PROYECTO DE TP
Expediente 4896-D-2008
Sumario: OBRAS SOCIALES, LEY 23660: SUSTITUCION DEL INCISO A) DEL ARTICULO 9 (GRUPO FAMILIAR PRIMARIO, DEFINICION).
Fecha: 05/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÒN DEL ARTICULO 9 DE
LA LEY N° 23.660, SOBRE EL REGIMEN DE APLICACIÓN DE LAS OBRAS
SOCIALES.
ARTICULO 1º - Modificase la Ley de
Régimen de Aplicación de las obras sociales texto ordenado en 1989 y sus
modificaciones, de la siguiente forma:
Sustitúyase el texto del inciso a) del
artículo 9, por el siguiente
a) Los grupos familiares primarios de
las categorías indicadas en el artículo anterior. Se entiende por grupo familiar
primario el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los
veintiún años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad
profesional, comercial o laboral, los hijos solteros mayores de veintiún años y
hasta los veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular
y no acrediten prestación de salud propia, los hijos incapacitados y a cargo del
afiliado titular, mayores de veintiún años; los hijos del cónyuge; los menores cuya
guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que
reúnan los requisitos establecidos en este inciso;
ARTICULO 2º. - Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Actualmente se contempla el beneficio
de los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco años
inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios
regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente para poder seguir
manteniendo la obra social de sus padres. Este derecho fue pensado en su
momento para una población juvenil que al terminar masivamente la educación
media encontraba posteriormente dos opciones, ya bien entrar al mercado
registrado de trabajo y con ello tener acceso a la obra social, o la opción de
estudiar en el nivel terciario o universitario, no teniendo acceso así a la obra social,
lo cual era subsanado por el beneficio en cuestión.
Sin embargo, y sin olvidar que éste es
un avance importante en materia de derechos juveniles, nos encontramos con que
ya no responde a las necesidades de la situación ocupacional de los jóvenes de
nuestros días.
Según la encuesta permanente de
hogares (1) , para el primer trimestre del 2007 el 23, 6 % de los jóvenes menores
de 21 a 24 años se encuentran desocupados (teniendo la mayor tasa de
desocupación por edad del país). Y dentro de esa misma franja etarea, de
aquellos que tienen empleo, un 58% se encuentra trabajando en empleos no
registrados.
Si reconocemos que en muchos casos
en nuestro país la prestación médica de calidad se encuentra atada al trabajo
registrado (mediante el acceso a la obra social o mediante la posibilidad de poder
pagar un plan de medicina prepaga), hallamos que una gran cantidad de nuestros
jóvenes se ve así impedido de alcanzar una buena prestación de salud.
La otra alternativa para acceder a estas
prestaciones, como hemos mencionado, consiste en demostrar estar cursando los
estudios terciarios o universitarios. Pero si la situación desde el punto de vista de
lo laboral es actualmente muy compleja para los jóvenes, también lo es desde el
punto de vista educativo. Todos sabemos que el acceso a la educación terciaria y
universitaria le supone un gran esfuerzo a nuestros sectores más relegados. Se-
gún el INDEC solo el 26,8 % de la población mayor de 15 años tiene o tuvo
acceso a la educación superior o terciaria. Esto deja también a un gran sector de
nuestros jóvenes por afuera de la prestación de salud al no poder alcanzar
tampoco el certificado de alumno regular.
Es por estas razones, y entendiendo
que el derecho a la salud es un derecho básico para cualquier persona, que
consideramos que debe reformularse el mencionado artículo, para así poder
garantizar una mejor calidad de vida a nuestros jóvenes hasta el momento en que
cuenten con mejores herramientas para acceder a su independencia económica a
través de un trabajo registrado que les permita afiliarse a una obra social u optar
por el sistema de medicina prepaga.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |