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PROYECTO DE TP


Expediente 4835-D-2011
Sumario: CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (LEY 18284): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 998 Y 999, SOBRE PORCENTAJE DE JUGO EN BEBIDAS SIN ALCOHOL.
Fecha: 29/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Modifícase el texto del Artículo 998° del Código Alimentario Argentino, puesto en vigencia en todo el territorio de la República por Ley 18.284, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Las bebidas sin alcohol, gasificadas o no, que contengan no menos de 20% en volumen de jugo (a excepción de las elaboradas a base de jugo de limón, para las que se admite un contenido mínimo de jugo de 10% en volumen) elaboradas con jugo, jugo concentrado y/o jugo y pulpa de frutas u hortalizas podrán ser adicionadas de la esencia natural o aceite esencial correspondiente.
En el caso de bebidas elaboradas con mezcla de jugos de frutas u hortalizas se deberá declarar en el rotulado los jugos correspondientes en el orden decreciente de sus proporciones.
Se permite la regulación de la acidez mediante el uso de carbonato y/o bicarbonato de sodio.
Las bebidas no gasificadas tendrán como máximo 12° Brix y deberán llevar la indicación "para consumo directo". Las bebidas gasificadas tendrán como máximo 14° Brix.
Las bebidas gasificadas o no, se rotularán: "Bebidas sin alcohol con X% de jugo de ...", donde X significa el porcentaje de jugo empleado llenando el espacio en blanco con el nombre de la fruta u hortaliza, con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad.
Asimismo podrán denominarse por ejemplo: naranja, limón, pomelo, seguido de "Y", donde Y significa marca o nombre de fantasía sólo cuando la denominación constituya una marca registrada, antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.
Las bebidas sin alcohol (gasificadas o no) deberán consignar la fecha de vencimiento (día, mes y año o mes y año, según corresponda). La fecha de vencimiento debe ser estipulada por el fabricante responsable.
Quedan permitidas en el rótulo y/o publicidad, representaciones gráficas relativas a las frutas u hortalizas empleadas cuando el contenido de jugo en las bebidas listas para el consumo directo sea como mín. 50% v/v. Hacen excepción las bebidas a base de jugo de limón para las que se admitirá un mín. de 25% v/v.
Artículo 2°: Modifícase el texto del Artículo 999° del Código Alimentario Argentino, puesto en vigencia en todo el territorio de la República por Ley 18.284, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Las bebidas sin alcohol, gasificadas o no, que contengan menos de 20% de jugo v/v y como mínimo 10% de jugo v/v elaboradas con jugos, jugos concentrados y/o jugos y pulpas de frutas u hortalizas, excepto en el caso de jugo de limón donde el mismo será de 5%, podrán ser adicionadas de:
a) Extractos naturales y/o esencias naturales y/o compuestos químicos aislados de los mismos.
b) Esencias artificiales o una mezcla de éstas con los consignados en el Inc a).
Las bebidas no gasificadas tendrán como máximo 12° Brix y deberán llevar la indicación "Para consumo directo". Estas bebidas gasificadas, o no, se rotularán: "Bebida sin alcohol con sabor a ...", llenando el espacio en blanco con el nombre de la fruta u hortaliza que las caracterizan ó "Bebida sin alcohol con sabor artificial a ...", llenando el espacio en blanco con el nombre de la fruta u hortaliza cuyo sabor imitan, según se encuentren aromatizadas de acuerdo a lo consignado en el Inc a) o en el Inc b), respectivamente. Todos los caracteres que indican el tipo de bebida deberán tener buen realce y visibilidad.
Para bebidas no gasificadas deben consignarse la fecha de elaboración (mes y año) y el lapso de aptitud o fecha de vencimiento (mes y año).
Queda prohibido insertar en rótulos y/o publicidad, cualquier representación gráfica relativa a frutas u hortalizas ni indicaciones referentes a las proporciones de jugo o jugo/pulpa que contenga.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tal como se consigna por el propio Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, el Código Alimentario Argentino es un "conjunto de disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial que cuenta con algo más de 1.400 artículos divididos en 20 capítulos que incluyen disposiciones referidas a condiciones generales de las fábricas y comercio de alimentos, a la conservación y tratamiento de los alimentos, el empleo de utensilios, recipientes, envases, envolturas, normas para rotulación y publicidad de los alimentos, especificaciones sobre los diferentes tipos de alimentos y bebidas, coadyuvantes y aditivos". Esta normativa fue puesta "en vigencia por la Ley 18.284, reglamentada por el Decreto 2126/71, y cuyo Anexo I es el texto del C.A.A." y su "objetivo primordial la protección de la salud de la población, y la buena fe en las transacciones comerciales". (fuente: www.alimentosargentinos.gov.ar).
Es así que la presente iniciativa busca modificar los artículos 998 y 999 del mencionado código. Concretamente en aquellas bebidas sin alcohol, gasificadas o no, elaboradas con jugo, jugo concentrado y/o jugo y pulpa de frutas u hortalizas pretendemos elevar los porcentuales de utilización de dicha materia prima en estado de jugo, jugo concentrado y/o pulpa de frutas u hortalizas.
Destacamos que este proyecto es fruto de una reunión que tuvimos con productores citrícolas de la Provincia de Entre Ríos y la Federación del Citrus de Entre Ríos allá por finales del año 2010 y nace como un pedido expreso de esta economía regional.
Ahora bien, lo que nos proponemos -con esta modificación- es lograr incorporar en la composición de este tipo de bebidas un mayor empleo del jugo natural de la fruta que se trate. Lo hacemos en el convencimiento de que no solo redundará en un claro beneficio para la actividad citrícola ya que aumentará -sin lugar a dudas- la demanda de materia prima, promocionando claramente estas economías regionales, sino porque además estaremos propendiendo a un consumo más sano y natural por parte de los consumidores de este tipo de productos.
Es decir, en otra iniciativa -de características similares a la presente- (Expediente: 8336-D-2010) lo que buscábamos era garantizar el derecho a la información veraz de los consumidores; en la presente su derecho a consumir alimentos de mayor calidad, propendiendo a un consumo saludable.
En definitiva Sr. Presidente, como ya sostuviéramos en dicha oportunidad es nuestra finalidad fomentar el consumo de productos con mayores contenidos naturales y desalentar en menor medida, los artificiales.
Por todo lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
COMERCIO
INDUSTRIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2927-D-13