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PROYECTO DE TP


Expediente 4824-D-2008
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 13 SOBRE NO OTORGAMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL AL CONDENADO A PRISION O RECLUSION PERPETUA, Y MODIFICACION DEL ARTICULO 14 , NO CONCESION DE LA LIBERTAD CONDICIONAL A LOS QUE COMETEN DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, Y DEL ARTICULO 165 PRISION PERPETUA SI CON MOTIVO U OCASION DE ROBO RESULTARE UN HOMICIDIO.
Fecha: 04/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...



FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiende a modificar artículos del Código Penal Argentino, referentes a la libertad condicional de los condenados por los delitos cometidos y a la pena impuesta por el delito de robo seguido de muerte.-
El primero de ellos, esto es el artículo 13 en su redacción actual, permite la libertad condicional del reo, cuando haya sido condenado a la pena de prisión o reclusión perpetua de obtener la libertad una vez cumplido los treinta y cinco años de condena, debiendo en tal supuesto cumplir con todos los recaudos y las condiciones que el mismo artículo le exige.-
Sin embargo la reforma que pretendemos le impide a estos delincuentes que puedan obtener la libertad condicional cuando hayan cometido delitos tan graves que hayan merecido la pena máxima que nuestro ordenamiento penal le impone a una persona, esto es la prisión o reclusión perpetua, en consonancia con el artículo 14 que impide conceder la libertad condicional a quienes hayan cometido delitos cuya pena sea justamente la de reclusión o prisión perpetua.-
Actualmente, conforme la redacción de los artículos 13 y 14 reformados por imperio de la ley nº 25.892 ( B.O. 26/05/2004) habría una cierta diferencia, ya que el ultimo de los artículos impide otorgar la libertad condicional a aquellas personas que hayan cometidos delitos tan graves que merecen la pena de prisión o reclusión perpetua.- A estas personas no se les puede beneficiar con este instituto.-
Por lo tanto, cabe preguntarse : ¿por qué mantener la redacción del primer párrafo del artículo 13 que establece que quien ha sido condenado a prisión o reclusión perpetua y una vez cumplido el plazo de treinta y cinco años, se le podrá otorgar la libertad condicional, cuando el artículo siguiente se la niega ?.-
Entendemos que allí habría una cierta incongruencia entre uno y otro artículo.- Mas allá de ello, pretendemos que quien ha cometido un delito tan grave que haya merecido el máximo de la pena que impone nuestro ordenamiento penal, no puede ser beneficiado con la libertad condicional.-
Surge entonces el interrogante: ¿por qué esta reforma tan importante? Porque privar a una persona de la libertad una vez cumplido el plazo de treinta y cinco años?.- La respuesta seguramente traerá un gran debate en la sociedad y será un tema muy álgido, pero de alguna manera debemos brindar a la sociedad las respuestas adecuadas para que al menos, aplicando medidas extremas, como la que se sugieren, las personas puedan sentirse mas seguras, al menos en la teoría.-
En primer lugar debemos analizar la graduación de la pena que nuestro ordenamiento penal impone a aquellas personas que cometen los delitos allí tipificados.-Es así que aquellos delitos denominados aberrantes por la significación de los mismos y la forma en que se han cometido, merecen el máximo de la pena, por ejemplo los tipificados en el artículo 80 que establece que se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, al que matare: a) a su ascendiente, descendiente o cónyuge; b)con ensañamiento o alevosía; c) por un precio o promesa remunerativa; d) por placer, codicia, odio racial; e) por el concurso premeditado de dos o mas personas; etc.- Estos delitos tienen como se dijo tipificado el máximo de la pena, por lo que la persona que lo comete y es condenada al cumplimiento efectivo de la misma, deberá purgar toda la condena y no será merecedor de la libertad condicional.- En el mismo sentido en el caso del delito de extorsión cuando muere la persona privada de libertad, o bien cuando en el caso de producirse un robo y como consecuencia del mismo se produce el homicidio de alguna persona.-
Muchos juristas y defensores del derecho penal protectorio y reparatorio, dirán sin duda alguna que ello es absolutamente inconcebible en nuestro derecho, condenar a una persona a que purgue toda la condena en la cárcel es incomprensible.- Mas allá de ello, también debemos tener en cuenta que cuando se comete un delito, y máxime de los que signifiquen la aplicación de una pena tan importante, como la prisión o reclusión perpetua, estamos en presencia de un individuo de una peligrosidad tan extrema que sin duda alguna no puede ser merecedor de una quita en la graduación de la misma que le signifique la libertad antes de tiempo, ya que quien comete este delito aberrante es alguien que tiene un desprecio total por la vida del otro.-
Siempre, cuando hay un delincuente de un lado, hay una víctima del otro lado, que sufre la pérdida de un ser querido, en el caso del homicidio, siempre el espejo refleja dos caras, no podemos solamente circunscribirnos a una de ellas, y pensar solo en los derechos de quien está privado de su libertad, sino también en los derechos humanos de la víctima que es quien sufre en carne propia el delito.-
Las dos personas tienen derechos humanos que deben respetárselos.- El delincuente tendrá derecho a que se lo trate como un ser humano, en una cárcel limpia, adecuada, brindándole todas las prerrogativas de las cuales debe gozar y que se encuentran plasmadas tanto en nuestra Carta Magna, como en los Tratados Internacionales, como ser el de la Convención Americana de Derechos Humanos, para citar algunos, nadie piensa en quitarle sus derechos, de ninguna manera, lo que si es cierto es que la persona que cometió un delito de la importancia de los que estamos analizando, debe purgar su vida en la cárcel, debe saber que no podrá recuperar más su libertad, lo cual deberá llevarlo a reflexionar antes de cometer un ilícito de tal gravedad que pueda ser condenado a reclusión o prisión perpetua.- Pero como dijimos, también existe la otra parte, la víctima que también tiene los mismos derechos de quien delinque, también debemos protegerla y asistirla, porque además de que es un ser humano, es quien sufre y es quien ha sido de alguna manera directa o indirectamente victima de la comisión de un ilícito aberrante y grave.-
Por eso, la víctima debe saber que el agresor, el delincuente, que ha matado o violado y luego matado, para ocultar el delito, será merecedor de la pena máxima de prisión perpetua, y nunca será beneficiado con la libertad condicional, bajo ningún aspecto aunque su conducta sea intachable en la cárcel, no saldrá en libertad.-
Los que no estén de acuerdo podrán argumentar que ello es como quitarle a la persona la posibilidad de redimirse y de reinsertarse en la sociedad.- Esto no es cierto.- El reo podrá redimirse podrá realizar todas las actividades que quiera pero dentro de la cárcel , la libertad, que es quizás uno de los bienes mas preciados que tiene una persona la perderá para siempre, por eso antes de cometer un delito de tal magnitud deberá saber que si es apresado y condenado no recuperará nunca mas la libertad, quizás ello lo lleve a reflexionar y a desistir de la comisión de un hecho que merezca una sanción tan grave, como es la pérdida absoluta de la libertad.-
También en la reforma que se propone se establece en el artículo 14 que no podrán gozar de la libertad condicional, además del reincidente, que esta previsto en la norma, aquellos que comenten los delitos tipificados como "delitos a la integridad sexual", previstos en el Titulo III del Código Penal, y que comprende entre otros a la violación, al estupro, al abuso deshonesto, etc.-
Ello significa que el violador, no podrá gozar de ninguna manera de una libertad anticipada o morigerada, sino que deberá cumplir el total de la pena que le haya sido impuesta, la condena deberá ser cumplida íntegramente, sea esta el máximo o el mínimo de la pena que el Código prevé, igualmente deberá ser íntegramente cumplida.-
Se lo iguala al reincidente, o al que incumple una de las condiciones impuestas para la libertad condicional, y debe volver a la cárcel.- Las personas que abusan de menores, que violan a menores, o que cometen estos hechos aberrantes no pueden de ninguna manera ser beneficiados con la libertad condicional, as allá de que hayan cumplido una parte de la condena, deberán permanecer todo el tiempo en la cárcel, o sea no tendrán los beneficios de los demás, porque la gravedad del delito amerita que así sea.-
Se han conocido voces de numerosos estudiosos, sociólogos, psicólogos que dicen que el violador no puede redimirse, que siempre vuelve a cometer este hecho aberrante, que dejar libre a un violador significa que tarde o temprano volverá a cometer el delito nuevamente, por ello, si fuera así, y las estadísticas , en cierta manera, lo confirman, entonces debemos ser severos en cuanto a los derechos y garantías que tienen este tipo de delincuentes, y una manera es que si delinquen deberán cumplir el máximo de la pena, no pudiendo tener derecho a una libertad anticipada, ya que el tipo de delito marca que la conducta seguida por el delincuente debe tener su correlato en la sanción punitiva.-
Existen proyectos que tratan de establecer bancos de ADN para los violadores, que signifique no solo un avance significativo en el descubrimiento de la persona que cometió este aberrante delito, sino además una manera mas de asegurar que no quedará impune quien comete este ilícito, ya que a través del banco genético podremos descubrir a numerosas personas que por encontrarse en otro lugar o en otra ciudad distinta de la cual cometió el delito es muy difícil de perseguir, por ello sin duda una vez que se apruebe esta iniciativa se descubrirán números delitos que hasta la fecha han quedado impunes.-El suscripto es autor de un proyecto como el comentado.-
Por ello, es que estimamos razonable y adecuado la reforma que por la presente se propone, la cual quizás tengan signos controvertidos en cuanto a los lineamientos que se persiguen, pero sin duda alguna tiende a darle un matiz diferente al derecho penal, y así salvaguardar mas a la victima que al victimario, porque éste en algún momento volverá a la sociedad, a caminar las calles de nuestra ciudad, la víctima en cambio nunca más, ya que se le ha quitado el bien mas preciado que tiene, que es la vida, nunca mas podrá gozar de ella, y al poco tiempo ya nadie se acuerda de la víctima, todos recordamos el victimario que es el que queda vivo, pero quien muere en manos de aquel, al poco tiempo lo olvidamos.-
La pregunta entonces es clara: ¿La víctima no tiene los mismos derechos que el victimario?.- La protección del Estado debe ser igual para los dos, a uno se le impondrá una pena de tal magnitud que perderá por siempre la libertad, a la otra le daremos, al menos, aunque ello sea insuficiente, la seguridad de que quien cometió ese hecho, no saldrá nunca mas en libertad.-
En el mismo sentido del razonamiento la modificación al Código Penal impuesta por la ley nº 25892, le quita la posibilidad de libertad condicional al que cometiera homicidio para ocultar otro delito o para asegurar su resultado o procurar su impunidad ( inc. 7º).- En la presente reforma entendemos que debe incluirse a todo aquel que comete un homicidio agravado, ya sea por el vinculo, con ensañamiento o alevosía, o por un precio o recompensa, vale decir incluir dentro de la prohibición el otorgamiento de la libertad condicional a todos aquellos que cometen el delito de homicidio agravado, conforme la tipificación del artículo 80 del Código Penal.-
En igual sentido y de acuerdo a la redacción actual del articulo 14, el que con motivo del robo comete un homicidio, no podrá gozar de la libertad condicional, entendemos que debe reformarse el artículo 165 del C.P.- y elevar la pena en este tipo de delito a la de prisión o reclusión perpetua, para asimilarla a los demás casos tipificados que merecen la imposición de tal pena, y que se encuentran contemplados en el actual artículo 14, para ser coherentes con lo que el legislador ha pretendido en su reforma.-
Por los argumentos expuestos solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)