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PROYECTO DE TP


Expediente 4915-D-2014
Sumario: TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO GRATUITOS PARA RECLAMO ALIMENTARIO. REGIMEN.
Fecha: 23/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TELEGRAMA GRATUITO PARA RECLAMO ALIMENTARIO
Art. 1° - Establécese en el territorio de la República Argentina un régimen de notificación mediante carta documento o telegrama para exigir el cumplimiento de obligaciones alimentarias.
El servicio se otorga a favor de padres, tutores o curadores con tenencia real o legal de menores o de discapacitados, con el objeto de intimar, solicitar o peticionar el cumplimiento de obligaciones alimentarias y esté dirigido a los obligados a dicha prestación, el que será absolutamente gratuito para el remitente. El servicio de telegrama será con aviso de entrega.
Art. 2° - El reclamante podrá usar el servicio de notificación gratuito, establecido en el artículo anterior en los siguientes casos:
a) En caso de contar con obligaciones de cuotas alimentarias provisorias o definitivas fijadas por sentencia judicial firme o convenio debidamente homologado o acordados ante mediadores registrados conforme a la Ley Nº 24.573 el remitente deberá acompañar fotocopia de dichos instrumentos que determinan la obligación alimentaria.
b) En caso de ausencia de sentencia judicial, el remitente deberá llenar una declaración jurada de acuerdo a las normas que reglamenten la presente.
c) Únicamente podrá remitirse dicho servicio desde la Oficina del Correo Oficial de la República Argentina con jurisdicción directa en el domicilio del remitente o alimentado.
Dicha comunicación no podrá exceder en su texto más de una carilla.
Art. 3° - La Empresa Correo Argentino S.A., proporcionará los formularios necesarios mediante el sistema "sin previo pago", los recibirá y expenderá sin dilación alguna.
Art. 4° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será cargado a la cuenta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Art. 5° - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el alimentante deberá depositar, en una cuenta que se abrirá al efecto a la orden del Ministerio de Justicia, los gastos que demanden las notificaciones exentas, en los casos que prospere la demanda o se arribe a un acuerdo, cualquiera sea la instancia, sea ésta judicial o extrajudicial.
Art. 6° - Es requisito esencial para la homologación del acuerdo alimentario, la cancelación de los gastos de notificación por parte del alimentante.
Art. 7° - La presente ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los sesenta días de su promulgación y en la reglamentación se determinarán los modelos de intimación, solicitudes y peticiones.
Art. 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley en estudio viene a tratar de salvaguardar los intereses de aquel que reclama por sus alimentos y el de sus hijos menores o representados.
Son notorios los frecuentes conflictos en materia de régimen de alimentos con los perjuicios que acarrean para quienes se ven privados de su percepción, máxime cuando no contamos aún con un sistema que resulte ágil y eficiente.
Como todo conflicto jurídico, comienza con la comunicación del reclamo al obligado a su pago, debiendo cargar con el gasto del telegrama o carta documento precisamente quien reclama alimentos y, mayoritariamente, carece de medios.
Nuestro sistema judicial cuenta en la actualidad con dos recursos: 1) Prejudicial como la mediación y 2) Judicial propiamente dicho.
Si bien en este último ámbito la comunicación de lo reclamado se efectúa mediante cédulas de notificación de carácter gratuito, no ocurre lo mismo en el primer caso, ni en posteriores reclamos por cuotas impagas o incumplidas.
Por último, y a efectos de no recargar sobre el Estado nacional los gastos que éste debe afrontar, se promueve la posibilidad de obtener el reintegro de lo abonado por el Estado.
Con antecedente en los expedientes 3680-D-2011 de la ex diputada Córdoba, 7314-D-2010 de la ex diputada Giudici y 4476-D-2001 de la ex diputada Barbagelata, solicito se apruebe el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA