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PROYECTO DE TP


Expediente 4926-D-2008
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SOCIO EDUCATIVO DE UTILIZACION Y SUMINISTRO PARA EL ANTICONCEPTIVO HORMONAL DE EMERGENCIA (AHE): OBJETIVOS, SALUD SEXUAL.
Fecha: 08/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SOCIO EDUCATIVO DE UTILIZACIÓN Y SUMINISTRO EL ANTICONCEPTIVO HORMONAL DE EMERGENCIA (AHE)
Art. No 1: Crease el Programa Nacional de Salud socioeducativo de utilización y suministro para el Anticonceptivo Hormonal de Emergencia. (AHE)
Art. No 2: Son objetivos de este programa:
a) Alcanzar para toda la población, en especial a adolescentes y mujeres, el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable .
b) Asegurar el acceso igualitario a la información sobre indicaciones y contraindicaciones terapéuticas para otorgar libertad de acceso al método anticonceptivo hormonal de emergencia .
c) Contribuir a la capacitación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos, vinculados a la salud sexual y a la procreación responsable en la comunidad en lo que hace a la utilización del AHE .
d) Permitir que todas las mujeres accedan en forma igualitaria, a una información precisa, detallada y exhaustiva de las dosis, la terapéutica, tiempo, impacto de dosis múltiples para una toma de decisión responsable de la utilización del método anticonceptivo AHE Anticoncepción Hormonal de Emergencia.
e) Incidir en los agentes que tengan a cargo el suministro ( venta, entrega) de dicho medicamento acorde a la ley Nº 25.673 dentro la responsabilidad ética y legal de los profesionales del campo del Área de salud pública y privada .
Artículo 3°.- El Programa será implementado por el Ministerio de Salud de la Nación.
Art. No 4 Los responsables del Sistema de Salud y de Educación para la Salud en conjunto deberán articular políticas y acciones incidencia con organismos gubernamentales y asociados los efectos de lograr el asesoramiento integral y constante de todos los agentes involucrados en el Sistema de Salud y la difusión de información a toda la población a través de:
a) Propiciar medidas activas focalizadas en la utilización del AHE
b) Formación de los recursos humanos de la salud, en el marco de las reformas del sector centradas en la atención primaria, la integralidad, la equidad, la promoción de la salud y la prevención que incluyan una perspectiva de derechos humanos y de género, para la atención integral de la salud sexual y reproductiva.
c) Desarrollar políticas integrales en salud sexual y reproductiva, género y derechos, incorporando la participación de la sociedad civil.
e) Llevar información estadística e información científica sobre aspectos relacionados con la sexualidad humana, específicamente lo relacionado a condiciones al AHE.
Art. No 5 : Se deberá asegurar que el derecho a la información. La misma debe ser clara precisa y adecuado a las modalidades culturales de las/los demandantes. Utilizando con información gráfica y otras modalidades comunicacionales según la demandante tanto en el de suministro farmacéutico publico y privado.
Art. No 6: El Estado Nacional a través de los organismos competentes del Poder Ejecutivo, diseñará y articulara campañas de difusión públicas específicas, como así también la transmisión en todos el territorio nacional, priorizando los espacios territoriales más desfavorecidos en el acceso a la información.
Artículo No 7°:- Se deberá realizar la difusión periódica del presente programa.-
Artículo No 8°.- El órgano de aplicación del Programa, queda facultado para invitar a todos los estados provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a sumarse a través de los organismos que cada uno determine y asimismo deberá:
a) Realizar la implementación, seguimiento y evaluación del programa.-
b) Suscribir convenios con las Provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que cada una organice el programa en sus respectivas jurisdicciones para lo cual percibirán las partidas del Tesoro Nacional previstas en el presupuesto. El incumplimiento del mismo cancelará las transferencias acordadas.-
Art. No 9.- El gasto que demande el cumplimiento del programa para el sector público se imputará a las partidas establecidas para desarrollo de programas Salud, del Presupuesto General de la Administración Nacional.-
Art. No 10:Comuníquese a Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La situación del mercado farmacéutico en Argentina, así como la utilización indiscriminada por parte de la población de la automedicación, nos pone de manifiesto un grave problema que desvirtúa muchas veces el sentido legislativo que quisimos otorgarle a la LEY 25673.
Hemos avanzado en con hechos históricos en lo que refiere al Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable ya que dicha norma legal crea el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACION RESPONSABLE en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD. En el mismo sentido la incorporación en el PMO de dichos métodos anticonceptivos se encuentra orientada, tal como lo indica la Organización Mundial de la Salud, dentro de lo que se entiende como el derecho de planificación familiar. La OMS define el derecho a la planificación familiar como "un modo de pensar y vivir adoptado voluntariamente por individuos y parejas, que se basa en conocimientos, actitudes y decisiones tomadas con sentido de responsabilidad, con el objeto de promover la salud y el bienestar de la familia y contribuir así en forma eficaz al desarrollo del país." Además legislativamente hemos producido avances en la legislación concordante con la convención contra toda forma de discriminación de la mujer y documento internacionales concordantes.
Es así que nos encontramos ante una problemática de multifacético abordaje: "el suministro" y el consentimiento informado en la aceptación de medicamentos.
Dicho problema nos enfrenta a la venta sin receta o prescripción médica obligatoria de los métodos anticonceptivos, en especial en mujeres y adolescentes que sin haber sido atendidas debidamente en Centro Asistenciales , hospitales, Centros de Salud, público o privados, recurren a la compra " libre" sin prescripción escrita de un
médico tratante, de métodos anticonceptivos de urgencia, obviando el paso de la evaluación previa de su situación individual.
Tal como es un derecho la autodeterminación de la mujer de su cuerpo, y es confidencial la información que la misma suministre, es una obligación del Poder de Policía del Estado asegurar la información sobre los medicamentos, efectos, contra efectos, tiempos, dosis, tomas etc. Y los delegados a tal función son los agentes profesionales de la que tienen la posibilidad de prescribir y de suministrar.
A tales efectos, es que la intención legislativa es integrativa de la Política Publica del Estado, y en beneficio de las consecuencias que podríamos tener las mujeres en el uso indiscriminado y/o fuera de tiempo y el impacto de medicamentos de venta libre "sin receta o prescripción médica".
Este acto normativo intenta asegurar un hecho que es de dudoso cumplimiento en nuestro país, y sobre todos en sectores más carenciados. El deber de cuidado de la Salud de la Mujer y sus derechos deben ser protegidos. En farmacias se venden bajo distintos nombres, libremente el método anticonceptivo de emergencia, sin más que el pago en pesos del costo en el mercado.
Con esta inclusión normativa, queremos agotar los recursos que poseemos desde el Estado para que la mujer y/o la pareja se encuentre debidamente informada de la pertinencia, uso, dosis etc., del medicamento al que tienen derecho a acceder tal como lo refrendamos en normas anteriores para la Planificación Familiar con el "debido cuidado".
Es por todo ello que solicito a mis pares que me acompañen este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FIOL, PAULINA ESTHER SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2193/2009 CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL Y 1 DISIDENCIA TOTAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 4837-D-08, 4926-D-08 Y 5142-D-08 11/11/2009