PROYECTO DE TP


Expediente 4833-D-2019
Sumario: PENSION UNIVERSAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE CARACTER INEMBARGABLE Y NO CONTRIBUTIVO. CREACION. MODIFICACION DE LA LEY 24714.
Fecha: 18/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PENSIÓN UNIVERSAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 1. — lnstitúyese con alcance nacional la Pensión Universal Para Las Personas con Discapacidad, de carácter inembargable y no contributivo.
ARTÍCULO 2. — Las personas beneficiarias deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) Ser persona con discapacidad de acuerdo a lo definido por la ley 22.431, sus complementarias y modificatorias, la que en un futuro la reemplace y por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley 26.378 y con rango constitucional otorgado por la Ley 27.044.
b) La discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el art. 3° de la Ley 22.431, sus complementarias, modificatorias, la que en un futuro las reemplacen y por leyes provinciales análogas
c) Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, en éste último caso con una residencia legal mínima en el país de diez (10) años anteriores a la fecha de solicitud del beneficio, o ser ciudadanos extranjeros, con residencia legal mínima acreditada en el país de diez (10) que deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del beneficio.
d) Mantener la residencia en el país.
ARTÍCULO 3. — La Pensión Universal Para Las Personas con Discapacidad, consistirá en el pago de una prestación mensual equivalente al ochenta por ciento (80%) del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias, y se actualizará de conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la misma ley.
ARTÍCULO 4. — La prestación que por la presente Ley se establece tiene los siguientes caracteres:
a) Es personalísima, y no genera derecho a pensión;
b) Es inembargable, no puede ser enajenada ni afectada a terceros por derecho alguno.
ARTÍCULO 5. — El goce de la Pensión Universal Para Las Personas con Discapacidad tiene los siguientes caracteres:
a) Es compatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia, con el cobro de Jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo.
b) Es Independiente de los montos de los beneficios e ingresos del grupo familiar conviviente, incluidas las asignaciones familiares que a estos les correspondiere.
ARTÍCULO 6. — Los titulares de la Pensión Universal Para Las Personas Con Discapacidad tendrán derecho a las prestaciones que otorga el Programa Federal Incluir Salud. Los beneficiarios que:
c) comiencen a desempeñar tareas activas, ya sea en relación de dependencia o como trabajador autónomo, pueden afiliarse a la obra social que les corresponde por su ingreso a la actividad;
d) contraigan matrimonio puede afiliarse a la obra social a la que es afiliado el cónyuge;
e) son menores de edad, pueden afiliarse a la obra social a la que es afiliado uno de los progenitores o adoptantes.
Los beneficiarios del Programa Federal Incluir Salud que hagan uso de alguna de las opciones establecidas en el párrafo anterior, quedara suspendidos como beneficiarios del Programa Federal Incluir Salud, recuperando su calidad de tales en forma automática al perder la filiación a la otra obra social. Los beneficiarios pueden hacer uso de estas opciones todas las veces que sea necesario.
ARTÍCULO 7. — Sustitúyese el inciso b) del artículo 1° de la ley 24.714 y sus modificatorias, por el siguiente texto:
b) Un subsistema no contributivo de aplicación a los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, para la Pensión Universal para el Adulto Mayor y para la Pensión universal para la Personas con Discapacidad, el que se financiará con los recursos del régimen previsional previstos en el artículo 18 de la ley 24.241.
ARTÍCULO 8. — El gasto que demande el pago de las prestaciones de la presente ley será atendido por el Tesoro Nacional con fondos provenientes de rentas generales.
ARTÍCULO 9. — Establécese que los beneficiarios de la pensión no contributiva por Invalidez instituida en el Artículo 9° de la Ley N° 13.478, modificado por las Leyes Nros. 15.705, 16.472, 18.910, 20.267 y 24.241, serán transferidos al régimen de la Pensión Universal Para Las Personas Con Discapacidad, instituido por la presente ley.
ARTÍCULO 10 — Establécese que los trámites de solicitudes de Pensiones No Contributivas Por Invalidez previstas en la Ley N° 13.478, que aún no se encuentren concluidos, al momento de la publicación en el boletín oficial de la presente ley, serán reconducidos a los efectos del inicio del trámite de otorgamiento de la Pensión Universal Para Las Personas Con Discapacidad.
