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PROYECTO DE TP


Expediente 4909-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26687 SOBRE REGULACION DE LA PUBLICIDAD, PROMOCION Y CONSUMO DE PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO.
Fecha: 16/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que correspondan, decrete la correspondiente reglamentación de la ley Nº 26.687 de Control de Tabaco, sancionada en junio de 2011.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es preocupante la demora de la reglamentación de la Ley Nº 26.687 de Control de Tabaco, por considerarla necesaria para la protección de la salud de todos los argentinos.
La ley Nº 26.687, fue sancionada el día primero de julio de 2011 y publicada el día 13 de junio del mismo año, luego de décadas de necesidad de políticas de salud relacionadas con la problemática del tabaco.
La autoridad de aplicación, el Ministerio de Salud de la Nación (determinado por el Art. 7), dictó la Resolución 497/2012 en abril del corriente año, con la reglamentación correspondiente a los artículos 7, 10 y 12 de la ley, relacionados con el empaquetado y venta de elaborados con tabaco. A pesar de ello, existen otros artículos que no han sido aún objeto de reglamentación. Estos son los referidos a la publicidad (Art. 6), a los estándares de productos elaborados con tabaco (Art. 15 y 16), a las denuncias por incumplimiento de la presente (Art. 26), a las políticas prevención y abandono del consumo de productos elaborados con tabaco y campañas de educación e información (Art. 28, 29, 30 y 31),
Es de vital importancia lograr una pronta reglamentación de una ley que debería existir hace décadas, que protege a los ciudadanos de el tabaquismo, considerado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), como uno de los factores de riesgo de enfermedades crónicas, como son el cáncer y otras enfermedades pulmonares y cardiovasculares.
Expertos de la OMS, reconocen que en el humo del tabaco, hay cerca de 4000 productos químicos conocidos, de los cuales se conoce que al menos 250 son nocivos y más de 50 cancerígenos. La problemática se extiende a los no fumadores, sabiendo que el humo de tabaco en espacios cerrados es inhalado y expone a los no fumadores a sus efectos nocivos. Estudios realizados por dicha Organización, arrojan que cerca de 700 millones de niños - casi la mitad de los niños del mundo - respiran aire contaminado por humo de tabaco.
Son objetivos de la misma ley los de regular la publicidad, la promoción y el consumo de los productos elaborados con tabaco a los fines de la prevención y asistencia de la población ante los daños que produce el tabaquismo, la reglamentación correspondiente, es un paso más para acercarnos a la concreción de dichas políticas de salud. Forman parte del cuerpo de la misma la intención de reducir el consumo de productos elaborados con tabaco; de disminuir al mínimo la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de productos elaborados con tabaco; reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo; prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de niños y adolescentes; concientizar a las generaciones presentes y futuras de las consecuencias producidas por el consumo de productos elaborados con tabaco y por la exposición al humo de productos elaborados con tabaco.
Hemos avanzado en favor de la promoción de la salud de los argentinos al sancionar esta ley, pero el Poder Ejecutivo debe, a través del Ministerio correspondiente, dar lugar a la instancia de reglamentación necesaria, para el cumplimiento de los objetivos principales de la misma.
Por los motivos expuestos se solicita la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MICHETTI, MARTA GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996