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PROYECTO DE TP


Expediente 4919-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACION DE LA LEY 26061, DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Fecha: 08/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de los organismos que corresponda informe sobre las siguientes cuestiones relacionadas con la implementación de la ley 26.061 de "Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes": 1. Cuáles son los planes, programas y acciones que, en el marco de la ley Nº 26.061, se han implementado desde su sanción. Detalle el monto y criterios de distribución de los recursos transferidos a las provincias destinados a financiar dichas políticas en el período 2006 - 2008, discriminados por planes y programas. 2. Cuál ha sido la partida presupuestaria asignada a la Secretaria de Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia en 2006, 2007, 2008 y 2009 y la efectivamente ejecutada en esos años. 3. Cuál es la dotación de personal afectado a la implementación de las medidas de protección integral y de protección excepcionales de derechos en dicha Secretaría.
4. En qué consiste el Plan Nacional de Acción, cuya elaboración está prevista en el artículo 44 de la ley 26.061. Especifique la asignación por provincias de los recursos públicos para la formulación y ejecución de las políticas establecidas en dicho Plan. 5. Qué mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y de creación del Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños y Adolescentes se han diseñado conjuntamente con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia. Precise
cuáles de estos mecanismos se han implementado en la provincia de Córdoba y cuáles han
sido los resultados. 6. Cómo se ha distribuido el fondo federal en el período 2008 y 2009 en cada jurisdicción provincial. 7. Cuál es la estadística oficial, discriminada por provincia, de niños, niñas y adolescentes que se encuentran institucionalizados en el país o privados de su entorno familiar. 8. Qué políticas públicas se están implementando a fin de fortalecer el rol de la familia en la efectivización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a lo ordenado por los artículos 4º inc. a) de la ley 26.061. 9. Qué medidas se han adoptado para promover la supervisión y control de las instituciones privadas de asistencia y protección de derechos, tal como lo establece el art. 46 inc. e) de la ley 26.061. 10. Si la implementación de la ley 26.061 en la Provincia de Córdoba se adecua a sus mandatos y a la Convención de los Derechos del Niño. En los mismos términos, si se ha tomado conocimiento del "Acuerdo Reglamentario Número Novecientos Ochenta y Siete" dictado el 4 de agosto de 2009 por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba en cumplimiento de las obligaciones generadas por la ley provincial 9.396, que adhiere a la ley nacional 26.061, por la cual se facultó al Tribunal Superior de Justicia para que "en el plazo de un (1) año, prorrogable por única vez por un período igual, arbitrara las medidas conducentes a armonizar de manera gradual y progresiva las acciones que garanticen la adecuación a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 26.061, en materia de Procedimiento Prevencional".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como expresa el informe de UNICEF 2008 sobre la situación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Argentina: "Todos los niños, niñas y adolescentes necesitan protección. Hay quienes, por circunstancias especiales, necesitan mayor contención y apoyo que otros, y el Estado y la sociedad deben brindar una atención especial. Cuando se piensa en la 'protección especial', conforme la CDN se está refiriendo a aquellas personas que tienen menos de 18 años de edad, que pueden tener sus derechos fundamentales fuertemente amenazados o abiertamente violados de diversas maneras. Son circunstancias o hechos especiales que demandarán medidas especiales de protección para equiparar en el cumplimiento de derechos a todos los niños y niñas, además del ejercicio y cumplimiento de las políticas públicas universales con énfasis en la prevención y la detección oportuna y precoz". Con este espíritu, en el año 2005 se sancionó la ley 26.061 de "Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes", por la que se crea a través de su artículo 46 el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia. Concebido con el propósito de garantizar una representación federal plena en el diseño de políticas públicas destinadas a la infancia, la ley dispuso que el Consejo "estará integrado por quien ejerza la titularidad de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, quien lo presidirá, y por los representantes de los órganos de protección de derechos de niñez, adolescencia y familia existentes o a crearse en cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Con esta organización, se delega en el Consejo Federal las siguientes funciones a fin de delinear el sistema de protección integral federal, los criterios de un plan nacional de acción y la adecuación de la institucionalidad de las provincias en la materia a los mandatos de la ley: "a) Concertar y efectivizar políticas de protección integral de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias; b) Participar en la elaboración en coordinación con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de un plan nacional de acción como política de derechos para el área específica, de acuerdo a los principios jurídicos establecidos en la presente ley; c) Proponer e impulsar reformas legislativas e institucionales destinadas a la concreción de los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño; d) Fomentar espacios de participación activa de los organismos de la sociedad civil de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconocidas por su especialidad e
idoneidad en la materia, favoreciendo su conformación en redes comunitarias; e) Promover la supervisión y control de las instituciones privadas de asistencia y protección de derechos; f) Gestionar en forma conjunta y coordinada con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia la obtención de recursos financieros nacionales e internacionales para la efectivización de las políticas públicas de niñez, adolescencia y familia; g) Efectivizar juntamente con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia la transferencia de los fondos a los estados provinciales para la financiación de dichas políticas; h) Gestionar la distribución de los fondos presupuestariamente asignados para la formulación y ejecución de las políticas previstas en el plan nacional de acción; i) Promover en coordinación con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección integral de los derechos de las niñas; niños y adolescentes." Como único órgano del sistema de protección integral de nivel federal encargado de la articulación y concertación para el diseño, planificación y efectivización de políticas públicas a nivel nacional, la evaluación del funcionamiento del Consejo Federal trasciende las circunstancias operativas porque involucra la responsabilidad del Estado sobre los derechos del niño, que no sólo hemos consagrado en nuestra Constitución sino también a través de los Tratados Internacionales a los que hemos otorgado jerarquía supralegal. En su primera sesión, que se inició el 15 de diciembre de 2006 y culminó el 16 de marzo de 2007, el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia dictó su propio reglamento y estableció sus autoridades. Producto de los intercambios sostenidos en el proceso de constitución, el plenario del Consejo aprobó el 15 de diciembre de 2006 la "DECLARACIÓN DEL CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA "(2), instrumento que sintetiza la agenda y la direccionalidad de las acciones que prioritariamente se comprometen a atender los organismos y las autoridades de infancia de todo el país: "Las autoridades de infancia abajo firmantes, reunidas en el CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ratificamos nuestro compromiso de: a) Profundizar el proceso de transformación institucional y la promoción de adecuaciones normativas a nivel nacional, de las provincias y municipios, de manera que nuestras instituciones y marcos jurídicos sean armónicos y respetuosos de los derechos, principios y
garantías consagrados en la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. b) Adoptar formas organizativas en todos los niveles de la administración, que aseguren un vigoroso sistema de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, que promueva el acceso universal a derechos y tenga capacidad de acción efectiva y adecuada ante la amenaza o vulneración de los mismos, reconociendo en nuestras intervenciones las particularidades de cada comunidad. c) Promover la participación de la comunidad a través de las organizaciones de la sociedad, en la elaboración y ejecución de las políticas de promoción, prevención y/o restitución de derechos, y el ejercicio del derecho a ser oído y el derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes. d) Reforzar los procesos de revisión y transformación de las prácticas institucionales para con los niños, niñas y adolescentes, ajustándolas al modelo de la protección integral, evitando la superposición de los esfuerzos, la duplicación de las estructuras, la extemporalidad de objetivos, para así unificar, articular y optimizar recursos y circuitos administrativos. Elaborar estándares mínimos de calidad de asistencia, protocolos de intervención y sistemas de registro para las áreas de infancia, con particular énfasis en lo relacionado a niñas, niños y adolescentes privados de cuidados parentales. e) Diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores ajustados a la Doctrina de la Protección Integral para las instituciones públicas y privadas que brindan asistencia directa a niñas, niños y adolescentes. f) Establecer un sistema federal de evaluación y monitoreo, basado en instrumentos de generación y recolección de información compatibles para todas las jurisdicciones. g) Realizar intercambios entre las jurisdicciones para la capacitación y asistencia técnica en los dispositivos públicos o privados que permitan a todas las jurisdicciones contar con los recursos y dispositivos que le sean necesarios para promoción, prevención y/o restitución de derechos. h) Priorizar con particular urgencia los esfuerzos mancomunados dirigidos a la protección de la infancia y la adolescencia víctima de delitos y enfrentar de manera coordinada aberraciones como la trata, el tráfico, o la explotación sexual y la pornografía infantil, así como las problemáticas vinculadas a migraciones, trabajo infantil y toda otra violación de derechos fundamentales. En consonancia con el imperativo de concretar políticas integrales y garantizar su financiamiento, el Consejo se erige en la autoridad que regula el destino de los montos previstos en el Presupuesto Nacional destinados hacia las acciones consideradas prioritarias: "La Secretaría Nacional garantizará de su partida presupuestaria un fondo
federal a ser distribuido en las jurisdicciones, pero su ejecución deberá ser orientada a los fines explicitados en la DECLARACIÓN del 15/12/06 y los montos serán distribuidos de acuerdo a un coeficiente consensuado por el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia". El coeficiente de distribución adoptado por el Consejo resulta de una combinación en diferentes proporciones que reconoce como criterios de asignación el respeto de las jurisdicciones, el tamaño de la población de referencia y el esfuerzo presupuestario que cada jurisdicción realiza para las políticas dirigidas a la niñez. Los fondos federales para el año 2007 fueron distribuidos de acuerdo al coeficiente aprobado por el Consejo: el 20% en 24 partes iguales, el 50% de manera proporcional a la población 0 a 18 años de cada jurisdicción, y el 30% restante de manera proporcional al gasto específico provincial para la infancia.
En el caso de la Provincia de Córdoba, ésta adhirió a la ley 26.061 en 2007 mediante la ley 9396, por la que se facultó al Tribunal Superior de Justicia para que "en el plazo de un (1) año, prorrogable por única vez por un período igual, arbitre las medidas conducentes a armonizar de manera gradual y progresiva las acciones que garanticen la adecuación a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 26.061, en materia de Procedimiento Prevencional" (art. 3). Dos años después, el 4 de agosto de 2009, el Tribunal Superior de Justicia dictó el "ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE" en orden a la finalización del plazo legal. En la misma se exponen los criterios utilizados para decidir en cuanto a la adhesión a la normativa nacional y clarificar el ámbito de competencia material de dichos tribunales a partir del 16 de agosto del año en curso.
Organizaciones de la sociedad civil de la Provincia, reconocidas por su especialidad e idoneidad en la materia, han solicitado reiteradamente al Poder Ejecutivo Provincial que informe acerca de la organización del sistema de protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de los contenidos de los planes y programas y de los recursos destinados a su implementación. Ante la ausencia sistemática de respuestas de parte de las autoridades responsables y después de casi tres años de sancionada la norma provincial de adhesión a ley 26.061, resulta imperioso solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación dé a conocer tanto las acciones de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia como las políticas de protección de derechos encaradas en conjunto con las provincias, en este caso la de Córdoba. Es preciso conocer, también, de qué manera se están aplicando los fondos transferidos por el Consejo Federal de la Niñez, responsable de gestionar su distribución y de coordinar, con la Secretaría Nacional, mecanismos de monitoreo de las políticas públicas en esta materia. En el mismo sentido, solicitamos se informe si el PEN estima que la implementación de la ley 26.061 en la Provincia de Córdoba se adecua a la
Convención de los Derechos del Niño y a los principios de la propia ley. Esta evaluación es relevante sobre todo si consideramos que la ley provincial 9.053 de "Protección Judicial del Niño y el Adolescente", sancionada en 2002 y aún vigente, fue considerada como una de las leyes provinciales que responden al modelo tradicional tutelar, es decir no adecuada a la Convención Internacional de los Derechos del Niño, según consta en el documento realizado por UNICEF, el Ministerio de Justicia de la Nación y la Secretaría de Derechos Humanos sobre "Situación de niños, niñas y adolescentes en Argentina privados de Libertad, año 2005. En el "ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE" el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba define en el punto II A las causas que deben ser derivadas a la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia" y en la parte B, la competencia judicial. La definición de esta división se basa en el artículo 9º de la ley provincial 9.053, que permite la intervención judicial en el ámbito prevencional, en contradicción con lo establecido en el artículo 33 de la ley 26.062, que establece claramente que las medidas de protección integral de derechos "son aquéllas emanadas del órgano administrativo competente local ante la amenaza o violación de los derechos o garantías de uno o varias niñas, niños o adolescentes individualmente considerados, con el objeto de preservarlos, restituirlos o reparar sus consecuencias. La amenaza o violación a que se refiere este artículo puede provenir de la acción u omisión del Estado, la Sociedad, los particulares, los padres, la familia, representantes legales, o responsables, o de la propia conducta de la niña, niño o adolescente. La falta de recursos materiales de los padres, de la familia, de los representantes legales o responsables de las niñas, niños y adolescentes, sea circunstancial, transitoria o permanente, no autoriza la separación de su familia nuclear, ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos, ni su institucionalización".
Esta acordada pone de manifiesto la tensión existente entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, lo que impacta directamente en el diseño y la implementación de las políticas públicas, las mismas que deben respetar tanto los principios de la Convención de los Derechos del Niño como los de la ley 26.061, sin excepción. Tal como lo advierte la Lic. Silvia Stuchlik, del Comité Argentino de Seguimiento de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, "la superposición de los dos poderes en el viejo sistema se pone en tensión al momento de definir cuál es el actor que debe intervenir: el administrativo, a través de su red programática, o el juez con un procedimiento judicial. (1) "
La Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN), aprobada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, modificó totalmente la vieja concepción autoritaria y paternalista que hizo de la infancia "objeto de protección" al reconocer que los niños/as son sujetos sociales, activos y portadores de derechos. Así, al suscribir la Convención, nuestro país trastocó de manera rotunda la concepción tutelar impuesta desde 1919 por la ley 10.903. Conocida como "ley Agote", creaba la figura del Patronato del Menor y habilitaba al juez a disponer de los niños o las niñas, privarlos de su libertad por tiempo indeterminado y restringir sus derechos aduciendo "peligro material o moral" sólo por la situación económica de pobreza o abandono en la que se encontraban.
Tenemos desde entonces la responsabilidad de legislar normas que superen aquel viejo esquema anclado en la arbitrariedad y en la discrecionalidad y, del mismo modo, controlar a la administración del Estado para que aquellos derechos consagrados en las leyes sean una efectiva garantía para todos los niños, las niñas y los adolescentes de nuestro país. En es virtud de estos argumentos que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA MEMORIA Y DEMOCRACIA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)