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PROYECTO DE TP


Expediente 4936-D-2013
Sumario: BENEFICIOS OTORGADOS A LOS VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS: EXTENSION A LOS EX SOLDADOS DE LAS CLASES 1953, 1954, 1955, 1958 Y 1959, QUE HUBIESEN SIDO INCORPORADOS DURANTE LOS AÑOS 1974 A 1978.
Fecha: 27/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Los ciudadanos argentinos, clases 1953/1954/1955/1958 y 1959, que hubieren sido incorporados al Servicio Militar Obligatorio, según lo ordenado por la ley nacional 17.531, y sus modificatorias, afectados a las filas de alguna Fuerza Armada o de Seguridad durante los años 1974 a 1978, que hubieran sido desplegados desde su destinos hacia zonas de conflicto armado interno o externo, hayan o no entrado efectivamente en combate, deberán ser asimilados a los soldados que bajo idéntico régimen, prestaron servicio en la guerra del Atlántico Sur por la recuperación de las Islas Malvinas. Para ello, deberán acreditar su condición de soldados, con la documentación que la Autoridad de aplicación estipule necesario presentar, quedando las instituciones que debieran expedir los respectivos informes obligadas a remitirlos a pedido de estos, en un plazo no mayor de quince (15) de formalizada la solicitud.
Art. 2º: Los ex soldados conscriptos citados en el artículo anterior, serán alcanzados por los beneficios previstos por la legislación nacional para los veteranos de guerra de Malvinas. Para el caso de la pensión, ésta deberá ser fijada por el organismo competente, pero en ningún caso será inferior al ciento por ciento (100%) de la remuneración mensual, integradas por los rubros "sueldos y regas", que recibe el grado de cabo del Ejército Argentino. Dicha pensión será pasible de las variaciones que resulten como consecuencia de los aumentos que soporte la remuneración fijada a un cabo del Ejército.
Art. 3º: Otorgase a los ex soldados conscriptos, clase 1953/1954/1955/1958 y 1959, que hubieren dado cumplimiento con las acreditaciones exigidas, los beneficios de la Obra Social para el Personal Civil de la Nación o una de similares características, con el alcance dispuesto en el artículo 4º. En caso de tratarse de persona fallecida, se comprenderá la misma extensión que prevé el artículo 4º de la presente ley.
Art. 4º: Los beneficios acordados en los artículos 2º y 3º, se extenderán a los derechohabientes. Podrán ser beneficiarios los padres incapacitados para el trabajo, a cargo del causante a la fecha de su deceso, debiendo acreditar fehacientemente y a través de los organismos de contralor pertinente, no percibir otra pensión, jubilación, retiro o prestación no contributiva. En caso de contar con alguna de estas prestaciones, deberán optar por seguir con las mismas, o acogerse a los beneficios otorgados por la presente ley.
Art. 5º: Será autoridad de aplicación de ésta ley, el Ministerio de Desarrollo Social encontrándose a su cargo el pago del beneficio que ella establece y la prestación de la Obra Social, en las condiciones fijadas en el art. 3º.
Art. 6º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con cargo a "Rentas Generales".
Art. 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En este proyecto de ley se intenta rescatar la memoria de aquellos jóvenes que en la década del setenta vieron truncados sus sueños, dejando girones de sus proyectos en los campos de batalla en los que se debatía el país. Muchos de ellos dejaron sus vidas. Muchas madres entregaron sus hijos a esta Nación. En este sentido, Sr. Presidente, venimos a trabajar sobre un proyecto que había sido presentado, en otros términos pero con el mismo espíritu, por los Diputados Susana Díaz, Graciela Olmos y Juan Salim en el año 2006. Hago referencia al espíritu, porque los reclamos incoados por los legisladores citados anteriormente, son una parte importante de la memoria colectiva de los argentinos y este proyecto amplía ese reconocimiento hacia todos aquellos jóvenes que en esos años cumplieron con el mandato de la ley que así lo estipulaba.
Se ha dicho en el anterior proyecto que nuestro país, hasta lograr nuevamente el estado de derecho y afianzar el sistema democrático, debió padecer un proceso de facto, cuyos actos de violencia tiñeron de sangre su historia, pero que, a diferencia de la que se perdió en épocas de la colonia y que luego se justificaría en la obtención de nuestra independencia y condición de país soberano, la derramada durante la dictadura militar, mancilló el honor de esta gran Nación con sangre de inocentes enfrentados entre sí, durante una época signada por el terror en la que primó el más absoluto desprecio por las vidas humanas.
En el periodo de tiempo que se consigna en artículo 1° de este proyecto, se han cometido los crímenes más aberrantes a manos de un Estado, conducidos por usurpadores del poder, quienes se arrogaron una delegación del mismo sin haber pasado por las urnas, ignorando que el poder reside en el pueblo de este bendito país, y que este pueblo es el que delega, soberanamente, en algún ciudadano el poder de conducir los destinos de la Nación.
En ese marco y bajo el alegórico título de "Proceso de Reorganización Nacional", creyeron justificar las atrocidades y ungirse como jueces sin estrado para decidir sobre la vida, la muerte y los bienes de las personas. En el contexto caótico de "nuevo orden institucional" tomaron decisiones que comprometieron a la historia y al futuro de muchas generaciones de argentinos. Miles de argentinos vieron truncados los sueños propios y el de sus seres queridos, cientos de jóvenes perdieron o hipotecaron sus vidas.
Las lamentables decisiones generaron una lucha fratricida, recordando lo más nefasto de las luchas entre hermanos que bañaron de sangre esta tierra en el siglo IXX y que postergaron un futuro promisorio por décadas.
A partir de estas circunstancias, los jóvenes que cumplieron con la ley, y con el deber que ella ordenaba, se alistaron, obligatoriamente, en el Servicio Militar. Esta cuestión conllevaba una carga extra, enfrentarse con hermanos argentinos en una lucha cruel, injusta y sin sentido. Aquellos argentinos proyecto de profesionales, operarios, trabajadores, debieron postergar, algunos para siempre, sus sueños y aspiraciones; para cumplir con los de una minoría reactiva e intolerante.
A esta lucha fratricida, debemos agregarle, en el año 1978, una aventura bélica que por poco, y por los buenos oficios del Papa, casi termina en tragedia latinoamericana. Los usurpadores del poder público comenzaron a jugar un juego macabro, un juego de guerra que incluía a personas verdaderas y no a simulaciones de tablero. La frustración de 1978 terminó desembocando en la desventura de 1982.
El conflicto del Canal de Beagle, movilizó a miles de soldados por semanas enteras en condición de combate o en aprestos propios al inicio de uno. Muchos jóvenes estuvieron padeciendo, en trincheras y pozos de zorro, el dilema del inicio de las hostilidades, una tensa espera que se da entre la movilización y el comienzo de las acciones. Una espera desgastante y atormentadora, que generó en centenares de jóvenes secuelas que arrastraron toda su vida.
Sr. Presidente, tal cual se mencionara a comienzo de estos fundamentos, este proyecto retoma el espíritu de aquel presentado oportunamente por los Sres. Diputados que ya han sido mencionados. En este sentido es preciso hacer propios los argumentos vertidos por estos, en cuanto al objeto del proyecto y a la situación particular de los sujetos comprendidos en el mismo. Por tal razón se expresa que:
El objeto del proyecto de Ley.
El principal objetivo que se persigue con el presente proyecto, es el de otorgar a quienes fueron soldados, ex conscriptos del servicio militar obligatorio, durante los años 1.974 a 1.978, los beneficios de una pensión y la cobertura de asistencia social, mediante el acceso a una obra social que les cubra una asistencia en su salud y la de sus familiares y que sería abarcativo de las clases 53, 54, 55, 58 y 59.
Antecedentes.
Como antecedente se menciona a legislación comparada y se cita, expresamente, el modelo español que reparó a quienes combatieron en ambos frentes en la Guerra Civil Española, con una pensión otorgada a estos por una suma de Seiscientos Euros (E 600) y que son enviadas a sus beneficiarios en toda España e inclusive a algunos que se encuentran residiendo en lo que fue la Unión Soviética, como un reconocimiento de los daños padecidos por sus ciudadanos que se vieron afectados por un accidente histórico.
En nuestro país, la ley 24.411 de "Desaparición Forzada de Personas", acordó beneficios extraordinarios, a personas que al momento de sancionarse dicha ley, se encontraban en situación de desaparición forzada de personas, cuando se hubiere privado a alguien de su libertad personal y el hecho fueses seguido por la desaparición de la víctima, o si hubiere sido alojada en lugares clandestinos de detención o privada bajo cualquier forma del derecho a la jurisdicción.
En idéntico sentido, la ley 24.823, modificó algunos recaudos de la mencionada 24.411, pero siempre manteniendo los beneficios que la misma les acordaba a las personas que acreditaren encontrarse dentro del mencionado marco normativo, ampliando, aclarando e incorporando en algunos casos, situaciones particulares de los potenciales beneficiarios que no habían sido contempladas en la ley modificada.
La ley 24.652/96, modificatoria de la ley 23.848/90, también otorga una pensión de guerra a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de operaciones Malvinas, o entrado efectivamente en combate en el área de operaciones del Atlántico Sur y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de Abril y 14 de Junio de 1.982.
En ambos casos, las mencionadas leyes, no solo otorgaron los beneficios de la pensión a quienes fueron directos protagonistas, sino que además, posibilitaron que familiares directos, abuelos o concubinos, pudieran gozar de tal beneficio, acreditando debidamente las condiciones que esgrimían para la solicitud.
En definitiva, existen antecedentes legislativos ciertos que posibilitan el conocimiento, estudio, análisis y resolución de este proyecto que sustentan los fundamentos vertidos, pero que además las situaciones y recaudos determinados en los mencionados cuerpos normativos, guardan estrecha relación con las descriptas al comienzo del presente, sin que pudieran existir o soslayarse hechos o circunstancias que posibiliten, o mejor dicho, que justifiquen la exclusión de los pretendidos beneficiarios, descriptos en el objeto de este proyecto.
La situación de Soldados Ex Conscriptos.
La ley 17.531 de Servicio Militar Obligatorio, disponía en el Capìtulo IIIº, bajo el título "Servicio de Conscripción" que el mismo, era el servicio militar que se cumplía con carácter obligatorio y durante la paz, los argentinos convocados a tal efecto en el año que cumplen 18 años de edad (art. 11). El art. 13, sostenía en el segundo párrafo "Tendrán estado militar desde el momento que se efectúe su presentación, voluntaria o no" ...
Ambas normas, se condecían con las que disponían los arts. 1º, 4º, 5º, 6º y 7º, en las que se conceptuaba al servicio militar como de obligatorio, desplazando cualquier opción o manifestación de elección de parte de los convocados, a quienes se sometía a la jurisdicción militar atento que para ello se les acordaba estado militar, dependiendo del Ejecutivo Nacional, que por entonces estaba en poder de Jefes militares.
Destacable es mencionar que los jóvenes que integraron las clases 53, 54, 55, 58 y 59, ingresaron a prestar servicio con 18 años a las filas de las Fuerzas Armadas y egresaron de las mismas con 20 años o tal vez un poco más. En igual sentido debe tenerse presente que desde 1.974 a 1.978, las fuerzas militares actuaron reprimiendo a quienes ellos consideraban subversivos del régimen y bajo este rótulo, justificaron la muerte de inocentes, como así también los tormentos aplicados a quienes resultaban prisioneros.
Hoy, ya varios de ellos entrados en años y con familias a cuestas, deben soportar otras angustias como la de ser un desocupado, o bien percibir un salario por debajo de los mínimos establecidos, no estar registrados laboralmente, etc., a lo que se suma la imposibilidad de poder recibir una atención adecuada de salud, por no contar con una Obra Social o asistencia que se le parezca, en lo que importa un abandono que debe ser considerado y solucionado.
No son diferentes estos ex combatientes a los que pelearon y murieron en Malvinas, porque el solo hecho de distinguir las situaciones bélicas, unos enfrentados a un enemigo externo y otros con un enemigo interno (o no), no resulta óbice para diferenciar, toda vez que, lo que importa es el sometimiento y el rigor ejercido sobre sus personas, tanto en el plano psicológico, como en el físico, que les fuera impuesta a raíz de un hecho que no les dejaba alternativa que los hace iguales, frente a la sociedad toda y frente a quienes de alguna manera, ejercemos un espacio político con capacidad suficiente para atender estos reclamos.
Sr. Presidente, deseo fervientemente que los fundamentos mencionados oportunamente hayan sido lo claro y contundente que el caso amerita, por cuanto invito a mis pares que me acompañen en esta iniciativa y el presente proyecto sea aprobado.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DATO, ALFREDO CARLOS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA