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PROYECTO DE TP


Expediente 4933-D-2015
Sumario: REGULARIZACION IMPOSITIVA PARA LA PROMOCION DE PRODUCCION EXCLUSIVA DE PRODUCTOS LIBRES DE GLUTEN. REGIMEN.
Fecha: 10/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN DE REGULARIZACION IMPOSITVA PARA LA PROMOCION DE LA PRODUCION EXCLUSIVA DE PRODUCTOS LIBRE DE GLUTEN
ARTICULO 1°- La presente ley comprende a quienes produzcan exclusivamente alimentos libres de gluten.
ARTICULO 2º - Quienes produzcan exclusivamente alimentos libres de gluten, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la regulación de la presente ley, gozarán de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley 24.241 y sus modificaciones;
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley 19.032 y su modificaciones;
c) Fondo Nacional de Empleo, Ley 24.013 y sus modificaciones;
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley 24.714 y sus modificaciones;
e) Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, Ley 25.191.
El beneficio consistirá en que durante los primeros veinticuatro (24) meses sólo se ingresará el cincuenta por ciento (50%) de las citadas contribuciones y por los doce (12) meses restantes se pagará e setenta y cinco por ciento (75%) de las mismas.
La reducción en las contribuciones mencionadas anteriormente, no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social. El Poder Ejecutivo Nacional adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicación de la reducción de que se trata.
No se encuentran comprendidas dentro del beneficio dispuesto en este artículo las contribuciones con destino al Sistema de Seguro de Salud previstas en las Leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, como tampoco las cuotas destinadas a las administradoras de Riesgos del Trabajo, Ley 24.557 y sus modificaciones.
ARTICULO 3°- La reducción en las contribuciones se aplicará únicamente a los empleados que estén formalmente inscriptos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos o los que con posterioridad de la regulación de la presente ley se inscriban en el marco esta ley.
ARTICULO 4 °- Facultase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Administración Nacional de la Seguridad Social a dictar las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias a fin de implementar las disposiciones contenidas en la presente ley, en el ámbito de sus respectivas competencias
ARTICULO 5°- Los productores alcanzados por la presente ley serán aquellos que estén registrados en la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica -ANMAT- y que únicamente se dediquen a producir alimentos libres de gluten.
ARTICULO 6° -Los productores de alimentos libres de gluten que se adhieran a la presente ley deberán bajar los precios de los productos. El porcentaje de la disminución del precio será evaluado con el Ministerio de Industria y Ministerio de Economía de la Nación luego de analizar conjuntamente los costos reales de la producción.
ARTICULO 7° -Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La celiaquía es la intolerancia permanente al gluten, conjunto de proteínas que se encuentran en el trigo, avena, cebada y centeno y productos derivados de los cereales antes mencionados.
Luego de detectar la celiaquía, los enfermos deben tener una dieta estricta sin gluten, este es el principal tratamiento que deben llevar adelante los celíacos. Ante la prescripción médica de incorporar una dieta libre de gluten, aparece el primer problema: los alimentos para celíacos son mucho más caros.
En Argentina las pymes que fabrican exclusivamente alimentos libres de gluten son emprendimientos familiares, muchas veces se iniciaron en la elaboración de los mismos como consecuencia de tener algún familiar que padece esta enfermedad. Estas pequeñas empresas no tiene grandes producciones, pero si existen consumidores/enfermos expectantes de su producción.
El espíritu de este proyecto de ley es brindar un incentivo a las pymes que fabriquen exclusivamente alimentos para celíacos, para que estas puedan concentrar sus esfuerzos en realizar producciones masivas.
El mercado de alimentos para celíacos es un sector con alta demanda de consumo, y es por esto que con la presentación de este proyecto de ley se intenta buscar una ayuda económica en el precio final del consumo de alimentos libres de gluten mediante la reducción de cargas y contribuciones a empresas que produzcan exclusivamente alimentos libres de gluten.
Si incentivamos a los productores exclusivos y logramos mayores producciones, estamos ayudando a los enfermos de celiaquía a que tengan una mejor calidad de vida, pudiendo tener una dieta balanceada a un precio accesible.
Es por lo expuesto que solicito a esta Honorable Cámara el tratamiento y posterior aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ABRAHAM, ALEJANDRO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIOS, LILIANA MARIA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/08/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GAILLARD ANA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ELORRIAGA (A SUS ANTECEDENTES)