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PROYECTO DE TP


Expediente 4931-D-2015
Sumario: CODIGO ADUANERO - LEY 22415 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 135 Y 138 SOBRE DOCUMENTACION A PRESENTAR POR PARTE DE LOS BUQUES A SU ARRIBO AL SERVICIO ADUANERO Y TIEMPO EN QUE SE DEBE EFECTUAR DICHA PRESENTACION.
Fecha: 09/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Sustitúyase el texto del artículo 135 de la ley 22.415 y sus modificatorias -Código Aduanero- por el siguiente:
"Artículo 135.- 1. Todo buque debe traer a bordo para su presentación al servicio aduanero:
a) la declaración de los datos relativos al buque;
b) el o los manifiestos originales de la carga, incluida la declaración del equipaje no acompañado y de las encomiendas marítimas;
c) el manifiesto del rancho;
d) el manifiesto de la pacotilla.
2. En ningún caso es obligatorio manifestar el equipaje acompañado por los pasajeros, ni las máquinas, los aparejos, los utensilios ni ninguna pertenencia del buque, fija o suelta, que sea necesaria para su servicio, maniobra, navegación y/o adorno, aunque se halle separada temporariamente de él."
Artículo 2°.- Reemplazase el texto del artículo 138 de la ley 22.415 y sus modificatorias -Código Aduanero- por el siguiente:
"Artículo 138. La documentación indicada en el artículo 135, apartado 1, debe presentarse inmediatamente después del arribo del buque."
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto de este proyecto de ley es contribuir a la facilitación del comercio internacional y a la reducción de costos, tanto para la Aduana como para los usuarios de los puertos argentinos, originados en procedimientos administrativos llevados adelante como consecuencia de disparidades interpretativas que tienen fuente en la imprecisión de la norma que se busca reformar.
El texto vigente del artículo 135 del Código Aduanero dispone, en su inciso 1, todo lo que los buques que arriban a puertos argentinos deben traer a bordo para su presentación al servicio aduanero: la declaración de los datos relativos al buque; los manifiestos originales de la carga, incluida la declaración del equipaje no acompañado y de las encomiendas marítimas; y los manifiestos del rancho y de la pacotilla (1) . El mismo artículo establece, en su inciso 2, que "[n]o habrá obligación de manifestar los aparejos y utensilios del buque ni el equipaje acompañado de los pasajeros".
La imprecisión de los términos "aparejos y utensilios del buque" ha dado lugar a divergencias interpretativas por parte de distintas jurisdicciones del propio servicio aduanero, resultando en la actuación inconsistente de la Aduana -que exige la declaración de ciertos elementos en algunos puertos pero no en otros- y en la generación de una gran confusión a los usuarios de los puertos, que carecen de una guía clara acerca de qué debe declararse y qué no.
Efectivamente, en los últimos años han crecido los sumarios administrativos iniciados por la Aduana sobre la base de actas de constatación de declaraciones inexactas en el manifiesto del rancho. Dichos procedimientos invocan el artículo 954 del Código Aduanero, que reprime a quien, para cumplir cualquiera de las operaciones o destinaciones de importación o de exportación, efectuare ante el servicio aduanero una declaración inexacta que produjere cierto perjuicio fiscal, o la transgresión de una prohibición de importación/exportación, o el ingreso o el egreso de un importe pagado o por pagar distinto del que correspondiere.
En muchos casos, la infracción imputada consiste en la falta de declaración de "aparejos" o "utensilios" del buque, que el artículo 135 del Código exceptúa del deber de declaración: se han iniciado sumarios e impuesto multas por la falta de declaración de grampas del barco, de productos de limpieza de las bodegas del buque, de aparatos electrónicos utilizados para la navegación; de máquinas inherentes a la actividad que realiza el barco (ej., máquinas sunchadoras en barcos pesqueros), etc.
Esta discrecionalidad interpretativa abusa de cierta indeterminación en los términos empleados por la norma exceptiva del artículo 135, inciso 2, para dar inicio a procedimientos administrativos que derivan en la imposición de sanciones por parte de la Administración General de Aduanas pero culminan -en su mayoría, cuando son apeladas- con decisiones revocatorias del Tribunal Fiscal de la Nación.
El problema es que, en todos los casos, las decisiones del Tribunal Fiscal demoran un promedio de 3 años. Durante ese período, los Clubes de Protección e Indemnidad que aseguran a las compañías navieras deben presentar garantías, muchas veces garantías reales - depósitos en cuentas oficiales- por montos equivalentes a las potenciales multas.
Invariablemente, el Tribunal Fiscal de la Nación ha interpretado la norma del artículo 135, inciso 2 del Código Aduanero en armonía con el artículo 154 de la ley de navegación N° 20.094. Éste establece que "la expresión buque comprende no solamente el casco, mástiles, velas y las máquinas principales y auxiliares, sino también todas las demás pertenencias, fijas o sueltas, que son necesarias para su servicio, maniobra, navegación y adorno, aunque se hallen separadas temporariamente. No están comprendidas en ellas las pertenencias que se consumen con el primer uso".
Así, al interpretar el segundo inciso del artículo 135, el Tribunal Fiscal ha entendido que la expresión "aparejos y utensilios del buque" se refiere a "todas las demás pertenencias, fijas o sueltas, que son necesarias para su servicio, maniobra, navegación y adorno, aunque se hallen separadas temporariamente" (2) . Por lo tanto, en estos casos, el Tribunal entendió que la falta de declaración de alguna de esas pertenencias no debe dar lugar al inicio de un sumario administrativo ni a la imposición de una multa.
En función de ello, el proyecto propone la modificación del texto del inciso 2 del artículo 135 del Código Aduanero de manera de reemplazar los términos "utensilios y aparejos del buque" por aquellos empleados en la Ley de Navegación para describir los distintos elementos constitutivos del buque, a los cuales ha remitido el Tribunal Fiscal para dar contenido a los términos "aparejos y utensilios".
Esta modificación es compatible con los principios generales del Código Aduanero y con las normas internacionales en la materia, como el "Convenio Interamericano para facilitar el Transporte Acuático Internacional" (3) , que excluye de las obligaciones de declaración de los buques la de declarar los equipos de la nave y sus repuestos.
Por otro lado, la presentación de los manifiestos en idioma inglés constituye la práctica aceptada y largamente utilizada en el tiempo, debido a la imposibilidad práctica de traducir toda la documentación - que generalmente es muy voluminosa y se lleva a bordo en sistemas computarizados que utilizan el idioma inglés, así como en formularios emitidos por la Organización Marítima Internacional (OMI) en ese idioma-.
Cabe además tener en cuenta que el requerimiento de traducción es incompatible con el Convenio de Kyoto Revisado (aprobado por Ley 27138) en lo referido a las formalidades de despacho marítimo, dado que éste hace una remisión al Convenio FAL de la OMl (aprobado por Ley 22050) donde se indica el criterio de autorizar la documentación en su idioma original y solo en casos extraordinarios proceder a requerir alguna traducción. Argentina es parte de la Organización Marítima Internacional, por lo cual sus instrumentos resultan de cumplimiento obligatorio.
En conclusión, por los motivos expuestos, con el fin de reducir la incerteza en la aplicación del derecho y los costos de ella derivados -tanto para la Aduana como para los usuarios de los puertos argentinos-, evitando así también un margen para la arbitrariedad que puede dar a eventuales abusos y exigencias indebidas, con el propósito de contribuir a la facilitación del comercio internacional solicitamos la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
TORROBA, FRANCISCO JAVIER LA PAMPA UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIA (Primera Competencia)