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PROYECTO DE TP


Expediente 4912-D-2014
Sumario: GENERACION DE ENERGIA DISTRIBUIDA, APLICACION DE LA COGENERACION DE ALTA EFICIENCIA Y SISTEMA DE ENERGIA RENOVABLE "IN SITU". REGIMEN.
Fecha: 23/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Proyecto de Ley de Generación de Energía Distribuida - Aplicación de la Cogeneración de Alta Eficiencia
y Sistema de Energía Renovable "In Situ"
Capítulo I
Ámbito de aplicación y objeto
Artículo 1° - Declarase de interés público la generación distribuida de energía con aplicación de cogeneración de energía de alta eficiencia y energía renovable "in situ", eólica, solar, geotérmica, mareomotriz, biomasa y minihidráulica.
Entiéndese por cogeneración de energía de alta eficiencia a la que permite ahorrar energía en un valor superior al 10% mediante la producción combinada de calor y electricidad, en lugar de separada.
El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, a través de la Secretaría de Energía, promoverá el desarrollo de la generación distribuida a través de la Cogeneración de Alta Eficiencia y Energía Renovable "in situ".
Las actividades descriptas precedentemente no requieren autorización previa del Poder Ejecutivo Nacional para su ejercicio.
Art. 2° - La generación distribuida de energía con aplicación de la cogeneración de alta eficiencia y energía renovable "in situ", podrá ser realizada por personas físicas o jurídicas con domicilio en el país, constituidas de acuerdo a la legislación vigente.
Capítulo II
Objetivos
Art. 3º - El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, a través de la Secretaría de Energía ajustará su accionar en materia de generación distribuida a los siguientes objetivos:
a) Promover el desarrollo sustentable.
b) Fomentar la diversificación de fuentes energéticas.
c) Propender a la sustitución de las fuentes de energía contaminantes.
d) Incentivar el uso racional de energía.
e) Educar para el consumo responsable de energía.
Capítulo III
Promociones
Art. 4º - El Consejo Federal de la Energía Eléctrica promoverá la generación distribuida de energía a través de cogeneración de alta eficiencia y de energía renovable "in situ", pudiendo afectar para ello recursos del Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior, establecido por el artículo 70 de la Ley del Régimen de la Energía Eléctrica Nº 24.065, o el que lo reemplace en el futuro.
Art. 5° - Los regímenes de promoción de la presente Ley serán efectivos hasta tanto la tecnología utilizada para la cogeneración de energía de alta eficiencia y energía renovable, alcancen un nivel normal para la competitividad.
Para ello, la Secretaría de Energía de la Nación será la encargada de determinar fundadamente el momento en el cual se considere que las mismas han alcanzado el punto de maduración suficiente para resultar competitivas con respecto a los medios convencionales de generación de energía.
Capítulo IV
Fondo para el Desarrollo de la Generación Distribuida de Energía
Art. 6º - Confórmase el Fondo para la Generación Distribuida de Energía, con aplicación de la cogeneración de alta eficiencia y energía renovable "in situ", que abastezcan servicios públicos interconectados. El mismo será administrado por el Consejo Federal de la Energía, el cual deberá conformar una comisión destinada a promover su desarrollo, contando con los aportes provenientes del gravamen fijado en el artículo 6 de la presente ley y el aporte de aquellos generadores de energía que se consideren contaminantes.
Art. 7° - La Secretaría de Energía de la Nación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Energía Eléctrica Nº 24.065, incrementará el gravamen dentro de los márgenes fijados por el mismo hasta 0,3 $/MWh, actualizable fundadamente, que serán destinados a conformar el Fondo para el Desarrollo de la Generación Distribuida a través de la cogeneración de energía de alta eficiencia y energía renovable "in situ".
Art. 8° - Establécese un aporte obligatorio para conformar el Fondo para el Desarrollo de la Generación Distribuida, que abastezca al sistema interconectado o a un servicio público. Dicho aporte será efectuado por aquellas industrias que utilicen tecnologías consideradas "contaminantes", con las limitaciones que establezca la reglamentación.
A los efectos de determinar los montos de los aportes, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable deberá establecer un "ranking de empresas contaminantes".
El quantum del monto a aportar será establecido por la reglamentación.
Capítulo V
Principio contaminador - pagador - demanda de energía
Art. 9º.- Aquellas industrias cuyos procesos se consideren "contaminantes", según lo establecido por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, estarán obligadas a adquirir un porcentaje de su consumo energético, definido por la autoridad de aplicación, a aquellos generadores que utilicen tecnologías limpias o sistemas de cogeneración.
El precio que abonarán por la energía adquirida es el determinado por el costo de producción efectivo de la energía renovable o sistema de cogeneración, sin considerar el subsidio establecido en el artículo precedente.
Art. 10.- La Secretaría de Energía de la Nación propiciará que los distribuidores de energía instalen sistemas de generación distribuida o adquieran el excedente de su generación.
Capítulo VI
Régimen impositivo
Art. 11.- Toda actividad de generación distribuida a través de cogeneración de energía de alta eficiencia o energía renovable "in situ", que destine su energía en los mercados mayoristas y/o que esté destinada a la prestación de servicios públicos prevista por esta ley, gozará de estabilidad fiscal, por lo que no se podrá afectar al emprendimiento con una carga tributaria total mayor, como consecuencia de aumentos en las contribuciones impositivas y tasas, cualquiera fuera su denominación en el ámbito nacional, o la creación de otras nuevas que las alcancen como sujetos de derecho a los mismos.
Art. 12.- Las inversiones de capital destinadas a la instalación de centrales y/o equipos generadores de fuentes renovables y cogeneración de energía de alta eficiencia, podrán diferir el pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuesto al valor agregado hasta que la tecnología alcance su madurez y la producción resulte competitiva. Los diferimientos adeudados se pagarán posteriormente, a partir del último vencimiento.
Art. 13.- El incumplimiento del emprendimiento dará lugar a la caída de los beneficios aquí acordados, y al reclamo de los tributos dejados de abonar más sus intereses y actualizaciones.
Art. 14.- Se reconocerán regalías del 1% a las provincias que a través de sus recursos naturales generen energías abordadas por esta norma y que no posean un régimen anterior que los regule.
Capitulo VII
Autoridad de aplicación
Art. 15.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Energía de La Nación la Subsecretaría de Energía Distribuida, cuyas acciones estarán orientadas a:
a) Promocionar, fomentar, direccionar e incentivar las inversiones en sistemas generadores de origen limpio y cogeneración de energía de alta eficiencia;
b) Vincular a aquellos inversores interesados en el negocio de las energías renovables y de la cogeneración con los fabricantes de equipos;
c) Gestionar todos aquellos subsidios y créditos blandos que fueran destinados a estos proyectos, tanto en el ámbito nacional como en el ámbito internacional;
Celebrar convenios con entidades crediticias a los mismos efectos.
Capítulo VIII
Créditos
Art. 16.- El Banco de la Nación Argentina otorgará créditos blandos a aquellos generadores de energía que se establezcan en el país; siempre y cuando los componentes nacionales, referidos a las maquinas propiamente dichas, resulten mayores al 60%.
Capítulo IX
Créditos de carbono
Art. 17.- La Secretaría de Energía deberá contabilizar los beneficios ambientales de los proyectos de "generación distribuida de energía", con el objeto de negociar los "créditos de carbono" ante los organismos internacionales.
Capítulo X
Metas. Desarrollo
Art. 18.- La generación de energía eléctrica a través de sistemas de generación distribuida con aplicación de cogeneración de energía de alta eficiencia y energía renovable "in situ", deberá contribuir a la matriz energética en un 5% para el año 2020.
Para ello se establecerán metas de crecimiento, las que serán monitoreadas por la Secretaría de Energía en coordinación con los organismos nacionales y provinciales.
Capítulo XI
Incentivos
Art. 19.- La Secretaría de Energía realizará estudios de vientos en todo el ámbito del territorio nacional a los efectos de confeccionar el "Mapa eólico de la República Argentina".
Asimismo, la Secretaría de Energía realizará estudios de corrientes de aguas en todo el ámbito del territorio nacional a los efectos de confeccionar el "Mapa de mar y ríos para la generación de energía hidrocinética de la República Argentina".
