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PROYECTO DE TP


Expediente 4903-D-2015
Sumario: REGISTRO PUBLICO DE DICTAMENES, DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL: CREACION.
Fecha: 09/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1° - Créase en el Ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el Registro Público de dictámenes, disposiciones y resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Dicho Registro deberá contener todos los dictámenes, disposiciones y resoluciones adoptadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en y con relación a los expedientes en trámite en dicha cartera.
ARTICULO 2° - Dicho Registro Público será de libre acceso a cualquier interesado.
ARTICULO 3° - A los fines de los artículos 1º y 2º, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y sus Direcciones deberán publicar íntegramente todas las disposiciones y resoluciones en un plazo no superior a 5 días de su dictado.
ARTICULO 4° - Las publicaciones mencionadas en el artículo precedente deben ser realizadas en la página de internet mediante una sección al comienzo del sitio denominada "Acceso a la Información", que deberá contar con un buscador que incluya índice y que permita individualizar las disposiciones y resoluciones por oficina ministerial que la dicta, número, fecha y partes, acompañadas del respectivo sumario que sintetice su objeto, como así también del vínculo que permita acceder al texto íntegro de los dictámenes, disposiciones, resoluciones y al archivo.
ARTICULO 5° - En lo que concierne al resguardo del derecho a la intimidad, a la dignidad y al honor de las personas, la Autoridad Ministerial debe tomar las medidas tendientes a que la publicación aludida preserve los datos sensibles correspondientes a las partes, a terceros o a cualquier otra persona que pudiera resultar perjudicada por la indebida difusión de los mismos, en función de lo dispuesto en la Ley Nº 25.326 de protección integral de los datos personales.
ARTICULO 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la actualidad en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, tramitan cientos de expedientes que tienen estrecha relación con la vida de los colectivos de trabajadores organizados.
En dichos expedientes, el Ministerio actúa tomando resoluciones que sólo son conocidas por las pares del expediente y que hacen imposible que el resto de los trabajadores y la ciudadanía en general, puedan conocer su contenido.
Varios de los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, enunciados en el artículo 75 de la Constitución Nacional , garantizan el acceso a la información como derecho individual y colectivo. Asimismo, como consecuencia de lo preceptuado por el Texto Constitucional.
El principio de publicidad significa que tales actos deben ser comunicados a la opinión pública, para que los ciudadanos tengan la posibilidad de tomar conocimiento de aquéllos, de su contenido, de su gestación y de su concreción, para ejercer el control de poder que les compete.
Este principio es, la regla; limitar el derecho de informarse y a informar es ocultar a la comunidad, los modos en que los funcionarios ejecutan sus obligaciones legales y constitucionales; es impedir, además la crítica de la opinión pública y menoscabar la vigilada responsabilidad con que los funcionarios cumplen sus labores sabiéndose controlados y evaluados a través de los múltiples canales de comunicación ciudadana.
Es por ello que la necesidad de publicidad se fundamenta por una parte, en la responsabilidad de los funcionarios, que exige el conocimiento de su gestión política y por la otra, en la libertad política que impone a los gobernantes subordinar sus potestades al control de los ciudadanos, lo cual requiere que se conozca qué hacen y cómo lo hacen; y también en razón del principio de la participación política, que necesita de la cooperación de todos en la vida pública.
Por lo expuesto solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
BREGMAN, MYRIAM BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
DEL CAÑO, NICOLAS MENDOZA PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES