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PROYECTO DE TP


Expediente 4888-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL DERRAME OCURRIDO EN EL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 EN LA "REFINERIA DE PLAZA HUINCUL DE LA EMPRESA REPSOL-YPF" EN LA PROVINCIA DEL NEUQUEN.
Fecha: 07/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo para que a través del área que corresponda, informe sobre el derrame de hidrocarburos ocurrido en la Refinería de Plaza Huíncul en septiembre de 2008:
a) Si la empresa Repsol-YPF presentó denuncia del hecho, y fecha de la misma. De existir tal denuncia, envíe copia de la misma.
b) Si la empresa Repsol-YPF se encuentra realizando plan de contingencias remediación y restauración del suelo y de la napa freática, indicando el tiempo estimado para su conclusión. Para el caso de no haber iniciado el plan, si se le requirió su realización, y momento en el que comenzará el mismo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La industria del petróleo implica numerosas operaciones que pueden afectar el medio ambiente, tales como los trabajos de refinación que se practican en tierra firme.
Cuando ocurren derrames de hidrocarburos en el suelo, que no impactan directamente un curso de agua, pareciera que no afectaran a nadie, y en rigor de verdad, afectan considerablemente bastante ya que las sustancias vertidas en el campo no desaparecen, la tierra por sí sola no tiene la capacidad de remediar, llegando, sin mas remedio, a las napas freáticas. Teniendo en cuenta el clima del sur de nuestro país frío y seco, la geomorfología del suelo y la calidad pesada de los hidrocarburos de los pozos de la zona, resulta sumamente preocupante y difícil la recuperación de los suelos a su estado anterior, por tal motivo es importante priorizar la prevención de los derrames para evitarlos.
Por ello, es fundamental que las empresas posean un diseño de planes de contingencia con el fin de mitigar los daños ambientales de inmediato, previendo que dichos planes sean fácilmente adaptables a la magnitud del derrame, a los distintos tipos de clima y geografía local en miras a las posibilidades de recuperación de cada suelo, adaptando las medidas de limpieza, recolección, almacenamiento, reducción y eliminación de residuos.
A medida que incurrimos y progresamos a nivel nacional en la materia ambiental, se extienden y cuantifican los requisitos que le impone la legislación propia ambiental a las industrias, se les obliga a sanear sus terrenos contaminados, a depurar el agua utilizada en las actividades industriales, antes de ser vertidas y cumplir con la evaluación de impacto ambiental aprobada previamente por la autoridad de aplicación.
Los efluentes pueden impactar napas de agua potable si se inyectan al subsuelo o vertientes para riego si se descargan en superficie. En el suelo, los contaminantes permanecen un tiempo prolongado con el peligro potencial de ingreso al sistema hídrico.
La contaminación producida y no tratada se denomina pasivo ambiental.
Cabe destacar que ante la ocurrencia de un hecho contaminante debe denunciarse dentro de las 24 hs. de producido, ante la Autoridad de Aplicación notifica del evento a la Secretaría de Energía de la Nación debe presentarse ante la Autoridad, los estudios de impacto ambiental que informen la magnitud de daño y los programas para desarrollar el método de remediación ambiental más apto.
La obligación de informar los daños ambientales surge de la Resolución de la Secretaría de Energía Nº 24/04, por la cual se impone la obligación a las empresas de denunciar incidentes ambientales dentro de las 24 horas de producido, ante la Subsecretaría de Combustibles.
La presentación deberá contener: la clasificación del incidente, su descripción, y el plan de contingencia a seguir. Todo deberá presentarse, en forma previa a su puesta en funcionamiento, ante la Autoridad de Aplicación local que autorizará el Plan de obras.
Es menester mencionar que el hidrocarburo dentro del yacimiento no se considera residuo, pero una vez que sale del pozo, ya se lo califica como residuo peligroso.
También es de aplicación la Resolución Nº 1102/04 de la Secretaría de Energía ya que en su art. 36 dispone la obligación de informar dentro de las 24 hs. (siguiendo la Res. 404/94) a la Secretaría de Energía cualquier pérdida o derrame que pudieran contaminar los suelos. Asimismo, una vez determinada la metodología a implementar deberán informar a la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización, dependiente de la Subsecretaria de Combustibles los procedimientos y equipos usados para la detección y determinación de los límites de la contaminación y los trabajos de remediación, presentando una constancia de información al organismo ambiental de la jurisdicción correspondiente. El art. 37 establece un plan de investigación y evaluación de contaminación y remediación de suelos que deberá incluir las medidas de seguridad adecuadas en cada una de las etapas que se deban ejecutar, en concordancia con lo indicado en la Res. 404/94, conformadas en una memoria técnica que contenga las distintas etapas de ejecución, con puntualización de las prevenciones en la realización de las tareas y las características a requerir para los equipos a utilizar conforme la Clasificación de Áreas Peligrosas, deberán estar certificadas por una empresa auditora habilitada por la Secretaría de Energía. Una vez concluidas las operaciones de remediación, deberán presentar ante la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización, una constancia de finalización de las tareas de remediación, otorgada por la autoridad ambiental de la jurisdicción correspondiente.
El Sistema de Gestión Ambiental conforme a la norma ISO14001 está orientado a la mejora del desempeño ambiental a través de la prevención, reducción o eliminación de los impactos ambientales y su adhesión por parte de las organizaciones es voluntaria.
La Resolución Nº 105/92 de la Secretaría de Energía establece los procedimientos para la protección ambiental; obligación de efectuar estudios ambientales previos y monitoreos de obras y tareas, tanto en la etapa de exploración como en la de explotación. Cada operador debe presentar previamente una EIA por cada obra a realizar. Este estudio será autorizado por la autoridad de aplicación correspondiente mediante la licencia o permiso ambiental que avala la iniciación de las obras. Es importante destacar que las obras a realizar deben ser idénticas a las descriptas en el EIA, de producirse alguna modificación en el transcurso de los trabajos, debe notificarse previamente a la Autoridad para que lo apruebe.
Normas para la presentación de estudios ambientales:
La Resolución Nº 25/04 de la Secretaría de Energía aprueba las normas (guías) para la presentación de estudios ambientales de permisos y concesiones, tanto para nuevas obras, como también para obras en ejecución y/o ejecutadas.
Plan de contingencia
Por medio de la Resolución Nº 342/93, la Secretaría de Energía aprueba la estructura de planes de contingencia y establece la obligación de informar sobre incidentes ambientales y de presentar informes finales.
El Plan de contingencia deberá ser aprobado previamente por la Autoridad de Aplicación. Su objetivo es salvaguardar la vida y su ambiente natural, y minimizar los efectos nocivos, ello se logra mediante un Grupo de Respuesta idóneo, eficiente y adiestrado en forma permanente, indicando para cada miembro su Rol de Funciones diferenciado, cuyas tareas primordiales serán: contención, confinamiento, recolección, limpieza y restauración.
Previo al Plan, es importante evaluar de manera precisa la Determinación de los Riesgos en cada caso, que permitirá adoptar la medida más óptima, rápida y eficaz, utilizando las técnicas y los equipos más avanzados.
Asimismo, habrá Planes de Contingencias específicos para casos de: derrames de agua de producción o hidrocarburos, incendios, emisiones a la atmosfera, o descontrol de un pozo. Además deberá completarse planillas con las características del hidrocarburo extraído, producido, almacenado y transportado de cada área.
Debido al gran incremento de las distintas ramas de la industria en general que utilizan y aprovechan cada vez más los recursos naturales no renovables, y teniendo presente que el dilema de la contaminación ambiental a cobrado relevancia social y pública, es que el tema de la protección, conservación y, con mayor énfasis, sustentabilidad del medio ambiente, nos ha resultado de importancia para el desarrollo del presente trabajo.
Actualmente, ninguna actividad personal o empresaria puede prescindir del tema de la preservación, conservación y/o sustentabilidad del medio ambiente, ya que de ello depende el futuro y éxito de la inversión, y el prestigio de la empresa.
Teniendo en cuenta la importancia de la industria petrolera a nivel energético, porque no podemos evitar utilizar los hidrocarburos como materia de energía,
El Estado y las empresas operadoras deberían aunar sus esfuerzos para cooperar con la conservación del medio ambiente, evitando cualquier contingencia dañosa, y concentrar sus energías en educar y capacitar a su personal con el fin de generar la conciencia de "prevenir en vez de curar".
Elevamos este pedido de informes sobre lo actuado con relación al derrame de hidrocarburos producido en la Refinería de Plaza Huíncul en septiembre de 2008: "si la empresa Repsol-YPF presentó denuncia del hecho, si se encuentra realizando plan de remediación y restauración del suelo y de la napa freática".
"Este derrame es de septiembre de 2008, es decir, al mismo tiempo en que se discutían los contratos petroleros, por eso no se conoció en su momento y se conoció recién en marzo de este año.
El objeto de este pedido de informes es saber si la empresa cumplió con las normas nacionales de protección ambiental.
"No tenemos constancia de qué se ha hecho al respecto y tampoco sabemos si se han aplicado multas a la empresa. El rol de control y las leyes ambientales establecen que la provincia puede llegar al extremo de rescindir el contrato sin indemnización, por eso, esta pretendida insistencia que dice tener la provincia en los controles es claramente una ficción: lo que se advierte es condescendencia con las empresas y falta de control".
Por todo lo expuesto, es que solicito a los compañeros/as diputados/as acompañen con su voto el presente proyecto..
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)