ARTÍCULO 11. — El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su publicación en el boletín oficial.
ARTÍCULO 12. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La República Argentina suscribió en el año 2007 La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados el 13 de diciembre de 2006 por Naciones Unidas en Nueva York. El Congreso Nacional el 21 de Mayo de 2008, sanciono la ley 26.378 que aprobó, dicho tratado otorgándole jerarquía superior a las leyes. En el año 2015, mediante la sanción de la ley 27.044, lo equiparo con la Constitución Nacional y otros tratados de Derechos Humanos en lo más alto de la pirámide que representa el ordenamiento jurídico nacional, al otorgarle jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inc. 22.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, es un tratado internacional de derechos humanos que nace de la lucha social de las mismas personas con discapacidad y se enmarca en un nuevo paradigma de la discapacidad que algunos autores llaman modelo social, distinto al imperante hasta ese momento, ya hace más de diez (10) años, llamado modelo rehabilitador.
Esté modelo concordante con lo que desde la mirada de la salud se conoce como modelo médico, o medico hegemónico, concibe que la discapacidad tiene orígenes biológicos o científicos. Se veía a las personas con discapacidad como sujetos de caridad a quienes se los debía asistir. Hoy el modelo social de la discapacidad, concibe que el origen de la discapacidad es social, es decir es la sociedad la que pone barreras y dificultades a las personas con discapacidad, en este paradigma prima la inclusión, la independencia y el recupero de la dignidad inherente a toda persona, para las personas con discapacidad.
Hoy las personas con discapacidad son sujetos de derecho, y no objetos del asistencialismo, tal cual quedó plasmado en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
La pensión no contributiva por invalidez, fue instituida por el Artículo 9° de la Ley 13.478 modificado por las Leyes Nros. 15.705, 16.472, 18.910, 20.267 y 24.241. Fue creada junto a la pensión por vejez, para personas sin suficientes recursos propios e imposibilitadas de trabajar, pensada como una medida asistencialista.
Con los a los años, en la práctica y a la luz de la convención, este beneficio no contributivo se fue transformado en una pensión por discapacidad otorgada a personas con discapacidad más allá de su situación laboral y económica, fue otorgada y denegada con criterio disimiles, en alguno casos fue denegada por incompatibilidades con ingresos propios o de familiares, y ante la interposición de amparos, la justicia ha obligado a otorgarla.
Este beneficio se ha transformado en una ayuda para las personas con discapacidad y sus entornos, familias con distintas coyunturas y situaciones disimiles.
Dada la medida fallida que ha tomado el actual gobierno nacional, que suspendió unilateralmente y sin previo aviso el pago de miles de pensiones por invalides, medida de la cual en buena hora se han retractado. Propongo mediante esta iniciativa legislativa la creación de una Pensión Universal Para Las Personas con Discapacidad, de carácter inembargable y no contributivo, para todas las personas con discapacidad cualquiera sea su condición económica, familiar o social.
La pensión propuesta consistirá en el pago de una prestación mensual equivalente al ochenta por ciento (80%) del haber mínimo garantizado, que se actualizará de acuerdo a este.
Este beneficio debe ser universal y necesariamente compatible con cualquier otro tipo de beneficio contributivo o no contributivo y con cualquier tipo ingreso proveniente de cualquier actividad laboral ya sea en relación de dependencia o como trabajador autónomo.
Además el proyecto propone para los beneficiarios la cobertura del Programa Federal Incluir Salud que es un Sistema de Aseguramiento Público de Salud que garantiza el acceso a los servicios de salud a los beneficiario de las actuales pensiones, no contributiva, por madres de siete o más hijos, personas con discapacidad y adultos mayores de 70 años. Pero garantiza el derecho del beneficiario de elegir esta u otra cobertura, que le correspondiera, de acuerdo a su voluntad.
Este proyecto reconoce antecedentes en el expediente 3960-D-2017.
Por los expuesto, con la convicción de que lo propuesto es un derecho de todas las personas con discapacidad, solicito a mis pares me acompañen son el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN PARTIDO BLOQUISTA DE SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA