el Directorio Ejecutivo o la Asamblea General, según corresponda, serán las siguientes:
a) Amonestación.
b) Suspensión.
c) Expulsión.
Las sanciones se aplicarán de acuerdo a la gravedad del hecho investigado o la reiteración de los mismos.
DISPOSICION TRANSITORIA
Artículo 41º.- El Ente, comenzará a funcionar mediante una Comisión Organizadora integrada por el Secretario de Deportes de la Nación y el Presidente del Comité Olímpico Argentino, que quedará automáticamente en funciones a los diez días de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial y pondrá en pleno funcionamiento a la Corporación dentro de los 60 días subsiguientes, tomando para ello todas las disposiciones que resulten necesarias.
Artículo 42º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se pone en consideración de la H. Cámara un proyecto de ley de creación del ENTE NACIONAL DEL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO.
Se propone la constitución de una entidad de derecho público no estatal, cuyos socios fundadores serán la Secretaría de Deportes de la Nación y el Comité Olímpico Argentino, con el fin de coordinar y optimizar los esfuerzos públicos y privados de todo tipo, presupuestarios, económicos, de patrocinio económico, entrenamiento y calificación de los deportistas de alto rendimiento, con la especial finalidad de lograr la mas eficaz participación de los deportistas nacionales de alto rendimiento en las competencias de máximo nivel internacional, en primer lugar los Juegos Olímpicos, los Juegos Panamericanos y los eventos que en general organizan las distintas Federaciones Internacionales de deportes de alto rendimiento.
Obviamente, el deporte de representación nacional es una de las marcas más fuertes de nuestro pueblo en el mundo.
Ya no se discute en el mundo que el deporte es la expresión más popular de la cultura del hombre.
En nuestro caso particular, a la hora de salir a la cancha, todos nos sentimos más argentinos, todos disfrutamos del orgullo que nos provocan los atletas que nos representan para que luego, en alguna ocasión de esas que nos quedan grabadas para toda la vida, nuestra bandera flamea en lo más alto y el Himno Nacional nos hace llorar sin pudor.
Este proyecto de ley, al aunar en un mismo organismo las voluntades en la materia del Estado Nacional y la Institución Olímpica Argentina, cada uno dentro de su marco de actuación y sin invadir sus respectivas áreas, representa un encuentro histórico entre la comunidad deportiva en su conjunto y el poder público competente.
La problemática del deporte de representación nacional necesita una respuesta conjunta y participativa de la sociedad argentina.
Ejemplos exitosos del mundo, como el caso de España, recaudó 54.000.000 de Euros para el ciclo olímpico que culminó en Beijing 2008, nos inspiran para este proyecto de ley; se trata de generar condiciones distintas y específicas para optimizar los esfuerzos y los recursos que requieren de un instrumento legal, con contenidos democráticos y participativos.
Por eso, los motores de este proyecto consensuado son el Estado Nacional a través de la Secretaría de Deportes de la Nación como autoridad pública y el Comité Olímpico Argentino, en su carácter de expresión más genuina de la comunidad deportiva de alto rendimiento y competencia internacional.
Dicha conjunción y participación de los esfuerzos públicos y privados es fundamental para que el aporte sistemático del Estado sea aplicado con la
ejecutividad que requiere el mundo de la Alta Competencia Internacional, para que su complementación mediante el apoyo privado no llegue tardíamente, al final del camino cuando los resultados ya fueron logrados, para que, finalmente, no sigamos repitiendo las excusas que limitan el crecimiento de los que sólo debieran enfrentar las habilidades, destrezas e ingenio de sus rivales, los que llevan otra camiseta, los que representan a otro pueblo en un escenario de nivel internacional.
Asimismo, entendemos que este instrumento, que cambiará tanta historia de desencuentros en el deporte nacional, requiere de credibilidad, transparencia y visibilidad hacia el conjunto de la sociedad argentina, por lo que junto con la adhesión y la presencia de buena parte de los referentes olímpicos de nuestro deporte, las tareas de auditoría y control de gestión -tanto del ámbito privado como del público- serán un reaseguro para lograr el objetivo de su creación y permanencia.
Para que tanta gloria colectiva reciba un reconocimiento de nosotros, todos los argentinos, que guardamos las emociones que nos brindaron los atletas como una parte innegociable de nuestra identidad.
Dicha conjunción y participación de los esfuerzos público y privado tendrá como uno de sus objetivos constituir un presupuesto global para la actividad deportiva de alto rendimiento y competencia internacional, sin perjuicio del previsto en las respectivas leyes de Presupuesto para la Secretaría de Deportes, buscando superar el desfasaje en menos que registra nuestro presupuesto olímpico con respecto al que afectan a tales objetivos otros países de la región latinoamericana.
La finalidad del Ente, cuya creación se propicia, está expresada en el artículo 1º del presente proyecto, y constituye la coordinación y gestionamiento de los apoyos económicos específicos para la implementación de las políticas de alto rendimiento en el ámbito del deporte amateur.
En primer lugar, como no podría ser de otra manera, se ha pensado en la situación del atleta, protagonista primario y esencial de esta actividad.
Los problemas presupuestarios y logísticos que conlleva la participación en Juegos Olímpicos, Juegos Panamericanos y toda otra actividad de alta competencia, no comienzan meses antes de la fecha de determinado evento internacional, cuando hay que disponer de los medios para que los atletas viajen en condiciones de óptimas posibilidades de participación y obtención de los mejores resultados, sino que los requerimientos, bien entendidos, comienzan años antes, y se confunden con los requerimientos de la vida misma del atleta.
El deportista de alto rendimiento olímpico atraviesa un prolongado proceso de formación que debe ser apoyado y estimulado mediante las medidas de apoyo acertadas.
El deportista o atleta no puede ver supeditado su futuro deportivo a la posibilidad, muchas veces remota, de conseguirse un patrocinio económico privado, o un mecenas que lo apoye individualmente, y le cubra sus necesidades deportivas y de vida.
Es por ello que proponemos que la institución, cuya creación legal se propicia, financie con sus recursos becas para atletas dedicados a este tipo de competición, a fin de posibilitar la mayor exclusividad posible de dedicación durante su vida deportiva útil, establecer un sistema de medicina prepaga deportiva y general, a cargo del Ente a crearse, para el atleta y su grupo familiar en caso de que éste carezca de cobertura, solventar honorarios de entrenadores y técnicos, nacionales y extranjeros y contratación de especialistas en técnicas aplicadas al deporte.
Por otra parte, se propicia la regionalización del esfuerzo de formación de los atletas olímpicos, mediante el apoyo para que el deportista efectúe su formación y entrenamiento en inmediato contacto con su región o provincia de pertenencia, sin que se produzca el desarraigo y la falta de contacto fluido del deportista con su familia y afectos.
Quedaría complementado así el apoyo que brindan instituciones públicas y privadas sitas en la ciudad de Buenos Aires, que aportan soluciones que no siempre son las adecuadas, puesto que los deportistas del interior del país que allí se alojan, forman y entrenan, sufren, en la mayoría de los casos, problemas serios derivados del desarraigo.
Se prevé, también, la posibilidad de que el Ente a crearse, con sus recursos propios, complemente el esfuerzo presupuestario de la Secretaria de Deportes de la Nación para proveer los medios de concurrencia y participación a los eventos de alta competición internacional y a los que se organicen para ser efectuados en el país.
A los fines de la concreción de estos y otros objetivos de apoyo fijados en el proyecto de ley, el artículo 26 del mismo propone que se aplique a la masa de recursos con que contará el Ente las sumas que resulten de recaudar el 1% sobre el precio, neto de IVA, de los abonos y servicios que las empresas de telefonía celular facturen a sus clientes, lo que, conforme a estudios pormenorizados que serán puestos a disposición de la respectiva Comisión parlamentaria, significaría un aporte promedio de cuarenta centavos ($ 0,40) por factura.
Obviamente, se dispondría de adecuados mecanismos de contralor de la gestión y aplicación de los fondos percibidos y demás elementos integrantes del patrimonio del Ente, a través de una Unidad de Auditoría Interna designada por la Auditoría General de la Nación, sin perjuicio de la competencia de otros Organismos de Contralor y Fiscalización dispuestos por las leyes.
A los fines de asegurar la mayor transparencia, el proyecto de ley establece cuales serán los organismos resolutivos, directivos y administrativos del Ente, sus atribuciones, fundamentos y mecanismos decisorios como así también un esquema de fiscalización interna y de corrección disciplinaria de sus integrantes.
El presente proyecto ha sido elaborado que presentamos atendiendo a iniciativas y sugerencias de las autoridades electas del Comité Olímpico Argentino y de un grupo de deportistas de relevante participación en las últimas Olimpiadas de Beijing, República Popular de China, quienes eventualmente podrán aportar sus apreciaciones, en caso de que los señores Diputados miembros de la Comisión que intervendrá así lo disponen.
Por estos fundamentos y por los que podría fundamentar en el debate parlamentario si así se considera, solicito al Sr. Presidente y a la HCD la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BEDANO, NORA ESTHER CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
COLLANTES, GENARO AURELIO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
SCIUTTO, RUBEN DARIO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
BERTONE, ROSANA ANDREA TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
SALUD Y DEPORTE
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/11/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprob. en la parte de su compet. con Modif.con dictamen de mayoría y 3 dictamenes de minoria
17/11/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y minoría
17/11/2009 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y tres Dictamenes de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2350/2009 CON MODIFICACIONES; CON TRES DICTAMENES DE MINORIA: DOS ACONSEJAN RECHAZAR EL PROYECTO Y UNO CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL Y UNA DISIDENCIA TOTAL 25/11/2009
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BERTONE (A SUS ANTECEDENTES) 28/10/2009
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 25/11/2009 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DE LA DIPUTADA BIANCHI 25/11/2009
Senado PASA A SENADO -
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 02/12/2009
Senado CONSIDERACION Y SANCION 02/12/2009 SANCIONADO