PROYECTO DE TP


Expediente 4834-D-2015
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 23349 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCION DEL GRAVAMEN A LOS SERVICIOS DE PROVISION DE AGUA CORRIENTE, CLOACALES Y DE DESAGÜE, INCLUIDOS EL DESAGOTE Y LIMPIEZA DE POZOS CIEGOS PRESTADOS POR COOPERATIVAS DE SERVICIOS PUBLICOS REGULARMENTE CONSTITUIDAS.
Fecha: 03/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1 °: Incorpórese como inciso "i" al artículo 7 de la ley 23.349 del Impuesto al Valor Agregado, T.O en 1997, el siguiente texto:
" Los servicios de provisión de agua corriente, cloacales y de desagüe, incluídos el desagote y limpieza de pozos ciegos prestados por Cooperativas de Servicios Públicos regularmente constituidas".
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por el presente Proyecto de Ley que pongo a consideración de esta Honorable Cámara brego porque sea eliminado para las cooperativas de agua potable la carga impositiva del Impuesto al Valor Agregado, tributo que importa un 21% en relación a estas entidades y que con la transformación en Ley de este proyecto descendería ese porcentual a 0%.
Por un principio de justicia se solicita la eliminación de este impuesto para poner en pie de igualdad a las cooperativas con el mismo servicio público que es prestado por empresas del Estado Nacional y/o por las Municipalidades en muchas ciudades de la República. De este modo los usuarios del servicio tendrán trato equitativo.
Traigo a colación la naturaleza jurídica de las Cooperativas de Servicios Públicos las cuales no poseen fines de lucro, desarrollando estas prestaciones en lugares donde la mano del Estado o de la Empresa Privada no llega ni llegará jamás por la baja rentabilidad del sector.
Las cooperativas son hijas dilectas de un Estado que ha olvidado a vastos sectores de la población nacional y que incluso se debieron crear por la inexistencia de entidad municipal en esas regiones. Es menester dar un aliciente a la actividad de las cooperativas las cuales lejos de poseer ganancias poseen déficits que en algunos casos comprometen su vigencia a futuro.
Profundizando sobre las Cooperativas debo afirmar que nacidas todas luego de los Años '60 del Siglo XX, son hoy cerca de dos mil y ellas proveen de agua potable y otros servicios públicos a la gran mayoría de las ciudades cuya población es inferior a los 50 mil habitantes, siendo las proveedoras de agua a más de 4 Millones de nuestros compatriotas que bien se beneficiarían si se los pone en pie de igual con el resto de los consumidores de agua de Argentina.
El agua como tal, tiene el carácter de Derecho Humano según la Resolución 64/292 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en la cual exhorta a los Estados a pronunciarse en pro de la gratuidad y la seguridad del líquido vital para los sectores más vulnerables. Nuestra Constitución y varias de sus homónimas de las provincias federadas se han pronunciado de manera análogo a la resolución pre citada con antelación.
Por estas razones pongo en consideración de ustedes mis pares el presente Proyecto de Ley para con sus aquiescencias logran su aprobación y promulgación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0398-D-17