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PROYECTO DE TP


Expediente 4859-D-2013
Sumario: INSTALACION DE LOS INDICADORES LUMINOSOS DE LOS SEMAFOROS ANTES DEL CRUCE PEATONAL RESPECTIVO.
Fecha: 24/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REUBÍCACIÓN SEMÁFOROS
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto que la instalación de los indicadores luminosos de los semáforos sea hecha antes del cruce peatonal respectivo, incorporando la tecnología necesaria para tal fin.
Artículo 2º.- El sistema técnico que resulte seleccionado para la adaptación se aplicará de manera idéntica en todo el país.
Artículo 3º.- La emisión sonora que emitan los dispositivos debe ser uniforme y no provocar contaminación acústica.
Artículo 4º.- El cumplimiento pleno de la instalación de dicha tecnología debe ser alcanzado en forma progresiva en un plazo de diez (10) años, a partir de publicada la presente ley. En los primeros tres (3) años, se cumplirá la adaptación en forma progresiva priorizando semáforos ubicados en las proximidades de:
Instituciones destinadas a personas ciegas y disminuidas visuales;
Cruces de avenidas y en las calles de alta circulación peatonal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Edificios y hospitales públicos;
Universidades públicas.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo Nacional determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 6º.- La autoridad de aplicación de la presente ley diseñará una campaña de difusión periódica en medios de comunicación masivos para asesorar sobre el uso de los semáforos reubicados.
Artículo 7º.- La autoridad de aplicación promoverá la convocatoria de Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), integrando sus opiniones y experiencia en la ejecución y monitoreo de la presente norma.
Artículo 8º.- La autoridad de aplicación de la presente ley debe informar al Congreso de la Nación, en forma semestral, sobre la cantidad y ubicación de los semáforos instalados y reubicados.
Artículo 9º.- Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 10.- Comuníquese AL Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Dado:
- Que los semáforos son dispositivos cuya función es facilitar el control del tránsito de vehículos y peatones, mediante indicadores visuales de luces de colores universalmente aceptados, (verde, amarillo y rojo) y también indicadores sonoros para peatones. Su finalidad principal es la de permitir a los vehículos la alternancia del avance, en cruces de calles y / o avenidas, permitiendo el uso ordenado y seguro, tanto para los mismos vehículos, como para los peatones, de los espacios disponibles.
- Que los semáforos deben ser reubicados antes de cada cruce, a la inversa de cómo están colocados en la actualidad.
- Que de esta manera, la línea de frenado natural será aproximadamente cuatro metros antes de la esquina a cruzar, ya que será la distancia mínima que tendrán los automovilistas para poder visualizar el cambio de señal de cada semáforo.
- Que esta reubicación de semáforos obligaría a los automovilistas a no poder visualizar la señal de los semáforos de la otra calle, que origina una costumbre peligrosa consistente en ir adelantándose, (invadiendo la senda peatonal) para arrancar apenas el semáforo de la otra calle señale amarillo.
- Que de esta manera se busca que tanto los conductores dejen de especular con el semáforo a la hora de cruzar las calles y despejen la zona de cruces peatonales.
- Que se lograría un gran beneficio para los peatones, para que puedan circular sin problemas, sin la necesidad de esquivar los vehículos en las sendas peatonales y especular con el cambio de semáforos a la hora de cruzar.
- Que todos los semáforos que sean instalados en la ciudad serán colocados respetando la nueva modalidad.
- Que es una modalidad que se viene aplicando satisfactoriamente en ciudades de Europa, continente que trabaja arduamente en mejorar la seguridad vial de sus habitantes.
- Que es una modalidad probada y con muy buenos resultados en nuestro país, por ejemplo en la Ciudad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz.
Este proyecto propone modificar la ubicación de los semáforos luminosos de manera tal que se los ubique según se puede ver en la figura 2. En la figura 1 se muestra la ubicación habitual de los semáforos, en la cual el conductor "B" tiene luz roja, pero puede ver la luz verde del conductor A. Esto le permite anticiparse a su propia luz verde, al ver cuando A tiene luz amarilla y / o roja. Así, en el mejor de los casos, cuando recibe la señal para avanzar, ya está listo y con el vehículo casi en marcha. En el peor de los casos, al ver la amarilla del sentido transversal, se pone en marcha. Como no pocos son los automovilistas que cuando tienen su propia luz amarilla, en lugar de frenar, aceleran para poder cruzar aunque lo hagan en rojo, se pueden encontrar con el otro que se adelantó y provocar un accidente.
Al colocar las luces según la figura 2, B no puede ver que luz tiene A, por lo que no se puede adelantar. Tampoco puede ubicarse por arriba de la línea peatonal porque no podría ver el semáforo. Como consecuencia secundaria, el espacio para cruce peatonal se ve incrementado mejorando el cruce de la gente, que no debe esquivar automóviles ubicados sobre dicha senda.
Tabla descriptiva
Entonces, el objetivo de este proyecto (diferente ubicación de los semáforos), es:
- evitar que los vehículos que están detenidos por la luz roja, puedan ver cuando la luz verde del semáforo que regula el sentido transversal de circulación se pone verde y así comenzar el movimiento antes de tener la luz verde propia habilitante.
- mejorar el espacio para la senda peatonal debido a que los autos se deben detener más "atrás" en la calle.
Es importante destacar que esta distribución de las luces de regulación de tránsito, es norma en Europa y EEUU.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en este proyecto de LEY.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA