PROYECTO DE TP


Expediente 4887-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL DELITO DE DESACATO.
Fecha: 26/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORACIÓN DEL DELITO DE DESACATO AL CÓDIGO PENAL ARGENTINO
ARTÍCULO 1°- Incorpórase al Código Penal de la República Argentina el delito de "Desacato", en capítulo específico y dentro del Título XI, "Delitos contra la administración pública", el que queda redactado del modo siguiente: "Será reprimido con prisión de un mes a un año el que amenazare, injuriare o de cualquier modo ofendiere en su dignidad o decoro al Presidente o Vicepresidente de la Nación, Convencional Constituyente Nacional o Provincial, Miembro del Congreso de la Nación, Gobernador y Vicegobernador de Provincia, Miembro de Legislatura Provincial o Juez Letrado Nacional, Federal o Provincial de cualquier grado o instancia.
ARTICULO 2°- El Poder Ejecutivo de la Nación deberá reglamentar la presente dentro de los noventa días corridos a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con relación a la figura del delito de desacato y en calidad de introito podemos afirmar sin temor a equívoco, que así como oportunamente y en pretendida justificación de su derogación se la llevó a cabo sobre la base de un falso argumento expresado mediante un dogmático criterio de exclusión, al sostener que se trataba de una figura penal que se oponía al derecho de libertad de prensa, que era una herramienta para acallar las críticas opositoras de la democracia por lo que como una fatalidad se lo caracterizó como instrumento de las dictaduras, es decir toda una estructura conceptual urdida con falsedad argumental que en honor a la verdad trató de afianzar una interesada y mezquina concepción dominante que atenta contra el esencial principio de autoridad que deviene en imprescindible para el correcto desenvolvimiento estatal, que dentro de sus irrenunciables funciones cuenta con la de investir de la necesaria autoridad y debido respeto a quienes deben conducirlo ejecutando la delicada misión de sus republicanas instituciones en tanto y en cuanto se trata de administrar una comunidad jurídicamente organizada, para lo que resulta insoslayable la vigencia y ejercicio del aludido principio para evitar la anarquía y la irrespetuosidad impune, debiéndose igualmente tener presente que ante cualquier normativa ultra-nacional o convenios internacionales, por adhesión que cuente de nuestra parte, si se opone a la carta magna incuestionablemente pierde eficacia teniendo en cuenta que ella es la síntesis medular del primigenio pacto social, es decir nuestra Constitución Nacional que instituye un supremo órgano jurisdiccional de la nación como único y excluyente tribunal habilitado para establecer el auténtico alcance y comprensión de su articulado, por lo que ningún otro tribunal nacional o ultra-nacional puede
sobreponerse a su poder jurisdiccional en situación de disparidad interpretativa, por lo que resultaría intolerable y abusivo que un tribunal plurinacional que no fue pre-acordado legítimamente para la resolución de una cuestión concreta, pretenda erigirse en supremo órgano judicial con facultades para declarar la inconstitucionalidad de nuestros legítimos institutos jurídicos por encima de la propia Suprema Corte de Justicia Argentina, lo que es absolutamente inadmisible porque entonces sí que implantaríamos la aberrante dictadura del sometimiento a instrumentos normativos de extraño origen y con preeminencia sobre nuestra propia Constitución Nacional, por lo que se tratan de cuestiones que determinan la necesaria vigencia de la figura penal del delito de desacato, so pena de desamparar el principio de autoridad esencial al buen funcionamiento de toda sociedad que se precie de ser una comunidad jurídicamente organizada. Privarle protección al principio de autoridad en cuanto a sus efectos sería tan absurdo como negarle al Estado su poder coercitivo para hacer cumplir sus decisiones.
Por su parte, también es digno de destacar que si bien es cierto que en el delito de desacato tanto las frases como los vocablos o actitudes que lo configuran se tratan de expresiones o conductas injuriantes (menospreciar, denigrar, deshonrar, difamar, desacreditar, afrentar), pero no por ello debemos confundirlo como una manera más de tipificar el delito de injurias de acción privada, porque uno y otro exhiben bienes jurídicamente protegidos que son absolutamente diferenciados entre sí, en éste se protege a la persona del ofendido mientras en el desacato la ley no protege al individuo en sí mismo, sino a la dignidad del cargo, de cuyo libre desempeño está interesada la sociedad, se ofende al decoro de la investidura por lo que solo requiere del dolo genérico, es decir que como elemento subjetivo del ofensor es suficiente la acreditación de la intención de vilipendiar, siendo menester la exigencia de que el funcionario ofendido ejerza la autoridad que le viene por la investidura del cargo, en tanto que también difieren en cuanto el desacato se trata de un delito de acción pública que implica su persecución de oficio y sin necesidad de querella ni
denuncia, razón por la que el Ministerio Público Fiscal tiene el deber de excitar la acción penal ante la simple noticia críminis.
Igualmente relevante resulta la trascendencia de la Revolución Francesa de 1789, que a más de su loables efectos libertarios dentro de la esfera de sus nacionales intereses, de mayor implicancia fue para el mundo su "Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano", denominación que en tiempos modernos se sustituyó por la de Derechos Humanos, lo que por una parte implicó el surgimiento de diversas corrientes que no en todos los casos obedecen a un unívoco criterio mientras que por otra implicó una inusitada expansión en su contenido, que no siempre se originan en las sanas intenciones sino que por el contrario sirven para encubrir claras tendencias globalizantes que terminan por facilitar la penetración de los países desarrollados sobre el resto de las naciones del mundo y cuyos intereses generalmente difieren demasiado entre unos y otras, por lo que se debe ser sumamente cauteloso en la determinación y alcance de la materia que involucra el concepto de derechos humanos para no incurrir en excesos que terminen por desnaturalizar sus loables objetivos, verbigracia la creación de tribunales plurinacionales que casi sin excepción son funcionales a los mezquinos intereses de impiadosas ideologías liberales de aquellos países dominantes que son los que solventan gastos y sueldos de los organismos internacionales a los que utilizan en beneficio propio, por lo que resulta extremadamente sorprendente que precisamente sean los promotores de la globalización en este sentido quienes en sus respectivas legislaciones mantienen la figura del desacato como conducta delictiva perseguible de oficio, tal el caso de los EE.UU de Norte América y del Reino Unido de Gran Bretaña, entre tantas otras naciones integrantes del llamado primer mundo.
Finalmente, promuevo el reintegro del delito de desacato al catálogo de figuras del Código Penal Argentino con relación a ciertos funcionarios públicos que sin duda ejercen la intrínseca y esencial autoridad
de los cargos que detentan bajo la investidura de la propia autoridad del Estado, involucrando como sujetos pasivos del mentado delito al Presidente y Vicepresidente de la Nación, Convencionales Constituyentes Nacionales y Provinciales, Legisladores del Congreso Nacional, Gobernadores y Vicegobernadores de Provincias, Legisladores Provinciales y Jueces Letrados Nacionales, Federales y Provinciales de todos los grados e instancias.
Por las razones expuestas y el enriquecedor criterio de los Señores Miembros del Congreso de la Nación, solicito el acompañamiento al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ORTIZ CORREA, MARCIA SARA MARIA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0025-D-15