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PROYECTO DE TP


Expediente 4862-D-2014
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 163, SOBRE COMISION DEL DELITO DE ROBO O HURTO CON LA UTILIZACION DE UN MEDIO DE TRANSPORTE PARA PROCURAR IMPUNIDAD.
Fecha: 19/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Incorporación del inciso 7 al artículo 163 del Código Penal.
ARTICULO 163. - Se aplicará prisión de uno a seis años en los casos siguientes:
1º Cuando el hurto fuere de productos separados del suelo o de máquinas, instrumentos de trabajo o de productos agroquímicos, fertilizantes u otros insumos similares, dejados en el campo, o de alambres u otros elementos de los cercos.
2° Cuando el hurto se cometiere con ocasión de un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, asonada o motín o aprovechando las facilidades provenientes de cualquier otro desastre o conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado;
3º Cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o de llave verdadera que hubiere sido substraída, hallada o retenida.
4º Cuando se perpetrare con escalamiento.
5º Cuando el hurto fuese de mercaderías u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio y se cometiere entre el momento de su carga y el de su destino o entrega, o durante las escalas que se realizaren.
6º Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público.
7° Cuando el hurto fuera perpetrado con la utilización de un medio de transporte para procurar su impunidad.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley que presento ante este Cuerpo, viene a modificar el artículo 163 del Código Penal mediante la incorporación de una circunstancia calificante del Hurto y como consecuencia de ello, del Robo (art. 167 inc. 4°).
El delito en la sociedad está permanentemente mutando, la delincuencia busca nuevas modalidades de comisión que impida su persecución y así lograr su impunidad. De manera exponencial creció el flagelo de los "motochorros", quienes actúan de a dos y en motos de muy alta cilindrada, lo que les permite moverse con mucha rapidez y eludir una eventual persecución, mezclándose entre los autos y, a veces, acelerando de contramano para escapar.
Se ha impuesto también el arrebato, como delito contra la propiedad, mediante el uso de un transporte - automotor, ciclomotor, motocicleta etc.- para lograr una pronta huída. El apoderamiento de una cosa mueble bajo esta modalidad, con o sin fuerza en la cosa o violencia en la persona, coloca al damnificado en mayor estado de vulnerabilidad y a su propiedad en mayor grado de desprotección.
Hace tiempo que la gente que transita por las calles es presa fácil de este tipo de delincuentes. Siempre hay una víctima que es sorprendida por mal vivientes que circulan en moto, en auto y hasta en bicicleta.
En un principio a los "motochorros" se los relacionaba solamente con las salideras bancarias, pero con el correr del tiempo comenzaron a estar vinculados a muchas más modalidades de robos. Los asaltos cometidos por ladrones que se mueven en vehículo de transporte aumentaron en los últimos años. Esto incluye tanto a quienes asaltan o arrebatan directamente desde el vehículo, como a quienes utilizan el mismo para escapar tras cometer un ilícito.
Por ello, es nuestro deber como representantes del pueblo de la Nación, otorgarles a los Jueces herramientas legislativas claras y sólidas que les permitan ejercer mayor poder coercitivo sobre aquellos inadaptados sociales que ejercen el delito como forma de vida.
Según los especialistas en seguridad, este flagelo social tiene características bien definidas. Por lo que se sabe, sus protagonistas actúan de tres maneras diferentes. Por un lado están los que se manejan con una inteligencia previa sobre la víctima, seguimientos y vigilancia para tener información sobre los movimientos de la persona que luego va a ser asaltada.
La segunda característica de la modalidad es cuando aparecen los que actúan como "marcadores" dentro de los bancos, que señalan a las víctimas "apetecibles" para ser seguidas y asaltadas. Finalmente están los oportunistas o "descuidistas" que apuntan a bolsos, maletines y carteras.
El delincuente que actúa de arrebato mediante la utilización de un vehículo de transporte, ha comprendido que esta modalidad tiene una penalidad mucho menor que la que le correspondería por la utilización de un arma de fuego, amén de lograr su impunidad por el medio empleado. Por tal motivo y por que es mayor la desprotección a la que es expuesta la víctima y sus bienes, es que comprendo que merece una mayor protección a través de la sanción de esta calificante (arts. 163 inc. 7° y 167 inc. 4° del C.P.).
En atención a todo lo expuesto, solicito el acompañamiento del presente proyecto por parte de mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)