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PROYECTO DE TP


Expediente 4909-D-2008
Sumario: CREACION DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), DECRETO 1067/05: RATIFICASE CON FUERZA DE LEY, INCORPORACION DEL ARTICULO 2 BIS (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES), MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 5 (CONDUCCION, DIRECTORIO), 9 (FUNCIONES DEL DIRECTORIO) Y 10 (REPRESENTACION DEL ORGANISMO POR PARTE DEL PRESIDENTE), INCORPORACION DEL ARTICULO 10 BIS (FUNCIONES DEL DIRECTORIO), DEROGACION DEL TITULO 6.
Fecha: 08/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Ratifíquese con fuerza de ley el Decreto Nº 1067/2005, con las
modificaciones de la presente ley.
ARTICULO 2º.- Incorpórase como artículo 2 bis del Decreto Nº 1067/2005, el siguiente :
"ARTICULO 2º bis.- La ONCCA podrá intervenir en los mercados agroalimentarios actuando como comprador o vendedor, al sólo efecto de evitar prácticas monopólicas o monopsónicas. Dichas intervenciones deberán efectuarse por medio de procedimientos de contratación pública que garanticen la libre concurrencia, la publicidad y la transparencia."
ARTICULO 3º.- Modifíquese el artículo 5º del Decreto Nº 1067/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 5º.- La conducción de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO estará a cargo de UN (1) Directorio integrado por un Presidente y UN (1) Vicepresidente, los que serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y SEIS (6) vocales, dos designados por el Poder Ejecutivo Nacional, cuatro designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la Federación Agraria Argentina, Confederaciones Rurales Argentinas, CONINAGRO y Sociedad Rural Argentina.
El Vicepresidente ejercerá las funciones que le delegue el Presidente y lo sustituirá en caso de ausencia o imposibilidad temporaria.
Las decisiones serán tomadas por mayoría simple, decidiendo el voto del presidente -o en su caso del vicepresidente- en caso de empate.
Los miembros del Directorio durarán en sus cargos CUATRO (4) años, pudiendo ser redesignados."
ARTICULO 4º.- Modifíquese el artículo 9º del Decreto Nº 1067/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 9º.- Son funciones y atribuciones del Directorio de la mencionada Oficina Nacional las regladas por las Leyes Nros. 21.740 y 25.507, por el Artículo 12 de la Ley Nº 25.345, por el Decreto- Ley Nº 6.698/63 modificado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 592 de fecha 4 de junio de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por los Decretos Nros. 1343/96, 1405/01 y 2647/02, sus modificatorios y reglamentarios."
ARTICULO 5º.- Modifíquese el artículo 10º del Decreto Nº 1067/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 10º.- Corresponde al Presidente de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ejercer como representante administrativo y legal del organismo.
Al efecto, y sin perjuicio de las facultades explícitas e implícitas conferidas, tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
1) Ejercer la representación legal de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, la dirección de su administración interna y las actividades de índole económica, financiera y patrimonial, conforme lo establecido en la presente ley.
2) Mantener las relaciones de la citada Oficina Nacional con autoridades nacionales, provinciales, municipales y entes privados, pudiendo a tales fines delegar en los funcionarios responsables las facultades necesarias para acelerar un eficiente funcionamiento operativo.
3) Aplicar sanciones disciplinarias, aceptar renuncias y disponer traslados del personal del organismo, de conformidad con la legislación y reglamentación vigente."
ARTICULO 6º.- Incorpórese como artículo 10 bis del Decreto Nº 1067/2005, el siguiente:
"ARTICULO 10º BIS.- Corresponden al Directorio de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO las siguientes funciones:
1) Proponer la estructura organizativa de la Oficina Nacional a su cargo.
2) Organizar su funcionamiento y asignar las tareas correspondientes, pudiendo delegar expresamente funciones cuando las necesidades de la gestión así lo aconsejen.
3) Proponer el presupuesto anual de la citada Oficina Nacional y el correspondiente al
plan analítico de tareas, sus modificaciones y reajustes.
4) Efectuar contrataciones de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente en la materia.
5) Aceptar donaciones, subvenciones, legados y contribuciones de cualquier índole que le fueran ofrecidas al organismo.
6) Aprobar la adquisición, venta o locación de bienes muebles o inmuebles.
7) Elaborar planes de acción y dirigir el control de gestión del organismo para lograr niveles adecuados de operatividad y eficiencia.
8) Cumplir y velar por el cumplimiento de las normas vigentes en las materias de competencia del organismo.
9) Fiscalizar las distintas operatorias de las personas físicas o jurídicas que intervengan en el comercio y la industria del ganado, la carne, sus productos, subproductos y derivados, como así también en el mercado de granos, oleaginosas, sus productos y subproductos y todo aquel mercado agroalimentario que en el futuro se incorporare, mediante resolución fundada del señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, de acuerdo a lo previsto en esta ley.
10) Llevar un registro de los respectivos operadores, estableciendo las condiciones y alcances de la inscripción y su mantenimiento y las causales de suspensión o cancelación de la misma.
11) Suspender o cancelar las inscripciones en los respectivos registros.
12) Crear, modificar o suprimir documentación de transacción comercial, de traslado y/o de tránsito interjurisdiccional.
13) Disponer la realización de inspecciones, operativos y auditorías de carácter técnico y/o administrativo, tendientes a verificar y supervisar el cumplimiento de la normativa vigente, coordinando su accionar con otros organismos competentes, cuando ello resultare necesario o conveniente.
14) Solicitar el auxilio de la fuerza pública y requerir a los órganos judiciales el allanamiento de locales y domicilios privados; el secuestro de documentación y de otros elementos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
15) Disponer de oficio o a requerimiento de parte la celebración de audiencias con la participación, entre otros, de presuntos infractores, testigos, peritos y entidades representativas del sector.
16) Efectuar los requerimientos necesarios que permitan evaluar el grado de cumplimiento de las normas de comercialización, obligaciones previsionales y fiscales.
17) Examinar y exigir la exhibición de libros y documentos.
18) Requerir declaraciones juradas e informaciones vinculadas al sector.
19) Verificar existencias, requerir informes y documentación de instituciones públicas y privadas y citar a las personas en los casos en que lo considere procedente.
20) Concretar convenios con las provincias, municipios y otros organismos nacionales para las tareas de fiscalización y mejor aplicación de la política de control comercial de las áreas de su competencia.
21) Concretar convenios con entidades públicas y privadas tendientes al cumplimiento del presente decreto.
22) Establecer las normas de clasificación y tipificación del ganado y de la carne destinados al consumo y a la exportación y de todos los productos y subproductos de la ganadería.
23) Disponer, como medida cautelar, la interdicción y/o el decomiso de la mercadería cuando el operador no se encuentre debidamente inscripto en el registro de matriculados a cargo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO; cuando no se justifique adecuadamente el origen de la mercadería hallada; cuando se invoque o exhiba, con relación a ella, documentación que "prima facie" resulte falsa o adulterada; cuando se hayan infringido las disposiciones sanitarias y cuando medie peligro para la salud del posible consumidor. Sólo se admitirán como prueba de la justificación del origen de la mercadería las constancias documentales determinadas por la legislación vigente en la materia.
24) Proponer a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS los montos de tasas y aranceles vinculados al cumplimiento de sus funciones específicas.
25) Otorgar los poderes necesarios a favor de los abogados del organismo para representar a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO en los juicios en que éste sea parte y pudiendo absolver posiciones por oficio, en juicios en que la citada Oficina Nacional sea parte, no estando obligado a comparecer personalmente.
26) Establecer delegaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO cuando las necesidades de descentralización operativa así lo aconsejen.
27) Organizar y coordinar la creación y reglamentación de los comités y/o consejos asesores "ad-honorem" que considere necesarios para el funcionamiento del organismo.
28) Dictar las resoluciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de los fines establecidos en el presente decreto."
ARTICULO 7º.- Deróguese el Título VI del Decreto Nº 1067/2005.
ARTICULO 8º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El país ha sido testigo en los últimos meses de una situación conflictiva de suma gravedad cuyo detonante ha sida la implementación de la Resolución Nº 125 del Ministerio de Economía y Producción, pero cuyas causas mas profundas, que permanecían latentes, tienen su origen en un estado de crisis que atraviesan distintos sectores involucrados en la producción agropecuaria.
Estos sectores del campo argentino se venían pronunciado acerca de los graves problemas que afrontan las distintas actividades como la lechería, los granos, la carne y las economías regionales, a los cuales se le suma una política de retenciones abusiva que agrava mas aun la situación del agro
Ante este estado de cosas, las entidades representativas, los productores independientes y demás referentes del sector alzaron sus voces, no encontrando respuestas concretas por parte del Poder Ejecutivo.
A su vez, esta Honorable Cámara tampoco escuchó las demandas del sector, y por ende no elaboró ni propuso herramientas alternativas que aportaran soluciones
concretas a la problemática que aqueja al campo.
Es importante recordar que el sector del agro con una actividad dinámica y pujante, presenta uno de los ejes mas importante de la actividad económica nacional, como así también ha sido uno de los motores de la recuperación macroeconómica del país.
Este estado de cosas, se lamenta más aun, al observar la gran gama de oportunidades que se le abren a la Argentina a causa de un contexto económicamente mundial favorable.
Es por lo expuesto, que se hace necesaria la discusión y aprobación de proyectos tendientes a optimizar el rendimiento de este sector para fortalecer la economía nacional.
Uno de esos proyectos es el presente, donde se propone otorgarle mayor dinamismo a la ONCCA (Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario) mediante la ratificación con fuerza de Ley del Decreto Nº 1067/2005, y con la incorporación de ciertas modificaciones que consideramos pertinentes.
La modificación más relevante es la composición, como órgano de conducción de la
ONCCA, de un Directorio, el cual sería integrado por un Presidente y un Vicepresidente designados por el Poder Ejecutivo y a propuesta de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, 2 vocales designados por el Poder Ejecutivo y 4 vocales designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de
las cuatro entidades más representativas del campo ( Federación Agraria Argentina, Confederaciones Rurales Argentinas, CONINAGRO y Sociedad Rural Argentina). Esta convocatoria proporciona un espacio institucional a mencionadas entidades, brindando así un marco de pluralismo y representando una instancia de contención y canal de comunicación de las diferentes realidades que vive el sector
rural y demandas del mismo.
Asimismo, otra modificación planteada, es la propuesta de desagregación entre las funciones y atribuciones que son de exclusividad de la presidencia de la ONCCA, y aquellas que quedan para ser ejercidas por el plenario del Directorio. Este planteo apunta por un lado, a proporcionarle ejecutividad y operatividad a la ONCCA mediante la asignación de facultades específicas a ser desempeñadas por la presidencia del organismo, y por otro lado asignar tareas al total del Directorio con el fin de implementar medidas surgidas en base al consenso.
Consideramos que con el aporte de todos los sectores involucrados y en base al dialogo, se pueden encontrar las soluciones que la actividad agropecuaria necesita y de esta manera alcanzar metas que fortalezcan la economía nacional en pos del progreso de la sociedad argentina en su conjunto.
Es por todo lo citado que proponemos para su consideración y aprobación el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1567-D-10