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PROYECTO DE TP


Expediente 4848-D-2008
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL DICTADO DE LA RESOLUCION COMFER 679/08, LA CUAL ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE EMITIR LA PROGRAMACION TELEVISIVA CON EL SISTEMA DE SUBTITULOS OCULTOS OPCIONALES - CLOSET CAPTION.
Fecha: 04/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar su beneplácito por la Resolución Nº 679 del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), del 25 de Agosto de 2008.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día 25 de agosto del corriente año, el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) dictó la Resolución Nº 679. Mediante dicha Resolución se establece la obligación para los licenciatarios de señales de televisión abierta de brindar toda la programación con Subtítulos Ocultos Opcionales (sistema Closed Caption).
Esta nueva medida busca garantizar la libertad de expresión y el derecho de todas las personas a recibir información, así como también de brindar más opciones de programación a las personas con discapacidad auditiva garantizando la misma equidad que para el resto de las personas.
El sistema Closed Caption (CC) es un avance tecnológico de claro impacto social mediante el cual se traduce el contenido de un programa televisivo o de video, a texto; asimismo, incluye la información sonora del contexto, las expresiones, estados de ánimo, música, etc. que el televidente activa o desactiva voluntariamente. La mayoría de los televisores fabricados desde 1999 ya cuenta con este sistema y la opción se ubica en el control remoto. Esta técnica se aplica en diferentes países como Uruguay, Chile, Colombia, Cuba, Venezuela y en la mayoría de los países de Europa.
La propuesta fue impulsada por la Asociación Argentina de Sordos Orales (ASO) y se trata de un reclamo de mas de diez años de las organizaciones que defienden y promueven los derechos de las personas con discapacidad auditiva.
Además, esta medida se ve respaldada por diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica) y la Convención sobre los Derechos del Niño, todos ellos en el sentido de protección por parte de la ley de los derechos de todas y todos, repudiando cualquier acto discriminatorio que infrinja estos preceptos, incluyendo entre éstos el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información.
Por su parte, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad - en su artículo 4 apartado 2 inciso b) - refleja el compromiso de los Estados Partes de colaborar de manera efectiva en el desarrollo de medios y recursos diseñados para facilitar y promover la vida independiente, autosuficiencia e integración total, en condiciones de igualdad, a la población de las personas con discapacidad. Asimismo, el artículo 5 inciso b) de la Resolución de la Asamblea General de las Naciones 48/96 - referida al acceso a la información y la comunicación de los discapacitados - dispone que los Estados deben elaborar estrategias para que los servicios de información y documentación sean accesibles a diferentes grupos de personas con discapacidad; de igual manera, determina que para proporcionar acceso a la información deben usarse tecnologías apropiadas para proporcionar el acceso a la información oral a las personas con discapacidad auditiva o dificultades de comprensión.
El derecho a la comunicación y a la libertad de expresión son derechos humanos universales que sustentan y están al servicio de todos los demás derechos humanos. Son derechos que están anexados a la propia condición humana, que conllevan la posibilidad de que todos los individuos puedan expresarse en igualdad de condiciones y oportunidades y de relacionarse en un marco de diálogo y pluralismo.
Es indudable el compromiso por parte del Estado argentino de cumplir con las disposiciones antes descriptas, no sólo por la responsabilidad jurídica que conllevaría su incumplimiento sino - y principalmente - por asegurarle a todos sus habitantes el pleno goce y ejercicio de sus derechos.
Por ello es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
MORGADO, CLAUDIO MARCELO CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/09/2008 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo texto como proyecto de resolución
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1018/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4669-D-2008 y 4848-D-2008 CON MODIFICACIONES 21/10/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4669-D-2008 y 4848-D-2008 03/12/2008 APROBADO