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PROYECTO DE TP


Expediente 4809-D-2010
Sumario: LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO (LEY 24946): MODIFICACIONES, SOBRE DEBERES Y DESIGNACION DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION Y DEL DEFENSOR GENERAL DE LA NACION.
Fecha: 01/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Reforma a la Ley Orgánica del Ministerio Público (ley 24.946)
Deberes del Procurador General de la Nación y del Defensor General de la Nación
Art. 1. Modifíquese el artículo 5 de la ley 24.946, que quedará redactado del siguiente modo:
El Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación serán designados, a propuesta de la Comisión Bicameral creada en esta ley, por el Congreso de la Nación en sesiones públicas convocadas a ese único efecto.
Los antecedentes del candidato a Procurador General o Defensor General se publicarán en el Boletín Oficial de la República Argentina y en DOS (2) diarios de circulación nacional, durante un (1) día. Desde la publicación y por quince (15) días hábiles, los particulares, los colegios profesionales y las asociaciones con reconocido interés en el tema podrán hacer llegar a la Comisión Bicameral, por escrito y de modo fundado, sus observaciones sobre los candidatos para consideración de ambas Cámaras.
Art. 2. Incorpórase el artículo 5 bis de la ley 24.946, que quedará redactado del siguiente modo:
Para la designación de los magistrados mencionados en los incisos b, c, d, e y f de los artículos 3º y 4º de esta ley, el Procurador General de la Nación o el Defensor General de la Nación elevarán una terna de candidatos a la Comisión Bicameral.
La integración de las ternas, los cargos a cubrir y los antecedentes de los candidatos se publicarán en el Boletín Oficial de la República Argentina y en DOS (2) diarios de circulación nacional, durante un (1) día. Cuando el cargo a cubrir tuviere asiento fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la publicación también deberá efectuarse en un (1) diario de circulación en la o las jurisdicciones que correspondiere.
Desde el día de la publicación y por el término de quince (15) días hábiles, los particulares, los colegios profesionales y las asociaciones con reconocido interés en el tema podrán hacer llegar a la Comisión Bicameral, por escrito y de modo fundado, sus observaciones sobre los candidatos ternados. El procedimiento, en todos los casos, concluirá con una audiencia pública en el ámbito de la Comisión Bicameral.
La Comisión Bicameral evaluará a los ternados y las observaciones recibidas, y designará por la mayoría simple del total de sus miembros al elegido. El dictamen y los antecedentes pertinentes de los candidatos serán públicos.
Art. 3. Modifíquese el inciso e) del artículo 21 de la ley 24.946, que quedará redactado del siguiente modo:
e) Elaborar y presentar personalmente un informe anual sobre el desempeño de las funciones asignadas al Ministerio Público ante la Comisión Bicameral creada por esta ley.
Art. 4. Modifíquese el artículo 23 de la ley 24.946, que quedará redactado del siguiente modo:
El Ministerio Público se relacionará con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Justicia. La relación con el Poder Legislativo se efectuará mediante una Comisión Bicameral permanente integrada por cuatro diputados y cuatro senadores.
Será función de la Comisión Bicameral:
a) Proponer al Congreso Nacional la designación del Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación.
b) Designar a los magistrados mencionados en los incisos b, c, d, e y f de los artículos 3º y 4º de esta ley.
c) Expedirse sobre la rendición de cuentas del ejercicio.
d) Recibir los informes previstos por los artículos 21 inc. e y 32 de esta ley.
e) Convocar al Procurador General de la Nación y al Defensor General de la Nación para tratar temas vinculados al contenido del informe anual, a asuntos de política criminal y de administración de justicia en general.
f) Solicitar la opinión del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa acerca de la conveniencia de reformas legislativas.
Art. 5. Agréguense los siguientes párrafos segundo y tercero al artículo 32 de la ley 24.946:
Dentro de los dos meses de la remisión del informe al Congreso, el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación deberán presentarlo personalmente ante la Comisión Bicameral y responderán a las inquietudes de los Diputados y Senadores. Tanto el informe como su presentación serán públicos y la sociedad civil y los particulares podrán remitir sus observaciones.
En cualquier otro momento, además, podrán ser convocados para tratar temas vinculados al contenido del informe anual, a asuntos de política criminal y de administración de justicia en general, manteniendo una relación permanente de diálogo y coordinación.
Art. 6. Modifíquese el inciso j) del artículo 33 de la ley 24.946, que quedará redactado del siguiente modo:
j) Elevar al Poder Legislativo, y a solicitud de la Comisión Bicameral, la opinión del Ministerio Público Fiscal acerca de la conveniencia de determinadas reformas legislativas y al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Justicia, si se trata de reformas reglamentarias.
Art. 7. Modifíquese el inciso k) del artículo 51 de la ley 24.946, que quedará redactado del siguiente modo:
k) Elevar al Poder Legislativo, y a solicitud de la Comisión Bicameral, la opinión del Ministerio Público de la Defensa acerca de la conveniencia de determinadas reformas legislativas y al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Justicia, si se trata de reformas reglamentarias.
Art. 8. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reforma propuesta busca acentuar el control parlamentario sobre el Ministerio Público y mejorar su comunicación con el Congreso. Para ello, modifica la ley 24.496 y establece la participación de la Comisión Bicameral en la designación del Procurador General de la Nación, del Defensor General de la Nación y de los demás magistrados, e impone nuevos deberes o amplía los ya existentes en cabeza de los máximos responsables de cada rama.
En primer lugar, el art. 5 establece que el Congreso designará en un proceso público y transparente al Procurador General de la Nación y al Defensor General de la Nación a propuesta de la Comisión Bicameral. El art. 5 bis atribuye a la Comisión Bicameral la facultad de designar a los demás magistrados del Ministerio Público. A diferencia del sistema vigente, en ambos casos se privilegia el papel del Congreso por sobre el Poder Ejecutivo. Se trata de un paso notable hacia la democratización de las instituciones de la justicia.
En términos de rendición de cuentas, esencialmente, se consagra el deber del Procurador General y del Defensor General de presentar personalmente el informe anual ya previsto en la Ley Orgánica del Ministerio Público y someter esa presentación al escrutinio público y a las observaciones de la sociedad civil. Ello servirá no sólo a un mejor control y debate, sino a la mayor legitimación de la labor del Ministerio Público.
Paralelamente, se consagra también el deber de atender las inquietudes de los diputados y senadores y de asistir a las convocatorias de éstos, por supuesto, sin comprometer el servicio.
La propuesta redundará en un mayor control ciudadano del servicio de justicia y del modo en que los funcionarios del Ministerio Público atienden las necesidades de la población. El proyecto, por ello, alienta una mayor exposición personal de los funcionarios y la interacción transparente de los máximos responsables de cada oficina con los representantes del pueblo y de las provincias.
La ley aclara, además, que la Comisión tendrá carácter permanente, para construir una relación más fluida y significativa con el Congreso y prevé la posibilidad de otras convocatorias útiles al mejor servicio de justicia y al escrutinio ciudadano.
Por las razones expuestas, invitamos a los colegas a acompañar la iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
CARRANZA, CARLOS ALBERTO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
ASUNTOS CONSTITUCIONALES