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PROYECTO DE TP


Expediente 4788-D-2015
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE - INYM - LEY 25564 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 4° Y 6°, E INCORPORACION DEL TITULO VI BIS, SOBRE ACUERDO SEMESTRAL CON LOS SECTORES PARTICIPANTES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE - INYM - DEL PRECIO DE LA MATERIA PRIMA Y YERBA MATE ELABORADA, COMPOSICION DEL INSTITUTO Y FIJACION DEL PRECIO DE LA MATERIA PRIMA Y PRECIO DE REFERENCIA, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 02/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la Ley 25.564 - INYM
Artículo 1° - Modifícase el artículo 4°, inciso r), de la ley 25.564, que quedará redactado de la siguiente forma:
r) Acordar semestralmente entre los distintos sectores participantes del INYM, el precio de la materia prima y yerba mate elaborada, el cual mediante acta pertinente los sectores deberán respetar. El incumplimiento del mismo hará pasible al infractor de multas graduables de acuerdo a lo especificado en el título X de la presente ley.
Artículo 2º - Modifícase el artículo 6º, incisos d) y e), de la ley 25.564, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
d) Dos (2) representantes designados por el sector industrial, uno (1) por la provincia de Misiones y uno (1) por la provincia de Corrientes;
e) Tres (3) representantes designados por las entidades que nuclean a los productores primarios yerbateros, que serán dos (2) por la provincia de Misiones y uno (1) por la provincia de Corrientes.
f) Dos representantes de las cooperativas agrícolas que participen en el negocio yerbatero, uno por la provincia de Misiones y uno por la provincia de Corrientes.
Artículo 3º - Incorpórese como título VI bis el siguiente:
TÍTULO VI Bis
De la fijación del precio de la materia prima y precio de referencia de la yerba mate elaborada a la salida del molino
Artículo 18bis: Se considerará materia prima a la hoja verde y a la yerba mate canchada, y yerba mate elaborada a la salida del molino.
Artículo 18 ter: El precio de la materia prima y de la yerba mate elaborada a la salida del molino deberá ser fijado por el directorio del INYM en forma unánime en sesión especial que se convocará al efecto cada semestre, en forma personal o mediante comunicación fehaciente a cada uno de sus miembros, con un mínimo de veinte (20) días corridos de antelación.
Artículo 18quáter: En caso de no lograrse la unanimidad requerida en el artículo anterior, se podrá fijar el precio con una mayoría especial de dos tercios (2/3) de los miembros integrantes
del directorio, para lo cual se requerirá en dicha sesión la presencia de un mínimo de los dos tercios (2/3) del total de los directores.
Artículo 18quinquies: Una vez acordado el precio de la materia prima y la yerba mate elaborada a la salida del molino, será elevado al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación para su conocimiento.
Artículo 18sexies: En caso de no arribarse a un acuerdo en la sesión especial del directorio para la fijación del precio de la materia prima y de la yerba mate elaborada a la salida del molino, se dispondrá el sometimiento del diferendo, al arbitraje del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, a quien se le deberá elevar el acta de la sesión especial y la totalidad de los antecedentes, debiendo éstos contener ineludiblemente la información de costos de cada uno de los sectores de la actividad, a efectos de que laude de acuerdo a las pautas mencionadas en el título VI bis de la presente ley.
Artículo 18 septies: Para la determinación del precio de la materia prima y la yerba mate elaborada a la salida del molino, se tomarán como base los costos de los distintos sectores de la actividad involucrados. Los costos de la producción primaria deberán ser determinados teniendo en cuenta la modalidad productiva de las explotaciones agropecuarias de la región productiva de yerba mate.
Artículo 18octies: El precio determinado para la materia prima y la yerba mate elaborada a la salida del molino no podrá ser inferior al valor base, cuando sea usado como instrumento para la intervención del Estado en la cadena de comercialización, a fin de proteger a los distintos sectores yerbateros de la economía y mantener el equilibrio en las relaciones comerciales.
Artículo 18 nonies: El precio de la materia prima y de la yerba mate elaborada a la salida del molino se establecerá para los períodos semestrales de abril a septiembre y de octubre a marzo de cada año, siendo facultad del órgano directivo acordar mecanismos de ajustes en caso que se modifique sustancialmente los valores que deben regir durante el semestre, por cambios en las condiciones generales económicas.
Artículo 18 decies: Establecido el precio de la materia prima y la yerba mate elaborada a la salida del molino, sea por acuerdo unánime o la mayoría de los dos tercios (2/3) del directorio en sesión especial o por arbitraje del señor ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, será obligatorio para todos los sectores, estén o no asociados a una determinada entidad. Su incumplimiento será pasible de las sanciones impuestas en el título X de la ley 25.564.
Artículo 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 21 de Noviembre de 2012, este expediente - el cual estamos representando- obtuvo media sanción de la H. Cámara de Diputados, siendo remitido al Senado, publicado en el Diario de Asuntos Entrados el 28 de Noviembre del mismo año.
El 23 de Mayo de 2013, esta modificación a la Ley 25.564 - Instituto Nacional de la Yerba Mate- obtuvo dictamen de la comisiones de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Industria y Comercio del Senado. El día 12 de Septiembre de ese mismo año en el reciento del Senado de la Nación, fue aprobado con modificaciones. Lo que implicaba su regreso a la cámara de origen.
En el siguiente cuadro podemos observar todo el recorrido del expediente en tratamiento.
PROYECTO DE LEY
Iniciado: Diputados Expediente: 0552-D-2012 Publicado en: Trámite Parlamentario nº 6 Fecha: 09/03/2012 Cámara revisora: Senado Expediente: 0122-CD- 2012
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE - LEY 25564 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 4 Y 6, SOBRE PRECIO DE LA MATERIA PRIMA E INTEGRACION DEL ORGANO DE DECISION, RESPECTIVAMENTE.
Tabla descriptiva
Fuente: www.hcdn.gob.ar
Al observar las modificaciones que intrudujo el Senado, llegamos a la conclusión que estas, no eran cuestiones de fondo que modificaran el sentido de la norma propuesta en la Cámara de Diputados. Como vemos en el cuadro, la Comisión en Diputados aconceja al cuerpo aceptar las modificaciones del H. Senado, y convertir esta norma en Ley, modificando el mecanismo de conformación de precios de la Yerba Mate, facultad asignada al INYM.
En la Sesión de la Cámara de Diputados del día 12 de Noviembre fue abrobado el expediente 5908-D-2014. Esto provocó que el proyecto con media sanción del Senado no fuera tratado, dejando sin modificación a la Ley 25564.
Atendiendo esta explicación, también creemos que es necesario recordar los fundamentos que motivaron la preentación de los distintos expedientes. Rodolfo Fernandez, Diputado por la provincia de Corrientes, en el año 2012, "La modificación de estos dos artículos de la Ley 25564 solo intenta dar correcciones a lo que creemos son cuestiones a mejorar en el funcionamiento del Instituto Nacional de la Yerba Mate. Por un lado, el acuerdo entre todos los sectores del precio de la materia prima que en teoría pareciera ser la mejor fórmula, lograr el entendimiento de todos los actores del mercado con la anuencia del Estados Nacional y los Estados Provinciales, pero lamentablemente esta búsqueda consensuada del precio a pagar por la materia prima casi nunca se logra, y para destrabar esta cuestión (según texto de la Ley) se recurre al Secretario de Agricultura de la Nación a laudar para destrabar tal situación. Es por ello que proponemos una alternativa, para que la discusión del precio sea concebida en el seno del organismo creado para tal fin".Exte. 0552/D/2012
El Diputado por la provincia del Chaco Pablo Orsolini en los fundamentos de su proyecto - 3595/D/2012, afirmaba que "El objetivo de la modificación propuesta a la ley 25.564 de Creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate, es darle solución a un problema que se genera año tras año al momento de fijar el precio de la materia prima, en cumplimiento a los prescripto en dicha norma y que según la experiencia obtenida al momento de aplicar la ley, no le permite al INYM cumplir con uno de los objetivos previstos al momento de su creación, debido al punto donde expresa la unanimidad en el acuerdo, para establecer semestralmente dicho precio y por lo tanto debiendo recurrir a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para que laude siendo esta modalidad una excepción pero que la realidad demuestra lo contrario. Por ello se torna necesario proponer modificaciones al texto de la norma a fin de optimizar su aplicación y por lo tanto alcanzar los objetivos previstos en su sanción".
Está claro que por desinteligencias, o acciones motivadas por cuestiones que desconocemos, todavía el INYM necesita la aprobación por unanimidad de sus miembros para fijar el precio de la yerba mate. Simplemente queremos que se contemple la voluntad de los Diputados y Senadores, que a lo largo de este tiempo vienen gestionando la modificación de la Ley, para así otorgarle al INYM una herramienta más eficiente.
Por las razones expuestas solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
INDUSTRIA
COMERCIO