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PROYECTO DE TP


Expediente 4821-D-2013
Sumario: IMPUESTOS A LAS GANANCIAS LEY 20628; MODIFICACIONES, SOBRE EXENCION DEL IMPUESTO A JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Fecha: 19/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EXENCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS A JUBILADOS Y PENSIONADOS
ARTICULO 1º: Incorporase como inciso z) del artículo 20 de la ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias - texto ordenado por Decreto 649/97 -, el siguiente:
"z) las jubilaciones y pensiones, y los importes retroactivos liquidados cuyo pago correspondiera realizar con motivo de aquellas."
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley que hoy ponemos en consideración pretende brindar la equidad necesaria para equilibrar la balanza de la justicia social, términos éstos tan utilizados en nuestro vocabulario habitual como tan maltratados en la práctica y en el ejercicio de los derechos ciudadanos. En este caso pretendemos eximir del pago del impuesto a las ganancias a los jubilados y pensionados.
Pareciera innecesario, pero a la altura de los actuales acontecimientos resulta imprescindible recordar la definición que establece como concepto de Ganancia a: "Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles y su habilitación". Como así también a: ... "los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que cumplan o no las condiciones del apartado anterior, (....) y todos los que deriven de las demás sociedades o empresas, u explotaciones unipersonales, (...), según lo establece la propia Ley del Impuesto a las Ganancias (Decreto 649/97.)
Esta sola concepción excluye a los jubilados del alcance de esta norma ya que el Impuesto a las Ganancias sólo tiene que gravar la ganancia (rendimiento, renta o enriquecimiento) y no el haber jubilatorio o la pensión que son prestaciones de naturaleza previsional. De esta manera el cobro del gravamen resulta arbitrario afectando sustancialmente los derechos adquiridos por los jubilados, quienes reciben una prestación como resultado del cumplimiento de exigencias legales, habiendo aportado a una o varias cajas de jubilaciones. En consecuencia, el haber jubilatorio que perciben, no es otra cosa que el producto de lo que contribuyeron a capitalizar en etapa activa, habiendo tributado todos los gravámenes existentes durante su etapa activa, incluyendo el Impuesto a las Ganancias. La palabra "ganancias" está relacionada con obtener una utilidad, un excedente y hoy nuestros jubilados pagan este impuesto antes de saber si van a poder llegar a fin de mes, primero pagan el impuesto, luego viven.
En este mismo sentido en el año 2011 la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes avaló con su fallo la devolución del impuesto retenido de un haber jubilatorio en concepto de Impuesto a las Ganancias, definiendo en esa oportunidad al haber jubilatorio como "el débito que tiene la sociedad hacia el jubilado que fue protagonista del
progreso social en su ámbito y en su época", declarando la inconstitucionalidad del tributo que recae sobre el sector pasivo.
Claro está que esta no es una nueva discusión en el seno de nuestra sociedad sino, por el contrario, una deuda pendiente. Diferentes sectores expresan su clara disconformidad, coincidiendo en remarcar lo injusto y regresivo de esta aplicación que impone al sector pasivo tributar el impuesto a las Ganancias, dejando afuera otras actividades que podrían estar gravadas, como las retenciones a las exportaciones de oro, que si bien se trata de otro hecho imponible, resulta inequitativo que paguen el 3%, y esto sólo para citar un caso a título ilustrativo.
Señor Presidente; no son palabras mías sino las vertidas por magistrados, laboristas y constitucionalistas especializados en la temática que hoy es objeto de esta iniciativa parlamentaria, las que señalan y argumentan que "la jubilación es una suma de dinero que se ajusta a los parámetros constitucionales de integridad, porque la sociedad lo instituyó para subvenir a la totalidad de las necesidades que pueda tener la persona en ese período de vida". Y el hecho que tributen impuesto a las ganancias, las jubilaciones y pensiones, desvirtúan todos los principios de imposición en el que se sustenta nuestro sistema tributario y que están consagrados en la Constitución Nacional, desnaturalizando el claro sentido de la norma sancionada por el poder constituyente.
Asimismo la Corte Suprema de Justicia ha calificado a los beneficios previsionales de "naturaleza alimentaria", no debiendo permitirse en defensa de este principio que las exigencias recaudatorias conlleven a confundir las jubilaciones con los réditos provenientes de otro origen. Todo el régimen previsional debe adecuarse a este sabio principio rector, no pudiendo ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria.
En el marco de la coyuntura económica imperante, la sucesión de diferentes y arbitrarios parámetros, generan como consecuencia que la carga tributaria se vaya incrementando, avanzando sobre las posibilidades concretas de subsistencia de las personas y en particular de quienes pertenecen al sector pasivo y que vivencian a diario el lamentable efecto distorsivo que provoca la inflación.
En este sentido, resulta necesario recordar que la Corte Suprema avaló el uso del ajuste por inflación en aquellos casos en los que el pago del impuesto a las
ganancias se vuelve confiscatorio. De esta manera, el Poder Judicial termina poniendo de manifiesto la necesidad de modificar la Ley de impuesto a las Ganancias para todos los casos, reconociendo también la falta de actualización de muchos parámetros que deben acompañar el curso de la economía.
Señor Presidente una vez más, nos hacemos eco de la voz pronunciada por distintos sectores, en la convicción de que la jubilación no es bajo ningún concepto una ganancia sino el débito que tiene la sociedad hacia el jubilado, y sabiendo que la tributación de las jubilaciones desvirtúa los principios de nuestro sistema tributario consagrados en nuestra Constitución Nacional, solicito a mis pares me acompañen con sus firmas para la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2355/2013 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2355/13 04/09/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1306-D-15