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PROYECTO DE TP


Expediente 4823-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CREACION DE LAS "UNIDADES DE ATENCION CIUDADANA".
Fecha: 28/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


A) Dirigirse al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que a través de los organismos y/o autoridades que correspondan, se sirva informar a este Honorable Cuerpo sobre la reciente creación de las Unidades de Atención Ciudadana respondiendo a las siguientes cuestiones, a saber:
1.- En qué criterios fundamenta la decisión de crear - vía decreto - las Unidades de Atención Ciudadana (UAC)?
2.- Cuáles son los verdaderos fines que persigue el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con la creación de la Unidades de Atención Ciudadana, siendo que el 10 de diciembre del corriente año entran en funcionamiento las Juntas Comunales, y que las autoridades de estas últimas fueron elegidas en forma directa a través del voto popular por los vecinos de la Ciudad ?
3.- Si tuvo en cuenta las disposiciones de la ya existente Ley, 1777- "Ley Orgánica de Comunas"- sancionada el 1° de septiembre de 2009 y la Ley 3233 que reglamenta el Titulo Sexto de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, también llamada "Ley de Comunas", a la hora de crear las referidas Unidades de Atención Ciudadana?
4.- Que funciones especificas desempeñarán las Unidades de Atención Ciudadana y cual sería su relación formal y/o Jurídica con las Juntas Comunales?
5.- Si tuvo en cuenta que con la creación de estas Unidades de Atención Ciudadana se estarán superponiendo funciones ya previstas para las Juntas Comunales?
6.- Qué porcentaje del presupuesto de la Cuidad se dispondrá para el desarrollo de sus actividades?
7.- Como se distribuirán físicamente las 18 Unidades creadas por el decreto 376 del 8 de julio de 2011, y como prevé distinguirlas de las Juntas Comunales?
8.- Qué criterio se utilizó para crear tres nuevas divisiones territoriales, ya que se dispone que sean 18 las Unidades de Atención Ciudadana, siendo que la Ley 1177 prevé 15 Comunas?
9.- Cuál será su funcionamiento interno y a cargo de que áreas del Gobierno local quedará sujeto?
10.- Qué servicios se pretende dar a la comunidad a través de su funcionamiento que no sea los que ya se hallan legalmente a cargo de las Juntas Comunales?
B) Exhortar al Jefe de Gobierno de la CABA, Ingeniero Mauricio Macri, a fin de que se abstenga de emitir o producir actos que signifiquen intromisión o menoscabo de las funciones de competencia exclusiva de las Comunas o lesionen su participación en las competencias concurrentes, dejando a salvo la Institucionalidad que la Ley de Comunas nos proporciona, en función del sistema de democracia participativa como unidad para la descentralización territorial previsto por la Constitución de la CABA y las leyes vigentes.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El jefe de Gobierno porteño, Ingeniero Mauricio Macri una vez más nos obliga a salir en defensa de las Instituciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo pueblo me ungió en mi banca como Diputado Nacional, y lo hacemos debido a su forma de proceder antidemocrática y antijurídica, la que queda al desnudo cuando a través de un decreto pretende crear una estructura paralela a la de las Comunas y privar a las mismas, entre otras cuestiones, de discutir y proponer el presupuesto y la planificación de las Obras Publicas de la misma.
En esta oportunidad, elevamos este pedido de informes para solicitar al Gobierno porteño que se sirva informar a este Honorable Cuerpo Legislativo en forma fehaciente, sobre la puesta en funcionamiento - vía decreto - de estas Unidades administrativas de Atención Ciudadana (UAC) que vulneran clara y flagrantemente la voluntad popular de todos los vecinos que vivimos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dado que los mismos se manifestaron hace tan sólo 2 meses en las urnas, dándole vida, forma y contenido a través de su voto a las Comunas creadas por la Ley.-
Es así como el 31 de julio del corriente año fueron electas las autoridades de las Juntas Comunales que deberán asumir el 10 de diciembre. De este modo se ha avanzado decididamente sobre la descentralización y desconcentración de funciones del Gobierno de la Ciudad promoviendo la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos (conf. art. 3 inc. a y b y art 4 Ley 1777).
Sin embargo esta feliz transición a esquemas más participativos, se ve gravemente alterada con el dictado del Decreto 376/2011. El mismo, so pretexto del uso de sus atribuciones de reglamentación de su estructura organizativa, ignora la manda del inc 15 del art 104 de la Constitución de la Ciudad que establece que el Jefe de Gobierno "coordina las distintas áreas del Gobierno Central con las Comunas" y echa por tierra el claro mandato legislativo de la ley 3233 en su art. 4 inc. d y e creando dieciocho Unidades de Atención Ciudadana (UAC) en el ámbito de la Subsecretaría de Atención Ciudadana con asiento en los barrios que detalla el anexo III.
Surge en forma manifiesta del decreto de creación de la Unidades de Atención Ciudadana, que el Ingeniero Macri pretende dejar sin funciones a las nuevas Comunas, yendo en sentido contrario a lo que la Ley de Comunas ambiciosamente propone, que es esa descentralización en la administración porteña, y creando con ese decreto una estructura en la órbita de la Jefatura de Gabinete que vacía a dichas Comunas de funcionamiento y sentido, violentando al mismo tiempo esa división de poderes y competencias que aun no se ha puesto en marcha, a lo que debemos sumar un dispendio de recursos a futuro, tan inncesario como inútil.
Así entonces, podemos afirmar que la creación por decreto de las Unidades de Atención Ciudadana, pone de manifiesto la ambición desmedida del Poder Ejecutivo comunal en lo que respecta al manejo de fondos presupuestarios para obras Públicas en el ámbito de la Ciudad y a su vez echa por tierra todo el esfuerzo y esmero que pusieron todos aquellos que lucharon fervientemente para la creación de la Juntas Comunales, atando de pies y manos a las noveles comunas, intentando privarlas de sentido.
En definitiva, la creación de estas "18 UAC paralelas", violenta la coherencia en la delimitación de las Comunas que establece el art 52 de la Ley 1777, según el cual "todas las divisiones territoriales de la ciudad, cualquiera sea su propósito, deben ajustarse a la delimitación establecida por esta ley para las Comunas".
Una vez más, el GCABA ignora y vulnera la Constitución de la Ciudad, violando el principio de legalidad mediante la vulneración de su orden normativo, y se burla de la ciudadanía, exhibiendo un afán exorbitante de concentración y centralización de funciones en materia de obras públicas de la CABA, que le permitan continuar con sus emprendimientos negociales, negándole a la ciudadanía porteña que , a través de sus Comunas, participe efectivamente en la construcción de las decisiones colectivas vinculadas con el presupuesto y planificación de las tareas necesarias para el mejoramiento de la infraestructura comunal.
Por las razones expuestas es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GULLO, JUAN CARLOS DANTE CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia)