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PROYECTO DE TP


Expediente 4882-D-2008
Sumario: CONVERTIBILIDAD, LEY 23928: SUSTITUCION DEL ARTICULO 6 (INEMBARGABILIDAD DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LAS RESERVAS DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA).
Fecha: 05/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 23.928, el que quedará redactado del siguiente modo:
"ARTICULO 6º.- Los bienes que integran las reservas mencionadas en los artículos anteriores son inembargables, y pueden aplicarse exclusivamente a los fines previstos en la presente ley. Las reservas, hasta el porcentaje establecido en el artículo 4º, constituyen, además, prenda común de la base monetaria. La base monetaria en pesos está constituida por la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en cuenta corriente o cuentas especiales."
Artículo 2º.- En el marco de la situación contemplada por la ley de emergencia económica Nº 25.561, dispónese que, por el término improrrogable de dos años a partir de la sanción de la presente ley, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA estará autorizado a conceder préstamos de divisas al Gobierno Nacional, en los términos de la presente ley y en las condiciones que ambas partes convengan.
Artículo 3º.- Los préstamos del artículo segundo deberán:
a) Tener como límite máximo el monto de las reservas de libre disponibilidad.
b) Aplicarse exclusivamente al pago parcial o total de obligaciones contraídas con organismos financieros de terceros países o internacionales.
c) Resultar de efecto monetario neutro, a criterio del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Artículo 4º.- Los préstamos del artículo segundo no se computarán a los efectos del cálculo de los límites previstos por la ley Nº 24.144.
Artículo 5º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El défault de la deuda soberana argentina, como es lógico, ha afectado negativamente el crédito de nuestra nación. Por ello, los argentinos responsables necesitan trabajar arduamente para recuperarlo. Es absurdo e imposible en los tiempos modernos, operar sin crédito, salvo a costa de enormes sacrificios para las generaciones presentes, que deberían afrontar con sus recursos actuales, gastos e inversiones del pasado y del futuro.
La primer manera de recuperar el crédito es pagando las deudas. Por eso, no podemos sino acompañar los actos que en ese sentido impulse el gobierno nacional. Nos parece bueno para la defensa del interés nacional argentino el que se hayan cancelado y se cancelen deudas como las que nuestro país tenía con el FMI o tiene con el Club de Paris.
Podemos disentir con la forma de pago y si fuéramos gobierno seguramente pagaríamos de otra manera, ahorrando recursos a los argentinos mediante el aprovechamiento de menores tasas de interés, pero el pueblo ha elegido al gobierno nacional para que administre sus recursos y respetamos eso.
Sin embargo, lo que nos preocupa es que para pagar deudas del país el Poder Ejecutivo utilice reservas de oro y divisas del Banco Central. Las reservas son parte esencial de la política monetaria, pues sirven para cuidar el valor de la moneda argentina, que es lo que representa el valor del trabajo de todos los argentinos. Defender la moneda es uno de los principales intereses nacionales y populares.
Adicionalmente, como el Estado Nacional mantiene deudas en el exterior, la percepción de que las reservas del Banco Central son en realidad del Estado Nacional representado y administrado por el gobierno, puede llevar al embargo de tales reservas (muchas veces depositadas en el exterior), con el consecuente daño para la estabilidad de la moneda de nuestro país.
Por otra parte, es imprescindible para consolidar el crédito y la confianza en la Argentina, el que mantengamos una autoridad monetaria independiente y con autonomía del poder político. Precisamente por eso es que la Carta Orgánica del Banco Central (ley Nº 24.144) limita la cantidad de recursos que dicho banco puede prestar al gobierno nacional, porque esos límites son los que permiten una política seria de defensa de la moneda argentina, que es la obligación principal del banco.
Para conjugar todos esos intereses nacionales es que proponemos al Congreso que otorgue a las autoridades nacionales, gobierno y Banco Central, herramientas legales que permitan satisfacerlos adecuadamente, actuando cada uno en su esfera de responsabilidad.
De acuerdo con este proyecto, se podrán utilizar reservas que superen la cobertura de la base monetaria, llamadas "reservas de libre disponibilidad" por la ley Nº 23.928 (la originariamente denominada "ley de convertibilidad"), para pagar deudas con organismos multilaterales o con organismos de países extranjeros, que es lo que quiere el actual gobierno nacional. Ello se haría sólo por decisión autónoma del Banco Central, que es quién debe velar por la preservación del valor de la moneda argentina.
Sugerimos que esta autorización excepcional se dé sólo por dos años, para consolidar el prestigio de nuestras instituciones monetarias en el mundo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA