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PROYECTO DE TP


Expediente 4896-D-2008
Sumario: OBRAS SOCIALES, LEY 23660: SUSTITUCION DEL INCISO A) DEL ARTICULO 9 (GRUPO FAMILIAR PRIMARIO, DEFINICION).
Fecha: 05/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÒN DEL ARTICULO 9 DE LA LEY N° 23.660, SOBRE EL REGIMEN DE APLICACIÓN DE LAS OBRAS SOCIALES.
ARTICULO 1º - Modificase la Ley de Régimen de Aplicación de las obras sociales texto ordenado en 1989 y sus modificaciones, de la siguiente forma:
Sustitúyase el texto del inciso a) del artículo 9, por el siguiente
a) Los grupos familiares primarios de las categorías indicadas en el artículo anterior. Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral, los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular y no acrediten prestación de salud propia, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún años; los hijos del cónyuge; los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos establecidos en este inciso;
ARTICULO 2º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Actualmente se contempla el beneficio de los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente para poder seguir manteniendo la obra social de sus padres. Este derecho fue pensado en su momento para una población juvenil que al terminar masivamente la educación media encontraba posteriormente dos opciones, ya bien entrar al mercado registrado de trabajo y con ello tener acceso a la obra social, o la opción de estudiar en el nivel terciario o universitario, no teniendo acceso así a la obra social, lo cual era subsanado por el beneficio en cuestión.
Sin embargo, y sin olvidar que éste es un avance importante en materia de derechos juveniles, nos encontramos con que ya no responde a las necesidades de la situación ocupacional de los jóvenes de nuestros días.
Según la encuesta permanente de hogares (1) , para el primer trimestre del 2007 el 23, 6 % de los jóvenes menores de 21 a 24 años se encuentran desocupados (teniendo la mayor tasa de desocupación por edad del país). Y dentro de esa misma franja etarea, de aquellos que tienen empleo, un 58% se encuentra trabajando en empleos no registrados.
Si reconocemos que en muchos casos en nuestro país la prestación médica de calidad se encuentra atada al trabajo registrado (mediante el acceso a la obra social o mediante la posibilidad de poder pagar un plan de medicina prepaga), hallamos que una gran cantidad de nuestros jóvenes se ve así impedido de alcanzar una buena prestación de salud.
La otra alternativa para acceder a estas prestaciones, como hemos mencionado, consiste en demostrar estar cursando los estudios terciarios o universitarios. Pero si la situación desde el punto de vista de lo laboral es actualmente muy compleja para los jóvenes, también lo es desde el punto de vista educativo. Todos sabemos que el acceso a la educación terciaria y universitaria le supone un gran esfuerzo a nuestros sectores más relegados. Se- gún el INDEC solo el 26,8 % de la población mayor de 15 años tiene o tuvo acceso a la educación superior o terciaria. Esto deja también a un gran sector de nuestros jóvenes por afuera de la prestación de salud al no poder alcanzar tampoco el certificado de alumno regular.
Es por estas razones, y entendiendo que el derecho a la salud es un derecho básico para cualquier persona, que consideramos que debe reformularse el mencionado artículo, para así poder garantizar una mejor calidad de vida a nuestros jóvenes hasta el momento en que cuenten con mejores herramientas para acceder a su independencia económica a través de un trabajo registrado que les permita afiliarse a una obra social u optar por el sistema de medicina prepaga.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA