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PROYECTO DE TP


Expediente 4801-D-2010
Sumario: PROMOCION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE CRIA, RECRIA Y ENGORDE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA Y PORCINA: REGIMEN.
Fecha: 01/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROMOCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE CRÍA, RECRÍA Y ENGORDE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA Y PORCINA
TÍTULO I
Generalidades
CAPÍTULO I
Alcances del régimen
ARTÍCULO 1.- Instituyese un régimen de promoción, fomento y desarrollo de las actividades de cría, recría y engorde de animales de las especies bovina y porcina que regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente Ley y las normas complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo, destinado a incentivar y modernizar los sistemas productivos para incrementar la producción de carnes tendientes a abastecer el mercado interno y las exportaciones.
ARTÍCULO 2.- Las actividades comprendidas en el régimen instituido por la presente Ley son: recomposición del rodeo de vientres de la especie bovina y madres de la especie porcina, mejora de la productividad, intensificación racional de las explotaciones, mejora de la calidad de la producción, utilización de tecnología adecuada de manejo extensivo e intensivo, control sanitario, mejoramiento genético y toda otra actividad tendiente a lograr los objetivos de la presente Ley.
CAPÍTULO II
Beneficiarios
ARTÍCULO 3.- Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas y las sucesiones indivisas que realicen actividades objeto de la presente Ley y que cumplan con los requisitos que establezca su reglamentación.
ARTÍCULO 4.- A los efectos de acogerse al presente régimen, los productores deberán presentar un plan de trabajo o proyecto de inversión. La autoridad de aplicación deberá expedirse en un plazo no mayor a los sesenta (60) días contados a partir de su recepción sobre la factibilidad del emprendimiento; pasado dicho plazo, la solicitud se considera aprobada.
La petición deberá ser avalada por un profesional Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo, o de carreras afines, que demuestre la viabilidad técnica y económica del emprendimiento. Para ello se contará con la asistencia de los especialistas del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) u otros organismos públicos con reconocida experiencia en la actividad.
CAPÍTULO III
Autoridad de aplicación y coordinador nacional
ARTÍCULO 5.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Subsecretaría de Ganadería de la Nación, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, o el organismo con máxima competencia en la materia que en el futuro la reemplace.
La Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios con las provincias y con los municipios a los fines de facilitar la presentación de los planes de trabajo o proyectos de inversión, debiendo hacerlo obligatoriamente a requerimiento de las provincias y municipios interesados.
TÍTULO II
De los fondos
ARTÍCULO 6.- Créase el fondo de asistencia económica, denominado "FONDO PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE CRIA, RECRIA Y ENGORDE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA Y PORCINA", que estará integrado por:
a) recursos provenientes de las partidas anuales presupuestarias, equivalente como mínimo al tres y medio por ciento (3,5 %) del valor de las exportaciones de productos, subproductos y derivados de las especies bovina y porcina,
b) donaciones, aportes de organismos internacionales, provinciales y de los productores,
c) recupero de créditos otorgados en el marco de esta Ley,
d) fondos provenientes de las sanciones aplicadas conforme a los incisos b) y c) del artículo 14 de la presente. Este fondo se constituye en forma permanente para solventar los desembolsos derivados de la aplicación de este régimen.
ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto de la administración nacional durante diez años a partir de la publicación de la presente Ley, un monto anual, en el porcentaje establecido, a integrar al fondo creado por el artículo anterior.
ARTÍCULO 8.- La autoridad de aplicación y el Consejo Federal Agropecuario establecerán el criterio para la distribución de los fondos entre las Provincias.
Anualmente se podrán destinar hasta el tres por ciento (3%) del fondo para compensar los gastos administrativos, en recursos humanos, en equipamiento y en viáticos, tanto en el ámbito nacional como provincial, que demande la implementación, seguimiento, control y evaluación del presente régimen.
TÍTULO III
De los beneficios
ARTÍCULO 9.- Los titulares de explotaciones pecuarias dedicados a la cría, recría y engorde de animales de las especies bovina y porcina podrán recibir los siguientes beneficios:
a) Apoyo económico reintegrable para la ejecución de planes de trabajo y/o proyectos de inversión debidamente aprobados.
b) Subsidio a la tasa de interés de préstamos bancarios que financien planes de trabajo y/o proyectos de inversión debidamente aprobados.
ARTÍCULO 10.- Para el otorgamiento de los beneficios establecidos en el presente título, deberán considerarse especialmente:
A) aquellos proyectos productivos que se desarrollen en zonas tradicionalmente ganaderas donde la producción bovina y porcina tenga una significativa importancia para el arraigo de su población.
B) Los emprendimientos asociativos y/o cooperativos que cumplan con el objeto de la Ley.
C) Aquellos productores pecuarios de menor escala de acuerdo a los criterios que establezca la reglamentación de la Ley.
ARTÍCULO 11º.- Los beneficiarios del presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de diez (10) años contados a partir del momento de la entrada en vigencia de la presente Ley.
La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos nacionales, entendiéndose por tales los impuestos, tasas y contribuciones que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios inscriptos. La estabilidad fiscal significa que los sujetos que desarrollen actividades de producción de cría, recría y engorde de animales de las especies bovinas y porcinas no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional al momento de la incorporación de la empresa al presente marco normativo general.
ARTÍCULO 12.- Los beneficiarios del presente régimen gozarán del siguiente tratamiento impositivo:
a) Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que les hubiera sido facturado por la compra de bienes de capital para la realización de inversiones destinadas a la actividad productiva contemplada en esta Ley.
b) La amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias respecto de las inversiones que realicen en el marco de la presente Ley.
Ambos beneficios serán ejercidos en la forma, plazos y condiciones que establezca la reglamentación, considerándose comprendidos dentro de los mismos la adquisición de ganado bovino y porcino macho y hembra con destino a reproducción.
El beneficio indicado en el inciso b) precedente será aplicable a la hacienda que se considera como activo fijo según el Impuesto a las Ganancias, Ley 20.628 y sus modificatorias, texto ordenado por el Decreto 649/97.
c) A los efectos del cálculo del impuesto a las ganancias, sólo se computarán como ingresos gravados los primeros cuatrocientos veinte (420) kilogramos del ganado bovino en pie.
d) Conversión en Bono de Crédito Fiscal del cincuenta por ciento (50%) de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de investigación y desarrollo con Instituciones pertinentes del sistema público nacional de ciencia, tecnología e innovación. Estos Bonos son de carácter intransferible.
e) Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias equivalente al incremento de hacienda hembra vacuna y porcina, por compra o retención de la propia producción, y sin restricción por categorías y tipo de calidad. El valor unitario a computar como deducción será el que resulte del promedio total del inventario final de hembras valuado de acuerdo a las normas del impuesto a las ganancias.
La deducción se computará con la limitación de no generar un quebranto en el período fiscal correspondiente.
El aumento del stock de hembras deberá mantenerse por tres (3) períodos fiscales, de lo contrario se deberá restituir al balance impositivo el importe deducido, ingresando el impuesto no ingresado más los intereses resarcitorios, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento Tributario, Ley 11.683 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 13.- Los bienes adquiridos al amparo de lo establecido en el artículo precedente deberán permanecer afectados al proyecto promovido mientras dure la ejecución del mismo.
ARTÍCULO 14.- Los Bonos de Crédito Fiscal establecido en el artículo 11º de la presente Ley no serán considerados ingresos gravados a efectos de establecer la base imponible correspondiente al Impuesto a las Ganancias.
Los beneficiarios podrán utilizar dichos Bonos de Crédito Fiscal para la cancelación de los tributos nacionales y sus anticipos, percepciones y retenciones, en caso de proceder. Quedan excluidas las obligaciones de la seguridad social.
Los Bonos de Crédito Fiscal no podrán utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva aprobación del proyecto en los términos de la presente Ley y, en ningún caso, eventuales saldos a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado.
Los Bonos de Crédito Fiscal que emita la Autoridad de Aplicación que sean aplicados en un ejercicio fiscal, podrán imputarse a ejercicios fiscales posteriores, hasta un plazo máximo de cinco (5) años, contado a partir de la emisión de los mismos.
TÍTULO IV
Disposiciones complementarias
CAPÍTULO I
Infracciones y sanciones
ARTÍCULO 15.- Toda infracción a la presente Ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será sancionada, en forma gradual y acumulativa, con:
a) Caducidad total o parcial de los beneficios otorgados.
b) Devolución inmediata del total de los montos entregados como créditos pendientes de amortización.
En todos los casos se recargarán los montos a reintegrar con las actualizaciones, intereses y multas que establezcan las normas legales vigentes en el ámbito nacional.
c) Pago a la administración nacional de los montos de los impuestos y/o cualquier otro tipo de contribución nacional no abonados por causa de la presente Ley, más las actualizaciones, intereses y multas de acuerdo a lo que establezcan las respectivas normas.
La reglamentación establecerá el procedimiento para la imposición de las sanciones garantizando el derecho de defensa de los beneficiarios del presente régimen.
CAPÍTULO II
Disposiciones finales
ARTÍCULO 16.- La presente Ley será reglamentada dentro de los sesenta (60) días de publicada en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene su origen en el elaborado por el Dip. Adrián Pérez y el Dip. mandato cumplido Francisco Ferro cuyo número de expediente fuera 2210-D-2008.
La necesidad de generar políticas de mediano y largo plazo en nuestro país nos motiva a sumar esta iniciativa a las que ya se han presentado en este Congreso Nacional, tendientes a lograr un mayor stock ganadero y mejorar la oferta de carnes rojas, que permita abastecer el mercado local e incrementar la renta nacional, a través de una mayor exportación, de un producto tradicional con ventajas en el mercado internacional.
"En tal sentido, hemos considerado que el incentivo no debe apuntar sólo al sector bovino, sino que también debemos promover otros (en este caso el porcino), que, acompañado de un cambio en el consumo interno, permita aprovechar la avidez del mundo por un producto sumamente requerido como lo es la carne vacuna. Seguramente ello no será fácil, pues el consumidor nacional a puesto en un lugar relevante el consumo de carne bovina (así lo refleja un interesante informe elaborado por TNS Gallup Argentina para el Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina, titulado "El consumo de carne vacuna en la Argentina" (1)
Ese lugar de privilegio que le da el consumidor de nuestro país a la carne vacuna arroja un dato preocupante: mientras que en 1970 el país contaba con 23.3 millones de habitantes y 48.4 millones de cabezas de ganado vacuno (2,07 cab.vac/hab), para el año 2001, sobre una población de 36,2 millones de habitantes, el número de cabezas de ganado rondaba los 48,8 millones (1,35 cab.vac/hab) y hoy la relación es menor a 1,15 cab vac/hab.
En un interesante trabajo realizado por la Universidad Católica de Córdoba, que lleva la firma de los Ingenieros Agrónomos Oscar E. Melo y Catalina Boetto, titulado "La ganadería bovina de carne hoy", se destaca, en corroboración de lo antes dicho, que "La población argentina experimentó durante la segunda mitad del siglo XX un crecimiento del 126%, mientras que el stock bovino creció un 19%, lo que explica que en la década del 50 nuestro país contara con aproximadamente 2,6 vacunos por habitante y en la actualidad sólo 1,3. Esta reducción del stock vacuno per capita tiene una particular significación porque la carne producida se destina principalmente al consumo interno. Esta reducción operó en forma continuada desde 1950 hasta la fecha, no experimentando ningún período de crecimiento. Esto indica en forma contundente, que de no mediar algún cambio, la tendencia será la misma y la carne será cada vez más escasa. La actual existencia ganadera per capita es comparable a la de dos países competidores de Argentina en el comercio mundial de carnes; Brasil y Australia. Las principales diferencias radican en que la tendencia del stock en dichos países ha sido creciente, que en Argentina el consumo interno es mucho más elevado (el más alto del mundo) y que Brasil y Australia exportan gran parte de su producción".
Frente a ese cuadro de situación, y para darle mayor complejidad a la cuestión, enfrentamos un corrimiento de las zonas tradicionales de producción ganadera, frente a la mayor demanda de tierras fértiles aptas para la producción agraria y una perdida de competitividad respecto de ésta.
La explosión de la soja y de los cereales en general, producto de las mejoras tecnológicas, y una tendencia mundial a la mayor utilización de los granos forrajeros en la generación de biocombustibles, ha agravado aún más el referido cuadro, produciéndose la liquidación del stock ganadero.
Mientras tanto, nuestros socios en el MERCOSUR, han logrado aumentar el número de cabezas, fruto de políticas acordes que les han dado resultados altamente positivos. Así Brasil logró un aumento del 23% en su stock en un plazo de 10 años, en tanto Uruguay alcanzó incrementar la cantidad de cabezas en un 25%, que les ha permitido lograr un importante reconocimiento en el mercado mundial a la hora de brindar este producto al mercado externo.
Pero creemos que no sólo se debe estimular el sector bovino, sino que también deberíamos fomentar -y a eso apuntamos dadas las características del consumo interno de carnes rojas-, que los habitantes de nuestro país incorporen otros hábitos alimenticios que no sea el vacuno, tales como pescados, aves de corral, conejo, cordero -entre otras-, y, en especial, la carne de cerdo como lo han hecho otros países. Ello permitirá aprovechar mejor otros mercados.
Ante ese panorama, se hace imprescindible trabajar en una política de largo plazo -y no meramente coyuntural- que involucre activamente al Estado y permita el fortalecimiento de un sector con grandes perspectivas a nivel mercados externos, que además cuenta con enormes ventajas comparativas respecto de nuestros competidores y que, asociado al resto de la cadena productiva, le permitiría también fortalecer el empleo, dar mayor valor agregado al producto y generar divisas genuinas para el país.
Entendemos que el marco en que deben aplicarse estas propuestas de apoyo a la expansión de la producción debe ser profundamente diferente al actual. Este proyecto no pretende suplir las imprescindibles modificaciones en las restricciones que están sufriendo los mercados de exportación de carnes que deben ser urgentemente contempladas desde otros proyectos de ley.
Para ello, proponemos este proyecto que apunta a incorporarse a la discusión en este ámbito junto a otros que ya se han presentado en similar sentido. Tiende fundamentalmente a promover, fomentar y desarrollar las actividades de cría, recría y engorde de animales de las especies bovina y porcina, creando al efecto un fondo especial con fuerte compromiso del Tesoro Nacional y con un régimen impositivo con exenciones y deducciones que estimulen verdaderamente al productor.
Dentro de los beneficios, se prevé el apoyo económico reintegrable y la financiación parcial o total a aquellos productores que intensifiquen su producción mejorando la calidad genética y sanitaria, adquiriendo reproductores y vientres, implantando y fertilizando pasturas, construyendo instalaciones y mejorando la existentes, entre otras actividades. Todo ello con el objetivo principal de incentivar y modernizar los sistemas productivos y, de esa manera, incrementar la producción de carnes tendientes a abastecer el mercado interno y las exportaciones.
Desde ya que en este tipo de políticas, en las cuales hay un fuerte compromiso y esfuerzo por parte del erario público, deben ser controladas y castigadas las inconductas por lo que se prevé un capítulo especial para infracciones y sanciones.
Insistimos, en momentos en que nuestro país cuenta con ventajas naturales para la producción de alimentos, y éstos tienen un valor relevante en el mercado mundial, debemos promover desde el Estado políticas de mediano y largo plazo que incentiven al productor y, con su crecimiento, podamos permitir el crecimiento de todos los argentinos. Este es el momento histórico y de allí nuestra iniciativa.
Por los motivos expuestos, proponemos el presente Proyecto de Ley y solicitamos a los señores Diputados que nos acompañen con su voto favorable.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA