Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4895-D-2015
Sumario: INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE ENERGIAS RENOVABLES - INDENER -. CREACION.
Fecha: 08/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Creación del Instituto Nacional para el Desarrollo de Energías Renovables
CAPÍTULO I: CREACIÓN Y OBJETIVOS
Artículo 1º: Crease el Instituto Nacional para el Desarrollo de Energías Renovables (INDENER), como ente autárquico descentralizado dependiente de la Secretaria de Energía del Ministerio de Planificación Federal y Desarrollo.
Artículo 2º: Entiéndase por "renovable" a la energía que se obtiene de fuentes naturales virtualmente inagotables, unas por la inmensa cantidad de energía que contienen, y otras porque son capaces de regenerarse naturalmente; como la solar, eólica, geotérmica, hidroeléctrica, mareomotriz y biomasa.
Artículo 3º: Objetivos:
a. Realizar las investigaciones científicas especializadas necesarias para lograr el mejor aprovechamiento de los recursos renovables disponibles a nivel nacional.
b. Desarrollar tecnologías apropiadas y efectivas para la exploración, explotación, producción, almacenaje, transporte y aplicaciones, tanto domésticas como industriales de las energías renovables.
c. Generar programas que promuevan acciones tendientes a la preservación, uso sustentable y adecuado manejo y control de los recursos naturales renovables como fuentes primarias de generación energética; como así también la difusión de lo investigado y desarrollado por el instituto mediante el dictado de cursos, conferencias, campañas publicitarias, entre otras.
d. Formar recursos humanos especializados mediante programas de becarios, intercambios académicos, cursos, seminarios y capacitaciones.
e. Impulsar la constitución de empresas que lleven adelante los proyectos productivos que se investiguen y desarrollen en el instituto.
CAPÍTULO II: DE LA ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 4º: La administración del Instituto Nacional para el Desarrollo de Energías Renovables estará a cargo de un Director Nacional y de un Consejo Asesor.
Artículo 5º: La persona designada para ocupar el cargo de Director Nacional será elegida por concurso abierto de anteposición de antecedentes entre postulantes que deberán acreditar una reconocida trayectoria académica, científica o de gestión vinculada al Sistema Científico-Tecnológico Argentino. La elección estará a cargo de una comisión conformada para tal fin integrada por nueve (9) miembros. Tres (3) por la Cámara de Senadores de la Nación, dos (2) por la primera minoría y uno (1) por la segunda minoría; seis (6) por la Cámara de Diputados de la Nación, tres (3) por la primera minoría, dos (2) por la segunda minoría y uno (1) miembro por de la tercera minoría y un (1) representante del Poder Ejecutivo Nacional. Los legisladores serán designados por los respectivos partidos políticos.
Artículo 6º: La persona que ocupe el cargo de Director Nacional estará en el mismo por un plazo de cuatro (4) años, sin opción a renovación consecutiva. Una vez finalizado su mandato, ésta persona formará parte del Consejo Asesor por un periodo consecutivo de igual duración.
Artículo 7º: Atribuciones y obligaciones del Director Nacional:
a. Representar al Instituto ante los Poderes del Estado y la sociedad y sus fuerzas vivas.
b. Administrar responsablemente los bienes, activos y proyectos del Instituto.
c. Elevar al parlamento un informe anual detallando la evolución de los proyectos y el balance del instituto. Dicho informe deberá ser de acceso público.
d. Aceptar legados, donaciones o contribuciones en nombre del Instituto, las que pasarán a formar parte del patrimonio del mismo.
e. Velar por el cumplimiento de las normas éticas en la práctica científica, la labor productiva y el desarrollo de tecnologías.
f. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos internos del Instituto.
g. Elaborar y poner a consideración del Consejo Asesor un Plan de Desarrollo Bienal Integral para el Instituto.
h. Realizar bienalmente una consulta a los sectores empresariales, gremiales y productivos vinculados a la temática acerca de líneas de investigación y desarrollo tecnológico de su interés.
i. Elaborar y poner a consideración del Consejo Asesor un Presupuesto Anual para el INDENER.
j. Ejercer la representación legal del organismo, pudiendo actuar en juicio, sea como demandante o demandado, conferir poderes que sean necesarios para las tramitaciones judiciales y administrativas y absolver posiciones en juicio por escrito, no estando obligado a comparecer personalmente.
k. Realizar liquidaciones y pagos directos de acuerdo a las normas vigentes.
Artículo 8º: La Dirección Nacional contará con una estructura de asistencia técnico administrativa constituida por una Secretaría Científica y una Secretaría Administrativa. Los funcionarios que ocuparán tales responsabilidades serán designados por el Director Nacional.
Artículo 9º: Funciones de la Secretaria Científica:
a. Articular el trabajo de las diferentes direcciones regionales.
b. Proponer profesionales y especialistas que se encuentren abocados a las investigaciones vinculadas a las energías renovables para su contratación.
c. Evaluar las solicitudes y presentaciones de proyectos de investigación y desarrollo para su inclusión en el Plan de Desarrollo Bienal Integral.
d. Diseñar programas de formación de recursos humanos.
e. Elevar ante la autoridad nacional competente, la memoria correspondiente a cada ejercicio anual.
Artículo 10º: Funciones de la Secretaría Administrativa
a. Velar por el cumplimiento del reglamento interno y administrativo que elaborará el Consejo Asesor Nacional.
b. Desarrollar las tareas vinculadas a las funciones administrativas, contables y jurídicas.
c. Elaborar el proyecto de presupuesto anual y elevarlo al Consejo Asesor Nacional para su aprobación.
d. Evaluar legados, donaciones o contribuciones de cualquier especie que le fueran asignados u ofrecidos, como ayuda para el cumplimiento de las finalidades del Instituto, debiendo hacerlo "ad- referéndum" del Director Nacional quien posteriormente deberá ratificar o rectificar esa decisión.
e. Licitar, adjudicar y contratar por medio de concurso público de precios, la realización de obras, trabajos, servicios y suministros necesarios para asegurar la función del Instituto Nacional y sedes regionales, así como coordinar la administración de sus bienes y recursos con sujeción a las disposiciones vigentes.
f. Convocar a concursos para la incorporación de becarios en las diferentes líneas de investigación.
Artículo 11º: El Consejo Asesor Nacional estará integrado por: los Directores Regionales del Instituto, el último Director Nacional mandato cumplido, los Presidentes de las comisiones de Ciencia y Tecnología de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, los Presidentes de las comisiones de Energía de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación y quien ocupe el cargo de Director Nacional del INDENER. Éste último será quien lo presida y en los casos excepcionales de empate tendrá votación doble.
Artículo 12º: Serán funciones y atribuciones del Consejo Asesor Nacional,
a. Aprobar el Plan de Desarrollo Bienal integral y el Presupuesto Anual para el desarrollo de investigaciones, de tecnologías y creación de empresas.
b. Elaborar el reglamento interno y administrativo.
c. Designar a los Directores Regionales del INDENER
d. Fiscalizar los concursos de selección del personal técnico-científico y de los becarios y designarlos en sus funciones.
e. Designar a los representantes legales y miembros de directorios de las empresas creadas o integradas por el instituto.
f. Elevar el Plan de Desarrollo Bienal integral al Comité Nacional de Ética en la Ciencia y la Tecnología (CECTE) del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación para su consulta.
g. Remover el personal jerárquico designado por el mismo, a través de dos tercios (2/3) de sus miembros.
h. Remover al director nacional por el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros y ante la exposición de pruebas de incumplimiento de sus funciones y responsabilidades.
CAPÍTULO III: DE LA DIRECCIÓN REGIONAL
Artículo 13º: Quienes ocupen los cargos de Directores Regionales del INDENER serán elegidos por concurso abierto de anteposición de antecedentes entre postulantes que deberán acreditar una reconocida trayectoria académica, científica o de gestión vinculada al Sistema Científico-Tecnológico Argentino. Los aspirantes, en todos los casos, deberán estar radicados en la región en cuestión con una antigüedad de cinco (5) años o más.
Artículo 14º: Las personas que ocupen los cargos de directores regionales estarán en el mismo por un (1) periodo no mayor a cuatro (4) años.
Artículo 15º: Los Consejos Asesores Regionales estarán integrados por: El correspondiente Director Regional del Instituto quien lo presidirá y tendrá voto doble en caso de empate, el último Director Regional mandato cumplido, un (1) representante de cada Poder Ejecutivo Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluido en la Región, un (1) representante de cada Parlamento Provincial o la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente al partido político que ostenta la segunda minoría representativa y un (1) representante por cada CEPRES con sede en la Región en cuestión.
Sus funciones serán homónimas a las detalladas para el Consejo Asesor Nacional en los incisos a, d, g y h. Además serán los encargados de tramitar ante los poderes ejecutivos y legislativos incluidos en la Región la cesión y/o adjudicación de los espacios físicos dónde se instalarán la sede y los emprendimientos del Instituto.
CAPÍTULO IV: DE LAS EMPRESAS
Artículo 16º: Las empresas creadas para explotar las tecnologías y/o productos investigados por el instituto serán dirigidas por un director administrativo designado por el Consejo Asesor que elevará anualmente al mismo un informe de gestión y balances correspondientes.
Artículo 17º: El Estado Nacional tendrá una participación nunca menor al 35% en todos los proyectos productivos, ya sea en cooperación con empresas del Estado y/o privadas, sean éstas de capitales nacionales o internacionales.
A fin de constituir esas empresas, el Instituto podrá asociarse con Universidades Nacionales, Institutos Públicos de investigación de tecnologías y ciencias, los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o personas jurídicas privadas.
Cuando las sociedades estén íntegramente conformadas por entidades públicas contarán con las exenciones impositivas que corresponden a las Universidades Nacionales y/o dependencias del Estado Nacional. Dichas exenciones caducarán al momento de incorporarse a la sociedad un capital privado.
Asimismo, el Instituto podrá integrar sociedades previamente constituidas siempre que se respeten las condiciones establecidas en éste mismo artículo.
En caso que el proyecto se desarrolle en el extranjero, la instalación se realizará "llave en mano".
Artículo 18°. Las patentes de los productos y/o tecnologías desarrollados por el instituto como fruto de sus investigaciones, ya sea por cuenta propia o en sociedad, corresponderán en un 100% al INDENER y al Estado Nacional, no pudiendo ser vendidas.
CAPÍTULO V: DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 19°. El Ministerio de Planificación Federal y Desarrollo transfiere al Instituto Nacional para el Desarrollo de Energías Renovables, las instalaciones, los bienes, el personal y los fondos que el Consejo de Aplicación considere necesario para el normal funcionamiento del mismo, todo ello con intervención del Ministerio de Economía y Producción y demás organismos fiscalizadores que corresponda.
Artículo 20º. Los recursos del Instituto Nacional para el Desarrollo de Energías Renovables está constituidos por:
a. La contribución del Gobierno Nacional mediante las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Planificación Federal y Desarrollo para la puesta en marcha y funcionamiento del INDENER, cuyo monto no será menor al 0,1% del total del Presupuesto General de la Nación.
b. El producido de la venta de los productos que elabora el Instituto.
c. Los legados, donaciones y/o contribuciones que efectúen las reparticiones nacionales, provinciales, municipales y entidades y/o personas.
d. El producido de la prestación de los servicios específicos que realice.
e. Los fondos obtenidos a partir de programas de financiamiento de Agencias Nacionales y/o internacionales.
f. Los ingresos de cualquier naturaleza que provengan de nuevos servicios o de recaudaciones especiales que se autoricen en el futuro.
Artículo 21º. La gestión financiera del Instituto Nacional para el Desarrollo de Energías Renovables, se desenvolverá con la intervención de su Secretaría Administrativa y con responsabilidad directa ante el Tribunal de Cuentas y la Contaduría General de la Nación, a cuyo efecto procederá establecer la fiscalía correspondiente.
Artículo 22º. Los únicos cargos ejecutivos remunerados serán los de Director Nacional, Directores Regionales y ex Directores con funciones en Consejos Asesores.
CAPITULO VI: Disposiciones Transitorias
Artículo 23º. Confórmese un Consejo de Aplicación con el fin de constituir en el plazo de seis meses, a partir de la promulgación de la presente norma, el Instituto Nacional para el Desarrollo de Energías Renovables que durará en sus funciones dos (2) años, debiendo luego normalizarse el funcionamiento de los cuerpos directivos del Instituto como lo plantea la presente norma.
Artículo 24º. El consejo de Aplicación estará constituido por:
Tres (3) miembros de la Cámara de Senadores de la Nación, dos (2) por la primera minoría y uno (1) por la segunda minoría. Los tres deberán integrar las Comisiones Permanentes de Ciencia y Tecnología y/o Minería, Energía y Combustibles.
Seis (6) miembros de la Cámara de Diputados de la Nación, tres (3) por la primera minoría, dos (2) por la segunda minoría y uno (1) por la tercera minoría parlamentarias. Los seis deberán ser integrantes de las comisiones permanentes de Energía y Combustibles y/o de Ciencia y Tecnología.
Un (1) representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación.
El Secretario/a de Energía de la Nación presidirá este Consejo de Aplicación e invitará a integrar como consultores, con voz pero sin voto a: dos (2) representantes del Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT, un (1) representante del CIN, un (1) representante del CRUP y un (1) representante del Comité Nacional de Ética en la Ciencia y la Tecnología (CECTE) del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación.
Artículo 25°. Serán atribuciones y deberes del Consejo de Aplicación:
a. Solicitar, disponer y dar funcionalidad a los espacios físicos cedidos por el Ministerio de Planificación Federal.
b. Proponer líneas directrices de investigación y desarrollo de proyectos que sirvan de insumo para la confección del primer Plan de Desarrollo Integral.
c. Establecer las regiones en las cuales se dividirá el territorio nacional para el mejor aprovechamiento de la relación existente entre ambiente y tipo de energía.
d. Designar las plazas dónde se instalarán nuevas filiales del instituto con aprobación de los parlamentos provinciales involucrados.
e. Ejercer la representación legal del organismo, conferir poderes que sean necesarios para las tramitaciones judiciales y administrativas que requiere la puesta en funcionamiento del INDENER.
f. Designar al primer Director Nacional de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 5° y convocar a la conformación del primer Consejo Asesor Nacional del Instituto.
CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 26º. Facúltese al Ministerio de Economía y Producción a dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.
Artículo 27º. El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro de los sesenta (60) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 28º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es el resultado del trabajo conjunto de los jóvenes participantes del Programa "Voluntarios al Senado de la Nación" puesto en marcha de manera conjunta por la Presidencia del Senado de la Nación y el Instituto Moisés Lebensohn en el año 2010. El mismo convocó a actores de la sociedad civil para estudiar diferentes problemáticas, y a partir de ello, generaran propuestas u observaciones a proyectos ya existentes.
Un primer borrador del presente proyecto fue publicado en el libro "Políticas públicas, sociedad civil y agenda legislativa" (Buenos Aires, 2011). Es a partir de esa publicación que convoqué a los autores (Bárbara Bonelli, Santiago Rodríguez Rey y Emiliano Bastia) y junto a ellos hemos confeccionado el cuerpo del proyecto que ponemos a consideración.
Dentro de los múltiples proyectos estudiados y consultados, debemos mencionar los siguientes: Expediente 6353-D- 2008: "Creación del Instituto para la Promoción de Energías Alternativas" de los Diputados Eduardo Macaluse, Naim Gabriel, Lucía Lidia, Verónica Benas, Ma. América González y Nélida Belous; Expediente 1321-09: "Creación de un Instituto Nacional de Investigación de Energía Alternativa" de los Senadores Negre de Alonso y Rodríguez Saa y Expediente 5331-D-2009: "Creación del Instituto Nacional de Investigaciones Científicas Toxicológicas" de los Diputados Raúl Paroli, Margarita Beveraggi, María Carmona y Luciano Fabris.
Además fueron tomadas en consideración y estudiadas para la redacción del presente proyecto las Leyes
- Nro 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, decretos y resoluciones vinculadas.
- Nro 26.338 Nacional de Ministerios.
- Nro 25.019 que estableció un Regimen Nacional de Energía Eólica y Solar.
- Nro 26.190 de fomento del uso de energías renovables para la producción de energía eléctrica.
La creación de un Instituto de éstas características constituye una firme política en pos de la preservación de los recursos naturales limitados y la ratificación del compromiso de apostar al desarrollo sustentable y a la vez rentable de alternativas para la generación de energía a partir del uso de fuentes renovables, preservando así los recursos existentes y garantizando la sustentabilidad y perdurabilidad de un sistema energético que se encuentra desestabilizado por los incrementos en las demandas acaecidos en las últimas décadas a partir de la expansión del sistema productivo y de los consumos particulares de la misma.
Por otro lado, dada la responsabilidad que compete al Estado en pos de asegurar la conservación de un ambiente sano y propicio para el desarrollo con una elevada calidad de vida de la población y de las sociedades, son cada vez más necesarias las acciones que permitan alcanzar el equilibrio justo entre desarrollo, producción energética y preservación del medio ambiente.
Uno de los más celebrados objetivos alcanzados por el desarrollismo en el poder fue la concreción de una política que lograse el auto-abastecimiento de Petróleo y la independencia energética. Medio siglo más tarde, y en la misma senda, ésta lucha por uno de los factores que más legitima nuestra soberanía debe adaptarse a los tiempos que corren y las necesidades contemporáneas, evidenciadas en los altísimos niveles de importación de distintas fuentes energéticas. Así, dado el contexto de lo que parece ser un estancamiento estructural en el crecimiento de los niveles de reservas de hidrocarburos conocidas en el mundo, la creación del INDENER aparece como fundamental.
Las fuentes tradicionales de generación de energía basadas en los combustibles fósiles- petróleo, carbón y gas- que han permitido la extensión y profundización de una economía industrial diversificada, compleja y altamente eficiente en los procesos productivos durante las últimas cinco décadas, son hoy motivo de fuertes disputas en el sistema internacional debido a una multiplicidad de factores que se relacionan e interactúan permanentemente. Esta situación vuelve preocupante los actuales niveles de dependencia de los hidrocarburos en la matriz productiva del sistema económico internacional en un contexto de escasez cada vez más acuciante.
Entre otros aspectos vinculados a la evolución del mercado petrolero específicamente, es importante señalar que el aumento de precios, fruto de la creciente demanda, aparece cuanto menos inflexible a la baja si lo cruzamos con los actuales altos niveles de producción en la mayoría de las cuencas productivas del mundo y la carencia de reservas suficientes que permitan alargar el horizonte de vida de los hidrocarburos.
Está consolidado en el mundo un debate creciente en torno a la utilización de una fuente primaria de energía de origen fósil como el carbón a fin de producir energía eléctrica suficiente, aún a riesgo de provocar externalidades negativas asociadas al perjuicio ambiental por la emisión de dióxido de carbono a la atmósfera en un contexto de incesante debate sobre la problemática ambiental, el calentamiento global y el efecto invernadero.
En la actualidad, diferentes Estados están avanzando con una decidida estrategia que les permita proveerse de fuentes confiables de energía, debidamente balanceadas y diversificadas, de modo tal de reducir sus niveles de exposición y/o vulnerabilidad ante la posible emergencia de conflictos regionales que puedan poner en peligro el normal abastecimiento de los energéticos.
Debe ser un objetivo estratégico consolidar una matriz energética lo suficientemente diversificada, en lo que respecta a las fuentes de generación de energía, para coadyuvar al logro de un esquema confiable, seguro, eficiente y dinámico de suministro energético que permita reducir los riesgos del desabastecimiento energético como así también la creación de una matriz energética que pueda sustentar el crecimiento permanente de la economía y de la actividad productiva. La Argentina debe convertirse en un mercado de exportación de energía en un mundo donde éste bien comienza a escasear.
Por otro lado, el universo de las energías renovables parece tan vasto como inabordable, ya que las posibilidades de generación energética aluden a distintos bienes naturales cruzados con problemáticas medioambientales, climatológicas, meteorológicas hídricas y físico- químicas. En efecto, desde la energía hidráulica- generada por la actividad de represas instaladas en cursos de agua con suficiente caudal y volumen para generar energía- pasando por la eólica, la solar, la geotérmica, la mareomotriz o la vertiente vinculada a formas de generación tanto desde los alimentos- bioetanol obtenido del maíz y/o de la caña de azúcar, biodiesel extraído de cereales como soja, girasol y otros- como desde otras plantas no comestibles- aceite de palma, jatropa y variedades de plantas que crecen en zonas desérticas, o la generación de energía a partir de cultivos de microalgas- y desde residuos con presencia de material orgánico- biomasa, generación de energía a partir de los restos de desperdicios- e inorgánico- la lignina como resto de la producción de celulosa empleada para generar energía-; el horizonte de alternativas que están vinculadas con lo renovable parece no tener techo.
Como se puede ver, el universo planteado es muy amplio, de modo que tratándose de la planificación energética nacional, el establecimiento de programas de investigación y el seguimiento de las distintas alternativas planteadas, se hace evidente que para sistematizar toda esa información y saber qué puede esperarse de cada fuente energética renovable, como así también para conocer las experiencias comparadas por las que ya están atravesando otros países, es estratégico plantear la constitución de un centro de estudios, investigación y sistematización de experiencias y procesos vinculados a la temática de lo renovable con el objetivo de conocer integralmente las perspectivas diversas que se abren en esta materia, comunicarlas de forma clara y abierta y sistematizar un cuerpo de instituciones que permitan su desarrollo e implementación en todo el territorio nacional.
El INDENER, sin dudas, ofrecerá nuevos esquemas de crecimiento económico que incorporen usos de la energía racionales, eficientes y más amigables con el medio ambiente, de cara a satisfacer las necesidades del hoy, sin perjudicar las posibilidades de desarrollo de las generaciones futuras.
En dimensiones económicas, políticas y ambientales se fundamenta la necesidad estratégica y la oportunidad político- institucional de contar con un instrumento de estudio, investigación y sistematización de información sobre las energías renovables con la finalidad de proveer de fuentes más certeras y sólidas a la hora de tomar medidas vinculadas a la problemática energética.
Por último, pero no menos importante, quiero resaltar la estructura descentralizada del Instituto que propone este proyecto, de suma importancia para el régimen federal de la Nación Argentina y a fin de promover el desarrollo igualitario de todas las regiones en base a la potencialidad característica de cada región y de las fuentes de energía renovables que en cada una de ellas pueda desarrollarse y explotarse.
Es por todas las razones expuestas con anterioridad que solicito a los señores legisladores que me acompañen en el tratamiento y sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SACCA, LUIS FERNANDO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA