Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4830-D-2007
Sumario: CONCURSOS Y QUIEBRAS, LEY 24522: MODIFICACION DEL INCISO 3) DEL ARTICULO 3 (PROTECCION DEL INTERES DE LOS TITULARES DE LOS CREDITOS GENERADOS POR LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE LAS FALLIDAS EN LOS CASOS QUE TENGAN UN DOMICILIO LEGAL DIFERENTE).
Fecha: 04/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modifícase el inciso 3º del art. 3 de la ley 24522, el que quedará redactado de la siguiente manera:
3) En caso de concursos de personas de existencia ideal de carácter privado regularmente constituídas y las sociedades en las que el Estado Nacional, Provincial o Municipal sea parte -con las exclusiones previstas en el art. 2- entiende el juez del lugar en que se encuentre el asiento principal de sus negocios.-
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiende a proteger adecuadamente el interés de los titulares de los créditos generados por la actividad productiva de las fallidas, en los casos en que éstas tienen un domicilio legal diferente del asiento de sus negocios.-
En tal sentido, es habitual encontrarse con sociedades en proceso de concurso o quiebra que desarrollan toda su actividad en localidades del interior, con grandes establecimientos y nucleando a la mayoría de sus eventuales acreedores en la zona, pero tienen su sede social en las capitales provinciales o en la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo.- Ello se traduce en la necesidad -con la actual redacción del texto cuya modificación se propugna- de iniciar el proceso falencial en localidades que muchas veces están a grandes distancias de la sede social de la fallida, con la consiguiente dificultad para muchos de los acreedores para hacer valer sus derechos.-
En la práctica, esto suele traducirse en el desistimiento del crédito por parte de numerosos acreedores (especialmente los más pequeños), así como en la disminución de las oportunidades laborales para los profesionales locales.-
Por otra parte, darle intervención a los tribunales con competencia territorial en la zona en la que efectivamente opera la fallida permitirá aprovechar las ventajas de la inmediatez, con un mejor aprovechamiento de los recursos de la estructura judicial y fiscal, la cercanía del síndico al establecimiento y al juzgado, etc.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL