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Expediente 4882-D-2009
Sumario: LEY DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA EL USO SUSTENTABLE DE ENVASES Y SUS RESIDUOS.
Fecha: 07/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA EL USO SUSTENTABLE DE ENVASES Y SUS RESIDUOS
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Objeto.
Artículo 1. Esta Ley establece los presupuesto mínimos para el uso sustentable de envases y sus residuos en todo el país, estableciendo un sistema que permita la minimización de su generación, la prevención en la etapa de diseño, la reutilización, el reciclado y demás formas de valorización de su residuos, con el objeto de prevenir y reducir el impacto de estos sobre el medio ambiente y preservar los recursos naturales.-
Definiciones
Envases.
Artículo 2. Se entenderá por envase a todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir, transportar y presentar mercaderías, desde materias primas hasta productos terminados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo.
Se considerarán también envases, todos los artículos desechables utilizados con estos mismos fines, incluyendo los embalajes secundarios y terciarios y que son empleados para facilitar el transporte, la manipulación, la distribución, presentación y provisión de los productos envasados, así como también todos los artículos desechables utilizados con el mismo fin.
Quedan exceptuados los contenedores para camiones, vías férreas, fluviales, marítimas y aéreas.
Autoridad De Aplicación
Articulo 3. Será Autoridad de Aplicación de la presente ley, el organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que determine el Poder Ejecutivo Nacional.
Funciones De La Autoridad De Aplicación
Articulo 4. Serán funciones de la autoridad de aplicación:
1. Formular políticas en materia de gestión de residuos de envases
2. Elaborar un informe anual con la información que le provean las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, y aquella relativa al Sistema de Gestión de Envases y sus residuos -SIGER- y de Depósito, Devolución y Retorno (DDR), que deberá, como mínimo, especificar el volumen por tipo de materiales recuperados, tratados y enviados a disposición final,
3. Fomentar medidas que contemplen los circuitos informales de recolección de residuos de envases,
4. Promover programas de educación ambiental permanentes conforme a los objetivos de la presente ley,
5. Proveer asistencia técnica para la implementación del Sistema de Gestión de Envases y sus residuos - SIGER- y de Depósito, Devolución y Retorno (DDR) así como en lo relativo a la organización de programas de valorización y de sistemas de recolección diferenciada de envases en las jurisdicciones locales,
6. Promover la participación fehaciente de la población en programas de reducción, reutilización y reciclaje de residuos,
7. Elaborar Guías Técnicas en materia de Gestión Ambientalmente Adecuada de Residuos de Envases,
8. Fomentar, a través de programas de comunicación social permanentes y de instrumentos económicos, la valorización de residuos, así como el consumo de productos, cuyos envases se emplee material valorizado o con potencial para su valorización,
9. Promover e incentivar la participación de los sectores productivos y de comercio de bienes en la gestión integral de residuos,
10. Impulsar, un Programa Nacional de metas cuantificables de valorización de residuos de envases de cumplimiento progresivo; el cual deberá ser revisado y actualizado periódicamente.
11. Diseñar un Plan de Implementación General atendiendo a las particularidades sociales, económicas, ambientales sanitarias y geográficas de cada territorio, al que deberán ajustarse los sistemas regulados por esta ley.
12. Fiscalizar la formación del aporte dinerario con el que se financiará el Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Envases.
13. Aplicar las sanciones establecidas en el artículo de la presente ley.
Ámbito de Aplicación.
Articulo 5. Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta Ley todos los envases, embalajes y sus respectivos residuos, puestos en el mercado y generados en el territorio Nacional, a excepción de :
a) los que contengan sustancias o restos de ellas que constituyan riesgos para la salud, el medio ambiente, industriales, patogénicas, patológicos, o peligrosas, las que se regirán por la normativa especifica vigente.
b) Los destinados a la exportación, salvo que retornen el país
Lo aquí establecido es sin perjuicio de las disposiciones de carácter especial referentes a rotulación, seguridad, protección de la salud e higiene de los productos envasados, medicamentos, sus envases transportes y manipulación.
Sujetos Obligados
Artículo 6. Quedan comprendidos en la presente ley, en forma obligatoria:
a) Los Productores, envasadores, importadores y fabricantes de materias primas para envases, los fabricantes e importadores de envases, importadores, distribuidores y comerciantes de productos envasados de acuerdo al articulo 2 de la presente ley, o cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado, sea a titulo oneroso o gratuito, en forma directa o mediante máquinas expendedoras automáticas, por correo o Internet.
Participantes
Articulo 7: Quedan comprendidos como participantes de la presente ley
a) Los recuperadores y recicladores de residuos de envases.
b) Los consumidores, entendiéndose por tales aquellos que separan el producto de su envase o embalaje a fin de utilizarlo o consumirlo.
c) Las Organizaciones de Protección al Medio Ambiente.
d) Las Organizaciones de Defensa de Consumidores y Usuarios-
e) Organizaciones cuyos fines establezcan objetivos afines a la presente ley.
Capitulo II
SISTEMA INTEGRADO PARA EL USO SUSTENTABLE DE ENVASES Y SUS RESIDUOS
Finalidad
Artículo 8. El Sistema Integrado para el Uso Sustentable de Envases y sus Residuos tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley de presupuesto mínimos y de las metas de valorización que determine la Autoridad de Aplicación en todo el territorio de la Nación y las Jurisdicciones provinciales y Municipales.
El sistema Integrado para el Uso Sustentable de Envases y sus Residuos - comprende:
A) La prevención, la reutilización y el reciclado.
B) El Sistema de Gestión de Envases y sus residuos - SiGER -
C) El Sistema de Depósito, Devolución Y Retorno .- DDR -
Sección I.
PREVENCIÓN, REUTILIZACIÓN Y RECICLADO.
Prevención, Reutilización y Reciclado.
Artículo 9. El Poder Ejecutivo Nacional debe establecer medidas de carácter económico, financiero, legal y/o fiscal con la finalidad de promover el diseño, la producción, fabricación, importación y consumo de productos y envases no contaminantes, reciclados o reutilizados, así como la reutilización, reciclado y recuperación energética de sus residuos.
Articulo 10, Los sujetos obligados del articulo 6 deben orientar su producción a efectos de diseñar, fabricar, utilizar, e importar productos que minimicen y prevengan la producción de envases, limitando su volumen, asegurando niveles aceptables de seguridad e higiene, cuidando, asimismo reducir al mínimo el tenor de substancias peligrosas que resulten de la incineración, de su reutilización, reciclado o disposición final. Las medidas a adoptar podrán incluir acciones de investigación y desarrollo, tendientes a fomentar la prevención.
El poseedor final de los envases y sus residuos, el consumidor final y el receptor temporario debe entregarlos en forma adecuada de separación, higiene y mantenimiento, para facilitar su valorización, según lo dispuesto por la autoridad de aplicación.-
Sección II.
SISTEMA DE GESTIÓN DE ENVASES Y SUS RESIDUOS -SIGER -
Objeto
Articulo 11 El sistema de Gestión de Envases y sus Residuos - SIGER - tiene por objeto, mediante la coordinación del conjunto de acciones, publicas y privadas, coordinar, gestionar, y financiar Programas de Gestion de envases y sus residuos en todo el territorio argentino, a efectos de su reutilización, reciclado, revalorización o aprovechamiento energético, de acuerdo a las metas de valorización.
Articulo 12.-. Los sujetos del articulo 6, en forma individual o junto con otros agentes que intervienen en la cadena del envasado, en conjunto con las autoridades públicas,.de acuerdo a su alcance territorial - Nacional, provincial, regional o local deben presentar un Programa de Gestión de Envases y sus Residuos - PROGER - que debe ser aprobado por la autoridad de aplicación conforme al articulo14 y 15 de la presente ley.
Articulo 13. El Programa debe asegurar:
a. La recolección, transporte, almacenamiento, devolución o retorno de los envases y residuos de envases a los sujetos mencionados en el artículo 6.
b. El reciclado o aprovechamiento energético de los residuos de envases y la correcta disposición final del remanente no valorizable, en instalaciones autorizadas,
c. Las necesidades logísticas para que el sistema tenga una cobertura igual a la de comercialización de los productos envasados.
d. La participación de los sujetos mencionados en el artículo 7 de la presente ley cuando tuvieran presencia en el ámbito de funcionamiento del sistema.
Autorización
ARTÍCULO 14: Para la aprobación y funcionamiento del Programa de Gestión de Envases y sus Residuos - PROGER - debe ser presentado ante la autoridad de aplicación. Una vez presentada la solicitud de autorización por parte de sus integrantes, la Autoridad de Aplicación debe expedirse en un plazo no mayor de 90 días. Cualquier requerimiento de información efectuado por la Autoridad de Aplicación facultará a la misma a ampliar el plazo para expedirse en hasta 90 días más según la naturaleza y magnitud del requerimiento.
Aprobaciones autoridades locales.
Articulo 15. El Programa de Gestión de Envases y sus residuos - PROGER - deberá contar con la aprobación de la Autoridad Competente de la jurisdicción correspondiente donde se inscriba y opere, ya sea municipal, provincial o regional, quién lo comunicará para su verificación y aprobación a la Autoridad de Aplicación Nacional, excepto cuando por su metodología operativa implique el movimiento de materiales entre jurisdicciones, u opere en más de una jurisdicción. En este caso la autorización será otorgada por parte de la Autoridad de Aplicación de la presente ley, siendo ésta responsable de comunicar la autorización a las autoridades locales involucradas, quienes garantizarán su cumplimiento.
En ningún caso se entenderán adquiridas por acto presunto las autorizaciones.
Requisitos.
Articulo 16 Para acceder a la autorización los sujetos involucrados en el Programa de Gestión de Envases y sus residuos - PROGER - que se presente, deben acreditar:
:
a) Identificación y domicilio de la entidad administradora Esta entidad debe tener personería jurídica propia, constituirse sin fines de lucro y tener asignada la responsabilidad administrativa y gerencial.
b) Descripción de la metodología operativa propuesta, desde la recolección, transporte, reutilización, almacenamiento temporario, procesamiento, reciclado, valorización, y aprovechamiento energético hasta la disposición final del remanente no valorizable.
c) Identificación y domicilio de las personas físicas y/o jurídicas responsables de cada etapa operativa clave del Programa de Gestión de Envases y sus residuos - PROGER - según la descripción del punto b).
d) Identificación de los agentes económicos que pertenecen y la forma en que podrán adherirse al mismo otros actores que deseen hacerlo en el futuro.
e) Asegurar que el o los poseedores finales de los residuos de envases entreguen separado el material y en adecuadas condiciones para su valorización.
f) Delimitación del ámbito territorial en el que operará
g) Mecanismos propuestos para el monitoreo y control del funcionamiento.
h) Identificación de los elementos a los que sea de aplicación el Sistema de Gestión de Envases y sus residuos - SIGER - , indicando limitaciones por tipo de envase, embalaje, material o condiciones físicas del residuo, entre otros.
i) Mecanismos de financiación del sistema.
j) Procedimiento de recolección de datos y de suministro de información a la Autoridad de Aplicación, a la Autoridad Competente y a la comunidad.
Información y Seguimiento
Articulo 17.- Los sujetos autorizados de acuerdo al articulo 14 y 15 de la presente ley deben presentar a la Autoridad de Aplicación en forma anual, un informe, con la documentación respaldatoria que acredite el normal funcionamiento del Programa de Gestión de Envases y sus residuos -PROGER -. La Autoridad de Aplicación esta facultada a realizar las observaciones pertinentes a efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos y normal funcionamiento.
Ente Administrador del Sistema de Gestión de Envases y sus residuos.
Creación.
Articulo 18 Crease como Persona Jurídica de derecho publico no estatal el Ente Administrador del Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos, con individualidad jurídica, financiera, contable y administrativa y plena capacidad legal, de conformidad con las disposiciones del Código Civil, para realizar los actos jurídicos necesarios para el cumplimientos de sus funciones, el que estará dirigido por un Consejo Directivo.
Funciones Del Ente Administrador
ARTÍCULO 19: Serán funciones del Ente:
a) Asegurar el establecimiento de los objetivos regulados en esta ley en todo el territorio Argentino.
b) Aprobar la estructura administrativa y profesional, que será rentada, definiendo sus misiones y funciones.
c) Nombrar y remover su personal.
d) Diseñar, organizar, administrar y explotar el Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos.
e) Fijar los valores de la tarifa de utilización del símbolo distintivo del sistema por cada unidad y tipo de envase puesto en el mercado, teniendo en cuenta las características del material, así como las especificaciones que deben cumplir los materiales separados para su valorización.
f) Dictar su propio reglamento de funcionamiento y las normas de procedimiento que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos, la determinación de su patrimonio y el régimen de financiero, presupuestario y administrativo
g) Determinar, de oficio, la cantidad dineraria que deban ingresar lo responsables de financiar los Programas de Gestión de Envases y sus residuos -PROGER -, emitir Certificados de Deudas, con titulo ejecutivo, cuando estos no presenten declaraciones juradas o las mismas resultaren inexactas.
h) Proponer metas parciales de cumplimiento en orden a lograr las metas fijadas en el ámbito nacional por la Autoridad de Aplicación.
i) Demandar judicialmente, conforme a las normas procesales en vigor en cada jurisdicción, a los responsables de financiar los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y/o a los agentes de percepción anticipada que no aporten en tiempo y forma la cantidad dineraria o las sumas percibidas que por cada envase puesto en el mercado les corresponda.
j) Celebrar convenios con las jurisdicciones provinciales, municipales, o cualquier otro organismo, sociedad o particular, para el cumplimiento de sus objetivos.
k) Convocar cuando considere necesario a Audiencia pública para fomentar la participación y el debate en temas de interés general.
La información brindada por los agentes económicos al Ente administrador estará amparada por las leyes de confidencialidad y solo deberá ser utilizada para garantizar el cumplimiento de la presente ley.
Composición
Artículo 20 El Consejo Directivo esta dirigido y administrado por un directorio integrado por miembros representantes del estado y la industria, que duraran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser nuevamente designados al vencimiento de sus mandatos.
Los representantes del estado podrán ser removidos en cualquier momento por los órganos que los designaron. En este caso los reemplazantes deben ser designados dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde la fecha de remoción.
Los representantes de la industria serán designados por las cámaras y asociaciones representativas de la actividad que estén legalmente constituidas.
El Consejo Directivo contará con un Consejo Asesor integrado por Asociaciones Civiles de Defensa del Consumidor y de Medio Ambiente de acuerdo a lo que la reglamentación determine.
Integración.
Articulo 21.-
El Directorio lo integran representantes de la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, del Consejo Federal Ambiental - COFEMA-, del área gubernamental de Defensa del Consumidor, de la autoridad de aplicación, de la industria envasadora, de la industria de fabricantes e importadores de envases, de los fabricantes e importadores de materias primas para fabricación de envases.
La reglamentación determinara la cantidad de representantes por cada una de las organizaciones privadas y organismos públicos.
El Directorio dicta su reglamento de funcionamiento y elegirá autoridades.
Financiación
Articulo 22. El Sistema de Gestión de Envases y sus residuos -SIGER -se financia mediante el aporte de parte de los envasadores y/o importadores de productos envasados, o los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados cuando los anteriores no puedan ser identificados, de una cantidad dineraria por cada producto envasado puesto por primera vez en el mercado nacional, fijada por el Ente administrador y regulada en función de los diferentes tipos de envases
Esta cantidad dineraria, idéntica en todo el territorio de la Nación, no tendrá la consideración de precio ni estará sujeta a tributación alguna. Su abono es obligatorio da derecho a participar, a través de los programas, en el Sistema de Gestión de Envases y sus residuos - SIGER -, a la utilización en el envase del símbolo identificatorio correspondiente y a cualquier otra atribución que se establezca para sus miembros participantes.
AGENTES DE PERCEPCION
Articulo 23 .- Los productores y/o importadores de materias primas para la fabricación de envases y los importadores de envases y los importadores de productos envasados que no vendan directamente a consumidor final, actuaran como agente de percepción anticipada de los aportes destinados al Sistema de Gestión de Envases y sus residuos -SIGER -
Toda persona física o jurídica que por las características de su actividad económica se constituya en agente de percepción anticipada, esta obligado a ingresar al Sistema de Gestión de Envases y sus residuos -SIGER - los fondos percibidos en concepto de aportes acompañando los mismos con la documentación necesaria para verificar el origen de dichos aportes, la que incluirá copia de las declaraciones juradas presentadas por los agentes económicos adquirentes de materias primas que no hubieran sido destinadas a la fabricación de envases.
Administración de Fondos-
Articulo 24 Los aportes realizados son administrados y controlados exclusivamente por el Ente administrador del Sistema de Gestión de Envases y sus residuos -SIGER - en función de las atribuciones otorgadas por sus miembros en la constitución del Ente.
Costos Adicionales.
Articulo 25.-Los costos adicionales por prestaciones de servicio; contenedores; equipos; personal; controles; auditorias; plantas de separación y procesamiento de materiales; centros verdes; y otros en que incurran los gobiernos locales en la gestión de residuos domiciliarios, son solventados por el Sistema de Gestión de Envases y sus residuos -SIGER - en función a lo establecido en el respectivo convenio y de acuerdo a los datos e información que les sea exigida.
Participación - Convenios.
Articulo 26. Las Provincias, Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya sea en forma individual o mediante sistemas regionales, que presenten y se les aprueben, de acuerdo a los articulos 14 y 15, Programa de Gestión de Envases y sus Residuos - PROGER-,deben firmar convenios con el Ente administrador del Sistema de Gestión de Envases y sus residuos para su financiamiento.
SECCION III
SISTEMA DE DEPÓSITO, DEVOLUCIÓN Y RETORNO (DDR).
Articulo 27. Los envasadores, importadores de productos envasados y los comerciantes de productos envasados, o cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados podrán eximirse de participar en el Sistema de Gestión de Envases y sus residuos -SIGER -, si acreditan ante la autoridad de aplicación la puesta en funcionamiento de un sistema de Depósito, Devolución y Retorno -DDR- consistente en :
I. Determinación y percepción de sus clientes, hasta el consumidor final, un valor de depósito por cada envase objeto de transacción, cuyo monto individual debe ser claramente comunicado a los consumidores finales y debe ser igual en todo el territorio de la República Argentina.
II. Aceptación de la devolución o retorno de sus residuos de envases, cuyo tipo, formato o marca comercialicen, devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrar anteriormente en concepto de valor de depósito.
III. Identificación de los envases de los cuales debe hacerse cargo.
IV. Asegurar la valorización de los residuos de envases y la correcta disposición final del remanente no valorizable, en instalaciones autorizadas,
V. Considerar las necesidades logísticas para que el sistema tenga una cobertura igual a la de comercialización del propio producto envasado.
Devolución y Retorno
Articulo 28. Están obligados a aceptar la devolución y retorno de los envases:
a) Los comerciantes, de los productos que ellos hubieran distribuido y/o comercializado.
b) Los envasadores e importadores de productos envasados de aquellos productos puestos por ellos en el mercado
El consumidor final y el receptor de los residuos de envases, debe retornarlos en forma adecuada de separación, higiene y mantenimiento asegurando no mezclar con otros residuos, que no puedan valorizarse por los mismos métodos.
CAPITULO IV
DIFUSION Y CONCIENTIZACION
Organismos Gubernamentales
Articulo 29: Los organismos gubernamentales nacionales, municipales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son responsables de establecer los contenidos educativos y de preservación del ambiente y monitorear el resultado de las campañas de educación permanentes destinadas a los ciudadanos en general, con el objetivo de sensibilizar y mejorar los hábitos de comportamiento ambiental en los distintos sectores de la población, promoviendo la necesidad de valorizar los residuos de envases.
Sistema De Depósito, Devolución Y Retorno -D.D.R.- Y Sistema de Gestión De Envases Y Sus Residuos
Articulo 30 -Los sistemas de Depósito, Devolución y Retorno (DDR), y el Sistema de Gestión de Envases y sus residuos -SIGER - son responsables a su cargo y costo de las campañas de difusión y concientización permanentes, destinadas a consumidores finales y ciudadanos en general, con el objetivo de divulgar las pautas y consignas para la gestión de residuos de envases establecidas en la ley, promover la participación ciudadana y facilitar el cumplimiento de las metas establecidas en lo relacionado a valorización de los residuos de envases, haciendo explícito el componente de promoción de la salud.
A estos fines el Sistema de Gestión de Envases y sus residuos -SIGER- podrá suscribir convenios con las Organizaciones No Gubernamentales reconocidas existentes con capacidad técnica cuyos objetivos se relacionen con los objetivos de la presente norma.
CAPITULO V
DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO
Control Y Seguimiento Por La Autoridad De Aplicación
Articulo 31: La Autoridad de Aplicación ejercerá el control y seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos comprometidos y de las obligaciones a cargo del Sistema de Depósito, Devolución y Retorno -DDR- y Sistema de Gestión de Envases y sus residuos - PROGER-, así como también arbitrará las medidas necesarias tendientes a asegurar que la aplicación de la presente norma no cree inequidades o distorsiones en el mercado de los productos envasados.
Los responsables del sistema de Depósito, Devolución y Retorno -DDR- y el Ente administrador, participarán en el seguimiento y control del grado de cumplimiento de objetivos, metas y obligaciones asumidas por los propios sistemas.
Control y Seguimiento de los Sistemas D.D.R. y SIGER
Articulo 32: Los responsables del sistema de Depósito, Devolución y Retorno -DDR- y el Ente administrador del SIGER deben incluir y exigir en el diseño de estos sistemas, los mecanismos de monitoreo pertinentes para asegurar que la gestión de los envases y sus residuos, se encuentra bajo control, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de metas y objetivos establecidos, con especial énfasis en el cuidado del ambiente, la salud pública y la calidad de procesos y productos.
CAPITULO VI
DE LA INFORMACIÓN DE LAS TECNOLOGÌAS
Información A La Autoridad De Aplicación
Articulo 33: Los responsables del sistema de Depósito, Devolución y Retorno -DDR- y el Ente administrador del SIGER - deben proporcionar anualmente a la Autoridad de Aplicación, la información necesaria para comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos.
Información A Los Sujetos Obligados
Articulo 34: Los organismos gubernamentales, el DDR- y el SIGER deben adoptar las medidas necesarias para que los sujetos obligados reciban la información necesaria sobre las características y contenido general de los
sistemas, como asimismo su participación y compromiso para el funcionamiento de los mismos.
La Autoridad de Aplicación debe:
1. Organizar un sistema de comunicación que permita a los gobiernos locales disponer de información actualizada para el mejor cumplimiento de esta ley.
2. Promover la integración de los circuitos económicos involucrados en la presente ley. A tal fin debe confeccionar un registro de usuarios finales para disponer de información actualizada de la demanda y valores de mercado de los materiales recuperados.
3. Integrar la información recibida de las Jurisdicciones Locales y difundir la misma a la población.
4. Implementar campañas de difusión permanentes que ayuden a los gobiernos locales y comunas a modificar la cultura de sus habitantes con respecto al manejo de los residuos sólidos urbanos y en especial los envases.
5. Promover, en el ámbito del COFEMA con participación de la sociedad civil organizada, el dictado de las normas locales complementarias de la presente ley.
Identificación De Materiales De Los Envases
Articulo 35:
Los fabricantes e importadores de envases; los envasadores, con el fin de facilitar la valorización de los residuos de envases, indicarán en los envases, la naturaleza del material o materiales que los componen con el propósito de ayudar a su identificación y clasificación previa a las operaciones de valorización.
A tal fin, la Autoridad de Aplicación determinará las normas técnicas de identificación de materiales de envases.
Los envases deben ostentar el marcado correspondiente. Dicho marcado debe ser claramente visible y fácilmente legible. El marcado debe tener una persistencia y una durabilidad adecuadas, incluso una vez abierto el envase.
CAPÍTULO IX
DE LAS INFRACCIONES A LA NORMA Y SUS SANCIONES
Infracciones
Articulo 36:
Se consideran infracciones a la presente ley las siguientes:
1.- Infracciones muy graves:
a) La puesta en el mercado de productos envasados sin estar acogidos al Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos o DDR
b) El uso indebido de los símbolos acreditativos e identificatorios del Sistema de Gestión de Envases y sus residuos -SIGER- - cuando no se pertenezca a él o no hubiera sido autorizado o aprobado su uso.
c) El incumplimiento por parte de los sujetos obligados en el marco del sistema de Depósito, Devolución y Retorno DDR de algunas de las
obligaciones en él establecidas cuando éstos no hayan adherido a un Programa de Gestión de Envases y sus residuos -SIGER-
d) El incumplimiento por parte de los integrantes del Sistema de Gestión de Envases y sus residuos -SIGER- de alguna de las obligaciones establecidas en lo referido a operación, financiación, control e información.
e) La puesta en marcha u operación de un Programa de Gestión de Envases y sus residuos -PROGER- sin la debida autorización.
f) La transferencia a un tercero de la autorización otorgada a un determinado Programa de Gestión de Envases y sus residuos
g) El falseamiento o ocultamiento, de declaraciones juradas presentadas por los agentes económicos adquirentes de materias primas que no hubieran sido destinadas a la fabricación de envases.
2.- Infracciones graves:
a) La puesta en el mercado de envases que no cumplan con las obligaciones de marcado e identificación de materiales cuando éstos sean aplicables.
b) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el Art. 36, cuando por su escasa cuantía, intensidad o impacto no merezcan tal consideración
c) La comisión en un año de más de dos infracciones leves cuando así haya sido declarado por resolución firme de la autoridad de aplicación
3.- Infracciones leves:
a) El incumplimiento de los plazos previstos en el suministro de información, presentaciones formales u otorgamiento de autorizaciones.
b) El incumplimiento de alguna de las infracciones consideradas como "graves" cuando por su escasa cuantía, intensidad o impacto no merezcan tal consideración
c) El incumplimiento de cualquier otra obligación o prescripción prevista por esta ley cuando no califique como "muy grave" o "grave".
Sanciones
Articulo 37:
1. Las infracciones muy graves podrán lugar a sanciones de multa, inhabilitación temporal o permanente, clausura y/o decomiso de los productos en infracción.
2. Las infracciones graves y leves darán lugar a la imposición de multas de la suma de pesos equivalente a 10 (diez) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la administración pública nacional hasta 1000 (un mil) veces ese valor; las que serán graduadas teniendo en cuenta las circunstancias del responsable, su grado de culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido.
El presente régimen de infracciones y sanciones será aplicado por parte de las Autoridades Competentes.
Los montos de las multas son fijados y actualizados por la Autoridad de Aplicación, debiendo ser éstos iguales en todo el territorio de la República Argentina, pero proporcional según la cantidad de habitantes.
La información relativa a montos percibidos por multas y sanciones como así también su asignación en las campañas de educación, debe ser mantenida actualizada por la Autoridades Competentes y de libre acceso para la población en general y, en particular, para los responsables de los sistemas de Depósito, Devolución y Retorno - DDR- y Programa de Gestión de Envases y sus residuos.
Accesoria de Clausura.
Articulo 38. En todos los casos la autoridad de aplicación podrá acordar también, como sanción accesoria, la clausura temporaria y/o el decomiso de las mercancías, en cuyo caso determinará el destino final que se les debe dar. Cuando el decomiso de la mercancía no sea posible, podrá sustituirse por el pago del importe de su valor.
En el caso de que sea de aplicación lo establecido en el párrafo anterior, los gastos que originen las operaciones de decomiso de la mercancía serán de cuenta del infractor.
Publicidad de las sanciones.
Artículo 39. La autoridad de aplicación podrá acordar la publicación, a través de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, una vez que éstas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, jurisdiccional, así como los nombres, apellidos o denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Plazos
Articulo 40- El Ente Administrador del Sistema de Gestión de Envases y sus residuos. debe formalizarse en un plazo no mayor de 12 meses contados desde la fecha de la publicación de la presente norma en el Boletín Oficial.
Durante el plazo de organización del Sistema de Gestión de Envases y sus residuos -SIGER no será exigible el cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 y 23 siempre que acrediten fehacientemente ante la Autoridad de Aplicación estar conformando un Sistema de Gestión de Envases y sus residuos -SIGER -
Articulo 41- De Forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos años hemos visto como la problemática de la disposición de los residuos ha tomado las agendas de las grandes ciudades, sin que se tenga una solución definitiva.
Los constantes inconvenientes respecto de los predios de disposición final, de la contaminación que provocan, de la depreciación de las tierras cercanas y de los efectos sobre la salud de la población, no han tenido una solución definitiva ni aun con proyectos voluntariosos de reciclado y menos aun con la apertura de nuevos predios de disposición final.
Y esto es así debido a que la base del problema esta en los hábitos de consumo y modos de producción que en los últimos años hemos adoptado. La cultura de lo descartable, del "packaging", ha hecho que generemos en muchos casos mas residuos de los que necesitamos, que además son en algunos casos de dificultosa revalorizacion y de largos procesos de descomposición.
También somos concientes que la solución no esta en prohibir y sancionar en forma intempestiva, modos de producción y de consumo que se encuentran instalados en la sociedad y que forman parte de la vida cotidiana y del sustento económico de la misma.
En este sentido el proyecto que proponemos establece un sistema integral de uso sustentable de los envases y de la gestión de sus residuos, que reduzca y minimice el impacto de estos sobre el medio ambiente, protegiendo los recursos naturales de nuestro territorio y sin que esto signifique generar incomodidades, mayores costos o utilización de tecnologías complicados.
La ley que proponemos establece un marco regulatorio para los envases y los residuos de envases con el objeto que, involucrando desde los productores y consumidores, se propenda a la prevención, la reutilización, el reciclado y valorización de los envases en todas sus formas.
El proyecto crea un sistema de utilización sustentable de envases progresivo que contempla todo el ciclo de vida de los mismos, desde la prevención en la generación y el fomento del consumo de materiales reciclados hasta la revalorizacion de los mismos y sus residuos a través de la reutilización, el reciclado, el aprovechamiento energético; generando tan bien un marco jurídico e institucional que una las sinergias de lo publico y lo privado para la gestión de los envases y su residuos.
El sistema entonces se inicia con el fomento e incentivacion de la prevención, el consumo de productos reciclados y, la producción de productos con material reciclado.
Se crea seguidamente un sistema de gestión de envases y sus residuos a efectos de coordinar acciones entre lo publico y lo privado y fomentar sistemas y programas municipales, provinciales, regionales o nacionales que, dando cuenta de las particularidades de cada uno de los territorios, pueda gestionarse en forma eficiente.
Se establecen las condiciones de funcionamiento del sistema y se dota institucionalmente al mismo mediante un ente de administración de participaron plena de todos los actores involucrados, así como también el financiamiento del mismo.
La autosustentabilidad del sistema esta garantizada mediante el cobro de una suma por cada envase colocado en el mercado, facilitando su cobro a modo de anticipo de los productores y/o importadores, y dependiendo del tipo y calidad de envase.
Se determina también la opción de que los actores económicos involucrados puedan generar un sistema propio y privado, autorizado y controlado por el estado, eximiéndose de participar en el sistema administrado por el ente.
Finalmente se determina la aplicación de sanciones, estableciendo una escala de acuerdo a la gravedad y su reiteración.
Para concluir esperamos que los legisladores nos acompañen en este proyecto, convencidos que esta ley pretende ser una herramienta que siente las bases para actuar en forma integral y coordinada para resolver una problemática que debe ser tratada en forma integral y nacional, no solo porque excede las jurisdicciones y competencias, sino porque hace a la coherencia lógica que merece el desarrollo económico basado en la sustentabilidad y la participación mancomunada de las tres instancias estatales: Municipio, Provincia y Nación y de todos los actores de la sociedad civil.
Pretendemos también entonces que sirva de marco jurídico mínimo para evitar los programas y normas focalizadas y las experiencias aisladas. Todo ello en el pleno convencimiento de que el cuidado del medio ambiente se hace imprescindible como protección del recurso imprescindible para fomentar una sociedad desarrollada para las generaciones presentes y futuras.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
WEST, MARIANO FEDERICO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MORGADO, CLAUDIO MARCELO CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA
ILARREGUI, LUIS ALFREDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/11/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
10/11/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría