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PROYECTO DE TP


Expediente 4822-D-2013
Sumario: PROMOCION Y DESARROLLO PARA LA PRODUCCION AGROPECUARIA ORGANICA: REGIMEN.
Fecha: 19/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Régimen de promoción y desarrollo para la producción agropecuaria orgánica
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un régimen de promoción y desarrollo para productores de productos orgánicos certificados conforme a la ley 25.127, - Producción Ecológica. Biológica y Orgánica - y su reglamentación, por el término de diez (10) años.
Artículo 2º.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional, en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
Artículo 3º.- Coordinación. La autoridad de aplicación debe coordinar la ejecución de la presente ley con los organismos intervinientes en los programas vigentes de Agregado de Valor, Sellos de Alimentos Argentinos, Gestión de calidad y Diferenciación de Alimentos, Pymes Alimentarias, así como con los organismos públicos nacionales, provinciales y municipales que ejecuten programas similares o vinculados con la producción orgánica.
Artículo 4º.- Beneficiarios. Son beneficiarios de esta ley las personas físicas y jurídicas domiciliadas y constituidas en el territorio de la República Argentina, que estén habilitadas para realizar como actividad la producción agropecuaria ecológica, biológica u orgánica debidamente certificadas conforme la Ley 25.127 - Producción Ecológica. Biológica y Orgánica -, y su reglamentación.
Artículo 5º.- Alcance de los beneficios. Para acogerse a los beneficios que establece el presente régimen, los beneficiarios deben estar comprendidos en alguna de estas categorías respecto de la producción orgánica:
Productores que se hallen en actividad;
Productores que se encuentren en alguna etapa de certificación; y
Productores que se inicien en la actividad
Capítulo II
Beneficios impositivos comunes
Artículo 6º - Beneficios impositivos. Los beneficiarios establecidos en los artículos 4º y 5º de la presente ley, con sus proyectos aprobados cuando corresponda y con su producción orgánica certificada en el marco de la presente ley y de la 25.127 - Producción Ecológica. Biológica y Orgánica - y su reglamentación, gozarán de los siguientes beneficios, conforme lo determine la reglamentación:
Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias por la compra o importación de bienes nuevos, sean de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, destinados al proyecto promovido.
Dichas amortizaciones serán practicadas a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en el artículo 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones;
Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de los bienes a los que alude el inciso a), que hubieran sido facturados a los titulares del proyecto. Será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción o, en su defecto, será devuelto en ambos casos, en el plazo estipulado en el acto de aprobación del proyecto en las condiciones y con las garantías que al respecto establezca la reglamentación. Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que su importe no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad;
Conversión en Bonos intransferibles de Crédito Fiscal, del cincuenta por ciento (50%) del monto de las contribuciones a la seguridad social que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en las Leyes 19.032 - Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados -, 24.013 - Ley de Empleo -, y 24.241 - Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones -, sobre la nómina salarial de empleados afectados al proyecto; y
Los bienes señalados en el inciso a), no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, establecida por la Ley 25.063 o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación y durante el período que ésta establezca.
Artículo 7º.- Afectación de los bienes de capital. Los bienes adquiridos al amparo de lo establecido en el artículo 7º y 8º de la presente ley deberán permanecer afectados al proyecto productivo orgánico promovido mientras dure su ejecución.
Artículo 8º.- Aplicación de los Bonos de Crédito Fiscal. Los Bonos de Crédito Fiscal establecidos en el artículo 8º de la presente ley no serán considerados a efectos de establecer la base imponible correspondiente al Impuesto a las Ganancias.
Los beneficiarios podrán utilizar dichos Bonos de Crédito Fiscal para la cancelación de los tributos nacionales y sus anticipos, percepciones y retenciones, en caso de proceder.
Los Bonos de Crédito Fiscal no podrán utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva aprobación del proyecto en los términos de la presente ley y en ningún caso, eventuales saldos fiscales a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado.
Los Bonos de Crédito Fiscal que emita la Autoridad de Aplicación que sean aplicados en un ejercicio fiscal, podrán imputarse a ejercicios fiscales posteriores, hasta un plazo máximo de DIEZ (10) años, contado a partir de la emisión de los mismos.
Artículo 9º. - Aplicación del cupo fiscal. Hasta tanto no se establezca un cupo fiscal, los proyectos aprobados accederán a los beneficios establecidos en el artículo 8º de la presente ley.
A partir del establecimiento del cupo fiscal, la Autoridad de Aplicación llamará a concurso de proyectos.
Capítulo III
Beneficios para emprendimientos nuevos o en etapa de transición
Artículo 10.- Acceso al régimen. Para acogerse al presente régimen, los beneficiarios que se inicien en la actividad o que se encuentren en alguna etapa de transición en la certificación de su producción orgánica, deberán presentar un proyecto de inversión al organismo competente que cada provincia adherente determine para este régimen. Aprobado por la autoridad provincial, será remitido a la autoridad de aplicación para su aprobación definitiva.
Artículo 11.- Proyecto de inversión. Los beneficiarios deben establecer en el proyecto de inversión las etapas del proceso de certificación conforme los plazos que determina la legislación vigente. La autoridad de aplicación distribuirá los beneficios que establece la presente ley, conforme el beneficiario vaya verificando el cumplimiento de las etapas desde la certificación en transición hasta la definitiva.
Artículo 12.- Prioridad de los proyectos. La autoridad de aplicación debe priorizar los proyectos de inversión de productores que se encuentre comprendidos en alguno de los siguientes casos:
que estén en situación de crisis o desastre;
que estén comprendidos según lo establezca la reglamentación, conforme la actividad y la zona agroecológica en la que se encuentre el establecimiento;
que estén registrados en el régimen de agricultura familiar;
que tengan vinculación directa con la formación y desarrollo de micro y pequeñas empresas de origen nacional;
que generen un aumento en el empleo de recursos humanos;
que tengan un impacto socioeconómico local o regional y transmitan estos efectos a otros sectores de la economía; y
que generen un aumento de la competitividad y la diversificación de bienes o servicios.
Artículo 13.- Beneficios financieros. Los titulares de los proyectos de inversión podrán recibir los siguientes beneficios:
Aportes no reembolsables para la ejecución del proyecto para productores en situación de crisis o desastre, según la zona, superficie de la explotación y tipo inversión propuesta, conforme lo determine la reglamentación;
Establecimiento de líneas de crédito especiales para la financiación total o parcial de la formulación del proyecto de inversión, de los estudios de base necesarios para su fundamentación y ejecución del proyecto;
Subsidio total o parcial para cubrir los gastos necesarios para la capacitación en la ejecución del proyecto para productores, técnicos, supervisores, evaluadores de proyectos, empleados del establecimiento productivo; y
Subsidios a la tasa de interés de préstamos bancarios con dos (2) años de gracia, para la adquisición de bienes de capital e infraestructura productiva.
CAPITULO IV
Fondo de Promoción para la Producción Orgánica - FOPRORG -
Artículo 14. - FOPRORG. Créase el Fondo de Promoción de la Producción Orgánica - FOPRORG - que estará destinado a financiar los aportes establecidos en el Capítulo II de la presente ley.
Artículo 15. - Integración del FOPROG. El FOPROG estará integrado por:
Una partida anual de TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000) que se asigne a través de la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional;
El cincuenta por ciento (50 %) de los recursos correspondientes a los derechos de exportación percibidos por el Estado a los productos orgánicos;
Multas percibidas por la aplicación de sanciones a infracciones a esta ley;
Ingresos por legados o donaciones;
Fondos no reintegrables remitidos por organismos multilaterales, gobiernos extranjeros u organizaciones no gubernamentales;
Fondos reintegrados por los emprendedores beneficiados por los estímulos que otorga la presente ley; y
Recursos provenientes de otras fuentes.
Artículo 16. - Administración del FOPRORG. La administración del FOPRORG estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
La Autoridad de Aplicación definirá, con el asesoramiento necesario de la Comisión asesora para la Producción Orgánica creada por la ley 25.127 - Producción Ecológica. Biológica y Orgánica -, los criterios de distribución de los fondos acreditados en el FOPRORG.
Capítulo V
Sanciones
Artículo 17.- Autoridad competente. La autoridad de aplicación es la competente para aplicar las sanciones administrativas previstas en la presente ley para los casos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en ella o en sus reglamentaciones.
Artículo 18.- Coordinación de regulación y control. Facúltase a la autoridad de aplicación a promover la coordinación de la regulación y control de lo establecido en la presente ley, con las autoridades que los gobiernos provinciales y la ciudad autónoma de Buenos Aires, determinen.
Artículo 19.- Instrucción del sumario. La infracción o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente ley o de sus reglamentaciones y las acciones, omisiones, prácticas desleales y ardides cometidos para encubrir normas vigentes o para inducir a engaño acerca de las condiciones de accesibilidad a los beneficios o al carácter y calidad de los productos certificados, por parte de sus responsables, sean personas físicas o los representantes de las personas jurídicas, será sancionada por la autoridad de aplicación, previa instrucción del sumario que garantice el derecho de defensa en juicio del presunto infractor, y sin perjuicio de otras responsabilidades civiles y penales en las que haya podido incurrir.
Artículo 20. - Sanciones. Las sanciones que se impongan a consecuencia del sumario administrativo serán reguladas en forma gradual y acumulativa teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado, con:
Apercibimiento;
Revocación parcial o total de los beneficios otorgados;
Devolución del monto de los subsidios;
Pago de los tributos no ingresados, con más los intereses, multas o recargos que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos;
Multas de entre diez mil pesos ($ 10.000) y cien mil pesos ($100.000) que deben ser actualizadas anualmente por el Poder Ejecutivo Nacional conforme al índice oficial de precios del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos - INDEC -;
Suspensión del establecimiento por el término de hasta un (1) año; y
Clausura del establecimiento de uno (1) a cinco (5) años.
Artículo 21.- Agravantes en las sanciones. Cuando el monto de la multa que corresponda resulte inferior al beneficio obtenido a causa de la comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el doble del importe en que se haya beneficiado el infractor, sin perjuicio de las otras sanciones no pecuniarias aplicables.
En caso de reiteración o de falseamiento de datos en perjuicio del Estado, las multas establecidas en el inciso e) del artículo 18 de la presente ley, se aplicarán desde un monto mínimo de treinta mil pesos ($ 30.000) y hasta cinco (5) veces el valor del máximo.
Artículo 22.- Efectos de la suspensión y clausura. Las sanciones de suspensión y clausura del establecimiento implicarán el cese de las actividades y la clausura del establecimiento por el mismo plazo fijado en la sanción impuesta. Estas sanciones serán notificadas por la autoridad de aplicación a las autoridades pertinentes, a los efectos de que no se practiquen inspecciones, ni se otorgue ninguna clase de certificados o documentación que sirva para facilitar las actividades de compraventa, transporte o exportación de los productos.
Artículo 23.- Prescripción. Las acciones para imponer sanciones prescriben a los cinco (5) años contados a partir de la fecha de comisión de la infracción.
Artículo 24. - Procedimiento y apelación. A los efectos de la actuación administrativa de la autoridad de aplicación, será de aplicación la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus normas reglamentarias.
Agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en materia contencioso- administrativa con jurisdicción en el lugar del hecho. Los recursos que se interpongan contra la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley tendrán efecto devolutivo. Por razones fundadas, tendientes a evitar un gravamen irreparable al interesado o en resguardo de terceros, el recurso podrá concederse con efecto suspensivo.
Artículo 25.- Destino de las multas. El producido de las multas se destinará en partes iguales en la conformación del FOPROG conforme el artículo 15 y en la financiación de campañas de concientización dirigidas a la población sobre los beneficios de consumir productos orgánicos.
Capítulo VI
Disposiciones Finales
Artículo 26.- Seguimiento del Régimen. La Comisión Asesora para la Producción Orgánica, creada por la ley 25.127 de Producción Ecológica. Biológica y Orgánica, realizará el seguimiento de la ejecución de los beneficios establecidos en la presente ley, con las siguientes funciones asesoras, respecto de la autoridad de aplicación:
Formular las recomendaciones que considere pertinentes para el cumplimiento de los objetivos establecidos;
Sugerir los requisitos que deberán cumplimentar los beneficiarios; y
Proponer el beneficio que se otorgará al productor conforme cada zona agroecológica del país y para cada actividad;
Artículo 27.- Financiamiento en el ejercicio vigente. Los gastos que demande el cumplimiento del régimen durante el ejercicio vigente al momento de la promulgación de la presente ley serán atendidos con las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional, Jurisdicción 051 - Programa 36 - Formulación de Políticas del Sector Primario - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, a cuyos fines el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros, efectuará las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias.
Artículo 28.- Adhesión de las provincias. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir o a adecuarse al presente régimen, sancionando las leyes y reglamentos que al efecto correspondan, dentro de su jurisdicción.
Artículo 29.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de noventa (90) días desde su promulgación.
Artículo 30.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ponemos en consideración este proyecto de ley sobre la promoción de la agricultura orgánica, que ya fue propuesto en el año 2009 por la Diputada (MC) María Inés Diez.
El problema que abordamos con este proyecto es la producción agropecuaria orgánica sustentable y que genere el menor impacto posible en el medio ambiente. La preocupación por el medio ambiente es una constante actual en el mundo por la que los países promueven formas de producción que, a la vez que otorgan valor agregado a los productos, generen la menor contaminación posible.
En este ámbito se destacan las llamadas "empresas verdes", entre las que se podrían encontrar los productores agropecuarios orgánicos.
Lamentablemente nuestro país no es de los que se preocupe especialmente por impulsar a las empresas que reducen la contaminación, porque no existe una política de incentivos económicos para que las compañías reduzcan su impacto en el medio ambiente. En este sentido, la producción agropecuaria orgánica es un sector que se abre paso en un marco de desigualdad, en un nivel en el que la exportación y la competitividad entre países, es fundamental.
Recordemos que casi toda la producción orgánica de nuestro país se exporta: estamos hablando de un sector generador de divisas para el país, por lo que tiene un impacto muy acotado, casi nulo, en el índice de precios del mercado interno.
La importancia que tiene para los productores orgánicos el nivel de exportación de sus productos, refiere por una parte a un sector altamente competitivo y pro la otra a la eficaz estructura de certificación, establecida por la ley 25.127. Sin embargo no queremos quedarnos con una parte de la historia, porque el mercado interno, ahora relativamente pequeño, debe ser promovido y a esto también apuntamos.
En este sentido, pretendemos concientizar y promover valor respecto de los productos alimenticios de origen orgánico, atento a que se trata de productos nutritivos por excelencia.
Y estas cualidades devienen desde el origen y de los controles correspondientes que debe tener la producción orgánica, fundamentalmente basada en el manejo racional de la tierra y en la exclusión del uso de insumos químicos agropecuarios artificiales que podrían generar toxicidad.
La producción agropecuaria orgánica abarca también el respeto por la biodiversidad y por los procesos y ciclos ecológicos propios de cada zona e incluye un seguimiento de los productos desde su origen a la góndola, es decir su trazabilidad.
Estas cualidades que naturalmente tienen los productos orgánicos han hecho que su consumo se vaya incrementando, sobre todo porque los consumidores están cada vez más informados sobre alimentación saludable y buscan productos atóxicos, nutritivos y saludables.
Los productos orgánicos requieren de mucha mano de obra en sus procesos de elaboración, por lo que son uno de los sectores de fuentes de trabajo genuinas para el campo, así como de arraigo para muchas familias que hoy no tienen futuro en zonas alejadas.
Señor Presidente, nuestro país es un territorio privilegiado para la producción orgánica. Todos los climas y la diversidad de tierras que posee permiten un amplio abanico de alimentos orgánicos para producir, desde los primarios carnes, frutas, verduras hasta productos más elaborados.
Esta situación hizo que nuestro país tuviera liderazgo en el mundo, pero que ahora ha relegado a manos de Australia, país que por lejos es el principal productor mundial de orgánicos.
Sin embargo y pese a que Argentina mantiene puestos de vanguardia entre los principales países agropecuarios, las cifras indican un descenso general del sector, porque faltan políticas de incentivos para que los productores orgánicos compitan en condiciones equitativas con los demás países, los que en su mayoría establecen programas de fomento para este tipo de producción.
Reforzando estas consideraciones, resulta preocupante el informe correspondiente al año 2012, que publica el propio Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, en el que consta que, comparando los datos respecto de 2011, la superficie cultivada se ha reducido en un 15 % y las exportaciones totales han caído un 10 %. Otra cifra preocupante es la reducción del número de establecimientos habilitados como orgánicos, los que disminuyeron en un 15 % respecto de 2011. Los datos son ciertamente preocupantes, porque
Los motivos expuestos ameritan una especial consideración de este sector, sobre todo porque en su mayoría se trata de pequeños productores. Recordemos que el tipo intensivo que requiere la producción orgánica hace que los lotes sean en general de extensiones reducidas y que los establecimientos cuenten con estructuras adaptadas a este tipo de requerimientos productivos, como la agricultura familiar.
Este proyecto pretende entonces, que nuestro país recupere ese lugar de liderazgo que como productor mundial tuvo y que por otra parte, la producción orgánica sea de consumo habitual para los argentinos.
Para esto es necesario establecer condiciones favorables en el sector, a fin de que se perciban políticas perdurables y generadoras de confianza para el inversor, a la vez que se promueva la accesibilidad de los alimentos orgánicos en la población.
La ley vigente, N° 25.127 es un hito para la producción agropecuaria orgánica, ya que estableció un marco adecuado, sobre todo respecto de los procesos de certificación. Las herramientas de incentivo de esta ley resultan insuficientes para impulsar emprendimientos o para que los ya están en funcionamiento en épocas de crisis puedan seguir siendo económicamente sustentables.
Es por esto que este proyecto establece un sistema de promoción de productores orgánicos, según el momento en el que se encuentren desde el punto de vista productivo, es decir antes de iniciar la actividad, los que están en la etapa de certificación o los que ya estén en la etapa productiva con la certificación definitiva otorgada.
Los beneficios impositivos se establecen para todos los productores y comprenden a los bienes afectados o al personal que trabaja en el establecimiento, entre los que se destacan: amortización acelerada, la devolución anticipada del impuesto al valor agregado, los pagos de impuestos con bonos intransferibles de crédito fiscal producto de parte de las contribuciones de la seguridad social del personal afectado a la producción y la no integración como base del cálculo para el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta de determinados bienes afectados al proyecto.
Los beneficios que si distinguen por la etapa en la que se encuentre el productor remiten a los financieros y que están dirigidos a medianos y pequeños productores, sobre todo a los que integran la agricultura familiar. También se tiene especial consideración por los que estén eventualmente en estado de emergencia agropecuaria, situación que en el NOA se ha transformado en los últimos años en una de las peores catástrofes para los productores de la región, entre los que hay muchos orgánicos que han quedado totalmente desamparados.
El valor agregado que tienen estos productos es lo que hace sustentable todo el laboreo casi artesanal que debe hacerse para evitar el agregado de agroquímicos a los potreros con cultivos. Es por es por esto que se ha previsto la coordinación con los actuales programas que Agregado de Valor, Sellos de Alimentos Argentinos, Gestión de calidad y Diferenciación de Alimentos, Pymes Alimentarias, los que tienen una incidencia importante en lo que ayuda integral del Estado se refiere.
Párrafo aparte merece la intervención que se le otorga a la Comisión Asesora de la Producción Orgánica, que ya tiene su competencia establecida en la ley 25.127 y que por este proyecto se amplía al asesoramiento en la distribución del nuevo Fondo de Promoción para la Producción Orgánica, que también se establece.
Señor Presidente, la falta de políticas activas para el sector se han plasmado lamentablemente en los descensos que surgen de los datos aportados y en la caída de la Argentina en el concierto de los principales países de producción orgánica.
Esta tendencia se puede modificar, aplicando una política de promoción como la que proponemos, que tenga en la mira no solamente al productor y su familia, sino que se haga efectivo el apoyo del Estado a la conservación del medio ambiente, que como política global impactaría mucho en la actual coyuntura internacional.
El proyecto integra a los diversos eslabones de la cadena productiva que comprende a los productores orgánicos, por lo que quedan incluidas desde pequeños establecimientos de agricultura familiar y pequeños productores hasta cooperativas regionales y también los productores ya establecidos que tengan alguna dificultad motivada en las recurrentes crisis que afectan al sector o por alguna emergencia generada por el clima.
Por lo expuesto, solicitamos a nuestros pares el acompañamiento en la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1307-D-15