PROYECTO DE TP


Expediente 4837-D-2015
Sumario: "PROGRAMA NACIONAL DISEÑO Y GENERACION DE SUELO URBANO". CREACION EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE ACCESO AL HABITAT DE LA NACION.
Fecha: 03/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CAPÍTULO I - OBJETO Y DEFINICIONES.
Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene como objeto facilitar y promover la creación y el acceso al Suelo Urbano, coadyuvando al logro o a la construcción de ciudades más integradas y justas.
Artículo 2º.- Definición. A los efectos de la presente Ley se entenderá por Suelo Urbano a todo terreno y/o lote integrado física y normativamente a una ciudad y/o urbanización. Además, deberá contar, como mínimo, con: acceso rodado, abastecimiento y evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica.
Artículo 3º.- Finalidad. Las disposiciones de la presente ley tienen como finalidad garantizar el derecho humano de acceso al hábitat y promover el rol del Estado en la producción de nuevo Suelo Urbano.
Artículo 4º.- Ámbito de aplicación. La presente Ley es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 5º.- Declaración. Declárese de interés social la producción de Suelo Urbano.
CAPÍTULO II - DEL PROGRAMA Y SUS CARACTERÍSTICAS.
Artículo 6º.- Creación. Créase, en el ámbito de la Secretaría de Acceso al Hábitat de la Nación, el Programa Nacional "Diseño y Generación de Suelo Urbano".
Artículo 7°.- Objetivos. Son Objetivos del Programa Nacional "Diseño y Generación de Suelo Urbano" los siguientes:
Generar nuevas áreas residenciales y urbanizaciones sociales con el fin de lograr el acceso al Suelo Urbano mediante la producción de lotes con servicios.
Desarrollar la infraestructura, los servicios y el equipamiento comunitario necesarios para la generación de Suelo Urbano.
Fomentar el Diseño y la Planificación de nuevas áreas urbanas.
Promover la construcción, ampliación y/o mejoramiento de servicios de infraestructura básicos, de equipamientos comunitarios y/o de espacios públicos recreativos.
Reducir las expectativas especulativas de valorización del suelo.
Incorporar a los beneficiarios desde el inicio de los proyectos de urbanización.
Promover la actividad económica de los bordes peri-urbanos y aumentar la demanda de mano de obra.
Reducir el costo final del lote con servicios.
Artículo 8º.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Acceso al Hábitat de la Nación.
Artículo 9º.- Funciones. Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:
Gerenciar la implementación del Programa.
Financiar el Diseño, la Planificación y la Construcción de la infraestructura necesaria para crear Suelo Urbano, dentro de los parámetros del Programa Nacional "Diseño y Generación de Suelo Urbano".
Coordinar con las Provincias, los Municipios y la ciudad Autónoma de Buenos Aires las acciones tendientes al logro de los objetivos de la presente Ley.
Estudiar y aprobar los proyectos que se presenten ante el Programa Nacional "Diseño y Generación de Suelo Urbano".
Asesorar a Provincias, Municipios y la ciudad Autónoma de Buenos Aires acerca de la creación de equipos técnicos capaces de coordinar y desarrollar en tiempo y forma los proyectos surgidos del Programa.
Promover la participación activa de los beneficiarios durante el proceso que implique el proyecto y la ejecución de la urbanización.
Coordinar con las distintas áreas y organismos provinciales y municipales la aprobación de los proyectos de subdivisión, propiedad horizontal, mensura, etc.;
Artículo 10. - De los recursos del Programa. Los recursos financieros del Programa están integrados por:
Las asignaciones presupuestarias que establezcan las respectivas Leyes de Presupuesto para la Administración Nacional.
Las herencias, donaciones, legados de terceros, cualquier otro título y fondos provenientes de organizaciones e instituciones tanto públicas como privadas.
CAPÍTULO III - LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA GENERACIÓN DE SUELO URBANO.
Artículo 11. - Principios rectores. El Programa Nacional "Diseño y Generación de Suelo Urbano" se encuentra regido por los siguientes principios:
El derecho al acceso a la ciudad.
El derecho al acceso a Suelo Urbano de calidad.
Artículo 12. - Derecho a la Ciudad y al Suelo Urbano. Todos los habitantes de la República Argentina tienen derecho al uso y goce de la ciudad que habitan, como así también derecho al acceso a un lote dotado de la infraestructura y los servicios acorde a esa ciudad.
Artículo 13. - Parámetros de calidad. El acceso al Suelo Urbano digno se define según los siguientes parámetros de calidad:
La localización de los proyectos de urbanización tendrán en cuenta criterios de densificación, consolidación y completamiento de las áreas urbanas existentes, favoreciendo el aprovechamiento racional de las inversiones en equipamientos y redes de servicios, la integración socio-espacial, la mixtura de usos y actividades y la riqueza y complejidad de la vida urbana. De tal forma, para su emplazamiento se priorizarán las siguientes condiciones: la cercanía a las áreas de centralidad; las facilidades de accesibilidad y conectividad; el nivel de consolidación urbana; y la cobertura de servicios y equipamientos urbanos básicos;
La calidad en el tratamiento del espacio público y la integración a las áreas circundantes;
El fortalecimiento de la regulación pública sobre el suelo urbano con la finalidad de desalentar prácticas especulativas.
El diseño e implementación de un abordaje integral mediante acciones que vinculen solidariamente instrumentos urbanísticos, herramientas de gestión del suelo y operatorias de urbanización.
CAPÍTULO IV - OPERATORIA DEL PROGRAMA
Artículo 14. - Admisión de proyectos. Serán admisibles al Programa Nacional "Diseño y Generación de Suelo Urbano" aquellos proyectos que cumplan con las siguientes condiciones:
Asegurar el alcance de adecuadas condiciones físicas, de habitabilidad y de funcionalidad urbana y ambiental.
Cumplir con las normas urbanísticas y medioambientales de la localidad en el cual se quiere llevar a cabo el proyecto.
Ser apto para uso residencial, ubicado dentro del área urbana, con preferencia en zonas de completamiento y consolidación de tejido o en sectores adyacentes a las áreas urbanas, aptos para producir una ampliación urbana.
Contemplar la dotación progresiva de los servicios básicos de infraestructura.
Contar con títulos perfectos e inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente a nombre de quien realiza la propuesta o poder legal en caso de ser realizada por un apoderado.
Certificación municipal de no inundabilidad.
Certificación de factibilidad de extensión de redes de servicios básicos de infraestructura.
Artículo 15. - Financiamiento de Infraestructura y servicios. El Programa Nacional "Diseño y Generación de Suelo Urbano" financiará los siguientes ítems:
Fortalecimiento Institucional para la confección de los proyectos urbanísticos.
Nexos de las infraestructuras de servicios.
Apertura de calles y obras de escurrimiento de aguas superficiales y desagües pluviales.
Energía eléctrica para alumbrado público y uso domiciliario.
Provisión de agua potable.
Provisión de gas en red.
Sistema de eliminación de excretas que asegure la no contaminación.
Equipamiento comunitario.
Forestación y señalización urbana.
Estos proyectos de infraestructura deben ser aprobados, con carácter previo, por los organismos con competencia específica según corresponda.
Artículo 16. - Condiciones mínimas de accesibilidad a los servicios. Los proyectos de urbanización deberán incluir conexión a la red centralizada o colectiva de agua potable y/o de desagüe cloacal o construcción de plantas potabilizadoras y/o de tratamiento, cuando se determine que mediante sistemas individuales no se asegure un adecuado saneamiento en función de las condiciones hidrogeológicas del predio y la densidad de población propuesta.
Artículo 17.- Adhesiones. Para poder participar en el Programa Nacional "Diseño y Generación de Suelo Urbano", las Provincias, los Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adherir a la presente mediante Ley Provincial u Ordenanza Municipal, las que deberán contener lo siguiente:
a) La creación de un Fondo Específico, destinado exclusivamente a los fines establecidos en la presente ley. Los recursos de dicho Fondo, deberán depositarse en una cuenta especial e integrarse con:
1. Los recursos del Programa Nacional "Diseño y Generación de Suelo Urbano".
2. El recupero de las inversiones realizadas con fondos del Programa Nacional "Diseño y Generación de Suelo Urbano", sus intereses y recargos.
3. Otros recursos;
b) La designación como Autoridad de Aplicación Jurisdiccional a una Entidad con autarquía técnica y financiera, con capacidad para la administración del Fondo Específico.
CAPÍTULO V - DE LOS REQUISITOS PARA SER ADJUDICATARIO
Artículo 18.- Beneficiarios. La Autoridad de Aplicación reglamentará los procedimientos de selección de los aspirantes y requisitos para ser adjudicatarios, igualmente entregará a las Provincias, Municipios y/o Ciudad Autónoma de Buenos Aires los formularios de inscripción de los aspirantes, afiches, folletos explicativos del Programa y todo otro instrumento de comunicación a fin garantizar la mejor información a los beneficiarios.
Artículo 19.- Registro de postulantes. Cada Provincia, en coordinación con sus respectivos Municipios, deberá contar con un Registro de Demanda Permanente de posibles beneficiarios del Programa.
Para esto, deberán contar con una oficina, donde conste un cartel con el nombre del Programa, en el cual se inscribirán los interesados que reúnan los requisitos.
Artículo 20.- Requisitos mínimos para ser Adjudicatario. La Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos que deberán cumplir los postulantes para poder ser adjudicatarios de un lote con servicios. Pero, obligatoriamente todo Adjudicatario deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
Constituir una familia.
No haber sido beneficiario de ningún tipo de solución habitacional otorgada por el Estado (Nacional, Provincial o Municipal).
No contar con vivienda ni terreno propio.
Artículo 21.- Cupo Especial. El 10% del total de parcelas generadas en cada proyecto deberán ser destinadas a familias que estén integradas por personas con discapacidad.
Artículo 22.- Precio del Lote con Servicios. Considérese "precio final del lote con servicios" el resultante de la suma de los siguientes rubros:
Costo de la Obra de Infraestructura dividido por la cantidad de Lotes con Servicios obtenidos.
Valor del terreno, cuando corresponda.
Dichos valores serán determinados en cada jurisdicción por la respectiva autoridad de aplicación.
Artículo 23.- Reducción del Precio Final. Si el precio final calculado de acuerdo al artículo anterior supera la capacidad de amortización del grupo familiar conviviente, las Provincias, los Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en sus respectivas jurisdicciones, podrán otorgar una quita de hasta un veinte por ciento (20%).
Artículo 24.- Del Plan de Amortización. Cada Jurisdicción podrá determinar las características de los planes de amortización a aplicar, teniendo en cuenta que el plazo máximo será de ciento veinte (120) meses y la tasa de interés máxima será de seis por ciento (6%) fija.
Artículo 25.- De la Escrituración. Los Lotes con Servicios adjudicados se deberán escriturar dentro de los 90 días de su entrega a cada Adjudicatario.
Artículo 26.- De las Hipotecas. Simultáneamente con la transferencia del dominio en favor del Adjudicatario, se constituirá hipoteca en primer grado a favor de cada Organismo jurisdiccional, sea Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El monto de la deuda hipotecaria será el que resulte de descontar del "precio final de la vivienda" definido conforme al artículo 22 de la presente ley, las sumas que hayan sido efectivamente pagadas, según las constancias obrantes en la repartición o las que acredite el adjudicatario.
La cancelación de las hipotecas o saldos deudores sólo se dará con el pago completo de los saldos respectivos. Las hipotecas tendrán incluida la cláusula de titularización.
Artículo 27.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley viene a perfeccionar y completar la destacable tarea que en materia habitacional viene desarrollando el Poder Ejecutivo Nacional del año 2003 en adelante.
En este sentido, al esfuerzo nacional que ha permitido en todo el país alcanzar más de un millón de soluciones habitacionales desde 2003 a la fecha, se agrega el exitoso Programa de Crédito Argentino (PRO.CRE.AR.), con el objetivo de otorgar diferentes líneas de financiamiento, ya sea para construir, ampliar o terminar viviendas, en lotes propios o aportados por el Estado.
Pese a estos importantes avances en la ejecución y realización de soluciones habitacionales y de infraestructura social, las tres décadas de herencia neoliberal han sido muy pesadas y la acumulación de demandas habitacionales insatisfechas por muchos años hace que el conjunto de estas políticas no llegue a atender al 100% de los solicitantes.
Pensamos que por esta razón se vuelve necesario elaborar nuevas soluciones que puedan complementar el conjunto de políticas habitacionales nacionales.
En los últimos años se percibe un fenómeno que particularmente ha limitado la posibilidad de que una familia pueda acceder a su vivienda propia. Y esto es, la creciente dificultad de acceder al suelo urbano. Las dos causas fundamentales que alimentan este problema son, el crecimiento poblacional (sobre todo en los grandes centros urbanos) y el constante aumento del precio de los lotes urbanizados/urbanizables.
Cada una de estas causas, a su vez, responde a una serie de cuestiones a tener en cuenta. En lo concerniente al constante crecimiento poblacional, debemos considerar que el mismo se debe a un fenómeno global de paulatina pero incesante crecimiento demográfico y concentración poblacional en los centros urbanos, más aún en las grandes zonas metropolitanas.
Esto lleva a que las superficies urbanas no alcancen a satisfacer la demanda de nuevo suelo urbano para una población en aumento. Este fenómeno que antes era exclusivo de las grandes metrópolis, hoy se ha extendido a prácticamente todas las ciudades argentinas que superan los 100.000 habitantes.
En cuanto al constante aumento del precio del suelo urbano, una de sus causas es la escasez de este recurso, otra es la elevada demanda existente en la actualidad, que está muy por encima de la oferta disponible. Pero no debemos perder de vista que un factor fundamental se encuentra en diferentes prácticas especulativas por parte de los desarrolladores y propietarios, lo cual da como resultado una gran cantidad de inmuebles deshabitados y terrenos baldíos aptos para ser edificados pero que se encuentran retenidos a la espera del aumento del valor del suelo.
El precio del suelo ha experimentado aumentos que superan toda lógica, afectando principalmente a las familias jóvenes que se ven imposibilitados de acceder a su primera vivienda o a su primer terreno. La situación generada indica que resulta insuficiente encarar el problema con políticas de construcción de vivienda social a través de empresas constructoras, y se impone intervenir prontamente en el mercado de suelo urbano.
Percibimos la necesidad de contar con una política pública dedicada a aumentar, de manera sustantiva, la oferta de suelo urbano. Pero no de cualquier forma y a cualquier precio. Este desarrollo lo debe llevar adelante el Estado, porque todo el esfuerzo colectivo que se necesita para poder sumar suelo urbano a una determinada ciudad debe ser en favor del interés general, con los principios rectores de la equidad y la justicia social.
A pesar de procesos de gran crecimiento económico y de reconocimiento de derechos sociales y culturales, con una enorme inversión pública en todas las materias de desarrollo nacional, no se ha podido lograr la realización plena del derecho a la tierra y la vivienda digna, ya que la oferta de dichos bienes fundamentales opera casi exclusivamente con la lógica del mercado. Las prácticas especulativas de los propietarios de suelo, crean un clima artificial de escasez de tierra urbanizada que hace que los valores de mercado del metro cuadrado se incrementen incluso por encima del precio que poseían durante el período de dolarización de nuestra economía.
Como consecuencia de esto, las ocupaciones de tierras se vuelven una alternativa de acceso al suelo para los sectores populares, generando que 6 de cada 10 personas que en la Región Metropolitana compran un lote o alquilan, lo hagan en el mercado informal.
Si bien la fuerte informalidad que se observa tiene un origen multicausal, una cuestión fundamental se encuentra en el inaccesible precio del suelo, el cual en algunas zonas del área metropolitana en los últimos 5 años se ha incrementado más de un 360%. Es así que vemos que sólo el Estado, como el gran reparador de las desigualdades sociales en un trabajo permanente de inclusión, podrá atender este problema a través de su intervención. Sobre todo generando nuevas herramientas que puedan complementar las políticas públicas habitacionales llevadas adelante a partir del 2003.
Vale reiterar que los problemas relacionados al desarrollo urbano-territorial se vinculan con una multiplicidad de fenómenos, donde uno de los más emblemáticos es el del acceso a la tierra. El incremento exponencial de los precios del suelo es causado fundamentalmente por la concentración demográfica, el crecimiento de la actividad económica, la demanda de suelo en la periferia por parte de los sectores altos, la falta de interés de los inversores privados en el desarrollo de urbanizaciones para sectores populares y los procesos especulativos, reduciendo así las posibilidades de los mismos para acceder a suelo urbanizado, bien localizado y accesible, considerando su capacidad económica.
Creemos que la mejor forma de complementar las políticas de construcción de planes de viviendas es a través de un Programa que se dedique a la producción de Suelo Urbano. Un Programa de alcance nacional que se dedique a trabajar mancomunadamente con las distintas jurisdicciones provinciales y locales con el fin de detectar tierras urbanizables, para luego avanzar en la construcción de la infraestructura necesaria para que esas tierras puedan ser transformadas en lotes sociales dotados de servicios aptos para la construcción de viviendas.
Necesitamos contar con una herramienta capaz de optimizar los recursos disponibles con el objeto de obtener el mayor número de soluciones habitacionales. Por esto pensamos que un Programa dedicado a la transformación de tierras peri urbanas, rurales y subrurales en suelo urbano mediante la planificación y construcción de la infraestructura necesaria es una solución efectiva a los problemas de escasez de oferta de lotes sociales con servicios. Pero al mismo tiempo, desalienta la especulación inmobiliaria, baja los valores del resto de los terrenos disponibles, ofrece una solución definitiva a los sectores sociales más afectados por el mercado inmobiliario de tierras urbanas y promueve la actividad económica y la demanda de mano de obra en las localidades de nuestro País.
Hemos podido observar en diferentes localidades del interior de nuestro País, que el mayor obstáculo para cualquier familia suele ser la imposibilidad de acceder a un lote con las características mínimas de habitabilidad. Ya que los que se ofrecen tienen valores exorbitantes. Por lo tanto, no son pocas las familias argentinas que verían resuelto su problema habitacional si podrían acceder a un terreno dotado de los servicios disponibles en su localidad a un precio razonable y con la posibilidad de abonarlo en cuotas.
Esta función no la cumplirá jamás el sector privado, ya que sus acciones están estimuladas por la maximización de la ganancia. Por lo tanto, sostenemos que el único actor que puede llevar adelante una política de las características que se proponen en este proyecto de Ley es el Estado.
Sabemos que el acceso equitativo al suelo, a la vivienda y a los servicios públicos, así como la mejora de las condiciones de vida de las personas, son objetivos fundamentales del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Pero tampoco desconocemos que, pese a las políticas implementadas en la materia, aún existen miles de familias aguardando una solución habitacional y por lo tanto se requiere una variedad de dispositivos capaces de atender la multiplicidad de problemáticas. La manera más eficiente de llevar esto adelante es a través de una perspectiva integral, complementando la batería de políticas públicas habitacionales existentes (planes federales, mejoramientos habitacionales, Pro.Cre.Ar, Equipamiento Sociocomunitario, Promeba, etc.) con la herramienta que ofrecemos en el presente proyecto de ley, el que vendrá a descomprimir la demanda de soluciones habitacionales mediante la generación de suelo urbano.
Sabemos de la importancia de trabajar en estos temas. Es indudable que las mejoras en el hábitat contribuyen a garantizar el derecho a la salud y a la seguridad ciudadana, evitan la exclusión, fortalecen el sentido de pertenencia de la población y fomentan el desarrollo productivo y comunitario.
Por otro lado, creemos necesario que se concentren los recursos y energías en un Programa Nacional que pueda transformar grandes extensiones de tierra en suelo urbano apto para su subdivisión y adjudicación a familias que se encuentren imposibilitadas de acceder a una porción de ciudad y así poder construir su vivienda.
En ese sentido, el Programa Nacional "Diseño y Generación de Suelo Urbano" se propone acompañar los diferentes proyectos urbanísticos que puedan confeccionar Municipios y Provincias de todo el territorio nacional, mediante el financiamiento de las obras de infraestructura necesarias para dotar de servicios y equipamientos a tierras que reúnan los requisitos necesarios para transformarse en suelo urbano, y de esta manera anexarse al entramado urbano existente.
El Programa Nacional "Diseño y Generación de Suelo Urbano" tiene como principal objetivo el de facilitar el acceso al suelo urbano a familias de ingresos medios y bajos, construyendo urbanizaciones planificadas y coordinadas con las Provincias y los Municipios. También promueve y persigue el completamiento de las diferentes tramas urbanas buscando la armonización territorial, colaborando activamente en la construcción de ciudades más justas e integradas.
Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARDEGGIA, LUIS MARIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAGLIARDI, JOSUE RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PARRILLI, NANCI MARIA AGUSTINA NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/08/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría