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PROYECTO DE TP


Expediente 4870-D-2010
Sumario: REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES (LEY 24714 Y SUS MODIFICATORIAS): MODIFICACION DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 19, SOBRE ACTUALIZACION DE LOS MONTOS.
Fecha: 06/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modificase el Régimen de Asignaciones Familiares - Ley 24.714 y sus modificatorias, de la siguiente forma:
Sustituyese el primer párrafo del artículo 19 de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, por el siguiente texto:
El Poder Ejecutivo Nacional actualizará los importes de las asignaciones familiares, los topes y rangos remuneratorios que habiliten el cobro de las mismas y montos establecidos en la ley Nº 24.714 y sus modificaciones, según las variaciones del Salario Mínimo Vital y Móvil, fijándose como base del mismo el establecido en por el Decreto Nacional 1591/2008, de pesos UN MIL DOSCIENTOS ($1200.-).
Artículo 2º:- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3º:- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 18 de la Ley 24.714 de asignaciones familiares contempla las compensaciones recibidas por los empleados de acuerdo a la remuneración ganada. La realidad indica que los montos de asignaciones y rangos remuneratorios están desactualizados.
Como ejemplo, podemos citar el Decreto Nacional 368/2004 en dónde se establece que los valores de la asignación por hijo:
"Asignación por hijo: la suma de PESOS CUARENTA ($ 40) para los trabajadores que perciban remuneraciones desde PESOS CIEN ($ 100) e inferiores a PESOS SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 725); la suma de PESOS TREINTA ($ 30) para los que perciban remuneraciones desde PESOS SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 725) e inferiores a PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 1.225); y la suma de PESOS VEINTE ($ 20) para los que perciban remuneraciones desde PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($1.225) hasta los topes fijados en el artículo 3."
Podemos observar que, una persona que en 2004 ganaba el 150% del salario mínimo vital y móvil (SMVM, $450 en ese momento), es decir $675, le correspondía recibir el 100% de la asignación por hijo, $40. Mientras que hoy, una persona que gana el 150% del SMVM, que esta ubicado en $1500, $2700, se ubica en el segundo escalón de la repartición de los beneficios, obteniendo 136$ que significa el 75% del total.
Desde la última actualización de los montos establecidos por el Decreto Nº 1591/2008 hasta la actualidad, el Salario Mínimo Vital y Móvil aumentó el 25%, mientras que dichos montos continúan sin variaciones. Sin embargo, cabe aclarar que las negociaciones salariales han aumentando las relaciones en mayor cuantía. Tan solo para el primer semestre de 2010 ya se están negociando aumentos de entre 20 y 30%. Los cuales no se condicen con las actualizaciones en el SMVM.
El presente proyecto plantea la posibilidad de llevar los valores comprendidos en la Ley a montos más acordes a la realidad económica actual. Esto se logra actualizando los mismos de acuerdo a las variaciones experimentadas en el SMVM, según se detalla en los siguientes cuadros:
Tabla descriptiva Tabla descriptiva Tabla descriptiva
La propuesta no solo contempla la elevación de los montos de asignaciones familiares, sino también de los rangos ya que al producirse aumentos salariales, en muchos casos en forma automática, el empleado pasa a cobrar un monto menor de asignaciones familiares.
Paralelamente, se establece una cláusula automática de actualización de las asignaciones y rangos, recuperándose la potestad legislativa hoy delegada al Poder Ejecutivo.
Por los argumentos expuestos, se solicita la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO BUENOS AIRES UCR
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA