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PROYECTO DE TP


Expediente 4795-D-2007
Sumario: SERVICIO DOMESTICO, DECRETO LEY 326/56: MODIFICACION DEL ARTICULO 13, SOBRE REMUNERACIONES.
Fecha: 02/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Modificase el artículo 13 del Decreto Ley 326/56 "Servicio Doméstico", el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 13: El Poder Ejecutivo reglamentará las remuneraciones por servicio doméstico estableciendo como piso, para el monto más alto de la escala salarial , el correspondiente al Salario Mínimo Vital y Móvil, a partir del cual se fijaran los montos correspondientes a otras categorías.
Artículo 2: El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 60 (sesenta) días para adecuar la normativa existente a los nuevos parámetros.
Artículo 3: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto se enmarca en la lucha que han dado y siguen dando las empleadas de casa de familia para mejorar sus condiciones laborales. El empleo doméstico ostenta una serie de particularidades: por un lado, es ejercido en su amplia mayoría por mujeres en una clara situación de feminización de este sector laboral relacionado con "lo doméstico"; por el otro, se encuentra expresamente excluido de la ley de Contrato de Trabajo y es uno de los peores remunerados aún en condiciones de formalidad.
En este sentido, somos conscientes de que es preciso avanzar hacia la incorporación de las empleadas de casa de familia en la LCT; no obstante lo cual, en lo inmediato y a través del presente proyecto, proponemos se concrete lo hoy impostergable: una mejoría sustancial en su escala salarial a partir de su relacionamiento con el Salario Mínimo Vital y Móvil.
El derecho al Salario Mínimo Vital y Móvil (art. 14 bis CN) está consagrado además en la Ley de Contrato de Trabajo, donde se encuentra definido como "la menor remuneración que deber percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión"; actuando como garantía mínima salarial en todo el país ya que no se podrá abonar un salario inferior a éste (art. 119 LCT).
Hoy el Salario Mínimo Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil a principios del corriente año, es de $900 y la hora vale $ 4.5, a partir del 1º de octubre será de $960 y la hora $ 4.8, y a partir del 1º de diciembre del corriente será de $980 y la hora $ 4.9.
Mientras que para las empleadas de casa de familia, según la Resolución 962/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el salario mínimo a pagar en la Primera Categoría es de $750, y en la Quinta Categoría, en la cual ingresan el grueso de las empleadas para las que rige el Decreto-Ley 326/56, el mínimo es de $610, correspondiendo a una jornada de 8 horas o más y si en la misma categoría se trabajan 4 horas el sueldo mínimo es de $305, y si es por hora, la hora vale $ 4.65.
La diferencia entre los mínimos expuestos en el párrafo anterior es evidente e inaceptable, más teniendo en cuenta que el Salario Mínimo Vital y Móvil hoy está garantizando no estar por debajo de la línea de pobreza.
El hecho de que las empleadas de casa de familia estén expresamente excluidas de la LCT y estén regidas en su relación laboral por el Decreto-Ley Nº 326 del año 1956 y Decreto Reglamentario Nº 7979 del mismo año; no implica que sus remuneraciones se disocien del SMVM, que debiera garantizárseles por razones de estricta justicia social y respeto a derechos consagrados en la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Por las razones expuestas solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)