PROYECTO DE TP
Expediente 4795-D-2007
Sumario: SERVICIO DOMESTICO, DECRETO LEY 326/56: MODIFICACION DEL ARTICULO 13, SOBRE REMUNERACIONES.
Fecha: 02/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Modificase el artículo 13
del Decreto Ley 326/56 "Servicio Doméstico", el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 13: El Poder
Ejecutivo reglamentará las remuneraciones por servicio doméstico estableciendo
como piso, para el monto más alto de la escala salarial , el correspondiente al
Salario Mínimo Vital y Móvil, a partir del cual se fijaran los montos
correspondientes a otras categorías.
Artículo 2: El Poder Ejecutivo tendrá
un plazo de 60 (sesenta) días para adecuar la normativa existente a los nuevos
parámetros.
Artículo 3: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto se enmarca en la
lucha que han dado y siguen dando las empleadas de casa de familia para mejorar
sus condiciones laborales. El empleo doméstico ostenta una serie de
particularidades: por un lado, es ejercido en su amplia mayoría por mujeres en
una clara situación de feminización de este sector laboral relacionado con "lo
doméstico"; por el otro, se encuentra expresamente excluido de la ley de Contrato
de Trabajo y es uno de los peores remunerados aún en condiciones de formalidad.
En este sentido, somos conscientes
de que es preciso avanzar hacia la incorporación de las empleadas de casa de
familia en la LCT; no obstante lo cual, en lo inmediato y a través del presente
proyecto, proponemos se concrete lo hoy impostergable: una mejoría sustancial en
su escala salarial a partir de su relacionamiento con el Salario Mínimo Vital y Móvil.
El derecho al Salario Mínimo Vital y
Móvil (art. 14 bis CN) está consagrado además en la Ley de Contrato de Trabajo,
donde se encuentra definido como "la menor remuneración que deber percibir en
efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de
modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario,
asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión"; actuando
como garantía mínima salarial en todo el país ya que no se podrá abonar un
salario inferior a éste (art. 119 LCT).
Hoy el Salario Mínimo Vital y Móvil
establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario
Mínimo Vital y Móvil a principios del corriente año, es de $900 y la hora vale $ 4.5,
a partir del 1º de octubre será de $960 y la hora $ 4.8, y a partir del 1º de
diciembre del corriente será de $980 y la hora $ 4.9.
Mientras que para las empleadas de
casa de familia, según la Resolución 962/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, el salario mínimo a pagar en la Primera Categoría es de $750, y
en la Quinta Categoría, en la cual ingresan el grueso de las empleadas para las
que rige el Decreto-Ley 326/56, el mínimo es de $610, correspondiendo a una
jornada de 8 horas o más y si en la misma categoría se trabajan 4 horas el sueldo
mínimo es de $305, y si es por hora, la hora vale $ 4.65.
La diferencia entre los mínimos
expuestos en el párrafo anterior es evidente e inaceptable, más teniendo en
cuenta que el Salario Mínimo Vital y Móvil hoy está garantizando no estar por
debajo de la línea de pobreza.
El hecho de que las empleadas de
casa de familia estén expresamente excluidas de la LCT y estén regidas en su
relación laboral por el Decreto-Ley Nº 326 del año 1956 y Decreto Reglamentario
Nº 7979 del mismo año; no implica que sus remuneraciones se disocien del
SMVM, que debiera garantizárseles por razones de estricta justicia social y respeto
a derechos consagrados en la Constitución Nacional y de los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos.
Por las razones expuestas solicitamos
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
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