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PROYECTO DE TP


Expediente 4820-D-2011
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628, TEXTO ORDENADO 1997 Y MODIFICATORIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 81, SOBRE DEDUCCIONES DEL TRIBUTO A PROYECTOS IMPLEMENTADOS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA, SIEMPRE QUE PRESENTEN EL BALANCE SOCIO AMBIENTAL.
Fecha: 28/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Responsabilidad Social Empresaria: Deducción en el Impuesto a las Ganancias.
Artículo 1º- Incorpórase al artículo 81º de la ley de impuesto a las ganancias (t.o.1997 y modif.) el siguiente inciso:
"Las erogaciones que se destinen al desarrollo de programas, planes y/o proyectos implementados en materia de responsabilidad social empresaria, siempre que se presente el balance socio ambiental".
Art 2º- A los fines de esta ley, entiéndase por "balance socio ambiental" al documento que deberá suministrar la información que a continuación se requiere:
a) Los datos e informaciones correspondientes a las conductas socialmente responsables que la empresa haya realizado durante el último ejercicio comercial anual.
Se deberán incluir todos aquellos conceptos vinculados con las conductas socialmente responsables realizadas por la empresa, de manera tal que se exponga el impacto ambiental y/o social. Dichos impactos, sean sus efectos positivos, neutros o negativos, deberán expresarse de forma analítica, exhaustiva y sistemática.
b) la información de las inversiones destinadas a solventar las conductas socialmente responsables, la cual será expuesta, además, en el estado de resultados contable correspondiente al ejercicio comercial anual.
c) La identificación y descripción de los grupos de interés con los que la empresa se relaciona en el desarrollo de sus actividades ordinarias.
d) La identificación y descripción de los grupos de interés con los que la empresa se relaciona en el desarrollo específico de conductas socialmente responsables.
e) El tipo y el procedimiento de auditoria a realizar para el control del balance socio ambiental.
f) Las exigencias legales en materia de derecho al consumidor, de la competencia, ambiental, laboral, previsional, de la seguridad social, y demás prescripciones relacionadas que sean de aplicación a la empresa.
g) La situación del cumplimiento fiscal de regalías, cánones, impuestos nacionales y provinciales que sean de aplicación a la empresa.
h) En los supuestos en los que correspondiere, la descripción de los derechos y obligaciones que provengan de los acuerdos de voluntades celebrados en materia de responsabilidad social empresaria. Este requisito será exigido tanto respecto de aquellos acuerdos celebrados con otras empresas (nacionales o extranjeras), como asimismo, respecto de los que hubieren sido realizados con el Estado Nacional, Provincial, Municipal, o en su caso, con un Estado extranjero.
Art. 3.º- La información del balance socio ambiental se expondrá a través de los indicadores de desempeño dispuestos por las normas profesionales emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) que resulten aplicables para la confección del balance socio ambiental.
Art. 4º.- El balance socio ambiental deberá ser transparente, auditable, completo, relevante, adecuado al contexto, preciso, neutral, comparable y claro. La información que se brinde mediante ese instrumento deberá ser objetiva, actualizada, veraz, suficiente, real, metódica, sistemática y cuantificada sobre los efectos de las conductas socialmente responsables realizadas por la empresa.
Art. 5º.- La información contenida en el balance socio ambiental deberá someterse a una auditoría practicada por un contador público independiente, quien emitirá su informe de acuerdo a lo establecido por las normas profesionales pertinentes dispuestas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas ("FACPCE").
Art. 6º.- Se presumirá que una conducta socialmente responsable no ha sido realizada si respecto de la misma no se suministrare la información necesaria para su identificación, cuantificación y control dentro del balance socio ambiental.
Art. 7º.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Art. 8º.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar el artículo 81º de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenando por Decreto 649/97 y sus modificaciones) con el fin de inducir a las empresas a materializar acciones de "responsabilidad social empresaria" (de aquí en adelante, "RSE") en la ejecución de sus negocios y actividades privadas.
El artículo 81º de la precitada ley hace expresa alusión a un conjunto de gastos determinados que pueden deducirse de la ganancia del año fiscal (con las condiciones y limitaciones allí establecidas) por parte de los sujetos que eventualmente hubieren incurrido en ellos. En virtud del presente, se propone la adición de un inciso al referido artículo que reconozca esta facultad respecto de aquellas erogaciones que destinen al desarrollo de programas, planes y/o proyectos implementados en materia de RSE.
Puede decirse que existe un "amplio consenso" respecto a dos conceptos centrales que integran una definición contemporánea de RSE. Por un lado el concepto de triple línea de resultados, que implica que las decisiones en una empresa se toman teniendo en cuenta el resultado económico, pero también los sociales y ambientales. Por el otro, la necesidad de profundizar el diálogo social, con todas las partes interesadas para gestionar riesgos, obtener licencia para operar y mejorar la competitividad. Y a estos dos aspectos claves se le debe sumar un tercero: el aporte al desarrollo sustentable con inclusión social.
El "Balance socio ambiental" se instituye en el presente como el instrumento mediante el cual se recogerán aquellas informaciones y datos vinculadas a las acciones que en materia de RSE lleven adelante las empresas. De este documento surgirán los "gastos e inversiones" en planes de RSE que la empresa realice en el ejercicio. Estas erogaciones son las que se proponen sean deducibles a los fines de determinar el impuesto a las ganancias.
Como consecuencia de la medida propuesta, la "menor" recaudación impositiva proveniente de esta deducción, se verá "compensada" en el plano social y ambiental en virtud de las valiosas acciones llevadas adelante por las empresas. Estas, al conocer de forma acabada el "microambiente" con el cual se relacionan en la vorágine del desarrollo de sus negocios, se hallarán capacitadas para direccionar con mayor efectividad y eficiencia las políticas sociales y/ ambientales comprometidas. Por ende, el beneficio, será mayor que el costo de implementar esta deducción impositiva.
El "nuevo paradigma" en el mundo de los negocios no toma como presupuesto disyuntivo la tradicional "diferencia" marcada entre las incursiones comerciales -netamente enfocadas en el lucro y la ganancia- (propias del concepto tradicional de "empresa privada") y el accionar promovido en el escenario de "lo público" y "lo social ". Hoy en día, para que el desarrollo de los espacios físicos habitados por las comunidades de personas asuma la calidad de "sustentable", no alcanza sólo con la gestión pública del Estado: es advertida como necesaria y conveniente -dentro de este contexto-, la toma de una actitud solidaria por parte de las empresas para con su entorno. En este sentido, una gran cantidad de empresas, que con su ejemplo persuaden a las demás, se han comprometido en la integración de aspectos sociales y ambientales en sus políticas y planes de negocios; esto es, se han "auto-impuesto" el deber de comportarse como sujetos "socialmente responsables". La asunción de este rol (activo) por parte de las empresas en pos de las necesidades de la comunidad representa un fenómeno social que debe de regularse con el objeto de contener y potenciar dichas prácticas e iniciativas.
Beatriz Anchorena, directora ejecutiva de la Fundación Compromiso (1) , ha manifestado en reciente oportunidad que "En los últimos diez años, el concepto de RSE se ha instalado en la agenda de nuestro país. Esto nos permite abordar nuevos desafíos para profundizar el impacto de la contribución del sector empresario al desarrollo sustentable. Por un lado la articulación público-privada, un proceso de coordinación permanente entre el sector productivo, las organizaciones de la sociedad civil y el sector público en sus tres sectores de gobierno -Nación, provincias y municipios- a fin de generar escala, impacto y más alta calidad política pública. Por el otro, la construcción de un mapa de competencias y generación de procesos de formación en RSE, desarrollo sustentable y políticas públicas" (2) .
Es dable precisar, en atención a determinadas menciones efectuadas en los anteriores párrafos, algunos puntos importantes relacionados con el concepto de "desarrollo sustentable". El "principio de sustentabilidad", el cual como criterio o pauta a asumir dentro de un sistema jurídico proporciona una guía respecto de cómo han de interpretarse las reglas -de primer grado- sobre las que versan las actividades productivas realizadas por el hombre (qué alcances darles), se encuentra ya presente en la declaración surgida con motivo de la "Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente" realizada en Estocolmo entre el 5 y el 12 de junio de 1972. Así, "el principio 1" de la mentada Declaración expresa que "El hombre tiene derecho fundamental al disfrute de condiciones de vida adecuada en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras".
Asimismo, se recuerda que el "principio 3" de la "Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo", de la Conferencia de las Naciones Unidas del 3 al 14 de junio de 1992, manifiesta que "El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras" (3) .
Lo recién expuesto reenvía a un asunto que la modernidad, es claro, no sintió la necesidad de plantear, el de "la solidaridad" -cualidad ya aludida-; pero hay más: esta solidaridad no es sólo actual sino también futura, ya que de nuestro obrar presente depende, en buena medida, la suerte de los que vendrán.
Supone que debemos entregar a las generaciones venideras un mundo que desde la estabilidad ambiental les brinde las mismas oportunidades de desarrollo que tuvimos nosotros. Este principio tiene relación directa con la base ética del orden ambiental -la solidaridad-y su paradigma. "Es que la crisis del ecosistema... ha contribuido decisivamente a la conformación de una ética basada en la solidaridad o, como se afirma de modo creciente, en la responsabilidad" (4) .
Como se sabe, siguiendo una clasificación de las Naciones Unidas que distingue en generaciones de derechos humanos, éstos se dividen en los de:
1. "primera generación", dentro de los cuales considera los derechos civiles y políticos, nacidos a la luz de la Revolución Francesa, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y de los Códigos decimonónicos;
2. "segunda generación", en cuya categoría encuadra los derechos económicos y sociales, con antecedentes en la Constitución mexicana de 1917 y la Constitución alemana de Weimar de 1919, fortalecidos por el movimiento del Constitucionalismo Social de los años '40;
3. "tercera generación", basados en la paz, la solidaridad, la cooperación, la preservación del medio ambiente y el desarrollo. Por lo expuesto, el derecho ambiental se inscribe dentro de los llamados derechos de tercera generación.
Pero, a su vez, en nuestra doctrina se postula que encierran derechos de "cuarta generación" por su carácter "inter-generacional", lo que conlleva un deber exigible: de conservación o preservación de los recursos naturales; según la regla del art. 504 de nuestro Código Civil, estipulación a favor de un tercero, constituida por un grupo igualmente protegido: las generaciones futuras (5) .
En lo que respecta a nuestro derecho positivo, el artículo 4º de la Ley 25.675 (6) (de "Política Ambiental Nacional") establece, en referencia al concepto del "Principio de sustentabilidad" que "El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras". El mencionado principio jurídico, el cual fue incorporado al texto de nuestra Constitución Nacional en virtud de la reforma del año 1994 (7) , se constituyó en base a la fórmula de Brundtland, acorde con la idea de "desarrollo sustentable", "sostenible", "sostenido" o "duradero" elaborada para el informe de la Comisión Mundial del Medio Ambiente y Desarrollo, denominado "Nuestro futuro común" y que fue aprobado por las Naciones Unidas en 1998 (8) .
Concordantemente, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo expresa que "A fin de alcanzar el desarrollo sustentable, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada" (principio 4). "Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar los sistemas de producción y consumos insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas" (principio 8).
El profesor Néstor A. Cafferatta, especialista en derecho ambiental, sostiene: "El desarrollo sustentable es la unión o el lazo entre el medio y el desarrollo, cuya finalidad es buscar un nuevo modo de desarrollo basándose en una sana utilización de los recursos para la satisfacción de las necesidades actuales y futuras de la sociedad" (9) .
Por su parte, el profesor Bustamante Alsina brinda mayores detalles en relación a los alcances que han de considerarse en relación a esta exigencia de "desarrollo sustentable" impuesta por los ordenamientos jurídicos modernos: "La sustentabilidad es requerida en cuatro áreas: a) área ecológica, lo que conlleva mantener los procesos ecológicos que posibiliten la capacidad de renovación de plantas, animales, suelos y aguas; mantener la diversidad biológica y su capacidad de regeneración; b) área social, que permita igualdad de oportunidades de la sociedad y estimule la integración comunitaria, con respeto por la diversidad de valores culturales; ofrecimiento de oportunidades para la renovación social; asegurar la satisfacción adecuada en las necesidades de vivienda, salud y alimentación; participación ciudadana en la tarea de decisión y en la gestión ambiental; c) área cultural, que preserva la identidad cultural básica y reafirma la forma de relación entre el hombre y su medio; d) área económica, eficiencia, que implica internalización de costos ambientales; consideración de todos los valores de los recursos, presentes, de oportunidad, potenciales, incluso culturales no relacionados con el uso; equidad dentro de la generación actual y respeto de las generaciones futuras".
El principio de sustentabilidad, como puede advertirse por lo desarrollado hasta aquí, no puede sustraerse de un contexto espacial ni temporal. Se debe concebir teniendo en cuenta el lugar y el momento histórico respecto del cual ha de aplicarse. Para ello -y volviendo sobre una idea ya desarrollada en el presente- la RSE debe adecuarse al contexto local, construyendo diagnósticos y soluciones vinculadas a la identidad de las comunidades a las que pertenece.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YARADE, FERNANDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)