Los resultados obtenidos deberán ser publicados en la página digital de la Secretaría de Energía y remitidos a todos aquellos posibles inversores que lo solicitaren, junto con todos los datos sobre el estudio que los mismos requiriesen.
Art. 20.- Aquellos generadores de fuente renovable que quieran instalar una central o parque generador, podrán solicitar tierras fiscales, en la medida que se encuentren disponibles, bajo la figura legal que se determine.
Art. 21.- Establécese un subsidio por cada kilowatt de energía generada por sistemas de cogeneración de energía de alta eficiencia y de energías renovables que se vuelquen al mercado eléctrico mayorista, igual a la diferencia entre el costo de generación de una central térmica de ciclo combinado y el costo de generación del parque de energía renovable o sistema de cogeneración de energía.
Capítulo XII
Promoción industrial
Art. 22.- Toda industria destinada a la producción de equipos y componentes de cogeneración de energía de alta eficiencia y energía renovable que decida radicarse en el país, gozará de estabilidad fiscal, entendiéndose por ella la imposibilidad de afectar al emprendimiento con una carga tributaria total mayor, como consecuencia de aumentos en las contribuciones impositivas y tasas, cualquiera fuera su denominación en el ámbito nacional, o la creación de otras nuevas que las alcancen como sujetos de derecho a los mismos.
Art. 23.- Las empresas que realicen inversiones de capital destinadas a la instalación de industrias productoras de equipos y componentes para la cogeneración de energía de alta eficiencia y energía renovable, podrán diferir el pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuesto al valor agregado por el término de 15 (quince) años. Los diferimientos adeudados se pagarán posteriormente, a partir del último vencimiento.
Art. 24.- El Estado nacional otorgará en usufructo terrenos de origen fiscal a aquellos inversores que quieran instalar industrias productoras de equipos y componentes para generadores de energía eléctrica con fuentes renovables limpias y cogeneración de energía de alta eficiencia.
Capítulo XIII
Convenios universitarios
Art. 25.- La Secretaría de Energía elaborará convenios marco con las Universidades del país, a los efectos de desarrollar la tecnología necesaria para implementar este tipo de emprendimientos de generación distribuida de energía con aplicación de cogeneración de energía de alta eficiencia y energía renovable "in situ".
Capítulo XIV
Disposiciones complementarias
Art. 26.- Invítase a las Provincias a adherir a la presente Ley, y a poner a disposición de los inversores los espacios de tierras fiscales necesarios para la implantación de los proyectos a través de las figuras legales posibles.
Art. 27.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su aprobación.
Art. 28.- La presente Ley es complementaria de las Leyes 15.336 y 24.065
Art. 29.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El desarrollo humano en su aspecto material, espiritual e intelectual, sólo se hace posible en la medida en que los gobiernos faciliten el acceso a los bienes y servicios indispensables, entre los cuales se encuentran los que brinda la energía.
El acceso a los bienes y servicios energéticos en condiciones de continuidad, calidad, seguridad, precio y racionalidad, representa hacia el futuro uno de los desafíos más complejos y significativos, por la necesidad de garantizar el abastecimiento para todas las actividades productivas y antrópicas en general, bajo los términos del principio del desarrollo sustentable.
Reconocer que hay una relación directa e inescindible entre generación distribuida de energía y desarrollo sustentable, nos permite comprender que es necesario comenzar a realizar todos los esfuerzos posibles para el desarrollo del sector energético, no sólo a través de los mecanismos tradicionales de las grandes obras sino también con el aprovechamiento de tecnologías de última generación, que nos permiten capitalizar las bondades de la producción en el lugar del consumo.
El principio del desarrollo sustentable se fortalece con la generación distribuida. Dicho principio, arraigado en la naturaleza humana para crecer y multiplicarnos, ha sido establecido en los documentos de todas la cumbres internacionales sobre el medio ambiente y receptado, además, con jerarquía constitucional y legal por el artículo 41 de la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente 25.675, por lo que su instrumentación en los planes de gobierno reviste obligatoriedad.
Las actividades eléctricas, sin perjuicio de sus reconocidos beneficios, tienen la particularidad de causar gases de efecto invernadero por la combustión de fósiles, y debido a la magnitud de las infraestructuras físicas como megacentrales, electroductos de alta tensión y estaciones transformadoras ocasionan grandes impactos ambientales.
Si bien es cierto que no se puede prescindir de la inversión y expansión de las grandes obras, por ser ellas las que permiten satisfacer las demandas actuales de energía, también es cierto que mirando a futuro y ante el aumento constante de esas demandas, será necesario adicionar a dichas infraestructuras convencionales, nuevas obras y sistemas de generación distribuida.
Por eso la generación distribuida representa uno de los desarrollos más significativos en el campo de los sistemas eléctricos y se realiza sobre la base de la llamada microgeneración, es decir plantas eléctricas pequeñas instaladas en la zona de la demanda. Esto permite el agregado de una serie de beneficios al ambiente, a la competitividad y a la eficiencia energética, que redundan en la obtención de un sistema eléctrico racional y conformado al principio del desarrollo sustentable y al de los compromisos del Protocolo de Kioto, por el ahorro de combustible y la menor emisión de gases de efecto invernadero.
Es muy importante resaltar que el beneficio ambiental está dado por la posibilidad concreta de disminuir el dióxido de carbono, responsable principal del calentamiento global. También favorece la competitividad del mercado al incorporar nuevos agentes de la actividad en condiciones de vender energía eléctrica. Y promueve la eficiencia energética, porque al generar en el mismo lugar del consumo con cogeneración, energías alternativas y electroductos de corto trayecto, permite evitar pérdidas técnicas y un mejor aprovechamiento de la energía.
La generación distribuida puede hacerse de muchas formas, siendo las más recomendables la cogeneración de alta eficiencia y los sistemas de energía renovable "in situ".
Es muy importante para cumplir con el artículo 41 de la Constitución Nacional, que tutela el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, que propende asimismo a la utilización racional de los recursos y busca que las actividades productivas satisfagan las necesidades de las generaciones presentes sin afectar a las generaciones futuras, fomentar el desarrollo de la generación distribuida a través de cogeneración y energías renovables.
La generación distribuida a través de la cogeneración de alta eficiencia tiene grandes beneficios: permite que los niveles de contaminantes del aire, incluyendo al dióxido de carbono, se reduzcan en altos porcentajes en relación a los sistemas convencionales, debido a la utilización de combustibles más limpios, como el gas natural, por mayor eficiencia del sistema, mejor aprovechamiento del calor producido y por generación en el lugar del consumo.
El desarrollo de la cogeneración de alta eficiencia permite, además, reducir a términos racionales el desaprovechamiento y pérdida de energía de los sistemas convencionales, especialmente el de las calderas industriales, suplantando las turbinas antiguas por su ineficiencia e irracionalidad.
La cogeneración de alta eficiencia configura un proceso integrado, que supera la generación monopropósito, implicando ello el aprovechamiento óptimo del calor y del trabajo mecánico producido.
La industria nacional podrá revitalizarse produciendo energía eléctrica destinada fundamentalmente a satisfacer sus propias necesidades, ofreciendo a los agentes que lo demanden los excedentes de tal producción.
En cuanto a la generación de energías renovables "in situ" se puede señalar que es otra de las posibilidades de desarrollo de la generación distribuida, tendiente a fortalecer la aparición de nuevos productores o autoproductores de electricidad, con aportes reales al sistema.
Energía eólica, solar, minihidráulica, biomasa, geotérmica, etc., se convierten así, junto con la cogeneración, en las grandes posibilidades para desarrollar los sistemas eléctricos de manera eficiente.
Con el aporte de las energías renovables "in situ" se reiteran los beneficios de la cogeneración: ambientales, competitivos y de eficiencia, indispensables para garantizar el abastecimiento en condiciones de calidad, seguridad, precios y racionalidad.
Las grandes posibilidades de lograr un sistema eléctrico confiable, a través del desarrollo de la generación distribuida, ameritan incentivar esa actividad y propender que a través de la legislación y actuación de las instituciones energéticas se comiencen a lograr resultados tangibles con aportes concretos dentro de la matriz energética.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, OSCAR ARIEL SANTA FE FRENTE RENOVADOR
FABIANI, EDUARDO ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
SCIUTTO, RUBEN DARIO TIERRA DEL FUEGO PERONISMO MAS AL SUR
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
ESPER, LAURA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
ALEGRE, GILBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA