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PROYECTO DE TP


Expediente 4874-D-2010
Sumario: ACTA COMPLEMENTARIA DE INDEPENDENCIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA. RATIFICAR LA VOLUNTAD DE INCLUIR A TODOS LOS ESTADOS PROVINCIALES QUE NO RATIFICARON EL ACTA DE DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA ARGENTINA, SUSCRIPTA EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN EL 9 DE JULIO DE 1816, EN EL MARCO DE LAS ACTIVIDADES Y FESTEJOS PROGRAMADOS CON MOTIVO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO DE 1810 Y DE LA DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA DE 1816 Y SUS POSTERIORES CONSECUENCIAS HISTORICAS PARA NUESTRO PAIS.
Fecha: 06/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: RATIFICAR en nuestro carácter de representantes del pueblo de la Nación Argentina, la más firme voluntad , en virtud de lo establecido en el Preámbulo de la Constitución Nacional, de incluir a todos los Estados Provinciales que no ratificaron el Acta de Declaración de la Independencia Argentina, suscripta en la Ciudad de San Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816, en el marco de las actividades y festejos programados con motivo del Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810 y de la Declaración de la Independencia de 1816 y sus posteriores consecuencias históricas para nuestro país.
ARTICULO 2º MANIFESTAR los Estados Provinciales, integrantes de la Nación Argentina, la voluntad a través del juramento formal expresado por los diputados y representantes que originariamente participaron del hecho histórico que convalidara nuestra independencia, bajo la siguiente formula:
"¿Juráis por Dios Nuestro Señor y esta señal de cruz, promover y defender la libertad de las provincias unidas en Sud América, y su independencia del Rey de España, Fernando VII, sus sucesores y metrópoli, y toda otra dominación extranjera? ¿Juráis a Dios Nuestro Señor y prometéis a la patria, el sostén de estos derechos hasta con la vida, haberes y fama? Si así lo hiciereis Dios os ayude, y si no, El y la Patria os hagan cargo".
ARTÍCULO 3º: INVITAR a las Provincias Argentinas, que a la fecha no han firmado el Acta de la Independencia, en razón de su inexistencia como tales en oportunidad de su rubrica, a formalizar la adhesión a esta normativa.
ARTICULO 4º: FACULTAR a la Señora Presidenta de la Nación Argentina y una Comitiva integrada por los Gobernadores de las Provincias y funcionarios que fueron electos por la voluntad popular, a firmar en sesión pública a realizarse, un Acta Complementaria de Independencia de la Republica Argentina, cuyo original se encuentra depositado y a resguardo en la Histórica casa - cuna de la Independencia Argentina.
ARTICULO 5º: ENCOMENDAR al Poder Ejecutivo Nacional arbitrar las medidas que considere necesarias para formalizar lo establecido en los artículos anteriores.
ARTICULO 6º: De Forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Declaración de la Independencia fue, básicamente, un acto de coraje, una especie de gran compadrada en el peor momento de la emancipación americana. En el norte del continente, Bolívar había sido derrotado. Chile estaba nuevamente en manos de los realistas. Los españoles amenazaban Salta y Jujuy y apenas si eran contenidos por las guerrillas de Güemes. Para empeorarlo todo, Fernando VII había recuperado el trono de España y se preparaba una gran expedición cuyo destino sería el Río de la Plata.
La Banda Oriental estaba virtualmente ocupada por los portugueses. Y en Europa prevalecía la Santa Alianza, contraria a las ideas republicanas. En ese momento crítico, los argentinos decidimos declararnos independientes.
Fue un gran compromiso, el rechazo valiente de una realidad adversa. Era empezar la primera navegación de un país independiente, sin atender las borrascas ni los riesgos. "Un acto de coraje" como lo definiera Félix Luna.
El Congreso Nacional se reunió en la ciudad de Tucumán porque se entendía que esa ubicación garantizaba a las provincias que Buenos Aires no presionaría a los diputados.
Se reunieron representantes de Jujuy, Salta, Tucumán, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, Mendoza, San Juan, San Luis, Buenos Aires, Córdoba, Charcas, Cochabamba, Tupiza y Mizque. La mayoría eran sacerdotes y abogados. Córdoba (que incluyó en su representación a La Rioja) y Salta, entre otras, tardaron en enviar sus diputados. Las provincias alto-peruanas de Chichas y Mizque estuvieron representadas por emigrados, dado que la región estaba en poder de los españoles. Paraguay no mandó representantes porque ya se había declarado independiente.
Se acordó la apertura del Congreso cuando estuvieran presentes los dos tercios de los diputados. Se declaró abierto el 24 de marzo de 1816 bajo la presidencia del doctor Pedro Medrano.
El primer problema que se planteó fue reemplazar al Director renunciante, Ignacio Alvarez Thomas.
En la sesión del 3 de mayo de 1816 fue elegido para el cargo de Director Supremo el diputado por San Luis, Coronel Mayor Juan Martín de Pueyrredón.
Los principales objetivos del Congreso de Tucumán fueron declarar la independencia y establecer un régimen de gobierno.
Desde Cuyo, San Martín le escribía a Godoy Cruz: "¿Hasta cuándo esperaremos para declarar nuestra independencia? Es ridículo acuñar moneda, tener el pabellón y escarapela nacional y, por último, hacer la guerra al Soberano de quien se dice dependemos, y permanecer a pupilo de los enemigos".
Previamente a la declaración de la Independencia, se debía acordar la forma de gobierno. El Congreso resolvió que el único sistema posible en ese momento era el monárquico constitucional. Esta conclusión respondía tanto a la decisión de las potencias europeas de monarquizarlo todo como a la necesidad de unir a los pueblos sudamericanos a través de la figura de un rey.
A pedido del diputado Gascón se formó una comisión que expidió una "Nota de las materias de primera y preferente atención para las discusiones y deliberaciones del Soberano Congreso". Entre las prioridades, incluía la necesidad de un Manifiesto, el deslinde de las facultades del Congreso, la Declaración de la Independencia, pactos provinciales previos a la Constitución, forma de gobierno y Proyecto Constitucional.
El 9 de julio de 1816, el Congreso de Tucumán resolvió tratar la Declaración de la Independencia. Presidía la sesión el diputado por San Juan, Juan Francisco Narciso de Laprida.
El secretario Juan José Paso leyó la propuesta: preguntó a los congresales "si querían que las Provincias de la Unión fuesen una nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli". Los diputados aprobaron por aclamación y luego, uno a uno expresaron su voto afirmativo. Acto seguido, firmaron el Acta de la Independencia.
Afuera, el pueblo celebraba. Terminada la sesión, se realizaron diversos festejos públicos.
Al día siguiente, el Congreso ascendió a Pueyrredón al cargo de brigadier.
El 9 de julio de 1816, el Congreso de Tucumán resolvió tratar la Declaración de la Independencia. Presidía la sesión el diputado por San Juan, Juan Francisco Narciso de Laprida.
El acta de la Independencia fue firmada por todos los congresales que declararon la Independencia. Se tradujo al quechua y al aymará para que la conocieran las poblaciones indígenas
ACTA DE LA INDEPENDENCIA DE LAS PROVINCIAS UNIDAS EN SUD-AMERICA
En la benemérita y muy digna Ciudad de San Miguel del Tucumán a nueve días del mes de julio de mil ochocientos dieciséis: terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado, objeto de la independencia de los Pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio entero por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España; los Representantes sin embargo consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya, Pueblos representados y posteridad; a su término fueron preguntados:
¿Si querían que las Provincias de la Unión fuesen una Nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli? Aclamaron primero llenos del santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su un nimes y espontáneo decidido voto por la independencia del País, fijando en su virtud la determinación siguiente:
Nos los Representantes de las Provincias Unidas en Sud América reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside al universo, en el nombre y por la autoridad de los Pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unámime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los Reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojadas, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican, comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, bajo del seguro y garantía de sus vidas, haberes y fama.
Comuníquese a quienes corresponda para su publicación y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un Manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración.
Dada en la Sala de Sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros Diputados Secretarios.
Francisco Narciso de Laprida, Diputado por San Juan, Presidente;
Mariano Boedo, Vice Presidente, Diputado por Salta;
Dr. Antonio Sáenz, Diputado por Buenos Aires;
Dr. José Darragueira, Diputado por Buenos Aires;
Fray Cayetano José Rodríguez, Diputado por Buenos Aires;
Dr. Pedro Medrano, Diputado por Buenos Aires;
Dr. Manuel Antonio Acevedo, Diputado por Catamarca;
Dr. José Ignacio de Gorriti, Diputado por Salta;
Dr. José Andrés Pacheco de Melo, Diputado por Chibchas;
Dr. Teodoro Sánchez de Bustamante, Diputado por la Ciudad de Jujuy y su territorio;
Eduardo Pérez Bulnes, Diputado por Córdoba;
Tomás Godoy Cruz, Diputado por Mendoza;
Dr. Pedro Miguel Aráoz, Diputado por la Capital del Tucumán;
Dr. Esteban Agustín Gazcón, Diputado por la Provincia de Buenos Aires;
Pedro Francisco de Uriarte, Diputado por Santiago del Estero;
Pedro León Gallo, Diputado de Santiago del Estero;
Pedro Ignacio Rivera, Diputado de Mizque; Dr. Mariano Sánchez de Loria, Diputado
por Charcas;
Dr. José Severo Malabia, Diputado por Charcas;
Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros, Diputado por La Rioja;
Licenciado Gerónimo Salguero de Cabrera y Cabrera, Diputado por Córdoba;
Dr. José Colombres, Diputado por Catamarca;
Dr. José Ignacio Thames, Diputado por Tucumán;
Fray Justo de Santa María de Oro, Diputado por San Juan;
José Antonio Cabrera, Diputado por Córdoba;
Dr. Juan Agustín Maza, Diputado por Mendoza;
Tomás Manuel de Anchorena, Diputado de Buenos Aires;
José Mariano Serrano, Diputado por Charcas, Secretario; y
Juan José Paso, Diputado por Buenos Aires, Secretario;
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la sanción del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ BUENOS AIRES PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)