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PROYECTO DE TP


Expediente 4880-D-2015
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 -, MODIFICACION DEL ARTICULO 2°, SOBRE INCORPORACION DE MONOTRIBUTISTAS.
Fecha: 08/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la ley 24.714, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2°- Las/os empleadas/os del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y los pequeños contribuyentes abarcados por la ley 26.565 hasta la categoría G definida por el artículo 7 de esa ley, se encuentran incluidas en el inciso c) del artículo 1°, siendo beneficiarias de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, quedando excluidas de los incisos a) y b) del citado artículo con excepción del derecho a la percepción de la Asignación por Maternidad establecida por el inciso e) del artículo 6° de la presente ley.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para que dicte las normas pertinentes a efectos de adecuar y extender a las empleadas/os de dicho régimen especial estatutario las demás asignaciones familiares previstas en la presente ley.
Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para establecer las alícuotas correspondientes para el financiamiento de la asignación familiar por maternidad correspondiente a las empleadas del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
(Artículo sustituido por art. 72 inc. b) de la Ley N° 26.844. Vigencia: de aplicación a todas las relaciones laborales alcanzadas por este régimen al momento de su entrada en vigencia)
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Aquellos quienes trabajan en forma "independiente", al menos, de un empleador formal y quedan encuadrados en el régimen de pequeños contribuyentes (monotributistas) y, como tales, la ley de asignaciones familiares los excluye de ser beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo.
En ese estado, una mujer monotributista cuando decido tener un/a hijo/a se enfrenta a la siguiente situación: la necesidad de tomar la licencia necesaria para afrontar el último tramo del embarazo y el primer plazo de vida de su hijo/a conjuntamente con la falta de ingreso alguno durante dicho plazo, ya que en gran cantidad de casos, los ingresos del monotributista dependen de la prestación de algún servicio.
Motivo por el cual, la situación patrimonial de la persona o pareja que, siendo monotributista, decida tener hijos/as se ve mermada significativamente.
Sumado a ello, los pequeños contribuyentes no son beneficiarios de asignación alguna de las establecidas por la ley 24.714, quedando, los y las monotributistas en claro desventaja en relación a un empleado/a en relación de dependencia y/o un trabajador/a no registrado/a.
Esta distorsión no debe traducirse en las posibilidades de los y las niñas para gozar de una vida sin restricciones a sus derechos por cuestiones meramente patrimoniales.
Es por ello que mediante este proyecto de ley lo que proponemos es que los y las pequeños/as contribuyentes sean beneficiarios/as de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo para aminorar el desajuste patrimonial que genera para los monotributistas no cobrar suma de dinero alguna al momento de enfrentar la decisión de tener hijo/as. Ello, sin dejar de tener en vista la necesidad de una reforma integral del sistema tributario en busca de un sistema más justo y más distributivo.
Por todo lo expuesto solicito a mis colegas que acompañen el proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA