PROYECTO DE TP


Expediente 4844-D-2015
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA SITUACION HUMANITARIA QUE MILES DE PERSONAS ESTAN PADECIENDO EN LA REGION DEL MAR MEDITERRANEO.
Fecha: 03/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Manifestar honda preocupación por la situación humanitaria que miles de personas están padeciendo en la región del Mar Mediterráneo y exhortar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para que, a través de la Cancillería Argentina, por medio de las Embajadas y demás organismos internacionales en que la Argentina sea parte, se exprese en idéntico sentido.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de público y notorio conocimiento internacional la grave crisis humanitaria por la que atraviesan cientos de miles de personas provenientes principalmente de Siria. Intentan alcanzar las costas y territorios europeos a través de Turquía o cruzando el Mar Mediterráneo en embarcaciones precarias. La situación de crisis humanitaria abarca toda la región, produciendo situaciones de gran complejidad en países como Jordania, Líbano, Turquía, Egipto e Irak, entre otros.
Desde el comienzo del conflicto interno en Siria, alrededor de 4 millones de personas han salido del país para refugiarse en el exterior, de acuerdo a las estadísticas de ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados). Casi la mitad, ha buscado refugio en territorio turco. Hay otros 6 millones de desplazados que aún permanecen en Siria, donde, la mitad de la población ya tuvo que abandonar sus hogares.
Si bien existe un "Plan Regional para los Refugiados y la Resiliencia (3RP) para la situación en Siria" ACNUR señaló que, a pesar de la crítica situación regional, solo cuenta con el 33% del monto total requerido para poder contener y dar condiciones de vida digna a las personas refugiadas.
La Organización Internacional de Migraciones define como refugiada a la persona que con "fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país" (Art. 1 (A) (2), de la Convención sobre el Estatuto de Refugiado de 1951, modificada por el Protocolo de 1967).
El derecho internacional define y protege a los refugiados. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, así como otros instrumentos legales, tales como la Convención de la Organización
para la Unidad Africana por la que se regulan los aspectos específicos de problemas de los refugiados en África de 1969, o la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984, son la piedra angular de la moderna protección de los refugiados. Los principios legales que engloban han permeado innumerables leyes y costumbres internacionales, regionales y nacionales. La Convención de 1951 define quién es un refugiado y delimita los derechos básicos que los Estados deben garantizar a los refugiados. Uno de los principios fundamentales establecidos en el derecho internacional es que los refugiados no deben ser expulsados o devueltos a situaciones en las que su vida y libertad están en peligro.
Como integrante de la Comisión de Desarrollo Humano y Población de esta H. Cámara de Diputados de la Nación, considero pertinente volver a poner en relieve que entre los derechos humanos, sin duda el más importante es el derecho a la vida, pues es la razón de ser de los demás, de acuerdo a lo reconocido en numerosos tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes. La protección a la vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de mal trato, que haga su vida indigna.
Hoy, no es posible permanecer ajenos a la catástrofe humanitaria, y el horror y el drama humano que se vive en las costas europeas, y en Siria, Líbano, Jordania e Irak entre otros países.
La República Argentina tiene una rica historia en solidaridad, manifestada incluso desde el Preámbulo de la Constitución Nacional, entre cuyos propósitos se encuentra "asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino".
Por todo lo expuesto, le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)