PROYECTO DE TP


Expediente 4832-D-2019
Sumario: ESTABLECESE QUE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD, PUEDEN OPTAR POR OTRAS OBRAS SOCIALES.
Fecha: 18/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1. — Las Personas Con Discapacidad beneficiarias del Programa Federal Incluir Salud que:
a) comiencen a desempeñar tareas activas, ya sea en relación de dependencia o como trabajador autónomo, pueden afiliarse a la obra social que les corresponde por su ingreso a la actividad;
b) contraigan matrimonio puede afiliarse a la obra social a la que es afiliado el cónyuge;
c) sean menores de edad, pueden afiliarse a la obra social a la que es afiliado uno de los progenitores o adoptantes.
Artículo 2. — A los efectos de la presente ley la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el art. 3° de la Ley 22.431, sus complementarias, modificatorias, las que en un futuro la reemplacen y por leyes provinciales análogas.
Artículo 3. — Los beneficiarios del Programa Federal Incluir Salud que hagan uso de alguna de las opciones establecidas en el artículo 1 de la presente ley, quedan suspendidos como beneficiarios del Programa Federal Incluir Salud, recuperando su calidad de tales en forma automática al perder la filiación a la otra obra social.
Artículo 4. — Los beneficiarios del Programa Federal Incluir Salud con discapacidad pueden hacer uso de las opciones establecidas en el artículo 1 todas las veces que sea necesario.
Artículo 5. — El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su publicación en el boletín oficial.
Artículo 6. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Programa Federal Incluir Salud es un Sistema de Aseguramiento Público de Salud que garantiza el acceso a los servicios de salud a madres de siete o más hijos, personas con discapacidad y adultos mayores de 70 años titulares de Pensiones No Contributivas (PNC), entre otros grupos, generando condiciones de equidad para el ejercicio del derecho a la salud en todo el territorio nacional a través de los gobiernos de las 24 jurisdicciones. Con este plan, que unos años atrás era llamado Profe Salud, el estado nación le garantiza un mínima cobertura de salud a estas personas. Todo sabemos que este programa siempre tuvo deficiencias y conocemos las justificadas quejas de los usuarios.
Se da mucha veces la situación que personas con discapacidad, cubiertas por el plan como beneficiarios de la pensión por invalidez, tienen familia, como padre madre o conjugue, que por sus respectivos trabajos le corresponde o han optado por una obra social que brinda mejores prestaciones. Cuando estos familiares por razones más que entendibles, quieren afiliar a estas obras sociales a la persona con discapacidad integrante del núcleo familiar, las obras sociales deniegan este pedido por que las mismas son beneficiarias del Programa Federal Incluir Salud.
Lo mismo sucede cuando la persona con discapacidad emprende una actividad laboral, que está condenada, por esto y por las incompatibilidades vigentes, al trabajo informal o a perecer la pensión no contributiva.
El presente proyecto de ley pretende solucionar esta injusta situación permitiéndole a la persona con discapacidad acceder a mejores prestaciones que le pudieran corresponder al afiliarse a otra obra social, suspendiendo la filiación a Incluir Salud, hasta que pierda la filiación a la otra obra social.
En este mismo sentido el Artículo 25 de la Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad, que en nuestro país cuenta con jerarquía constitucional establece con respecto a la salud que:
“Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud.” En particular, los Estados Partes:
a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población;
b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;
c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;
d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado;
e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable;
f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad. ”
El presente proyecto tiene como antecedente el expediente, 3942-D-2017 también de mi autoría
Por ello, y por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con el tratamiento y aprobación de la presente propuesta legislativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN PARTIDO BLOQUISTA DE SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA