PROYECTO DE TP


Expediente 4929-D-2008
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACION RESPONSABLE, LEY 25673: INCORPORACION DE UN TEXTO AL INCISO B) DEL ARTICULO 6 (INCLUSION DE LA PRESCRIPCION Y SUMINISTRO DE LA ANTICONCEPCION HORMONAL DE EMERGENCIA).
Fecha: 09/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORACIÓN EXPRESA DE LA ANTICONCEPCIÓN HORMONAL DE EMERGENCIA EN EL PROGRAMA DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE
ARTICULO 1º - Incorpórase a continuación del segundo párrafo del inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, el siguiente texto:
"Quedan incluidos en este inciso la prescripción y el suministro de la Anticoncepción Hormonal de Emergencia."
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El derecho a la salud, entendido en un sentido amplio, comprende la salud sexual y reproductiva y es una parte esencial del mismo; el ejercicio libre de la sexualidad como tener la elección de cuándo y cuántos hijos se desea tener, queda reservado para el ámbito de la persona y de la pareja. Y para que la salud sexual se pueda lograr, es necesario que los derechos sexuales de todas y todos sean respetados, protegidos y cumplidos.
La Ley Nacional Nº 25.673 creó el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable, en el ámbito del Ministerio de Salud. Este programa tiene como propósito promover la igualdad de derechos, la equidad y la justicia social así como también busca contribuir a mejorar la equidad de oportunidades en el campo de la salud sexual y procreación responsable, siendo necesario extender las conquistas en derechos sexuales y reproductivos a todos los sectores sociales que habitan las diferentes regiones de nuestro país.
Desde el año 2002, el Ministerio de Salud de la Nación implementa este programa nacional en todo el territorio, que impulsa la distribución gratuita en hospitales y centros de salud públicos de distintos anticonceptivos y, entre ellos, la Anticoncepción Hormonal de Emergencia (en adelante AHE)- conocida como "píldora del día después" -.
Es imprescindible - para cumplir cabalmente con el fin planteado por el Programa - que el Estado continúe arbitrando los medios necesarios para la implementación del mismo y garantizar así la distribución de manera libre y gratuita de métodos anticonceptivos a todas las mujeres de nuestro país, para que cada una de nosotras pueda decidir sin coacción alguna sobre su vida sexual y reproductiva.
Los materiales de difusión de la AHE elaborados por el Programa de Salud Sexual y Procreación responsable, difunden que la misma es una píldora que permite prevenir un embarazo no planificado. Es un método anticonceptivo posterior a una relación sexual en la que no hubo o falló la protección, como por ejemplo: si se rompió o desplazó el preservativo, si se desplazó el diafragma intrauterino (conocido también como DIU), o si éste fue expulsado completa o parcialmente, si se tomaron incorrectamente las pastillas anticonceptivas diariamente consumidas o si se usó mal la anticoncepción hormonal inyectable, o cuando una mujer ha sufrido una violación y no estaba usando adecuadamente un método anticonceptivo o ni siquiera usaba alguno. Es la última alternativa anticonceptiva para prevenir un embarazo no buscado, no deseado y puede ser utilizado tanto por mujeres adultas como adolescentes.
Las píldoras AHE impiden el embarazo, no lo interrumpen, por lo tanto no provocan ningún aborto. Implica la toma de una alta dosis hormonal de anticonceptivos, inmediatamente después de una relación sexual desprotegida y hasta cinco días después. Se presenta a través de dos métodos: el método Yuzpe, que consiste en una combinación de píldoras anticonceptivas comunes administradas en dosis elevadas; y el método Levonorgestrel, que son píldoras con progestageno sólo elaboradas específicamente. Este último método tiene dos presentaciones: un blister que contiene un sólo comprimido de 1,5 mg de levonorgestrel, por lo que la toma se realiza a través de una única dosis, y la otra es un blister que contiene 2 comprimidos de 0,75 mg de levonorgestrel cada uno, para realizar en dos tomas (o ingerir los dos comprimidos juntos). Se indica su toma tan rápido como sea posible, ya que cuanto antes se empiece a tomar las pastillas luego de la relación sexual desprotegida, mayor será la posibilidad de impedir un embarazo no buscado. En las primeras doce horas, el método con Levonorgetrel solo, previene el 95% de los embarazos. La AHE no es un método de uso regular, sólo está indicada para situaciones de emergencia y no previene las enfermedades de transmisión sexual.
Una de las cuestiones que se plantea en contra del uso de esta anticoncepción de emergencia es que la misma es abortiva - sostienen, porque la hormona levonorgestrel empleada tiene esa característica - y, por ende, se trataría de una actividad ilícita ya que nuestro derecho nacional así como también distintos instrumentos internacionales (como el Pacto San José de Costa Rica) protegen a la persona desde la concepción.
Pero en este plano, se hace imperioso aclarar una situación sustancial: que no toda relación sexual provoca un nuevo ser y que para hablar de concepción tienen que ocurrir tres situaciones, a saber: primero, la unión del ovulo con el espermatozoide; segundo, que la unión de los cromosomas sea compatible con la vida humana; y tercero, que el resultado de esa unión se implante en el endometrio del útero y allí se desarrolle. Sólo al cabo de estos tres pasos, se puede hablar de concepción. Por lo que el efecto antianidatario que se le señala a la AHE requiere de manera cierta que hubiere ocurrido concepción en el cuerpo de la mujer; consecuentemente, la protección legal de la vida es en tanto y en cuanto se verifica en el cuerpo femenino una nueva célula concebida, ya que de lo contrario, se estaría prohibiendo la entrega de la medicación sólo por las dudas.
O sea, el argumento que alude a la protección de la vida desde el momento mismo de la concepción, requiere conocer cuándo ella ocurrió para poder afirmar que determinado medicamento atenta contra el valor vida (verbigracia, por ser abortivo). Entonces, al no poder comprobarse per se ese estado (concepción), no puede esgrimirse válidamente que la existencia de la persona por nacer se ve seriamente perjudicada por la ingesta de la píldora en cuestión, ya que es conjetural o hipotético el presupuesto que se necesita para esa afirmación(concepción de la mujer que tuvo relación sexual).
Más aún, los estudios científicos internacionales más recientes demuestran que la hormona levonorgestrel no funciona como una sustancia abortiva bajo ningún estándar médico. Tanto la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Federación Internacional de Obstetricia y Ginecología, como la comunidad científica más amplia concuerdan en este punto.
Por otro lado, se puede plantear también que no se debería legislar una nueva norma por cada método anticonceptivo que salga, cosa que resulta comprensible, pero lo cierto es que la situación no es tan clara o simple como parece. Y ello se evidencia en el hecho que en los últimos tiempos, en nuestro país, existieron casos en que la Justicia ha ordenado la no distribución de las píldoras, en contra de lo previsto por la Ley Nacional Nº 25.673; y es esta razón la que nos hace considerar la inclusión en forma expresa de este método en el articulado de la mentada Ley.
Por ejemplo, en el pasado año 2007, un fallo de una jueza de Ushuaia suspendió la distribución gratuita de pastillas de anticoncepción de emergencia.
Recientemente, la Justicia de Córdoba prohibió al Estado provincial que continúe distribuyendo gratuitamente la AHE, por considerar que se trata de un método anticonceptivo abortivo; pero, nada dijo la Cámara interviniente sobre que este método se dejaría también de vender en las farmacias. De esta manera - consideramos - se permite el acceso solamente a las personas que tienen posibilidad de comprarla, atacando al Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, sin fundamento científico alguno.
Asimismo, estos fallos judiciales han soslayado la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (con rango constitucional en nuestro ordenamiento jurídico), por cuanto en la Parte II, artículo 10 inciso h) de la misma establece que los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, en particular: "Acceso al material informativo específico que contribuya asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la misma", vulnerando también la garantía constitucional de igualdad ante la ley, ya que las mujeres que carecen de recursos económicos - ante la prohibición de su distribución gratuita - no pueden acceder a la AHE, y sí lo pueden hacer las mujeres que tienen otra condición social. Este modo de actuar conduce a una exclusión social notoria ya que el Estado no puede adoptar una política de salud dirigida sólo a un grupo de personas, dejando desprotegidas a otras, porque con ello se perjudica a aquellas mujeres que se encuentran alejadas de los grandes centros urbanos, padeciendo desinformación y, por lo general, una situación socio económica que no resulta idónea para adquirir las píldoras en otros comercios.
El artículo 6 de la Ley Nº 25.673 ha buscado que la mujer pueda controlar su fecundidad y la cuestión de los embarazos no buscados; en rigor, esta ley desea evitar abortos clandestinos, una de las mayores causas de mortalidad femenina en el país. Este carácter de la Ley, incluso, está en consonancia con el artículo 75 inciso 23 de nuestra Carta Magna, ya que demarca la necesidad de promover e implementar medidas de acción positiva a fin de garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales reconocidos por ella y por los tratados internacionales.
Y, en este mismo sentido, la circunstancia de que la legislación en cuestión tenga por finalidad preservar el derecho a nuestra salud sexual no atenta tampoco contra el orden ni la moral pública, por cuanto el ejercicio de este derecho es privativo de cada una de nosotras (artículo 19 de la Constitución Nacional).
Si se aceptara el errado razonamiento de que la AHE es abortiva y se continuara prohibiendo su distribución, no se reconocería el acceso oportuno, asequible e igualitario a ella - y a otros métodos anticonceptivos - como prevé la Ley para todas. En los tiempos que corren, a veces la situación atinente al conocimiento de la cuestión sexual representa para la mujer la diferencia entre la vida y la muerte.
Por todo lo expuesto es que solicito a las señoras Diputadas y a los señores Diputados que acompañen con su voto el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
BASTEIRO, SERGIO ARIEL BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/04/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
19/05/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
03/11/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias
03/11/2009 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2193/2009 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0431-D-2008 y 4929-D-2008 CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL Y 1 DISIDENCIA TOTAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 4837-D-08, 4926-D-08 Y 5142-D-08; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 11/11/2009
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA IBARRA (A SUS ANTECEDENTES) 03/12/2008
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA. 20/05/2009
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - 20/05/2009
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0317-D-10